Autor: Abg. Guillermo Zapatier Nájera.

Introducción

La estructura básica del delito en materia penal según Humberto Muñoz se define en ser una acción, típica, antijurídica y culpable, cuya estructura básica supone: que una sola persona ejecute un solo acto que constituye un único delito (1986). Sin embargo, la dinámica en la que se puede desarrollar un hecho penalmente relevante puede modificarse de acuerdo a las circunstancias en cualquiera de sus elementos. Así, podrían existir modalidades como en el caso de que distintas acciones generen un solo delito o que se produzcan diferentes delitos resultados de un solo acto; e incluso la participación de más de una persona que realice diferentes actos o conjuntamente comprendan una misma acción para la consecución de uno o varios delitos creará un cambio respecto a la estructura básica.

Cuando dos o más personas participan de manera coordinada para completar uno o distintos delitos hablamos de un concurso de voluntades (Zambrano, 2013), el cual complejiza la participación individual y, como en cualquier acuerdo entre partes, se crean consorcios o asociaciones de diferentes complejidades de acuerdo a los fines, número de participantes, roles y tiempo de duración. Es por ello que, en atención a esta dinámica, el estudio de las ciencias penales determina que este fenómeno es amplio y por ello existen diferentes formas de concretar delitos de manera organizada o coordinada.

La problemática de poder definir diferentes tipos de crimen organizado se debe a que la doctrina ha desarrollado de forma irregular estos fenómenos. Esto debido a que el desarrollo de los mismos se han hecho conforme a la necesidad de cada territorio, y es que los tipos penales alrededor de la concertación de delitos entre distintos individuos dependerán de las circunstancias únicas que cada tipo de organización desarrolle de acuerdo al lugar en el que se ha originado y el impacto relevante causado para que se legisle normativa al respecto, sin tomar en cuenta que estas estructuras pueden rápidamente expandir su campo de acción más allá de una nación e incluso replicarse.

En el Ecuador, desde febrero de 2021, el problema de las bandas criminales se ha intensificado con los actos de violencia suscitados en los centros de rehabilitación social debido a pugnas de poder, dejando a más de 320 personas asesinadas (Ortega, 2022).

Esta modalidad de crimen organizado tiene una estructura compleja cuyo alcance y repercusión es exponencial, pues tiene la capacidad de concertar distintos delitos en lugares y momentos de manera simultánea debido al diverso número de miembros que puedan participar. Es por ello, que la complejidad del mismo no puede ser atendida por las modalidades de asociación ilícita y crimen organizados previstas en el Código Orgánico Integral Penal ya que su descripción es muy amplia y por consiguiente, insuficiente para poder atender a este fenómeno.

Con el fin de resolver este vacío, el presente artículo, tomará el desarrollo conceptual realizado en el Trabajo de Fin de Máster “Estudio sobre la percepción de justicia de la población de Quito respecto a la aplicación de mecanismos de sistema punitivista o restaurativo, para el caso de miembros de bandas criminales”  (del que soy autor),  con el fin de crear una descripción de banda criminal acorde a la situación del Ecuador diferenciando en primer lugar los conceptos banda criminal y crimen organizado. En segundo lugar, se tratarán sobre las distintas concepciones que otras legislaciones similares han desarrollado y finalmente, se tratará de enumerar características y definir a la banda criminal para el caso ecuatoriano.

Banda Criminal o Crimen Organizado: Diferencias conceptuales.

Crimen Organizado

El término más amplio con respecto al estudio del crimen concertado, es el denominado “Crimen Organizado o Delincuencia Organizada”, el cual, como se ha mencionado antes, tiene una multiplicidad de definiciones relacionadas al contexto histórico, territorial, temporal, jurídico, económico y social en el que ha sido estudiado. Originalmente, el crimen organizado solo por su interpretación textual podría entenderse como cualquier tipo de delito que sea realizado con una concertación previa entre un número de personas.

El precedente a que los estados contemporáneos pudieran definir en sus legislaciones al crimen organizado de acuerdo a su realidad, existe a partir de los estudios de la Comisión de Crimen de Chicago en Estados Unidos en 1919. El país norteamericano legislaría acerca de la prohibición de las asociaciones conocidas como mafias, sindicatos del crimen y pandillas; conceptos que se mantendrían hasta 1950, momento en el cual dichas organizaciones extenderían su campo de acción entre Estados, convirtiéndose en un problema de índole nacional, provocando así un cambio de definición para inicio de los años 70. (Ochoa, 2007, pp. 96-98)

Posteriormente, organismos internacionales como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, dentro de su política para enfrentar un tipo de estructura determinado y catalogar delitos puntuales cometidos que eran de importancia para los distintos estados miembros (narcotráfico en primera instancia y posteriormente trata de personas), decide definir al “crimen organizado” en torno a su finalidad, su temporalidad y número de miembros.

De acuerdo a la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” (2000), en su artículo 1, se entiende como Delincuencia Organizada a:

[…] un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. (p. 1)

Como puede observarse, esta definición trata de detallar la delincuencia organizada como: un grupo ordenado de un número determinado de personas, por un tiempo, un objetivo y finalidades establecidas.  Aunque esta idea tan amplia sobre delincuencia organizada permite diferenciarlo de otros tipos de criminalidad concertada en grupos, como por ejemplo, el terrorismo (cuya finalidad dista del beneficio económico y se basa en el terror), no desarrolla a detalle las diferentes modalidades en las que el crimen organizado podría conformarse, más allá de su alcance territorial en el que se enfoca la convención (impacto nacional o transnacional).

Sin embargo, las cualidades de cada tipo de crimen organizado son distintas, de acuerdo a lo que plantea la doctora Marisol Ochoa (2017):

Si bien es cierto que el concepto ayudó a formular un esquema para identificar los posibles actos delincuenciales mediante jerarquías, operaciones recurrentes y actividades transnacionales en el espacio jurídico y económico, no contempló que la implementación y persecución de dichas actividades en la práctica cotidiana se modifica constantemente, y que surgen nuevas intervenciones de agentes y modalidades delincuenciales en el negocio criminal en las que cada vez es más complejo definir si las instituciones encargadas de combatir la criminalidad son las mismas que la permiten por omisión, cooptación o corrupción. (p. 95)

Específicamente sobre el crimen organizado transnacional, sus inicios pueden ser datados, según expertos, desde los tiempos de la Guerra Fría. La internacionalización del mercado de drogas era producto de la financiación de conflictos armados en diferentes territorios por el mundo por parte de los estados potencia encargados de entregar canales de contrabandeo a grupos armados de facto originarios de dichos territorios. A la par, el fenómeno del debilitamiento de instituciones gubernamentales por una inestabilidad política interna provocaba la creación de grupos subversivos en otros lugares del mundo, que se encontraba sostenidos por el tráfico ilegal de estupefacientes y armas. (Pérez, 2007).

Se evidencia que, esta diversidad de orígenes por las que se podría generar modalidades de crimen organizado transnacional, es uno de los factores por los cuales la definición del mismo se encuentra sujeto a la forma en la que se desarrolla, su impacto y subsecuente respuesta de los estados en cuyo territorio se ha manifestado. Según el autor Diego Villamarín (2021), las distintas formas de definición de crimen organizado son producto de la practicidad en la que los estados podrán atender esta problemática:

Aunque pueda parecer un problema semántico, la forma en que se define el crimen organizado contribuye, en gran medida, a determinar cómo se elaboran las leyes, cómo se llevan a cabo las investigaciones y los enjuiciamientos, cómo se realizan los estudios de investigación y, cada vez más, cómo se presta o no la asistencia jurídica mutua a través de las fronteras nacionales. (p. 68)

De acuerdo al autor Bernardo Pérez (2007,) un estudio de 1995 de la Organización de Naciones Unidas sobre la categorización de los delitos asociados al crimen organizado transnacional, determinó dieciocho tipos que consistían en:

1) lavado  de  dinero; 2) actividades terroristas; 3) robo de arte u objetos culturales; 4) robo de propiedad intelectual; 5) tráfico ilícito de armas; 6) secuestro de aeronaves; 7) piratería marítima; 8) fraude a aseguradoras; 9) crímenes por medio de computadoras; 10) crímenes ambientales; 11) trata de personas; 12) tráfico en órganos humanos; 13) narcotráfico;  14)  bancarrota  fraudulenta;  15)  infiltración de negocios legales; 16) corrupción; 17) soborno de funcionarios públicos; y 18) soborno de dignatarios de partidos políticos.

Este catálogo, afirma el autor, es el resultado de una evolución que empezaría en los años 90, en el que las organizaciones criminales complejizarían sus actuaciones criminales y expandirían su territorio a una esfera internacional. La diversificación de los delitos cometidos por un solo grupo, fue una respuesta contra las políticas de los estados que combatían a las estructuras fuertes y amplias como las redes o carteles, que se encargaban en un inicio, únicamente al narcotráfico y delitos conexos a este objetivo. En consecuencia, el crimen organizado transnacional moderno, posee una alta adaptabilidad, y podría constituirse tanto como una institución jerarquizada permanente en un territorio determinado, como una asociación de varios integrantes de diferentes estructuras con fines comerciales de ilícitos en común, y líderes de mando diversos.

Desde otra óptica, la doctora Sonia Alda (2014) afirma que, otro de los problemas en cuanto a la definición del crimen organizado es debido a que se usan diferentes objetos de estudio al momento de caracterizarlo. Autores que analizan al crimen organizado solo desde la estructura, teorías sobre las relaciones sociopolítica, o el tipo de delito, son perspectivas unidimensionales, no se ajustan a las dinámicas cambiantes de las diferentes manifestaciones de la delincuencia organizada.

En un intento de superar esta unidimensionalidad, el autor Carlos Pérez (como se citó en Alda, 2014) determina al crimen organizado como:

[…] un sistema de relaciones sociopolíticas perdurables, caracterizadas por el establecimiento de redes clientelares de cooperación entre criminales profesionales y funcionarios públicos y que persigue el propósito de obtener ganancias económicas mediante el desarrollo de diversas actividades ilícitas, apoyadas en última instancia, por el uso de la violencia. (p. 80)

Pero como se evidencia respecto al problema de encontrar una definición unívoca, doctrinarios como Rolando Márquez, sostienen que la violencia no es un elemento constitutivo del crimen organizado puesto que, de acuerdo al tipo de delito cometido y la finalidad de la asociación, se podría prescindir de esa característica. (LP. Pasión por el Derecho, 2017).

De igual manera, el nivel de jerarquización y profesionalismo variará de acuerdo al alcance de impacto que la organización criminal podría producir sobre un territorio concreto. Es por eso que, el crimen organizado transnacional, más allá de pretender tener de una definición única, deberá conceptualizarse en términos generales, con base a la modalidad de crimen organizado que se busque analizar, tanto para la labor investigativa de agentes del estado como para la disciplina del estudio criminológico, y al mismo tiempo, a las políticas penales que un estado determinado deba implementar.

De acuerdo a la doctora Sylvia Córdoba (2015) deberá encontrarse estos requisitos mínimos para que se lleve a cabo un acto de crimen organizado transnacional:

  • Su actividad delictiva se desarrolla con el concurso de varias personas.
  • La unión de esas personas para delinquir será duradera en el tiempo.
  • Tiene como objetivo la obtención de beneficios.
  • Se exige un número mínimo de personas para configurar la organización delictivo.
  • Existencia de vínculos jerárquicos.
  • Empleo de métodos violentos o de corrupción.
  • Los delitos cometidos por la organización serán graves
  • Persigue la transnacionalidad para el control de mercados nacionales extranjero. (p. 14)

Para efectos del estudio dogmático del presente artículo, se entenderá al crimen organizado como una estructura general y la banda criminal como una específica pues existen muchos elementos base para la creación de este último

Diferencias conceptuales con otras formas de crimen organizado. Los ejemplos de España, Perú y Colombia.

La definición de banda criminal así como la de crimen organizada no es uniforme, puesto que se encontrará sujeta a dos factores específicos: 1) la necesidad de un estado de responder a través de su sistema punitivo al fenómeno criminológico descrito con sus propias características, en un momento y lugar específicos para el país; y 2) El estudio empírico y desarrollo doctrinario de los profesionales de dicha región, con los límites del conocimiento obtenido de los actos que se hayan podido registrar en razón del lugar, tiempo y sociedad determinada.

España: El uso del término de banda y pandilla como un solo fenómeno.

Dentro de los estudios sociológicos sobre la banda criminal, durante la investigación de fuentes para el presente estudio de investigación, fue posible encontrar que:  en los estudios realizados de España, el uso de este término se usa como símil a la organización conocida como pandilla y otros términos como banda callejera o banda juvenil (como intento de adoptar el término ‘gangs’ del fenómeno delincuencial de Estados Unidos), los cuales a su vez son asociados con otros tipos de grupos u organizaciones criminales en el régimen penal interno (Kazyrytski, 2012).

Perú: Definición de Banda Criminal en la legislación penal.

De igual manera, una definición de banda criminal de acuerdo a la necesidad de respuesta del sistema penal, puede encontrarse en el desarrollo de diferencias que la Corte Suprema de Justicia del Perú estableció en el Acuerdo Plenario No. 8-2019, con el fin de separar al delito de crimen organizado con el de banda criminal, introducidos como delitos propios por el Decreto Ejecutivo No. 1244 del año 2016, a su legislación penal.

De acuerdo al análisis de la doctora Ana Calderón (2019), la Corte Suprema del Perú determinó que, adicional a los elementos constitutivos de acuerdo al decreto ejecutivo sobre las bandas criminales (que consiste en el cometimiento de un delito concertado entre dos o más personas en el que carezca el elemento de estabilidad o permanencia en el tiempo), deberá considerarse los siguientes criterios hermenéuticos de este tipo de asociación: 1) una menor complejidad organizativa y operacional en relación a la organización criminal, 2) un proyecto delictivo menos trascendente y propio de la delincuencia de despojo mediante la violencia que no requiere necesariamente de continuidad operativa; 3) un modus operandi rutinario y 4) la falta de control de un territorio o eslabón de la cadena de valor de mercado ilegal.

Cabe resaltar, que este concepto desarrollado por el sistema judicial peruano, tiene ciertas similitudes sobre la forma en la que se ha tipificado la denominada “asociación ilícita” en el Ecuador; el cual, de acuerdo al artículo 370 del Código Orgánico Integral Penal (2014), los elementos constitutivos se llevarán a cabo con solo existir la agrupación concertada entre dos o más personas, cuya finalidad fuere el cometimiento de un delito menor (pena privativa menor a 5 años).

Colombia: El fenómeno de las BaCrim

En contraste, la doctrina colombiana respecto a las bandas criminales, (denominadas BaCrim como definición propia de este fenómeno) se han desarrollado conceptos descriptivos que responden al fenómeno sociopolítico suscitado entre los años 2003 a 2006, conocido como “fin de proceso de desmovilización” de grupos paramilitares en el país.  El fin de este conflicto armado, provocó que el gobierno de turno iniciase controles sobre las acciones de los grupos subversivos desmovilizados, conjuntos armados que se quedaron en el territorio, y de aquellos restantes que fueron restructurados en nuevas modalidades como consecuencia del vacío de poder en las zonas de control de las FARC. (Prieto, 2013).

Para el estudio de este fenómeno, en Colombia se decide especificar las BaCrim en contraste de aquellas organizaciones más genéricas denominadas “Grupos Armados Organizados al margen de la ley (GAOML)”. Por un lado, existen autores como Augusto Castañeda (2016) que define a las bandas criminales como una estructura paralela a los GAOML:

A imagen y semejanza de los grupos armados ilegales, las bandas criminales son grupos de personas que se organizan de forma más o menos coherente; el origen de una banda es espontáneo: personas que se organizan y se arman, signados por la finalidad de cometer actos delictivos; siguen unos patrones delictivos especiales como desapariciones, masacres selectivas, desplazamientos forzados, torturas,
reclutamiento de menores de edad y delitos sexuales, entre otros, con motivos
disímiles, generalmente orientados por la obtención de riqueza.

Al mejor estilo de los grupos ilegales tradicionalmente conformados (guerrillas y paramilitarismo), algunas pandillas (bacrim) se organizan siguiendo unos derroteros expansivos más o menos lineales, más o menos homogéneos: hay quienes conforman una línea de mando, son los líderes del grupo y otros que conforman la base de la organización armada; las bandas igualan o inclusive superan en capacidad esas organizaciones; […] (pp. 67-68)

Sin embargo, existen escritores como Carlos Prieto (2012), que afirman que las BaCrim no atienden en principio a la lógica de militarización y conflicto armado, distándolos de los GAOML, debido a que estos son catalogados como grupos militarizados subversivos denominados paramilitares (cuando fueron financiados por el Estado) o guerrillas (grupos contrarios al Estado).

BaCrim

Algunos autores dejan en claro que el debate sigue en pie respecto al desarrollo de otras características de las BaCrim; como, por ejemplo, sobre si este tipo de organizaciones criminales tienen o no un móvil político. Como lo explica el autor Jairo Sánchez (2010), las bandas criminales emergentes son consecuencia directa de la desintegración de ciertos grupos paramilitares en Colombia, cuyos efectos fueron la presencia de exlíderes como nuevos integrantes de estos nuevos grupos para las estrategias de control de territorio y el crimen.

Finalmente, Gustavo Duncan y Camila Suarez (2018) afirman que, aunque exista esta definición abierta sobre las BaCrim, hay un consenso doctrinal entre autores sobre ciertas características:

[…] Se sabe que el interés central de las BACRIM es la explotación de economías criminales y que son organizaciones interesadas en acumular recursos desde el narcotráfico, la minería ilegal y la extorsión de todas aquellas actividades vulnerables a su control armado. También que son un fenómeno social en dos sentidos: por un lado, son un atractivo para muchos jóvenes excluidos que encuentran en el crimen una oportunidad de reivindicación social y económica; por otro, son organizaciones que ejercen un extenso dominio social incluso equivalente al de un Estado, ya que cobran impuestos –aunque sea a manera de extorsiones–, administran justicia –aunque sea sin las garantías y la imparcialidad de unas instituciones democráticas– y vigilan como una policía que la población cumpla su ley –aunque sea en medio de la más absoluta arbitrariedad. (pp. 253-254)

Factores de violencia

Como otro aspecto a destacar, los estudios de acuerdo al factor de la violencia en relación a la banda criminal y la pandilla, funciona como un eslabón diferenciador entre estos dos grupos criminales en el contexto colombiano y como elemento intrínseco en el quehacer criminal. Según el profesor Jorge Ordoñez Valverde (2017), para las BaCrim, la violencia es un elemento clave para:  1) El control interno de la Banda Criminal como mecanismo sancionatorio de sus miembros; 2) En el ámbito externo, es la expresión coactiva con la que se garantiza mantener dominio sobre su territorio respecto de otras BaCrim; y, 3) finalmente, la violencia es una expresión intrínseca sobre las modalidades criminales que cumpla con el objetivo de mantener las ganancias de los negocios ilícitos. Este uso de la violencia como herramienta tecnificada, según el autor, es el rasgo característico que explica la transición de un miembro de una pandilla, en donde esta expresión o manifestación emocional que se encuentra relacionada a la ira, la frustración y la valía con sus pares, pasa a un perfeccionamiento del delito y la imposición coercitiva de la jerarquía verticalizada de la organización criminal más compleja.

Ecuador: El fenómeno de las Bandas Criminales y Definición

Ahora bien, debido a la posición geográfica del Ecuador, el cual comparte su frontera norte con el límite de la zona sur de Colombia, tiene una historia de intrínseca relación con el fenómeno criminológico colombiano respecto a su conflicto con los GAOML, los carteles del narcotráfico y las nuevas modalidades de crimen organizado transnacional. El rol de la nación ecuatoriana para las BaCrim de origen nacional y extranjero, es de país de tránsito y acopio para el narcotráfico de estupefacientes sintéticas como la cocaína, delito del que proviene la principal fuente de ingreso de las BaCrim. De acuerdo al doctor Fredy Rivera (2011), el aumento de la acción de BaCrim nacionales y transnacionales en el Ecuador responde a los siguientes factores:

  • La posición geográfica-estratégica de determinadas zonas del país que se vinculan a la actividad delictiva internacional, especialmente las fronteras y los puertos marítimos y fluviales.
  • La racionalidad económica generada por la dolarización desde 1999 y el impacto heterogéneo de la inserción ecuatoriana en la globalización, que modificó agentes productivos y espacios comerciales que dinamizaron a su vez circuitos incontrolables de informalidad financiera y circulación monetaria por fuera de los organismos modernos e institucionalizados en las esferas públicas y privadas.
  • La desinstitucionalización paulatina de las entidades de justicia y control financiero y policial, que ha abierto “boquetes para la infiltración de lógicas mafiosas que, mediante corrupción, amedrentamiento o amenazas, buscan que se omitan los controles, por acción u omisión.
  • La interdependencia entre el país y la región y el conflicto interno no resuelto en Colombia, que ya tiene más de medio siglo y ha involucrado a territorios vecinos por el accionar de actores armados estatales y no estatales, y por los impactos negativos del Plan Colombia a lo largo de estos años.
  • Las modificaciones doctrinarias en las fuerzas armadas y la policía nacional y los cambios constitucionales y legales que abrieron escenarios diferenciados de política pública en seguridad, defensa e inteligencia en los países de la región. Esas modificaciones han abierto posibilidades para una mayor infiltración del crimen organizado en las estructuras estatales y las sociedades.
  • Los altibajos, las rupturas o continuidades de la política exterior de cada uno de los países andinos en relación con los programas bilaterales de seguridad y antidrogas establecidos con Estados Unidos. En este punto es crucial analizar la cooperación, los controles de los gobiernos receptores de ayuda y los debates en torno a la soberanía de la “inteligencia”, en donde se diferencian radicalmente Bolivia y Ecuador, por un lado, y Colombia y Perú, por otro. (pp. 41-42)

Acorde a los reportajes de portales de investigación regional sobre crimen organizado transnacional en América Latina (InsightCrime 2017), desde 1970, los carteles de Cali y Medellín han usado como punto de contrabando de cocaína y materiales químicos para su procesamiento, el territorio ecuatoriano. De igual manera, se afirma que las viejas organizaciones se reagrupaban dentro del Ecuador y tomaron rutas marítimas hacia Estados Unidos desde la costa del Pacífico. Adicionalmente, previo al proceso de acuerdo de paz en 2016 en Colombia, el grupo de las FARC poseían operaciones de producción de narcóticos y minería ilegal, el cual ha continuado con la presencia del Ejército de Liberación Nacional en la frontera Ecuador-Colombia.

Un ejemplo de tipo de BaCrim originario en el Ecuador cuyas características se ajustan al concepto antes mencionado, es el grupo criminal conocido como “Los Choneros”. Esta modalidad de organización criminal, formada a inicios de 1990 tenía control sobre rutas de narcotráfico en Manta, provincia de Manabí, zona costera. Este grupo fue identificado como una extensión del cartel de narcotráfico colombiano con ruta hacia México y Estados Unidos hasta el año 2011, cuando su estructura se vio fraccionada y su incidencia se hizo presente en centros penitenciarios y zonas urbanas pequeñas, cambiando su actividad de narcotráfico transnacional a tipos penales como microtráfico, contrabando, sicariato y extorsión (InsightCrime, 2021).

Es importante resaltar que la profesionalización y crecimiento de la presencia de las BaCrim en el Ecuador, a pesar de demostrarse que no es un fenómeno contemporáneo, que existe una relación de interdependiente con Colombia, y que la evolución y perfeccionamiento de las organizaciones criminales asociadas al narcotráfico se han tecnificado y evolucionado desde inicios del siglo XXI, la población ecuatoriana en una encuesta de 2008 había percibido al tráfico de sustancias estupefacientes como una amenaza menor (Rivera, 2011). Como resultado de esto, desde 2014, con la introducción del Código Integral Penal (2014, Artículos 369 y 370), la tipificación de las BaCrim no fue realizada, y solo existe la descripción de crimen organizado y asociación ilícita, cuya diferencia jurídica reside únicamente la gravedad del delito cometido (si la pena es superior o inferior a 5 años).

Sin embargo, a pesar de esta percepción, reportajes de portales periodísticos datan la presencia de al menos veintitrés bandas criminales en los centros de rehabilitación social en el Ecuador (El Comercio, 2018) de los cuales, se han identificado en alianza con cárteles como el de Sinaloa, Jalisco Nueva Generación y Del Golfo, indicando la presencia de competencia en las rutas de narcotráfico desde México (La Hora, 2021). De acuerdo al reportaje, la creciente violencia dentro de los centros de rehabilitación penal, la fracción de las BaCrim en células para el cometimiento de delitos como robo a mano armada, microtráfico y sicariato se acentúa conforme el crimen organizado transnacional se acentúa sobre el territorio, y los datos de percepción social sobre la banda criminal como organización puntual dentro del entramado del crimen organizado transnacional así como el sistema de justicia que los atiende, no han sido actualizados.

Tomando como base los elementos que constituyen a una BaCrim según Castañeda (2016), y aclarando que se prescindirá del elemento de militarización de la cual la naturaleza de las bandas criminales en el Ecuador diverge, sus características son:

  1. i) No necesariamente armado (pero existen grupos que se estructuran como ejércitos irregulares).
  2. ii) Estructurado en forma empresarial, o asociativa.

iii) Actúan bajo una dirección o mando unificada.

  1. iv) Suelen emplear la violencia, la intimidación, el soborno, la corrupción, como métodos.
  2. v) Ejerce control permanente o transitorio sobre áreas de territorio.
  3. vi) Busca la internacionalización, la ampliación del territorio, poder y fuerza.

Código Orgánico Integral Penal: Asociación Ilícita y Delincuencia Organizada.

Dentro del catálogo de delitos previstos en el Código Orgánico Integral Penal, podemos evidenciar que no hay una diferenciación apropiada para el crimen organizado, pues se encuentra en el Capítulo Séptimo designado para la clasificación de delitos relacionados al terrorismo y su financiación. De igual manera, las modalidades de crimen por agrupación (delincuencia organizada y asociación ilícita) están diferenciadas por el tiempo, la permanencia y la estructura por roles, mas no por características propias de cada tipo de agrupación; como por ejemplo: 1) si el ejercicio del rol y por ende la estructura son de carácter vertical u horizontal, 2) Si los mecanismos están asociados o generan agravantes cuando se relacionen con otros delitos, por el fin que se persigue, 3) si la violencia es un elemento fundamental o no, 4) cuanto es el tiempo mínimo para determinar la permanencia, entre otras. Ante lo cual queda ciertamente ambiguo si una pandilla, una banda o una red criminal son similares o no, así como si un grupo terrorista o una secta podrían ser catalogadas de igual manera.

Conclusión:

Ciertamente con base a todos los elementos desarrollados, se precisa que la delincuencia organizada es el término general para todo tipo de agrupación concertada con el fin de cometer uno o varios delitos que persigan un objetivo único. De igual manera, existen diferentes formas de clasificación de crimen organizado: por su finalidad (terrorismo), por su extensión y alcance (red criminal o crimen organizado transnacional) y por su estructura y delitos asociados a la misma (red, banda, pandilla).

Este primer acercamiento doctrinal, podría ayudarnos a la atención específica del problema de la Banda Criminal con una definición ajustada al fenómeno puntual acontecido en el Ecuador. Dicha definición partiría entonces, por sus elementos inherentes en este sentido: La banda criminal es un tipo de delincuencia organizada permanente en el tiempo, con identidad, territorio establecido o transitorio, concertada previamente entre dos o más personas y cuya estructura se encuentra compuesta entre roles de mando y ejecución, de manera vertical. El fin de la banda criminal consiste en obtener beneficios económicos de carácter ilícitos a través del cometimiento de uno o más delitos asociados a la violencia e intimidación”.

Bibliografía:

Ortega, G (22 de enero de 2022) La violencia no da tregua en medio de la crisis carcelaria que atraviesa Ecuador. Enlace Andino France 24. https://www.france24.com/es/programas/enlace/20220122-ecuador-violencia-crisis-carceles-presos

Alda, S. (2014). Estado y Crimen Organizado En América Latina: Posibles Relaciones y Complicidades. Revista Política y Estrategia (12), 73- 107. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5030960

Calderón, A. [LUCES CAMARA DERECHO, Escuela de Altos Estudios Jurídicos EGACAL] (12 de diciembre de 2019). DIFERENCIAS ENTRE ORGANIZACIÓN Y BANDA CRIMINAL (A.P. 8-2019) – Luces Cámara Derecho 140 [Archivo de Vídeo]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=FCoJzUG-x4E

Castañeda, A (2016) ¿Qué es una BaCrim? En O. Ramírez Arenas (Ed.), Reflexiones del derecho penal, público y privado (pp. 63-83). Lecciones Doctorales, Ediciones USTA.

Código Orgánico Integral Penal [COIP]. Registro Oficial No. 180. 10 de febrero de 2014 (Ecuador).

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. ARTÍCULO 1°: 15 de noviembre de 2000.

Ecuavisa (11 de junio de 2021) Adolescentes: el blanco fácil del reclutamiento de bandas criminales en Ecuador. Ecuavisa. https://www.ecuavisa.com/lo-nuevo-ecuavisa/adolescentes-el-blanco-facil-del-reclutamiento-de-bandas-criminales-en-ecuador-FA376025

Giménez-Salinas, A; Requena Espada, L; & De La Corte Ibáñez, L. (2011) ¿Existe un perfil de delincuente organizado?  Exploración a partir de una muestra española. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (13) 3; pp. 03:1-03:32. http://criminet.ugr.es/recpc/13/recpc13-03.pdf

InsightCrime (25 de marzo de 2021) Los Choneros. InsightCrime. https://es.insightcrime.org/noticias-crimen-organizado-ecuador/los-choneros/

La Hora (23 julio de 2021) Las matanzas en las cárceles tienen olor a narcotráfico. Diario el Universo. https://www.lahora.com.ec/pais/las-matanzas-en-las-carceles-tienen-olor-a-narcotrafico/

Márquez, R. [LP Pasión por el Derecho] (22 de mayo de 2017). ¿Es la violencia un elemento constitutivo del crimen organizado? [Archivo de Vídeo]. YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=rWsiItlNvow&t=37s

Ordóñez-Valverde, J. (2017). De la pandilla a la banda. Transformaciones de la violencia pandillera en barrios marginales en Cali. Sociedad y economía, (32), 107-126. https://doi.org/10.25100/sye.v0i32.3880

Pérez, B. (2007). Organizaciones criminales transnacionales, «espacios ingobernados» y una doctrina que emerge. Prolegómenos. Derechos y Valores, X (20), 17-26. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87602001

Prieto. C. (2013). Las Bacrim y el crimen organizado en Colombia. Programa de Cooperación en Seguridad Regional (47), 01-19. http://library.fes.de/pdf-files/bueros/la-seguridad/09714.pdf

Rivera, F. (2011) Crimen organizado, narcotráfico y seguridad: Ecuador estratégico y la región andina. En C, Niño (Edit.) Crimen organizado y gobernanza en la región andina: cooperar o fracasar. (pp. 41-49) Friedrich Ebert Stiftung en Ecuador (FES ILDIS).

Zapatier, G. (2021) Estudio sobre la percepción de justicia de la población de Quito respecto a la aplicación de mecanismos de sistema punitivista o restaurativo, para el caso de miembros de bandas criminales. [Trabajo de Fin de Máster, Universidad Internacional de Valencia]