¿Hasta qué punto se puede considerar los pagos realizados en las instituciones educativas como pensiones alimenticias? - Derecho Ecuador
2 minutos de lectura

¿Hasta qué punto se puede considerar los pagos realizados en las instituciones educativas como pensiones alimenticias?

RESPUESTA

De acuerdo al innumerado 14 del Art.139 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, la jueza o juez está obligado a fijar la pensión de alimentos, subsidios y beneficios adicionales, pago que el alimentante debe cumplir dentro de los cinco primeros días de cada mes, y en el caso de los subsidios y beneficios adicionales en las fechas señaladas para el efecto. En el literal b del Art. 139 menciona que: Podrá además efectuarse el pago de la pensión alimenticia y de los subsidios y beneficios adicionales de la siguiente manera:

b)El pago o satisfacción directos por parte del obligado, de las necesidades del beneficiario que determine el Juez. Por lo que se desprende que el alimentante si puede satisfacer el pago de los alimentos de forma directa, de las necesidades del alimentario, pero tiene que haberlo determinado la o el Juez , es decir, el obligado tiene que indicar al juzgador esa forma de pago para que lo autorice, caso contrario, se consideraría como un aporte voluntario del alimentante para el beneficiario.

Por lo tanto, las disposiciones del juez deben cumplirse conforme a lo que consta en la sentencia o resolución, según el caso y sí el alimentante pretende por sí mismo cumplir de manera diferente la obligación, no cabe que se tomen en cuenta esos rubros como pago de pensiones alimenticias, pues estaría en desacato a lo resuelto por el juez, por ello es que, la norma legal, señala al pago directo de las necesidades del beneficiario que determine el juez.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

Más publicaciones

¿Es posible la conciliación en un delito de tránsito, solo con daños materiales, pero el conductor en estado de embriaguez?

La figura del delegado de protección de datos personales ocupa un lugar central dentro del andamiaje jurídico que sostiene la protección de datos en Ecuador.

La importancia de la remisión normativa en el derecho ecuatoriano radica en conocer la jerarquía de la norma y la supletoriedad de esta, en conocer el bloque de constitucionalidad, que consiste en una técnica jurídica mediante la cual el texto constitucional reenvía a otros textos que, por ende, terminan, haciendo parte del mismo cuerpo normativo.

Autor: Hernán Muñoz Antecedentes Nadie puede negar que nuestro sistema judicial siempre ha pretendido ser controlado por los políticos, pero existían sistemas y formas de...

Revisa el cronograma detallado por horas del I Congreso Cuatrinacional de Derecho Civil en Quito. Ponencias magistrales el 3 y 4 de diciembre en la UDLA y UASB.

Artículos relacionados
¡Explora más contenido que coincida con tus intereses con estas sugerencias!

Las medidas de protección imponen al Estado, sus funcionarios y empleador o cualquier particular, incluido los progenitores, parientes, personas responsables de su cuidado, maestros, educadores y el propio niño, niña o adolescente, determinadas acciones con el objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y asegurar el respeto permanente de sus derechos.

En toda causa en la que el sujeto activo de la infracción sea un adolescente se debe aplicar el modelo de justicia especializada determinado en el Código de la Niñez y la Adolescencia con el aporte de lo establecido en los diversos instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador.

RESPUESTA La norma del Art. 611 del Código del Trabajo esta derogada y en materia de ejecución de sentencia, rige actualmente las normas del COGEP....

RESPUESTA Debe entenderse que la citación ha de ser practicada en 24 horas luego de calificada la demanda y remitido el proceso a la Sala...

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.