Por: Raúl Velasco Garcés

Ni en la prehistoria, incario, colonia y república hemos tenido una Nación única consolidada y una autoridad centralizada común fue el propósito de sus gobiernos. El ayllu, la tribu, conformada por pobladores de distinto origen mesoamericano, caribes, australiano, etc. organizados en distintos lugares del territorio de Sierra, Costa y selva amazónica fueron estudiados por nuestro protohistoriador el P. Juan de Velasco, que al final de la Colonia y hasta la década de los años cuarenta de la República se la mantuvo intencionalmente oculta para el desconocimiento de su importante cultura y continuar la política de sojuzgamiento étnico. Los estudios antropológicos y sociales están constatando esta realidad y han prolongado la edad cultural milenaria de algunos de estos pueblos indígenas. española absolutista

En la República no se modificaron estas políticas centralistas en pos de una pretendida unidad nacional. En cuanto a la falta de liberación y desarrollo de los pueblos indígenas más culpa, omisión y negligencia tuvo la República que la Colonia, José Carlos Mariátegui, el autor socialista de los famosos 7 ensayos de la realidad peruana”, aplicables también a nuestra situación histórica, dice: “A la República le tocaba más elevar la condición del indio y contrariando este deber la República ha pauperizado al indio, ha agravado su depresión y ha exasperado su miseria”. La manumisión de los negros esclavos se produjo en el Gobierno del General José María Urbina, en 1851.

En lo regional también empezó a ser revisado el concepto de Estado unitario. De unos años atrás, se viene buscando descentralizar el poder pero sin perder la unidad. Se plantearon tres alternativas: regionalización, autonomías y descentralización administrativa, económica y política. Esta Constitución escoge la tercera con más carga sociológica. Lo deseable hubiese sido un debate amplio y profundo de esta problemática nacional, en los que hubieran aparecido los pro y contra de estas soluciones y el traslado a lo jurídico la normativa más adecuada.

En todas las etapas históricas, la geografía, los distintos pueblos indígenas de diversos orígenes y culturas impidieron que se integre la nacionalidad común. Desde el primer Presidente Flores, a pesar de su extranjerismo, hasta hace poco, fue hacer del Ecuador la nación posible. Tres presidentes de la república, costeños Rocafuerte, García Moreno y Eloy Alfaro, ejercieron un poder fuertemente centralista y tres presidentes serranos, José María Velasco Ibarra, Galo Plaza Lasso, Camilo Ponce Enríquez, optaron por la unidad material y espiritual en base de la gran obra pública y desarrollo económico regional, pero la pretendida unidad nacional, siempre fue una ficción jurídica forjada y constitucionalizada sobre bases deleznables. Se pensó que el mestizaje iría consolidando esta unidad geográfica, económica, social, política, jurídica, pero estos factores no fueron bien manejados ni modelados para lograr esta estructura fundamental. Por ejemplo, la unión física entre regiones tardó un siglo y la raza indígena siempre fue intencionalmente marginada y no tomada en cuenta como parte importante de la nacionalidad ecuatoriana, hasta que se organizó y se presentó de frente estas problemática y soluciones con la decidida organización indígena.

Esta Constitución escrita con entusiasmo sociológico, sin tomar en cuenta los efectos jurídicos, halla la solución en el reconocimiento de esta compleja diversidad de la población ecuatoriana y otorga muchas autonomías, con la ficción jurídica de Estado unitario y Estado central. Llama a preocupación la atomización territorial y étnica que crea esta Constitución. El Estado se declara unitario, y el gobierno republicano ( con los tres poderes o funciones: legislativo, ejecutivo y judicial con jurisdicción y competencia nacionales), pero a la vez con gobiernos locales descentralizados que gozan de autonomía política, administrativa y financiera, que se regirán por sus propios estatutos, y que esta Constitución los multiplica (regiones, distritos metropolitanos, consejos provinciales, concejos municipales, juntas parroquiales rurales, circunscripción territorial especial de las provincias amazónicas, gobierno de régimen especial de Galápagos ; y circunscripciones territoriales indígenas (2 nacionalidades : Kichwa y Shuar y más de 30 pueblos indígenas reconocidos por los antropólogos, según su propio origen étnico y cultura; y, por lo menos dos pueblos afroecuatorianos en Esmeraldas y en el Valle del Chota y el pueblo montubio de la Costa) ; además, se reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas, “como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación” (Art.248). Añádase el poder ciudadano en la toma de decisiones en todos los niveles de gobierno, local y nacional, en la planificación así como en la conformación de los organismos de control social. Los organismos, los derechos de la participación de manera protagónica en la toma de decisiones de las ciudadanas y ciudadanos en forma individual y colectiva…en la gestión y planificación de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes. (Art. 95), da lugar y estimula la multiplicidad de estas organizaciones populares.

Por esta fragmentación territorial, étnica, y social de participación popular, esta Constitución enfrenta al Estado central y sus competencias a un complejo problema con el régimen de competencias de los numerosos gobiernos autónomos que crea, en todos sus niveles Para la elaboración de la Ley y leyes sobre esta intrincada materia, los estadistas y legisladores ecuatorianos, tendrán que utilizar mucho talento y conocimientos de nuestra realidad, a fin de que concreten jurídicamente las soluciones que delimiten, armonicen, controlen estas competencias del Estado central, y las armonicen frente a las competencias y estatutos de tanto gobierno autónomo descentralizado, y los intereses de las personas y grupos organizados de participación ciudadana en el “quinto poder”; tomando en cuenta los cientos de estatutos de estos entes territoriales públicos con autonomía política y los miles de jefes que deberán sujetarse a estas competencias exclusivas que se reserva el Estado central representado por el Presidente de la República, que es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública (Art.141 ).

La experiencia dicta que estos cambios históricos no siempre han tenido éxito, por sus desarticulaciones y contradicciones entre unas y otras instituciones jurídicas. La Constitución vigente, mientras declara principios democráticos, petardea sus elementos y anuncia bombas de tiempo. Una Constitución no es para hoy ni mañana sino para permanecer en el tiempo. No puede fincarse en la personalidad del gobernante de turno imponer el orden con autoritarismo o coacciones por razones de estado, ni crear expectativas de momento, ni una Carta Política con división de poderes, dotar al ejecutivo de poderes omnímodos, que desdicen de los principios democráticos y republicanos.

Frente a problemas tan serios de orden y paz del Estado y sociedad no hay que hacer prevalecer lo negativo por lo positivo, y en base del buen temperamento y razón espiritual de patria de los ecuatorianos, debemos pensar que siempre se han superado los problemas más álgidos y ha prevalecido la razón para que la Patria siga el camino que nos trazaron los ideólogos y próceres del Ecuador. Los ecuatorianos aspiramos a que esta institucionalización tenga eficacia y no se llegue a presenciar un colapso de los mismos principios democráticos y de todo orden consignados en esta Constitución.

Peor que proliferen posiciones de hecho por parte del pueblo, y aun expresándose por las vías democráticas en forma tal que, por tantas fragmentaciones del poder popular, autonomías territoriales y étnicas, pero principalmente por los excesos democráticos que esta Constitución asigna al “quinto poder”, lleguemos a aceptar la opinión de algunos autores que la dictadura del pueblo es peor que una dictadura unipersonal; o aceptar, con los propios ideólogos de la democracia y republicanismo, Sieyés y Montesquieu, que, “considera al pueblo admirable para elegir pero incapaz de conducir”. Y menos que, ante tanta heterogeneidad, los ideales fines y nobles orientaciones (llámese, a veces, intereses de cada sector popular), se inaugure el caos y anarquía sociales y ante tanto reclamo, exigencias y violencia, se haga realidad la temida “cuadratura del círculo”, para el propio Estado unitario y gobierno republicano y descentralizado que proclama .