Por: Eduardo Zurita Gil
DefensorĆ­a del Pueblo, 2001

S I EL CONFLICTO ES UN HECHO REAL Y CONSTATE , (no negativo, en Ć”lgebra la suma de dos signos negativos son iguales a uno positivo) comencemos por aceptarlo como una realidad Ćŗtil y aprovecharlo del modo mĆ”s productivo.
La resoluciĆ³n del conflicto se puede conducir, generalmente, por dos vĆ­as: la negociaciĆ³n o el litigio. El resultado, usualmente, representa lograr una etapa superior. (La lucha, en la interpretaciĆ³n del materialismo histĆ³rico, es Ā«fuerza propulsora del desarrollo socialĀ») La negociaciĆ³n supone el camino menos costoso.

Si el ser humano fuese realmente inteligente, menos codicioso y egoĆ­sta, para resolver las contradicciones, habrĆ­a escogido la senda del diĆ”logo, la negociaciĆ³n y la comunicaciĆ³n y asĆ­ superar sus desavenencias.

En la escritura china el ideograma que simboliza el concepto de crisis tambiĆ©n quiere decir oportunidad. Crisis se puede asimilar a conflicto y oportunidad a soluciĆ³n. Pero, tambiĆ©n en espaƱol confrontar, en una de sus acepciones, es sinĆ³nimo de avenirse y congeniar.

Baruch y Folger en su libro Ā«La promesa de mediaciĆ³n: cĆ³mo afrontar el conflicto a travĆ©s del fortalecimiento propio y el reconocimiento de los otrosĀ»(1994), profundizan el enfoque transformador de la mediaciĆ³n como mecanismo fĆ©rtil para resolver conflictos. En la teorĆ­a de los conflictos Ā«una premisa distinta sugerirĆ­a que las disputas pueden ser consideradas no como problemas, sino como oportunidades de crecimiento y transformaciĆ³n moral… la respuesta ideal a un conflicto no consiste en resolver el problema sino en ayudar a transformar a los individuos. Responder productivamente a los conflictos significa utilizar las oportunidades que ellos representan de cambiar y transformar a las partes como seres humanos.Ā». La resoluciĆ³n productiva de un conflicto contribuye al desarrollo y al progreso, pues obliga a las partes a ser creativos e innovadores para satisfacer las necesidades de las partes.
La vida de un individuo es un compuesto de mĆŗltiples y constantes necesidades.

Las necesidades insatisfechas predicen conflictos latentes, que cuando se demandan se tornan en conflictos reales. Todas las manifestaciones del ser humano tienden a cubrir necesidades, previniendo o resolviendo conflictos.

Ahora bien, todos soportamos necesidades insatisfechas, mas, el conflicto surge cuando dos o mĆ”s sujetos compiten por el mismo objeto para satisfacer sus necesidades. Existen necesidades morales y materiales y dentro de estas, las vitales y las complementarias. Las vitales tienen que ver con la supervivencia y las complementarias con la calidad de vida. Entre las morales estĆ”n las necesidades de aceptaciĆ³n, aprobaciĆ³n, el reconocimiento, los afectos.

Sin embargo, el imperativo por satisfacer las necesidades vitales o complementarias no es el Ćŗnico y obligado origen del conflicto. El sistema ha convertido a la acumulaciĆ³n y la dominaciĆ³n en generadores de exigencias demenciales -no necesidades sino necedades- en Ć”vidos menesteres del egoĆ­smo y la codicia, y actualmente observamos que Ć©stas son las causas mĆ”s frecuentes de conflictos.

La resoluciĆ³n del conflicto recorre un camino que va desde acciones para prevenir, evitar o eludirlo, hasta la realizaciĆ³n de actos de violencia:

Formas de ResoluciĆ³n de conflictos en la esfera privada:

a) DecisiĆ³n de las partes: (transaccional)

Desistir de las pretensiones o allanarse a las exigencias.

Acercamiento informal: Para prever la agudizaciĆ³n del conflicto o resolverlo a tiempo.

NegociaciĆ³n: Consiste en discutir directamente el acuerdo procurando satisfacer mutuos intereses.
Cualesquiera de los tres mecanismos antes descritos, pueden concluir por medio de un contrato de transacciĆ³n.

MediaciĆ³n: Cuando las partes en la negociaciĆ³n directa no pueden por sĆ­ solas alcanzar la soluciĆ³n, recurren a la asistencia de un tercero -mediador- cuya Ćŗnica participaciĆ³n es ayudar a las partes a decidir los mejores logros. Puede ser legal o contractual, la primera cuando la mediaciĆ³n estĆ” prevista en el contrato y la segunda, cuando se determina por disposiciĆ³n de la ley. La mediaciĆ³n es una prolongaciĆ³n de la negociaciĆ³n con la intervenciĆ³n de un tercero imparcial, que se limita a auxiliar a las partes en la construcciĆ³n del acuerdo.

b) DecisiĆ³n de un tercero (adversarial)

ResoluciĆ³n administrativa: Las partes recurren a una instancia administrativa, prevista en un reglamento o estatuto (como en el caso de las corporaciones, asociaciones o sindicatos).

Arbitraje: Las partes recurren a Ć”rbitros (jueces privados). Es un procedimiento adversarial que guarda las formalidades de un juicio (demanda, contestaciĆ³n a la demanda, tĆ©rminos de prueba) concluye con un dictamen que se denomina laudo arbitral (sentencia) de resoluciĆ³n obligatoria. Existen dos clases de Ć”rbitros: en derecho (son abogados) y en equidad (generalmente conocedores de la materia que se discute).

En la esfera pĆŗblica

c) DecisiĆ³n de un tercero autorizado por la ley.

ResoluciĆ³n administrativa: Como en el caso de los conflictos laborales, se recurre al Inspector del Trabajo. Dependiendo de la materia a los funcionarios estatales previstos en las leyes.

ResoluciĆ³n Judicial: Proceso administrado por el sistema judicial estatal. El juez, corte o tribunal adjudica en sentencia el derecho o impone una obligaciĆ³n.
ResoluciĆ³n de Ć³rgano legislativo: Especialmente en conflictos de interĆ©s general o de grupo, se pueden resolverse a travĆ©s de leyes, decretos u ordenanzas especiales.

DecisiĆ³n extra-legal

AcciĆ³n no violenta: Protestas pacĆ­ficas coercitivas o resistencia pasiva a cumplir decisiones o resoluciones administrativas. Puede darse en las esferas pĆŗblica o privada y por efecto de la presiĆ³n obtener una resoluciĆ³n del conflicto.
AcciĆ³n violenta: Actos de fuerza y agresiĆ³n para forzar una resoluciĆ³n impositiva.