Autor: Luis Bryan Garcés
Introducción
Hasta la fecha la extinción del dominio no es original, dicha figura ha llegado al oído de millones de personas a nivel mundial, como una de las tantas herramientas novedosas para el combate a la corrupción que asola a diferentes regiones del Globo.
Ecuador no es la excepción, ya que por los celebres casos de corrupción recientes, es que con mayor fuerza se afianzan las autoridades hacia esta medida regulada bajo la nueva Ley de Extinción de Dominio, recientemente aprobada por la Asamblea Nacional el día 19 de enero del presente año. [1]
Independientemente de los lineamientos establecidos en el reciente proyecto de Ley aprobado, muchas personas desconocen por completo si la figura en cuestión es relevante o si se adapta a la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico imperante, ya que de la misma Asamblea existen escépticos que lo ven como una medida demagógica o inconstitucional por topar cuestiones intrínsecas como la irretroactividad y la imprescriptibilidad. [2]
Así mismo, existen otros países como Colombia o el Salvador donde también se aprobó la implementación de esta medida, la cual genera controversia, siendo el móvil para que diversos profesionales del Derecho y organismos hayan establecido acciones de inconstitucionalidad contra esta medida.[3] Es por ello, que mediante la cita de algunos estudiosos de la materia, se deshilvanará los principales puntos sobre la extinción del dominio, para apreciar su funcionamiento dentro del marco legal y a su vez permitan conocer su importancia y necesaria aplicación en el combate contra la corrupción.
Naturaleza ontológica de la extinción de dominio
La figura en discusión como lo sostiene Ana Carrillo, “[…] es una política criminal cuyo nombre per se evoca el fin último […];”[4] mientras que Santander Abril establece que “[…] resulta ser una categoría elevada y ambiciosa […]”[5]. Ambas posturas se inclinan a que la figura de la extinción de dominio es de reciente data, que tiene como finalidad disolver la propiedad sobre los bienes de la persona, frutos de alguna actividad ilícita o destinado a la misma; a su vez representa una novedad superior a la figura jurídica penal que es el decomiso (ya que el tratadista Santander Abril recalca que la misma comparte aspectos de otros modelos como decomiso autónomo, comiso ampliado o comiso sin condena).[6]
Esta figura difiere del decomiso por qué no es parte o derivado de un procedimiento penal anterior, es una consecuencia jurídica de carácter autónomo, la cual no quiere solo privar de ciertos bienes específicos del procesado solo por el delito que cometió, sino que intenta declarar mediante sentencia los bienes de una persona cualquiera, que se reputen o se prueben que proceden de una actividad ilícita o sean destinados para ella, para que se les retire el dominio sobre ellas y se enrumben hacia la propiedad estatal.
En pocas palabras es como lo señala el tratadista Marco Battilana “[…] el comiso es una acción impersonam y la extinción de dominio es una acción in rem […],”[7] la cual Carrillo señala que la acción no se dirige contra las personas sino contra los bienes. Es por ello, que la figura es rápida en su funcionamiento y no requiere de un largo proceso judicial que determine primero la participación en el delito y después la privación de sus activos por un tiempo determinado, siendo estos espacios para que agentes delictivos aprovechen disfrazándolo, despareciéndolo o enrumbándolo a otros países donde no permita al Estado su localización, posesión y tenencia.
Naturaleza adjetiva de la extinción de dominio
Un punto que discuten varios expertos es sobre el área procesal en el cual desempeña la figura de la extinción de dominio, ya que no cala dentro del Derecho Penal por su autonomía), ni en la órbita de lo civil (por intervenir el Estado y órganos de investigación como la Fiscalía), por lo que ha tenido un carácter de procedimiento único y diferente de los ya existentes, así lo plantea el Art. 2 de la ley Modelo de la Extinción de Dominio, de la siguiente forma: “[…] se declara a través de un procedimiento autónomo, e independiente de cualquier otro juicio o proceso […].” [8]
Aunque existen otros tratadistas como Martínez Osorio que le dan otra orientación al procedimiento sobre el cual versa la figura jurídica en cuestión, siendo “[…] un instrumento que se adecua a las disposiciones constitucionales que estatuyen normas constitutivas y regulativas acerca del derecho a la propiedad […].” [9] Ana Carrillo sin embargo: “[…] lo define como un tertium genus […].”[10] Lo que supone un punto diferente adyacente a las clásicas orbitas civil y penal. En fin el procedimiento es novedoso y acoge características de un área del derecho que difiere del otro.
Es en base a ello que tratadistas como Carrillo lo ven más como un atajo que permite la “Huida del Derecho Penal.” [11]No obstante, también es un instrumento que permite cumplir la esencia de las disposiciones constitucionales sobre la propiedad y la legalidad en su adquisición o transición. Este carácter especial y extraordinario es ajeno a los demás tipos de procedimientos judiciales (como el civil, penal, constitucional o electoral) y se vislumbra dentro de una de la disposición reformatoria Cuarta de la Ley de Extinción de Dominio aprobada en la Asamblea Nacional del Ecuador.
Contexto internacional
La figura de la extinción de dominio tiene fundamentos sólidos implícitos en tratados e instrumentos internacionales, tal es el caso del Convenio de Viena contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual el Art. 1, establece la definición del decomiso “la privación con carácter definitivo de algún bien por decisión de un tribunal o de otra autoridad competente”.[12]
De igual forma existen lineamientos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada en la cual la estructura del decomiso va ligada hacia la cooperación internacional (en la cual el Estado Parte mediante solicitud a su homólogo, proceda con el decomiso de bienes ilícitos fuera de su jurisdicción). [13]
Importante para establecer la figura de la extinción del dominio es la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en la cual su Art. 53 aporta con un rasgo crucial para la consolidación de la figura, de la siguiente manera: “[…] entablar ante sus tribunales una acción civil con objeto de determinar la titularidad o propiedad de los bienes adquiridos mediante la comisión de un delito tipificado […].” [14]
Hasta ahora, cada instrumento internacional establece particularidades extrínsecas que hacen de la figura de la extinción del dominio factible y útil para la consecución de los objetivos como la recuperación de los activos que están en manos de los agentes delictivos; tal es el caso de la toma del bien ilícito por parte del Estado mediante procedimientos jurisdiccionales, la interrelación y correspondencia con la cooperación internacional y la facultad de las personas de solicitar o denunciar ante las autoridades competentes sobre la existencia de estos percances.
Estos datos en conjunto con otros aportes de carácter jurídico y jurisprudencial, son enrumbados hacia la formación del primer paradigma internacional sobre una norma que regule y prevea todo lo relacionado con la extinción del dominio dentro del derecho interno de los países, lo cual llegaría a ser conocido como la Ley Modelo sobre Extinción del Dominio establecido por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en 2011. Es a partir de este modelo donde varios Estados lo integran dentro sus legislaciones, así es el caso de Colombia, El Salvador, Honduras, Guatemala, Perú, Estados Unidos, etc.[15]; siendo muy popular y óptimo en los tiempos contemporáneos.
Retrospectividad e Imprescriptibilidad
Estos son dos de los temas más controvertidos dentro del escenario jurídico, el primero muchos lo confunden con la retroactividad de la Ley, que es el “efecto, eficacia de un hecho disposición presente sobre la Ley,”[16] por si solo este escenario atenta contra la integridad del ordenamiento jurídico y contra la seguridad jurídica plasmada en la Carta Suprema que azua su validez y eficacia. Es aquí donde la jurisprudencia actúa en la aclaración de estas situaciones, estableciendo para ello la Sentencia C374/97 de la Corte Constitucional de Colombia, en la cual señala su conexión con los derechos adquiridos, algo que la retrospectividad no admite.[17]
La definición de derechos adquiridos se establece como: “[…] consolidadas o definidas bajo la vigencia de una Ley […],”[18] por tanto si una Ley posterior versa sobre aspectos jurídicos ya consolidados bajo los parámetros legales imperantes, ahí radica la inconstitucionalidad y se activa la prohibición de la retroactividad tal y como lo asevera Martínez Osorio de la siguiente forma: “La Prohibición de retroactividad es una garantía que favorece situaciones jurídicas consolidadas y no protege lo que no ha sido consolidado en base al derecho vigente.”[19]
Los bienes ilícitos a los cuales va dirigido la extinción del dominio, como su nombre lo indica, no fueron configurados bajo las condiciones de la legislación vigente como lo defiende la figura de derechos adquiridos (eso incluye las disfrazadas por alguna figura legal como el lavado de activos). Por tanto aquí es donde funciona la retrospectividad, que tiene como medida el revisar cuestiones del pasado que no compatibilicen con los derechos adquiridos sino que fue producto de actos ilegítimos o ilegales (lo que significa que los restantes no se topan, así cumpliendo la irretroactividad de la Ley).
Con respecto al segundo tema sobre la imprescriptibilidad, el mismo tratadista establece la siguiente proposición: “La extinción de dominio es imprescriptible en cuanto a la adquisición ilícita porque tiene efectos permanentes, mientras que para la destinación implica un carácter continuado.”[20] La naturaleza de la práctica que se quiere combatir y erradicar necesita de una medida que dure en el tiempo y que prevea no solo lo creado en los tiempos actuales sino sus antecedentes y los frutos posteriores derivados de ello.
Extinción del Dominio con el Derecho a la propiedad
Este es uno de los puntos más discutidos para la aplicación de la figura de la extinción del dominio sobre la ciudadanía, sobre cómo esta afecta al derecho de la propiedad; al ser esta una medida que solo va contra bienes, en qué momento se deben fijar los límites que distingan la privación legal de la arbitraria (siendo esta última la que va contra esta prerrogativa fundamental), antes de comenzar con la explicación, es menester citar una frase del Art. 31 de la Constitución de la República del Ecuador, de la siguiente forma: “[…] En la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad […]”[21]
En este contexto la parte atinente al análisis es que establece que la propiedad está sujeta a la función social y ambiental, siendo la primera como lo indica Santander Abril “es un derecho sujeto a limites derivados del interés social y al bien común como valores inspirados en la Carta Suprema.” Esto supone que el dominio sobre un bien debe ceñirse a lo que dicte el orden social para su goce y disposición, que el mismo está compuesto de deberes y responsabilidades que la persona debe asumir ante la sociedad, tal es el caso del respeto los bienes ajenos, reportar cualquier actividad o daño que perjudique las propiedades de terceros.
En fin, ser uno con la sociedad, anteponer el interés general antes que el particular y usar de manera adecuada los medios que ofrece el Estado y el medio ambiente para su subsistencia, preceptos latentes en el Art. 83 de la Constitución de la República del Ecuador (inspirados en lineamientos de pactos internacionales). En este caso, el bien ilícito, por las nociones expuestas anteriormente, no entra en esta categoría, ya que es fruto de algún acto que causó detrimento a la sociedad (narcotráfico, corrupción, trata), que no se reporto ante las autoridades sino que se saco provecho de él, anteponiendo su interés mezquino en afán de acrecentar su patrimonio a costa de las personas.
Es justo ahí que el derecho de la propiedad no tiene razón de ser y por tal motivo es ahí donde entra en juego la extinción del dominio, la cual mediante un adecuada investigación y un efectivo ejercicio del debido proceso, logrará localizarlos, privarlos del agente delictivo de ello y devolverles a sus auténticos propietarios o destinarlos al desarrollo del Estado y la ciudadanía.
Conclusión
- La figura de la extinción del dominio, es un procedimiento único, excepcional, autónomo y eficiente que busca privarle permanentemente al agente delictivo de bienes que no son suyos o fueron conseguidos en desmedro de los recursos del Estado y de la sociedad.
- Es por ello que se requiere un ámbito de aplicación amplio en tiempo y espacio, para así recuperar recursos que fueron privados a la sociedad en el pasado, cuya investigación y localización de sus antecedentes y efectos requiere un tiempo prolongado e indefinido (por ello la retrospectividad y la imprescriptibilidad).
- La extinción de dominio no es un instrumento que violenta derechos humanos y principios constitucionales, sino mas bien refuerza su esencia y finalidades; ya que solo afectan al patrimonio de las personas que no fue consolidado conforme a la Ley y que no respeto el orden imperante o la función social a la cual está sometida en la Constitución.
Bibliografía
- Battilana M. (2019). La Administración Cautelar y la Privación de Bienes procedentes del Delito. Programa el Pacto. Madrid-España.
- Cabanellas G. (2014). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Buenos Aires-Argentina.
- Carrillo Teso A (2019). La extinción del dominio como herramienta para la recuperación de activos en América Latina y el Proyecto de Ley Orgánica en el Ecuador. Revista Derecho Penal Central Nº.1. Universidad Central de Ecuador. Quito-Ecuador.
- Martínez Osorio (2019). La Extinción De Dominio Es Constitucional (Análisis De Algunos Puntos Relevantes De La Sentencia 146-2014/107-2017 Emitida Por La Sala De Lo Constitucional), de Proceso de Investigación sobre Innovaciones de la Jurisprudencia Constitucional entre 2009 y 2018. Consejo Nacional de la Judicatura. San Salvador-El Salvador.
- Santander Abril G (2017). La Emancipación del Comiso del Proceso Pena: Su evolución hacia la extinción del dominio y otras formas de comiso ampliado. Departamento contra la Delincuencia Organizada Transnacional. OEA.
Fuentes Virtuales
- La Hora (2021). Asamblea Nacional aprueba proyecto de Ley de Extinción del Dominio. Recuperado de: https://lahora.com.ec/noticia/1102338570/asamblea-nacional-aprueba-proyecto-de-ley-de-extincion-de-dominio
- Langlois R. (2017). La Retrospectividad no es Retroactividad en materia de extinción de dominio. Recuperado de: https://enfoquejuridico.org/2017/02/22/la-retrospectividad-no-es-retroactividad-en-materia-de-extincion-de-dominio/
- Vélez R. (2021). La Asamblea Nacional de Ecuador aprueba la Ley de Extinción del Dominio. Recuperado de: https://www.elcomercio.com/actualidad/asamblea-ley-extincion-dominio-aprobacion.html
Fuentes Normativas
- Constitución de la República del Ecuador, publicado en Registro Oficial 443, 20 de octubre del 2008.
- Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción publicado mediante Resolución 58/4 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Mérida México el día 31 de octubre del 2003
- Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional publicada por las Naciones Unidas en Palermo el día 15 de noviembre del 2000.
- Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas publicado por las Naciones Unidas en Viena el día 20 de diciembre de 1988.
- Ley Modelo de Extinción de Dominio establecido por la oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Programa de Asistencia Legal para América Latina y el Caribe. Abril 2011.
[1]La Hora (2021). Asamblea Nacional aprueba proyecto de Ley de Extinción del Dominio. Recuperado de: https://lahora.com.ec/noticia/1102338570/asamblea-nacional-aprueba-proyecto-de-ley-de-extincion-de-dominio
[2] Vélez R. (2021). La Asamblea Nacional de Ecuador aprueba la Ley de Extinción del Dominio. Recuperado de: https://www.elcomercio.com/actualidad/asamblea-ley-extincion-dominio-aprobacion.html
[3] Martínez Osorio (2019). La Extinción De Dominio Es Constitucional (Análisis De Algunos Puntos Relevantes De La Sentencia 146-2014/107-2017 Emitida Por La Sala De Lo Constitucional), de Proceso de Investigación sobre Innovaciones de la Jurisprudencia Constitucional entre 2009 y 2018. Consejo Nacional de la Judicatura. San Salvador-El Salvador.
[4] Carrillo Teso A (2019). La extinción del dominio como herramienta para la recuperación de activos en América Latina y el Proyecto de Ley Orgánica en el Ecuador. Revista Derecho Penal Central Nº.1. Universidad Central de Ecuador. Quito-Ecuador. Pág. 127.
[5] Santander Abril G (2017). La Emancipación del Comiso del Proceso Pena: Su evolución hacia la extinción del dominio y otras formas de comiso ampliado. Departamento contra la Delincuencia Organizada Transnacional. OEA. Pág. 37.
[6] Ibídem, Pág. 36.
[7] Battilana M. (2019). La Administración Cautelar y la Privación de Bienes procedentes del Delito. Programa el Pacto. Madrid-España. Pág. 16.
[8] Ley Modelo de Extinción de Dominio establecido por la oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Programa de Asistencia Legal para América Latina y el Caribe. Abril 2011.
[9] Martínez Osorio (2019). La Extinción De Dominio Es Constitucional (Análisis De Algunos Puntos Relevantes De La Sentencia 146-2014/107-2017 Emitida Por La Sala De Lo Constitucional), de Proceso de Investigación sobre Innovaciones de la Jurisprudencia Constitucional entre 2009 y 2018. Consejo Nacional de la Judicatura. San Salvador-El Salvador. Pág. 11.
[10] Carrillo Teso A (2019). La extinción del dominio como herramienta para la recuperación de activos en América Latina y el Proyecto de Ley Orgánica en el Ecuador. Revista Derecho Penal Central Nº.1. Universidad Central de Ecuador. Quito-Ecuador. Pág. 128.
[11] Ibídem, Pág. 148.
[12] Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas publicado por las Naciones Unidas en Viena el día 20 de diciembre de 1988.
[13] Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional publicada por las Naciones Unidas en Palermo el día 15 de noviembre del 2000.
[14] Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción publicado mediante Resolución 58/4 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Mérida México el día 31 de octubre del 2003.
[15] Martínez Osorio (2019). La Extinción De Dominio Es Constitucional (Análisis De Algunos Puntos Relevantes De La Sentencia 146-2014/107-2017 Emitida Por La Sala De Lo Constitucional), de Proceso de Investigación sobre Innovaciones de la Jurisprudencia Constitucional entre 2009 y 2018. Consejo Nacional de la Judicatura. San Salvador-El Salvador. Pág.7.
[16] Cabanellas G. (2014). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Buenos Aires-Argentina. Pág. 335.
[17] Langlois R. (2017). La Retrospectividad no es Retroactividad en materia de extinción de dominio. Recuperado de: https://enfoquejuridico.org/2017/02/22/la-retrospectividad-no-es-retroactividad-en-materia-de-extincion-de-dominio/
[18] Langlois R. Ibídem.
[19] Martínez Osorio (2019). La Extinción De Dominio Es Constitucional (Análisis De Algunos Puntos Relevantes De La Sentencia 146-2014/107-2017 Emitida Por La Sala De Lo Constitucional), de Proceso de Investigación sobre Innovaciones de la Jurisprudencia Constitucional entre 2009 y 2018. Consejo Nacional de la Judicatura. San Salvador-El Salvador. Pág.11.
[20] Ibídem. Pág.12.
[21] Constitución de la República del Ecuador, publicado en Registro Oficial 443, 20 de octubre del 2008.