RESPUESTA

En nuestro ordenamiento jurídico las penas privativas de libertad están determinadas en el tipo, y la multa está regulada en el Art. 70 del COIP, que nos dice que en las infracciones (entiéndase delitos y contravenciones) se aplicará además de la privación de libertad la pena de multa conforme a las reglas ahí descritas y debe ser resuelta de manera motivada, precisa y proporcionadamente de forma conjunta con la pena privativa de libertad.

Siendo así es obligación de todos y todas los jueces del pañis administrar justicia con irrestricta observancia y aplicando la norma jurídica pertinente. Los mecanismos para la aplicación de la multa como pena accesoria, están determinados en el Art.70 del COIP, y su imposición es de estricto cumplimiento en todas las infracciones tal como manda la disposición jurídica.

La multa debe aplicarse imperativamente en toda infracción (delitos y contravenciones) conforme manda el Art.70 del COIP.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia