¿Cuándo se manda aclarar o completar la contestación a la demanda, si el demandado no lo hace se debe considerar como no presentada? - Derecho Ecuador
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¿Cuándo se manda aclarar o completar la contestación a la demanda, si el demandado no lo hace se debe considerar como no presentada?

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RESPUESTA

Es recomendable que el juez siempre que el demandado incumpla los requisitos de los Art.151 y 153 del Código Orgánico General de Procesos, mande aclarar o ampliar, pero fenecido el término legal de tres días, sin que se haya cumplido con lo dispuesto por el juzgador podría pronunciarse de la siguiente forma:

  1. Si tiene excepciones de las que se crea asistido, exista un contradictorio y por tanto está debidamente ejerciendo su derecho a la defensa.
  2. Si tiene pronunciamiento expreso de las pretensiones de la parte actora y sobre la autenticidad de la prueba documental, debe tramitarse ya que es un medio de defensa utilizado por el demandado.
  3. Si tiene medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, debe tramitarse ya que es un medio de defensa utilizado por el demandado.
  4. Si por el contrario, la contestación a la demanda carece en total de los requisitos señalados, debe considerarse como no presentada, ya que el legislador previó este escenario en el Art.157 del COGEP, como negativa de los hechos alegados.

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