Por: Abg. Juan Carlos Aguirre Márquez

Especialista en Contratación Pública

Universidad Andina Simón Bolívar

Con la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se produjeron muchos cambios a los procedimientos de contratación, cambios que siempre producen malestares hasta acostumbrarnos a ellos, es por esto que presentamos el siguiente artículo con el afán de despejar algunas dudas alrededor de las formas y tipos de garantías.

ARTÍCULO

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada y promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395, del 4 de agosto del 2008, que derogó a la Codificación a la Ley de Contratación Pública y a la Ley de Consultoría, establece algunos cambios con relación a la forma y a los tipos de garantías; las cuales se presentan en las etapas precontractual y contractual de los contratos administrativos que se celebren con instituciones y entidades públicas, sujetas a la mencionada Ley.

FORMAS DE GARANTÍA

Las formas de garantías, se encuentran enumeradas, taxativamente, en el artículo 73 de la citada Ley, y son:

1. “Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos;

2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país;

3. Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la garantía no exceda del sesenta por ciento del valor del inmueble hipotecado, según el correspondiente avalúo catastral correspondiente;

4. Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras instituciones del Estado, certificaciones de la Tesorería General de la Nación, cédulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de crédito otorgadas por el Servicio de Rentas Internas, o valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Su valor se computará de acuerdo con su cotización en las bolsas de valores del país, al momento de constituir la garantía. Los intereses que produzcan pertenecerán al proveedor; y,

5. Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera establecida en el país, endosados por valor en garantía a la orden de la entidad contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para la ejecución del contrato.

No se exigirán las garantías establecidas por la presente ley para los contratos referidos en el número 8 del artículo 2 de esta Ley.

Las garantías otorgadas por bancos o instituciones financieras y las pólizas de seguros establecidas en el literal 1 y 2 del presente artículo, no admitirán cláusula alguna que establezca trámite administrativo previo, bastando para su ejecución, el requerimiento por escrito de la entidad beneficiaria de la garantía. Cualquier cláusula en contrario, se entenderá como no escrita.”

La principal diferenciación con las formas establecidas en la Codificación a la Ley de Contratación Pública derogada es que, la actual Ley no prevé como forma de garantía el “Depósito en moneda de plena circulación en el país, en efectivo o en cheque certificado que se consignará en una cuenta especial a la orden de la entidad contratante, en el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, cuyos intereses a la tasa pasiva fijada por el Directorio del Banco Central del Ecuador para las cuentas de ahorro en dicho banco, pertenecerán al oferente o al contratista”; y, en vez de esta, posibilita la presentación de “certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera establecida en el país, endosados por valor en garantía a la orden de la entidad contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para la ejecución del contrato.”

Otra ventaja que establece la actual LOSNCP, en relación con la legislación anterior, sobre todo para las entidades públicas, es que las garantías o pólizas, no admitirán cláusula alguna de trámite administrativo previo, por lo que el asegurado únicamente requerirá por escrito su ejecución; y, la aseguradora o entidad financiera inmediatamente la efectivizará.

Igualmente, ambas legislaciones establecen que en contratos celebrados entre entidades públicas no se requerirán garantías.

TIPOS DE GARANTÍA

Referente a los tipos de garantía, la legislación actual tiene algunos cambios con relación a la normativa derogada.