ETAPA
DE IMPUGNACIÓN

Autor:
Dr. Jorge Eduardo Alvarado. Mgs

En definitiva, es la etapa
de impugnación, objeción, refutación, contradicción, de los actos y escritos de la parte contraria, cuando
pueden ser objeto de discusión ante los tribunales, como las resoluciones
judiciales que no son firmas, y contra las cuales cabe algún recurso.

La ley determina la
posibilidad de impugnar las sentencias, autos y resoluciones, para que dentro
de los tres días, contados a partir de la notificación de la sentencia, se
podrá interponer recurso de apelación ante la Corte Provincial de Justicia.

Recurso
de Apelación

Procede el recurso de
apelación en los siguientes casos:

1.
De la resolución que declara la prescripción
del ejercicio de la acción de la pena.

2.
Del auto de nulidad.

3.
Del auto de sobreseimiento, si existió
acusación fiscal.

4.
De la resolución que conceda o niegue la
prisión preventiva siempre que esta decisión haya sido dictada en la
formulación de cargos o durante la instrucción fiscal.

5.
Se interpondrá ante la o el juzgador o
tribunal dentro de los tres días de notificación el auto o sentencia.

6.
Recibido el expediente, la sala de la respectiva Corte, convocará a los
sujetos procesales a una audiencia, dentro del plazo de cinco días
subsiguientes a la recepción del expediente, para que fundamenten el recurso y
expongan sus pretensiones.

Recurso
de Casación.

El Art. 656 del Código
Orgánico Integral Penal determina que el recurso de casación es de competencia
de la Corte Nacional de Justicia y procederá contra las sentencias cuando se
haya violado la ley, ya por contravenir expresamente a su texto, ya por haber
hecho una indebida aplicación de ella, por haberla interpretado erróneamente.

Dentro de los cinco días
hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia. La o el juzgador
remitirá el proceso a la Corte Nacional de Justicia, en el plazo máximo de tres
días, una vez ejecutoriada la providencia que la conceda. El tribunal designado
por sorteo, dentro del plazo de tres días convocará a audiencia de rechazar el
recurso, ordenará su devolución a la o el juzgador de origen. De estas
decisiones, no hay recurso alguno.

Recurso
de Revisión.

El Art.658 del Código
Orgánico Integral Penal, determina que el recurso de revisión podrá proponerse,
en cualquier tiempo, ante la Corte Nacional de Justicia, después de
ejecutoriada la sentencia condenatoria por una de las siguientes causas:

1.
Si se comprueba la existencia de la persona
que se creía muerta.

2.
Si existen simultáneamente, dos sentencias
condenatorias sobre una misma infracción contra diversas personas sentenciadas
que, por ser contradictorias, revelen que una de ellas está errada.

3.
Si la sentencia se ha dictado en virtud de
documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados.

4.
Recibido el expediente, en el plazo máximo de
cinco días, se pondrá en conocimiento de las partes la recepción del proceso y
en la misma providencia se señalará día y hora en que se celebrará la
audiencia.

Recurso
de Hecho.

El recurso de hecho se
concederá cuando la o el juzgador o tribunal niegue los recursos oportunamente
interpuestos y que se encuentren expresamente determinados en este Código,
dentro de los tres días posteriores a la notificación del auto que lo niegue de
acuerdo con las siguientes reglas:

1.
Interpuesto el recurso, la o el juzgador o
tribunal, remitirá sin ningún trámite el proceso al superior. El superior
convocará a audiencia para conocer sobre la procedencia del recurso. Si es
aceptado, se tratará el recurso ilegalmente negado.

2.
La Corte respectiva, al aceptar el recurso de
hecho comunicará al Consejo de la Judicatura para que sancione a la o el juzgador
o tribunal que ilegalmente niegue el recurso.

3.
Si el recurso de hecho ha sido infundadamente
interpuesto, la Corte respectiva, comunicará al Consejo de la Judicatura para que
sancione a la o el juzgador o tribunal que ilegalmente niegue el recurso, de igual
manera para que sancione a la abogada o abogado patrocinador del recurrente; y
se suspenderá los plazos de prescripción de la acción y caducidad de la prisión
preventiva.

Conclusiones.

La etapa de impugnación es
aquel recurso que nos permite contradecir u objetar una decisión judicial, para
que sea admisible la etapa de impugnación debe cumplir con todas las
formalidades que exige la ley y respetando los plazos dependiendo del tipo de recurso
que se piensa implementar para llevar a cabo la etapa de impugnación. Pero esta
etapa de impugnación tiene una característica muy especial que consiste en que
ningún Tribunal podrá empeorar la
situación jurídica del acusado, si fuere el único recurrente.

La etapa de impugnación es
un derecho donde permite a los sujetos procesales o de las partes tengan acceso
a poder contradecir las resoluciones judiciales y obtener una resolución favorable a los
intereses de la parte impugnante.

Por ende, la etapa de
impugnación constituye un derecho
general que poseen todos los que son parte en el proceso, en cualquier orden
jurisdiccional, pero no se trata de un derecho absoluto por cuanto legalmente
es posible la restricción del acceso al recurso, bien por la exigencia de
determinadas condiciones para su admisión, bien por la limitación de los
recursos que pueden ser interpuestos contra una concreta resolución judicial,
bien sencillamente estableciendo la imposibilidad de recurrir una determinada
resolución judicial.

Como se ha determinado desde
un principio la etapa de impugnación
puede ser a través de dos tipos de recursos que son los recursos ordinarios y extraordinarios.
Donde los recursos ordinarios se discute sobre la Apelación, la Nulidad y el
Hecho presentado tres días después de la notificación de la sentencias.
Mientras que en los recursos extraordinarios se encuentra la Casación y la
revisión, donde el recurso de casación se presenta ante la Corte Nacional de
Justicia, dentro del término de cinco días donde se tramitará de manera oral,
pública y contradictoria y el Recurso de Revisión se puede presentar en
cualquier término de tiempo y de igual manera de tramitará de manera oral,
pública y contradictoria respetando las formalidades que exige la ley.