Flexibilización Laboral

CAMARA DE COMERCIO DE QUITO

C ONJUNTAMENTE CON EL ANUNCIO DE LA DOLARIZACIÓN , el señor Presidente de la República manifestó que se efectuarán modificaciones en la legislación laboral tendientes a flexibilizar los esquemas de contratación, que permitan incorporar a la fuerza laboral a un importante sector de la población que se encuentra desempleado.

Contratación por horas

En este esquema se enmarca la contratación por horas que ha faltado en nuestra normativa, para permitir que, conforme sea la demanda de bienes y servicios, se incorporen nuevos trabajadores para atenderla, sin que el empleador se vea limitado a hacerlo por la rigidez legal en cuanto a los tiempos mínimos de estabilidad. Es de esperar que este planteamiento sea acogido por todos los sectores involucrados, pues permitirá mejorar las condiciones de vida de una gran masa de trabajadores que no tienen acceso a salario alguno y tampoco a ningún régimen de protección social o legal, caso contrario se manifestará una actitud incoherente con las propias necesidades de los trabajadores que se encuentran desempleados o subempleados.

Acceso a un puesto de trabajo

La principal responsabilidad de los líderes de los sectores sindicales en el momento actual, es permitir que la mayor cantidad de ecuatorianos tenga acceso a un puesto de trabajo. Por tanto, oponerse a una alternativa para permitir mayores plazas de empleo sería atentar contra todo el conglomerado social.
La vigencia del trabajo por horas también requerirá de regulaciones específicas en materia de seguridad social, a fin de dotar de la indispensable protección a los trabajadores que laboren bajo esta nueva modalidad.
Es de esperar que los Poderes del Estado acepten este planteamiento y formulen un texto legal que contribuya de manera efectiva a viabilizar esta forma de contratación y no se expida una ley que a la larga sea letra muerta.

Nueva normativa bien concebida y amparada con un texto legal acertado

Por su parte los sectores empleadores deberán tener presente que las ventajas que representará la contratación por horas debe compensarse con una ventaja económica para aquellas personas que laboren bajo un contrato de esta naturaleza, de modo que resulte atractivo para los contratados permanecer bajo esta modalidad contractual.
Vale la pena enunciar que la vigencia de esta nueva normativa bien concebida y amparada con un texto legal acertado, representará un avance en la flexibilidad de nuestro Derecho Laboral en el que existen todavía muchas instituciones, que por su rigidez se han constituido en un perjuicio para los trabajadores al desestimular la creación y mantención de fuentes de trabajo y convertir la estabilidad en un instrumento socialmente regresivo como es el caso de jubilación patronal, por ejemplo.