RESPUESTA

Es potestad del fiscal abstenerse de acusar, no puede la jueza o el juez, pretender que por no estar de acuerdo con esa determinación, que es exclusiva del fiscal, que se eleve la abstención en consulta al superior cuando la ley no lo prevé. El juez, como administrador de justicia no puede estar de acuerdo o no con la abstención de acusar, simplemente debe por imperativo legal cumplir con lo estatuido en la ley, si el FISCAL NO ACUSA, EL JUEZ DEBE PROCEDER CONFORME A DERECHO, esto es emitir el respectivo sobreseimiento. Hacer lo contrario violenta el sistema acusatorio, afecta a la imparcialidad del juez, y nos retrotrae al sistema inquisitivo en el cual el administrador  de justicia era juez y parte, tenía facultades discrecionales para investigar, para acusar, tenía iniciativa probatoria, etc.

Diferente resulta el papel del juez como garante en el caso de la acusación fiscal, en ese momento es obvio que podría disentir de la acusación de fiscalía y emitir el sobreseimiento de conformidad con el artículo 605 del COIP.

Finalmente debemos hacer notar que por imperativo legal, la consulta al fiscal superior en caso de abstención, corresponde únicamente al propio fiscal inferior, conforme así lo determina el artículo 600 del COIP, mas no al juez (notamos nuevamente el reconocimiento que hace la ley a la imposibilidad de acusación o probatoria del juez).

En el sistema acusatorio no puede el juez tener iniciativa probatoria o de acusación, debe mantenerse imparcial dentro del proceso de manera formal, y debe también parecerlo frente a la sociedad, y para ello no puede tener un juicio de valor subjetivo por sobre la abstención de acusar por parte del representante de la Fiscalía General del Estado, cuyo rol, el juez o la jueza debe entenderlo y respetarlo.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia