RESPUESTA

El contenido del artículo 624 del COIP es claro, por un lado se determina que la pena se cumplirá una vez que la sentencia cause ejecutoría; y por otro que a la mujer embarazada no se la puede privar de la libertad y por ende no se le debe notificar con el contenido de la sentencia. La intención del legislador es evitar que la mujer embarazada vaya a prisión, en donde como ha determinado la Corte Constitucional, podría estar en riego su vida y la de quien está por nacer; siendo así la procesada deberá someterse al juicio, la o el juzgador debe dictar la decisión oral, empero se prohíbe la notificación de la sentencia por escrito con el fin de que aquella no cause ejecutoría, debiendo hacérselo hasta noventa días después del parto; más para asegurar el cumplimiento de la pena, la o el juez debe dictar el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónico.

En el procedimiento abreviado, que motiva la consulta, la mujer que decida someterse a aquel procedimiento especial, comparecerá a la audiencia, se dictará la decisión oral, empero no se le notificará con la sentencia escrita, sino hasta noventa días después del parto; debiendo continuar o imponerse el arresto domiciliario, y el dispositivo de vigilancia electrónica, con el fin de asegurar la pena.

La mujer embarazada que decida someterse al procedimiento abreviado, comparecerá a la audiencia, la o el juzgador pronunciará su decisión en forma oral, empero la sentencia reducida a escrito no deberá ser notificada sino noventa días después del parto. Durante ese tiempo, la procesada deberá cumplir arresto domiciliario y usar el dispositivo de vigilancia electrónica.

 

  1. OFICIO: 893-P-CNJ-2019, Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia