n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 16 de Abril de 2009 – R. O. No. 571

n n

n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

1656……. Ratifícase el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre Exoneración de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio”

n n

1657……. Ratifícase el “Convenio Marco en Materia Educativa entre la República del Ecuador y la República de Cuba”

n n

1658……. Ratifícase el “Convenio Marco de Cooperación en Materia de Salud entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba”

n n n

1659……. Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Oficiales”

n n n

1660……. Ratifícase el “Convenio Marco en Materia Cultural entre la República del Ecuador y la República de Cuba”

n n n

1661……. Ratifícase el “Acuerdo entre la Comisión de las Comunidades Europeas en Nombre de la Comunidad Europea y el Gobierno de la República del Ecuador”

n n

1662……. Ratifícase el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China”

n n

1663……. Ratifícase el “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China”

n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE DEFENSA:

n n

447……… Encárgase el Ministerio de Defensa Nacional, a la economista Lourdes Rodríguez Jaramillo, Subsecretaria General, encargada

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n

048……… Apruébase el estatuto y otórgase personería jurídica a la Iglesia Bautista Hay Vida en Jesús, con domicilio en el cantón El Guabo, provincia de El Oro

n n

088……… Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la Iglesia de Cristo “El Shaddai”, con domicilio en el cantón Salinas, provincia de Santa Elena

n n

MINISTERIO DE JUSTICIA

n

Y DERECHOS HUMANOS:

n n

0122……. Declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora Ximena Piedad Costales Peñaherrera, Subsecretaria de Coordinación de Rehabilitación Social

n n

MINISTERIO DE MINAS

n Y PETROLEOS: n n

0022……. Desígnase al ingeniero Guillermo Gallardo Estrella, Director de Planificación, como Coordinador Nacional del Ecuador ante la OLADE

n n RESOLUCIONES: n n

CONSEJO DIRECTIVO DEL

n

INSTITUTO ECUATORIANO DE

n

SEGURIDAD SOCIAL:

n n

C.D.254.. Refórmase la Resolución Nº C.D.239 del 20 de enero del 2009, que contiene las Normas para los procedimientos de cotización y menor cuantía del Sistema Nacional de Contratación del IESS

n n

CORPORACION ADUANERA

n ECUATORIANA: n n

12-2004-R1 Modifícase la Resolución de Directorio Nº 18-2002-R8 del 22 de noviembre del 2002, publicada en el Registro Oficial Nº 729 del 20 de diciembre del 2002

n n

6-2008-R1 Expídese el Reglamento específico para el tratamiento de las encomiendas postales y paquetes EMS consignados a Correos del Ecuador

n n

3-2009-R5 Expídese la Codificación del Reglamento que regula el ejercicio de la actividad de los Agentes de Aduana

n n

6-2009-R8 Sustitúyese la letra e) del artículo 1 de la Resolución Nº 18-2002-R18, publicada en el Registro Oficial Nº 729 del 20 de diciembre del 2002

n n

009384Deléganse facultades al Supervisor del Departamento de Exportaciones del Distrito Marítimo Guayaquil

n n n

SECRETARIA NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

n n

SENRES-2009-000035 Incorpórase el puesto de Director de Monitoreo de Programación de Radio y Televisión, en el Art. 2 de la Resolución Nº SENRES-2008-000156, publicada en el Registro Oficial Nº 441 de 7 de octubre del 2008

n n

SENRES-2009-000054 Incorpórase el puesto de Secretario Técnico CODEPYME, en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior

n n

SENRES-2009-000071 Incorpóranse varios puestos en el Art. 2 de la Resolución SENRES No. 2008-000156, publicada en el Registro Oficial No. 441 de 7 de octubre del 2008

n n FUNCION JUDICIAL n n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n

SALA ESPECIALIZADA

n DE LO FISCAL: n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n n

254-2006 Compañía IDEAL ALAMBREC S. A. en contra del Director General del Servicio de Rentas Internas

n n

296-2006 Luis Fernando Mendoza Chinga en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas de Manabí

n n

343-2006 Francisco Bartolomé Pachay Calderón en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas de Manabí

n n

27-2007.. Compañía Importadora Comercial LARTIZCO Cía. Ltda. en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro

n n 37-2007 José Ramón Paladines Bazurto en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas de Manabí

n n n n n n n n

No. 1656 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el «Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre exoneración de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio» fue suscrito en la ciudad de Teherán, el 7 de abril del 2008;

n n

Que el artículo 1 del citado instrumento internacional tiene por objeto que los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio de la República del Ecuador y de la República Islámica de Irán, puedan ingresar, transitar o abandonar el territorio de la otra Parte sin necesidad de obtener visado;

n n

Que el artículo V del acuerdo determina que el Memorándum de Entendimiento tendrá una duración indefinida y entrará en vigor una vez que las Partes se comuniquen por escrito el cumplimiento de los requisitos legales para tal fin;

n n

Que el inciso primero del artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n n

Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio No. T.4180-SGJ-09-774 de 11 de marzo del 2009, a la Comisión Legislativa y de Fiscalización el contenido del Memorándum de Entendimiento; y,

n n n

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,

n n n Decreta: n n

Artículo Unico.- Ratifícase en todos sus artículos el «Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre exoneración de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio» que fue suscrito en la ciudad de Teherán, el 7 de abril del 2008 por María Isabel Salvador, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y el Sr. Manoucher Mottaki, Ministro de Asuntos Exteriores de Irán.

n n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 31 de marzo del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n n

Quito, 31 de marzo del 2009.

n n n

f.) Ing. Andrés Encalada Varas, Subsecretario General de la Administración Pública (E).

n n n n n n n n No. 1657 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el «Convenio Marco en Materia Educativa entre la República del Ecuador y la República de Cuba» fue suscrito en la ciudad de la Habana, el 8 de enero del 2009;

n n

Que el artículo 1 del citado instrumento internacional tiene por objeto otorgar la más amplia asesoría y cooperación técnica – pedagógica para el fortalecimiento de los procesos de alfabetización y post alfabetización, educación inicial, educación básica, bachillerato, experiencias en universidad pedagógica, sistema nacional de evaluación, supervisión educativa, investigación, ciencia e innovación, educación intercultural bilingüe, así como la capacitación especializada en cada una de estas áreas y sus niveles;

n n

Que el artículo 9 del Convenio determina que entrará en vigor a partir de la fecha de la última comunicación a través de la cual las partes se notifican por escrito y por la vía diplomática el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales internos para tal fin;

n n

Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n n

Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio No. T.4195-SGJ-09-864 de 17 de marzo del 2009, a la Comisión Legislativa y de Fiscalización el contenido del Memorándum de Entendimiento; y,

n n

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Artículo Unico.- Ratifícase en todos sus artículos el «Convenio Marco en Materia Educativa entre la República del Ecuador y la República de Cuba», suscrito el 8 de enero del 2009, en la ciudad de La Habana, por los ministros de Educación de ambos países.

n n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 31 de marzo del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 31 de marzo del 2009.

n n

f.) Ing. Andrés Encalada Varas, Subsecretario General de la Administración Pública (E).

n n n n n n n No. 1658 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el «Convenio Marco de Cooperación en Materia de Salud entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba» fue suscrito en la ciudad de la Habana, el 8 de enero del 2009;

n n

Que el artículo 1 del citado instrumento internacional tiene por objeto establecer las bases que permitan a las Partes, de conformidad con las respectivas legislaciones nacionales, ejecutar actividades de cooperación para obtener resultados más eficientes en los programas de salud, en beneficio de los pueblos de ambos países;

n n

Que el artículo 8 del Convenio determina que entrará en vigor a partir de la fecha de la última comunicación a través de la cual las partes se notifican por escrito y por la vía diplomática el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales internos para tal fin;

n n

Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n n

Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio No. T.4195-SGJ-09-862 de 17 de marzo del 2009, a la Comisión Legislativa y de Fiscalización el contenido del Memorándum de Entendimiento; y,

n n

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Artículo Unico.- Ratifícase en todos sus artículos el «Convenio Marco de Cooperación en Materia de Salud entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba», suscrito el 8 de enero del 2009, en la ciudad de La Habana, por los ministros de Salud Pública de ambos países.

n n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 31 de marzo del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 31 de marzo del 2009.

n n

f.) Ing. Andrés Encalada Varas, Subsecretario General de la Administración Pública (E).

n n n n n n n No. 1659 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el «Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Oficiales» fue suscrito en la ciudad de la Habana, e1 8 de enero del 2009;

n n

Que el artículo 1 del citado instrumento internacional tiene por objeto que los ciudadanos de cualquiera de las Partes, titulares de pasaportes oficiales válidos, podrán ingresar repetidamente en el territorio de la otra Parte, permanecer, transitar y salir de él, sin necesidad de obtener visado;

n n

Que el artículo 8 del acuerdo determina que entrará en vigor a partir de la fecha de la última comunicación a través de la cual las partes se notifican por escrito y por la vía diplomática el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales internos para tal fin;

n n

Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n n

Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio No. T.4195-SGJ-09-860 de 17 de marzo del 2009, a la Comisión Legislativa y de Fiscalización el contenido del Memorándum de Entendimiento; y,

n n

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,

n