GARANTÍA DEL DOBLE CONFORME

Autor: Dra. Mariana
Yépez Andrade

Antecedentes:

El proyecto de Código Penal Integral aprobado por la Asamblea
Nacional introducía el derecho al ?doble
conforme? en el recurso de casación, al negar su admisibilidad, entre otras
razones, si existieran sentencias de doble conforme ratificatorias de
inocencia.

Sin embargo el veto parcial del señor Presidente de la República, eliminó
la aplicación del mentado principio porque ?El legislador no puede presumir que
cuando existe sentencia de doble instancia ratificatoria de inocencia no se ha
violado la ley; es una tarea que le corresponde al juez al momento de conocer
un recurso.?

Este es un tema de gran trascendencia porque se trata de una garantía
que se sustenta en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo
artículo 14, inciso 5 permitió el
desarrollo del derecho del imputado o procesado a impugnar la sentencia
condenatoria; y, la Convención Americana de Derechos Humanos, que en el
artículo 8.2.h establece el derecho a recurrir del fallo ante un Juez o
Tribunal superior; instrumentos que han
generado el doble conforme.

Conceptualización y
alcance del doble conforme
:

Sobre la conceptualización no existe claridad, pues en ocasiones
se confunde con el principio de doble instancia, y se lo relaciona con la
casación, por lo que para lograr una mejor comprensión, se debe precisar su alcance y sobre todo a quien o
quienes ampara. Con tal propósito conviene citar a Daniel B. Fedel quien
sostiene que es una garantía vinculada al principio ?non bis in ídem? que
reconoce que el procesado no puede ser sometido dos veces al riesgo de una
condena; principio que según el mismo autor siempre ha prohibido no solo el doble juzgamiento
sino la doble persecución. [1]

De acuerdo a ese principio ninguna persona puede ser juzgada luego
de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y además tampoco puede
haber una doble persecución, porque prohibe someter al imputado dos veces al riesgo de ser
condenado, lo que también se conoce como la prohibición del double jeopardy.

En este contexto, el derecho ?al doble conforme? o al recurso,
según el prenombrado autor, reclama mucho más que la corrección de una
sentencia arbitraria (tolerable o intolerable), mediante lo cual, el imputado puede
pedir que una sentencia válida sea revisada por otro tribunal y solo en caso de
conformidad por este otro tribunal, obviamente
con la condena, ella adquiere la calidad de cosa juzgada. Se trata
entonces de un derecho exclusivo de quien ha recibido una condena a requerir la
doble conformidad, porque la sentencia absolutoria quedaría firme impidiendo
persecuciones posteriores.[2]

No considerar el ?doble conforme? en el recurso de casación lleva
a la persecución del procesado y abre un camino hacia la condena como si ésta
fuera el único objetivo del proceso penal, y no lo es, pues con autoridad dice
Julio Maier que la impugnación es para garantizar al justiciable una revisión
integral de la condena y no para obtener una condena

Para el mismo autor Julio Maier: El doble conforme tiene una
orientación hacia un recurso a favor del condenado y no a favor del acusador,
lo que indudablemente disminuye la función del Fiscal, ya que sería un derecho
exclusivo del condenado requerir la
doble conformidad con la condena, de tal manera que la sentencia absolutoria
quedaría firme por su solo pronunciamiento, impidiendo cualquier persecución
ulterior.[3]
Criterio que también es compartido por Oscar Pandolfi cuando dice que contra la sentencia absolutoria, no
hay recurso alguno del Fiscal y de los acusadores.

Ahora bien, estas tesis aparentemente contrarían el derecho al
acceso igualitario a la justicia por parte de los sujetos procesales, que no
solamente implica la presentación de una acción o el ejercicio probatorio sino
también el impulso y la presencia activa en todas las etapas procesales, tanto
más que en virtud del ?doble conforme?
debe existir una segunda sentencia que ratifique la absolución, para que la
situación del procesado no pueda ser revisada o revocada, lo que parece ser que
fue la intención de los asambleístas al
introducir una reforma sustancial a la procedencia del recurso de casación, que
lamentablemente fue vetada, y si relacionamos el doble conforme con el recurso
de casación, la doctrina determina que si se lo aplica, este recurso empezará a
ser una garantía del condenado en materia penal.

Por otra parte, la doctrina considera que es necesario adecuar la
garantía del ?doble conforme? al proceso
penal, ya que uno de las dificultades que presenta el recurso de casación para
que ese principio sea efectivo, es que el recurso solo permite el análisis de
las violaciones de la ley en la sentencia, limitación que estaría basada en el
principio de inmediación, lo que impide que la Corte de Casación revise la
fijación de los hechos establecida en la sentencia, pero en un modelo
garantista como es el ecuatoriano de acuerdo a la Constitución de la República:
un Estado de derechos y de justicia, es necesario admitir que el ?doble
conforme? es un derecho del imputado.

No obstante, y con el propósito de ampliar el alcance de la
garantía al ?doble conforme? , se debe consignar que la misma asegura al
procesado el derecho al recurso porque requiere dos sentencias que hubieren respetado
como presupuesto, el test de razonabilidad, lo que constituye la respuesta útil de la justicia,[4]
que a su vez es imperativo constitucional, como lo exige el artículo 76,
numeral 7, letra f) al establecer como garantía el deber de motivación de las
resoluciones de los poderes públicos, que impone cargas argumentativas, y cuya
omisión genera dos consecuencias: a) la nulidad de la resolución y, b) la
sanción del servidor público. Al efecto, la norma es clara cuando establece que
?No habrá motivación si en la resolución
no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se
explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho?.

En definitiva, una respuesta útil de la Justicia, es una sentencia
motivada que haya superado el test de razonabilidad, ya que sin respuesta útil se estaría negando un
verdadero acceso a la justicia, y no habría
doble conforme si la primera sentencia o decisión es inválida por carecer de
fundamentos o tener fundamentos ilegales o arbitrarios.

En consecuencia, el derecho ?al doble conforme? representa solo para el imputado la posibilidad de lograr
una revisión amplia sobre los hechos y el
derecho de una sentencia útil, o sea que haya respetado el test de
razonabilidad.[5] Siguiendo esta teoría se llega a inferir que
el presupuesto básico para el ejercicio del doble conforme, es una sentencia
condenatoria previa ?útil?

En el sistema acusatorio que nos rige, al fiscal le incumbe la
prueba de lo que afirma y el deber de destruir el estado de inocencia del
procesado, a quien le imputa la comisión de un hecho. De manera que si el
fiscal no logra destruir el estado de inocencia, al juez no le interesa en modo
alguno la verdad real, siendo no corregible la negligencia del acusador por
parte del Juez, que jamás puede involucrarse en la acusación, ni siquiera con
la invocación del principio iura novit curia.[6]

En este contexto, la fiscalía tiene una sola oportunidad para
perseguir y obtener sanción para el imputado. Si en esa única oportunidad, el Fiscal
no fuere responsable y más bien descuida su acusación y no actúa la prueba
suficiente, los jueces emitieren una decisión exculpatoria arbitraria, esas deficiencias
no pueden constituir el argumento para perjudicar al imputado, quien por su
parte, tiene derecho a que su situación
sea resuelta definitivamente y una vez resuelta por la absolución, por acierto
o por error, queda cancelada toda posibilidad de reedición del juicio.[7]
En todo caso, hay una excepción que es la del Derecho Internacional de Derechos
Humanos.

Cuando se aplica ?el doble conforme? en el recurso de casación, se
asegura al imputado que su condena, pueda ser revisada por la Sala de Casación Penal
y de allí que se le garantice la
revisión total de la sentencia, de los hechos, de la prueba, etc., con el único
límite de la prohibición de la reformatio in peius, lo que igualmente exige una
modificación del recurso de casación. Esto significa que la garantía del doble
conforme no puede ser aplicada sin que el recurso de casación se proyecte más
allá del control de las violaciones de la ley en la sentencia.

La garantía del ?doble conforme? ha evolucionado en otros países
como Argentina, a través de los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, en los casos ?Jáuregui, Casal y Martínez Areco, en los que se
advierte la influencia que ha tenido la doctrina, y la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, como la constante en la sentencia sobre el caso ?Herrera Ulloa Mauricio vs. Costa
Riva?, de fecha 2 de julio del 2004.

En resumen:

El doble conforme es una garantía del procesado o imputado, por
tanto si existen dos sentencias absolutorias o que confirmen su estado de
inocencia, no procede una nueva revisión porque va en contra del ?non bis in ídem?,
de manera que ni el Fiscal, ni el acusador pueden interponer recurso de casación.

Por el contrario, si existieren dos sentencias condenatorias, el
procesado o imputado tiene derecho a que se revise la última sentencia, no
solamente en los aspectos de derecho sino en su totalidad, lo que no está
limitado por la inmediación, ya que existen recursos técnicos que permiten que
la Corte conozca la prueba aportada y la actuación de los sujetos procesales,
debiendo para ello tomar en cuenta el principio non bis ídem y la
limitación de la prohibición del
reformatio in peius.

Quito, a 03 de febrero del 2014.

Dra. Mariana Yépez Andrade,

[email protected]



[1] Fedel Daniel B., El
recurso de Casación, Doble Conforme y Garantías Constitucionales, página 28

[2] Maier Julio, El recurso
contra la sentencia de condena: ¿una garantía procesal?

[3] Maier Julio, obra
citada.

[4] Fedel B. Daniel, obra
citada

[5] Fedel B. Daniel, obra
citada

[6] Fedel B. Daniel, obra
citada

[7] Fedel B. Daniel, obra
citada