Autor: Ab. Daniel Andrés Pérez

Dentro de la legislación ecuatoriana, siempre se ha contemplado el hecho de que la voluntad humana es la que rige el accionar de las personas a través del raciocinio, y en consecuencia los actos de voluntad traen consigo consecuencias jurídicas. Es por este principio que, en materia penal, se tiene muy en cuenta la voluntad o conciencia de las personas al momento de cometer un ilícito.

Cuando la voluntad de las personas se ve comprometida; coartada o interrumpida por alguno de los vicios de la voluntad (error, fuerza y dolo) las consecuencias jurídicas que se derivan de la acción son muy diferentes. En la legislación penal, se tiene en cuenta además el estado de conciencia que una persona tiene al momento de sancionar una conducta ilícita; en este aspecto el artículo 37 del Código Orgánico Integral Penal – COIP dispone: “Responsabilidad en embriaguez o intoxicación. Salvo en los delitos de tránsito, la persona que al momento de cometer la infracción se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada conforme con las siguientes reglas:

1. Si deriva de caso fortuito y priva del conocimiento al autor en el momento en que comete el acto, no hay responsabilidad.

2. Si deriva de caso fortuito y no es completa, pero disminuye considerablemente el conocimiento, hay responsabilidad atenuada imponiendo el mínimo de la pena prevista en el tipo penal, reducida en un tercio.

3. Si no deriva de caso fortuito, ni excluye, ni atenúa, ni agrava la responsabilidad.

4. Si es premeditada con el fin de cometer la infracción o de preparar una disculpa, siempre es agravante.”

Sin embargo de esto, podemos darnos cuenta que si bien el estado de embriaguez en determinadas circunstancias exime de responsabilidad a una persona, esta excepción no aplica en infracciones de tránsito; en materia de tránsito, se produce un fenómeno completamente opuesto.

Manejar en estado de embriaguez

Para analizar esta problemática es necesario tomar muy en cuenta que la conducción de vehículos a motor es un riesgo permitido, por lo que el conductor de un automotor debe observar varios comportamientos obligatorios al momento de conducir, toda vez que las bebidas alcohólicas disminuyen nuestra capacidad de reacción, nublan el juicio de las personas y progresivamente hacen que quien las ingiere pierda la conciencia.

En este sentido la Ley es muy clara; el artículo 182 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial – LOTTTSV (vigente) dispone: “No se podrá conducir vehículos automotores si se ha ingerido alcohol en niveles superiores a los permitidos, según las escalas que se establezcan en el Reglamento; ni sustancias estupefacientes, narcolexticos y psicotrópicas.”

Esta prohibición le otorga una nueva calificación al estado de embriaguez cuando el ilícito que se persigue es la consecuencia de la violación del deber objetivo de cuidado en un accidente de tránsito. En materia Penal, la intoxicación por embriaguez o substancias psicotrópicas se considera un atenuante y en casos muy puntuales, exime de responsabilidad al infractor; pero en materia de tránsito el estado de embriaguez siempre se ha considerado como un agravante de carácter trascendental.

Para entender lo que la ley ecuatoriana define como estado de embriaguez en materia de tránsito, debemos acudir al Art. 243 del Reglamento General de Aplicación a la LOTTTSV que dispone: “ Para el efecto del cumplimiento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, el estado de embriaguez y la intoxicación por sustancias estupefacientes se definen, como la pérdida transitoria o manifiesta disminución de las facultades físicas y mentales normales, ocasionadas por el consumo de bebidas alcohólicas o estupefacientes, respectivamente, y que disminuye las capacidades para conducir cualquier tipo de vehículo.”

Debemos entender que en materia de Tránsito, especialmente con la ley actual (el COIP) la infracción que se persigue no es el accidente de tránsito, sino la violación al deber objetivo de cuidado perpetrada por el presunto infractor, lo cual deriva en un accidente de tránsito, por lo tanto, si una de las condiciones del deber objetivo de cuidado consiste en encontrarse autorizado para conducir vehículos a motor; esta condición deberá verificarse a través de la licencia de conducir vigente que el conductor deberá portar en todo momento y presentarla al agente de tránsito si así lo requiere; si la condición es encontrarse en pleno uso de su capacidad para reaccionar y estar atento a las condiciones físicas del entorno; el estado de embriaguez constituye una clara violación al deber objetivo de cuidado que debe observar cualquier persona que conduzca un vehículo automotor en las vías del país

Consecuencias del Accidente de Tránsito

Con este concepto aclarado, la ley taxativamente determina que las consecuencias del accidente de tránsito no se constituyen en el elemento principal de la infracción, sino que sirven para prever la sanción que deberá aplicarse en cada caso; así por ejemplo el Art. 376 del COIP dispone: “Muerte causada por conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.- La persona que conduzca un vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y ocasione un accidente de tránsito del que resulten muertas una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos.

En el caso del transporte público, además de la sanción prevista en el inciso anterior, el propietario del vehículo y la operadora de transporte serán solidariamente responsables por los daños civiles, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente sobre la operadora.

La responsabilidad de una persona al momento de conducir un vehículo a motor es muy delicada, el inciso final del artículo 182 de la LOTTTSV claramente dispone que los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo que conducen y adoptar las precauciones necesarias para su seguridad y de los demás usuarios de las vías, especialmente cuando se trate de mujeres embarazadas, niños, adultos mayores de 65 años de edad, invidentes u otras personas con discapacidades.

El estado de embriaguez, anula las capacidades psicomotrices de las personas y por lo tanto una persona que se encuentra en estado de embriaguez, de ninguna forma se encuentra en condiciones de controlar el vehículo que conduce; lo cual en sí mismo se constituye como un peligro gravísimo para la circulación, con consecuencias mortales que en el Ecuador se registran con frecuencia diaria.

Aquí cabe la pregunta ¿La ley ecuatoriana afronta esta problemática desde un punto de vistan objetivo? La respuesta en forma teórica es un sí.

La primera indicación objetiva que encontramos en la ley, es la escala de intoxicación alcohólica, toda vez que la cantidad del alcohol ingerido influye en proporción directa a sus efectos sobre la conciencia, voluntad y capacidades de las personas. La ley empieza por realizar una categorización de los niveles de embriaguez que puede experimentar una persona que conduce vehículos a motor; esta escala se medirá en todos los casos, tomando en cuenta el nivel de alcohol por litro de sangre que se encuentre en una persona ebria, medido en gramos.

Y es precisamente por eso, que el mero hecho de conducir un vehículo en estado de embriaguez, se constituye por sí solo en la más grave de las contravenciones de tránsito; misma que se encuentra tipificada y sancionada en el Art. 385 del Código Orgánico Integral Penal, donde a su vez se encuentra la escala de intoxicación alcohólica; el mencionado artículo dispone:

Conducción de vehículo en estado de embriaguez. La persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez, será sancionada de acuerdo con la siguiente escala:

1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos, se aplicará multa de un salario básico unificado del trabajador en general, pérdida de cinco puntos en su licencia de conducir y cinco días de privación de libertad.

2. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos, se aplicará multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, pérdida de diez puntos en su licencia de conducir y quince días de privación de libertad.

3. Si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2 gramos, se aplicará multa de tres salarios básicos unificados del trabajador en general, la suspensión de la licencia por sesenta días y treinta días de privación de libertad.

Para las o los conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado, comercial o de carga, la tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente, psicotrópica o preparado que las contengan es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre. En caso de exceder dicho límite, la sanción para el responsable será, pérdida de treinta puntos en su licencia de conducir y pena privativa de libertad de noventa días.

Además, en todos estos casos, como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas.”

Como podemos ver, existe una clara diferenciación entre los distintos niveles de intoxicación, de la misma forma en la que la tolerancia es cero cuando se trata de vehículos de transporte público, comercial o de carga; la razón es que el riesgo de daños a terceras personas e incrementa directamente en estos casos. Volviendo a la disposición del artículo 182 de la LOTTTSV, los conductores son los primeros responsables de la seguridad integral de los usuarios del sistema vial ecuatoriano.

Estos niveles de intoxicación se toman en cuenta independientemente del tipo de bebida que haya ingerido una persona, ya que en la amplia variedad de bebidas alcohólicas que existen, los niveles de alcohol varían, sin embargo, en un sentido más práctico se pueden abordar estas diferencias de una forma que permita orientar a los conductores y de ser posible disuadirlos de ingerir bebidas alcohólicas, desde la siguiente perspectiva:

Un vaso de cerveza de 200ml, contiene 8 gramos de alcohol

Un vaso de vino de 100ml contiene 9.6 gramos de alcohol

Una copa de whisky de 50ml contiene 16.6 gramos de alcohol

El metabolismo humano puede procesar el alcohol a fin de expulsarlo del cuerpo y neutralizar o disminuir sus efectos, es por ello que en la escala mostrada anteriormente no se constituye una infracción conducir un vehículo a motor si una persona tiene menos de 0.3 gramos de alcohol por litro de sangre, pero para que esto ocurra la cantidad de alcohol ingerido debe ser mínima, en caso contrario se produce lo que conocemos como estado de embriaguez.

Conclusión

Finalmente, el estado de embriaguez se constituye un agravante en el caso de lesiones causadas por accidente de tránsito conforme lo dispone el Art. 379 del COIP, que en su parte pertinente manifiesta: “Lesiones causadas por accidente de tránsito. En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones a las personas, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 152 reducidas en un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso.

Serán sancionadas además con reducción de diez puntos en su licencia.

En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones, si la persona conduce el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, se aplicarán las sanciones máximas previstas en el artículo 152, incrementadas en un tercio y la suspensión de la licencia de conducir por un tiempo igual a la mitad de la pena privativa de libertad prevista en cada caso.”

Finalmente existen controles para este tipo de delitos, el primero de ellos, es la prueba de alcohotest, y el examen psicosomático; ante esta situación el art. 182 de la LOTTTSV, manifiesta claramente que la negativa de los conductores a realizarse los exámenes que se señalen la Ley y su Reglamento de aplicación, será considerada como presunción de estar en el máximo grado de intoxicación. Asimismo los usuarios de las vías se encuentran obligados al mismo control cuando se hallen implicados en algún accidente de tránsito.