Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 08 de abril de 2019 (R. O.463, 08–abril -2019) Segundo Suplemento

Año II – Nº 463

Quito, lunes 8 de abril de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA:

  1. Desígnese al señor Galo Cevallos Mancheno como Delegado Permanente de la Función Ejecutiva ante el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación
  2. Autorícese con carácter excepcional la delegación de la iniciativa pública del Proyecto «Financiamiento, Provisión, Implementación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Control Automatizado de Pesos, Dimensiones y Aforo de Vehículos de Carga Pesada a Nivel Nacional
  1. Desígnese al señor Julio Fernando Bueno Arévalo como Delegado del Presidente de la República al Comité para el Otorgamiento de Reconocimientos Públicos del Estado en las Áreas Cultural, Científica y Deportiva
  2. Agradécese los servicios y dese por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior, Lautaro Pozo Malo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Estonia, con sede en Estocolmo –Suecia
  3. Declárese de interés y prioridad nacional la realización del VIII Censo de Población y VII de Vivienda a efectuarse en el año 2020
  4. Otórguese la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al señor Hernán Ismael Galíndez, por su aporte en el ámbito deportivo

No. 678

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 432 del miércoles 20 de febrero de 2019, y en su artículo 35 establece que el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación es un cuerpo colegiado con personería jurídica, autonomía funcional, administrativa y financiera; y,

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación dispone que el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación se integrará con un delegado permanente de la Función Ejecutiva, quien lo presidirá.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo Único.- Designar al señor Galo Cevallos Mancheno como delegado permanente de la Función Ejecutiva ante el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 557, de 8 de noviembre de 2018, y todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de febrero de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de marzo del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 679

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir /os acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión… «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que: ‘Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República, manifiesta: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia… «;

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República señala que el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley;

Que, el segundo inciso del artículo 316 de la Constitución de la República determina que el Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley;

Que, el artículo 319 de la Constitución de la República reconoce diversas formas de organización de la producción

Registro Oficial N° 463 -Segundo Suplemento Lunes 8 de abril de 2019 – 3

en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas. El Estado alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional;

Que, el artículo 5 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, sobre el Rol del Estado en el desarrollo Productivo, señala: «El Estado fomentará el desarrollo productivo y la transformación de la matriz productiva, mediante la determinación de políticas y la definición e implementación de instrumentos e incentivos, que permitan dejar atrás el patrón de especialización dependiente de productos primarios de bajo valor agregado. Para la transformación de la matriz productiva, el Estado incentivará la inversión productiva, a través del fomento de: (…) h) Un desarrollo logístico y de infraestructura que potencie la transformación productiva, para lo que el Estado generará las condiciones para promover la eficiencia del transporte marítimo, aéreo y terrestre, bajo un enfoque integral y una operación de carácter multimodal (…)»;

Que, el artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones señala que, en forma excepcional debidamente decretada por el Presidente de la República cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas, el Estado o sus instituciones podrán delegar a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaria, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos de electricidad, vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros;

Que, el tercer inciso del artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones manifiesta: «La modalidad de delegación podrá ser la de concesión, asociación, alianza estratégica, u otras formas contractuales de acuerdo a la ley, observando, para la selección del delegatario, los procedimientos de concurso público que determine el reglamento, salvo cuando se trate de empresas de propiedad estatal de los países que formen parte de la comunidad internacional, en cuyo caso la delegación podrá hacerse deforma directa. «;

Que, el artículo 74 Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones señala: «Cuando sea necesario, en forma excepcional y motivada, para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas con mayoría pública, el Estado o sus instituciones podrán delegar a sujetos de derecho privado, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos, sin perjuicio de las normas previstas en la ley respectiva del sector… «;

Que, el artículo 75 de la misma norma señala: «Proyecto de interés público.- La gestión delegada estará vinculada con la ejecución de un proyecto de interés público

específico, evaluado técnica, económica y legalmente por la administración competente. El proyecto definirá los riesgos que se transfieren al gestor de derecho privado y a aquellos retenidos por la administración competente, de modo que el proyecto pueda ser viable… «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 810, publicado en el Registro Oficial Nro. 494 de 19 de julio de 2011, se expidió el Reglamento de Aplicación de Régimen Excepcional de Delegación de Servicios Públicos de Transporte y que dicha norma prevé la posibilidad de delegar a las empresas privadas el desarrollo de proyectos de infraestructura, en todos los ámbitos del transporte;

Que, el artículo 4 del mencionado Reglamento señala: «Se determinan dos formas jurídicas aplicables a la delegación proveer y gestionar de manera integral los servicios públicos en el sector transporte: Concesión y Autorización «;

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, gestiona y trabaja en la conservación de la Red Vial Estatal con el concepto referencial básico de la «Preservación de la Red Vial Estatal» basado en el control de pesos y dimensiones de los vehículos de carga pesada, con el objetivo de precautelar y evitar el deterioro de las vías, así como brindar un alto grado de seguridad vial a todos los que utilizan las carreteras del Ecuador, por lo cual, es necesario integrar a los controles en carretera, sistemas tecnológicos modernos para pesaje en movimiento;

Que, con informe de evaluación técnica Nro. No. STTF-001-2019, de enero de 2019, el Ingeniero Daniel Borja Director de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Subrogante, elaboró el Informe de Evaluación Técnica, mismo que fue aprobado por el Ingeniero Paúl Hernández Guerrero, Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario, quien emite la viabilidad técnica del proyecto de «FINANCIAMIENTO, PROVISIÓN, IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL AUTOMATIZADO DE PESOS, DIMENSIONES Y AFORO DE VEHÍCULOS DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL»;

Que, con informe de evaluación económica-financiera Nro. SDCT-001-WIN-2019, de enero de 2019, el Ingeniero Oswaldo Aguilar Director de Estudios de Prefactibilidad de Delegaciones y Concesiones, Subsecretario de Delegaciones y Concesiones del Transporte elaboró el Informe de Evaluación Económica Financiera, mismo que fue aprobado por el Doctor Marcelo Loor Sojos, Subsecretario de Delegaciones y Concesiones del Transporte, quien emite la viabilidad económica-financiera del proyecto de «FINANCIAMIENTO, PROVISIÓN, IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL AUTOMATIZADO DE PESOS, DIMENSIONES Y AFORO DE VEHÍCULOS DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL»;

Que, con memorando Nro. MTOP-CGJ-2019-109- ME, de 22 de enero de 2019, suscrito por el Magíster Francisco José Donoso Moscoso, Coordinador

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General de Asesoría Jurídica, remite al Ingeniero Paúl Hernández Guerrero, Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario, el informe Jurídico de viabilidad del Proyecto de «FINANCIAMIENTO, PROVISIÓN, IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL AUTOMATIZADO DE PESOS, DIMENSIONES Y AFORO DE VEHÍCULOS DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL»; y,

Que, mediante Resolución Nro. 007-2019 del 25 de enero del 2019, el ingeniero Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas declaró la viabilidad y aprobó el proyecto de «FINANCIAMIENTO, PROVISIÓN, IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL AUTOMATIZADO DE PESOS, DIMENSIONES Y AFORO DE VEHÍCULOS DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL».

Por las consideraciones expuestas y en ejercicio de la capacidad legal conferida por la Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

Artículo 1.- AUTORIZAR con carácter excepcional la delegación de la iniciativa pública del proyecto «FINANCIAMIENTO, PROVISIÓN, IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL AUTOMATIZADO DE PESOS, DIMENSIONES Y AFORO DE VEHÍCULOS DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL».

Artículo 2.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas será el responsable de cumplir y garantizar los procedimientos y condiciones establecidas en la Constitución y la Ley, y determinar la modalidad de delegación a la iniciativa privada que más favorezca a los intereses del Estado, de las actuaciones administrativas enumeradas en los considerandos del presente Decreto Ejecutivo y de llevar a cabo las acciones jurídicas y administrativas requeridas para el efecto.

Artículo 3.- Del cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dentro del ámbito de sus competencias.

Disposición final.- Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de febrero de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

Quito, 28 de marzo del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 682

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República establece, entre las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya denominación le corresponda;

Que el artículo 8 de la Ley de Reconocimiento Público del Estado en las Áreas Cultural, Científica y Deportiva, publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 441, del 20 de febrero de 2015, establece el Comité para el otorgamiento de reconocimientos públicos del Estado, el cual estará integrado, entre otros, por el Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Designar al señor Julio Fernando Bueno Arévalo como delegado del Presidente de la República al Comité para el otorgamiento de reconocimientos públicos del Estado en las Áreas Cultural, Científica y Deportiva.

Disposición Derogatoria.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 137 de 6 de septiembre de 2017, y todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a lo prescrito en el presente Decreto Ejecutivo.

Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de febrero de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Registro Oficial N° 463 -Segundo Suplemento Lunes 8 de abril de 2019 – 5

Quito, 28 de marzo del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 683

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 212 de 21 de noviembre de 2017 el señor Lautaro Pozo Malo, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente en la República de Estonia, con sede en Estocolmo, Suecia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 213 de 21 de noviembre de 2017 el señor Manuel Antonio Mejía Dalmau, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante la República Federal de Alemania;

Que mediante memorando del Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional No. VREIPCI-2018-0593-M de 21 de junio de 2018, se reorganiza la distribución de las concurrencias de las Embajadas en Europa;

Que, el Gobierno de la República de Estonia, ha otorgado el beneplácito de estilo, para la designación del señor Manuel Antonio Mejía Dalmau, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Estonia, con sede en Berlín -Alemania; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios y dar por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior, Lautaro Pozo Malo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la

República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Estonia, con sede en Estocolmo – Suecia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Nombrar al señor Manuel Antonio Mejía Dalmau como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de Estonia con sede en Berlín- Alemania.

ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de febrero de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 28 de marzo del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 684

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, según el artículo 141 de la Constitución de la República, el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la Administración Pública;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República determina que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia}l evaluación»;

Que, el inciso segundo del artículo 275 de la Norma Suprema prescribe: «El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación

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propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente»;

Que, el artículo 32 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas preceptúa que: «El Sistema Estadístico y Geográfico Nacional será la fuente de información para el análisis económico, social, geográfico y ambiental, que sustente la construcción y evaluación de la planificación de la política pública en los diferentes niveles de gobierno. La información estadística y geográfica que cumpla con los procedimientos y normativa establecida para la Ley de lo materia, tendrá el carácter de oficial y deberá ser obligatoriamente entregada por las instituciones integrantes del Sistema Estadístico Nacional al organismo nacional de Estadística para su utilización, custodia y archivo (…) «;

Que, el artículo 4 de la Ley de Estadística determina que «Son órganos del Sistema Estadístico Nacional: a) el Consejo Nacional de Estadística y Censos; y, b) el Instituto Nacional de Estadística y Censos «;

Que, el artículo 20 de la misma Ley prescribe que «Todas las personas naturales jurídicas domiciliadas, residentes, o que tengan alguna actividad en el país, sin exclusión alguna, están obligados o suministrar, cuando sean legalmente requeridos, los datos o informaciones exclusivamente de carácter estadístico o censal, referentes o sus personas y o los que de ellos dependan, o sus propiedades, a los operaciones de sus establecimientos o empresas, al ejercicio de su profesión u oficio, y, en general a toda clase de hechos y actividades que puedan ser objeto de investigación estadística o censal. Las personas que fueren requeridos para la realización de los censos, están obligadas a colaborar con el Instituto Nacional de Estadística y Censos «;

Que, el primer inciso del artículo 21 de la Ley de Estadística dispone: «Los datos individuales que se obtengan para efecto de estadístico y censos son de carácter reservado; en consecuencia, no podrán darse o conocer información individuales de ninguno especie, ni podrán ser utilizados para otros fines como de tributación o conscripción, investigaciones judiciales y, en general, paro cualquier objeto distinto del propiamente estadístico o censal Solo se darán a conocer los resúmenes numéricos, las concentraciones globales, las totalizaciones y, en general, los datos impersonales»;

Que, los artículos 20 y 28 de la Ley de Estadística, establecen que la realización de los censos nacionales requiere del apoyo, colaboración y la participación efectiva de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, los Ministerios y Secretarías de Estado, las autoridades civiles, los servidores públicos, los docentes, los estudiantes y las personas en general;

Que, de acuerdo al literal g) del artículo 10 de la misma Ley, corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Censos, realizar los censos de población y vivienda, agropecuarios económicos y otros así como publicar y distribuir sus resultados;

Que, al amparo del literal c) del artículo 7 de la Ley de Estadística y con base en las recomendaciones técnicas presentadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos en sesión efectuada el 19 de mayo de 2017, el Consejo Nacional de Estadísticas y Censos aprobó por unanimidad disponer la realización y declarar prioridad nacional la ejecución del VIII Censo de Población y VII de Vivienda en el año 2020;

Que, el Consejo Nacional de Estadística y Censos aprobó el Programa Nacional de Estadística 2017-2021 el 12 de diciembre del 2017, como el instrumento más importante de la planificación, previéndose en el mismo, la ejecución de los censos de población y vivienda con una periodicidad de difusión decenal;

Que, los censos de población y vivienda proporcionan información para el conocimiento de la realidad socioeconómica y demográfica, siendo una fuente esencial de información para la toma de decisiones en política pública, sirviendo además, de insumo para la construcción de la línea base de los censos mediante registros administrativos; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le con­fieren los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Declarar de interés y prioridad nacional la realización del VIII Censo de Población y VII de Vivienda a efectuarse en el año 2020, cuya preparación, organización y ejecución estará bajo responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística y Censos y, supervisión del Consejo Nacional de Estadística y Censos de conformidad con la Ley de Estadística.

Artículo 2.- Disponer al Consejo Nacional de Estadística y Censos que a través del Instituto Nacional de Estadística y Censos convoque a todos los ministros de Estado, a los Comandantes de las tres ramas de las Fuerzas Armadas y al Comandante General de la Policía Nacional para la organización y participación en la promoción y gestión del VIII Censo de Población y VII de Vivienda, a efectuarse en el año 2020.

Podrán convocarse además a representantes de otras entidades u organismos necesarios por solicitud del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Artículo 3.- Disponer a todas las autoridades y servidores/as de las entidades de la Función Ejecutiva y en particular a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Ministerio de Educación, Ministerio de Trasporte y Obras Públicas, Servicio Nacional de Contratación Pública y a la Agencia Nacional de Tránsito; así como, a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional para que, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Regímenes Especiales en el ámbito de sus competencias, colaboren en los requerimientos realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Registro Oficial N° 463 -Segundo Suplemento Lunes 8 de abril de 2019 – 7

Para tal efecto, las máximas autoridades de los órganos y entidades antes mencionadas impartirán las instrucciones necesarias para que las solicitudes efectuadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos sean atendidas de forma prioritaria en cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 4.- Las entidades y organismos del sector público viabilizarán la concesión de servicios con remuneración de los servidores/as requeridos, a solicitud debidamente justificada del Instituto Nacional de Estadística y Censos para la realización del VIII Censo de Población y VII de Vivienda previsto para el año 2020, durante todas sus etapas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Estadística, en concordancia con lo dispuesto en la normativa de servicio público.

Artículo 5.- Facultar al Instituto Nacional de Estadística y Censos a realizar las acciones administrativas necesarias y contratar el personal temporal que requiera de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público, demás normativa conexa y disponibilidad presupuestaria para la realización del VIII Censo de Población y VII de Vivienda, previsto para el año 2020, durante todas sus etapas, así como de las actividades relacionadas con el cumplimiento de este fin.

Artículo 6.- Los habitantes del país suministrarán, los datos que les sean requeridos en las boletas censales de forma obligatoria. La información solicitada será estrictamente confidencial y en ningún caso podrá darse a conocer información individual de ninguna especie, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Estadística.

Artículo 7.- La cartografía estadística elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos para las labores censales y la delimitación consignada en ella no implicarán un reconocimiento oficial, ni prueba para el establecimiento de jurisdicciones político-administrativas, en la misma se utilizará la organización territorial del Estado proporcionada por el Comité Nacional de Límites Internos.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos en coordinación con la mencionada entidad establecerá mecanismos para garantizar la operatividad censal en las áreas que se requiera.

Artículo 8.- Para financiar el VIII Censo de Población y VII de Vivienda, el Ministerio de Economía y Finanzas, viabilizará de forma oportuna las asignaciones presupuestarias conforme la planificación efectuada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos y aprobada por el Consejo Nacional de Estadística y Censos, a fin de cumplir con el cronograma de actividades del Proyecto VIII Censo de Población y VII de Vivienda.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto, encárguese al Instituto Nacional de Estadística y Censos, a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, y a las máximas autoridades de los Ministerios y Secretarías de Estado relacionados con el cumplimiento de su objeto.

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de febrero de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de marzo del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 685

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, conforme al numeral 5 del artículo 8 de la Constitución de la República, son ecuatorianas por naturalización las personas que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual;

Que, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana la concesión de la carta de naturalización es un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva;

Que, de acuerdo con el primer inciso del artículo 76 de la referida Ley, la persona extranjera que haya permanecido de forma regular por más de un año en el territorio ecuatoriano y haya prestado servicios relevantes al país podrá adquirir la nacionalidad por naturalización;

Que, según el segundo inciso del antedicho artículo, la concesión de la nacionalidad por servicios relevantes al país será otorgada por el señor Presidente Constitucional de la República;

Que, el artículo 71 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, establece el procedimiento aplicable para el otorgamiento de la naturalización de personas extranjeras por haber prestado servicios relevantes.

8 – Lunes 8 de abril de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 463

Que, los artículos 4 y 5 del Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de Naturalización por Servicios Relevantes contienen los requisitos de la solicitud para obtener la carta de naturalización por servicios relevantes.

Que, el señor Hernán Ismael Galíndez ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República que le conceda la naturalización por servicios relevantes;

Que, el señor Hernán Ismael Galíndez se desempeña como deportista de alto rendimiento en la disciplina de fútbol profesional.

Que, desde su llegada al país, el señor Hernán Ismael Galíndez constantemente ha impulsado la formación deportiva y educativa de jóvenes ecuatorianos;

Que, la sociedad ecuatoriana se ha visto beneficiada por los aportes del señor Hernán Ismael Galíndez, lo que le ha permitido servir de ejemplo tanto en lo deportivo como en lo profesional;

Que, el señor Hernán Ismael Galíndez ha demostrado suficiente sentido de pertenencia a la sociedad ecuatoriana;

y,

Que, el señor Hernán Ismael Galíndez cumple con los requisitos previstos en el artículo 71 de Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, y artículos 4 y 5 del Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de Naturalización por Servicios Relevantes.

En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana,

Decreta:

Artículo 1.- Otorgar la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al señor Hernán Ismael Galíndez, por su aporte a la República del Ecuador en el ámbito deportivo.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de febrero de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de marzo del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR