Escrito de Interposición del
Recurso de Casación Penal

Conclusiones sobre su Contenido

Autor: Dr. José García
Falconí

Introducción

Antes de llegar
a las conclusiones, quiero dejar expresa constancia de algunos aspectos
jurídicos para entender lo que es el recurso de casación penal.

¿Qué son las vías impugnativas o qué es impugnar?

Son remedios
jurídicos establecidos por el COIP, para remover desventajas emergentes de la
decisión del juzgador que suponen la existencia de interés y de un gravamen, así
lo señala una sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Argentina en el
caso Giotto, Miguel Ángel AI-84, 27/9/77.

En relación al
recurso de casación, puede afirmarse que es un medio de impugnación por el
cual, por motivos de derechos específicamente previstos en el inciso primero
del Art. 656 del COIP, uno de los sujetos procesales señalados en el Art. 439
ibídem, postula la revisión de los errores jurídicos de derecho atribuidos a la
sentencia impugnada, reclamando la recta aplicación de la ley por las causales
señaladas en dicho inciso; de tal manera que este recurso de casación pasa a
ser el supremo guardián del derecho sustantivo y procesal, pues procede para
corregir errores de derecho, procesal y de fondo; e inclusive la doctrina ha
manifestado que la garantía del doble conforme encuentra su implementación a
través del recurso de casación.

Aclaro, que en
algunas legislaciones solo procede el recurso de casación en interés del
imputado condenado; pero por el principio de doble conforme, que surge del
Pacto de San José o Convención Americana de Derechos Humanos y en nuestro
ordenamiento jurídico en atención al Art. 76.7 letra m) de la Constitución,
existe el derecho a la impugnación.

La Corte
Constitucional de Transición, en sentencia No. 246-12-SEP-CC, en el caso No.
0402-10-EP, con fecha 24 de julio de 2012,
acepta parcialmente la acción
extraordinaria de protección presentada por Fadua Aucar Daccah,
declarando la vulneración del derecho constitucional de la accionante al debido
proceso, y específicamente el derecho a la defensa y a la doble instancia
previstos en el Art. 76, numeral 7, letra m) de la Constitución de la República

El motivo de la
casación puede ser sustancial o procesal; esto es si se refiere a la ley de
fondo o si ofende la inobservancia de normas procesales.

Inadmisibilidad del
Escrito de Recurso de Casación

La sanción de
inadmisibilidad implica la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al
proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición
legal.

Caducidad del Recurso de
Casación

La sanción de
caducidad, constituye la pérdida de poder jurídico para cumplir un acto
procesal, por haber transcurrido el término perentorio dentro del cual dicho
poder debió ser ejercido; en nuestro caso, el término de cinco días luego de
notificada la sentencia conforme dispone el Art. 657.2 del COIP.

Debo señalar,
que la doctrina admite otra sanción, que es la de preclusión, se trata de la
pérdida del poder jurídico para cumplir un acto procesal por ser este
incompatible con una situación anterior generada por la actividad del sujeto
que pretende efectuar.

Sentencia que declara la
nulidad

Como he
manifestado, casi la tercera parte de las sentencias que dicta la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y
de Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, al
resolver los recurso de casación interpuestos, declaran la nulidad
constitucional por violación del Art. 76.7 letra l) de la Constitución. Al
respecto he analizado en este tercer tomo que respecto a las sentencias y la
motivación se refiere en el plano fáctico si ha rebasado los límites impuestos
por la sana crítica racional, porque en ese caso la fundamentación es solo
aparente, pero en realidad, no existe por su manifiesta irrazonabilidad, como
dice la sentencia de la Corte Suprema de Argentina, Sala de lo Penal, en el
caso Bianciotti, Armelindo, sentencia No. 13, 19/4/68; y cuyo análisis jurídico
lo hago ampliamente en este tomo.

Debo aclarar,
que la competencia funcional que el COIP le atribuye a la Corte Nacional de
Casación, está limitada a los puntos de la decisión, a los cuales se refiere
los agravios, aun cuando existe casación de oficio.

Gran Interrogante

Al final del
análisis del presente tema, aparece la gran interrogante: ¿La Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y de Tránsito de la Corte
Nacional de Justicia, como tribunal de casación está
facultada para realizar un segundo examen de la admisibilidad formal del
recurso de casación, luego de que efectúa el Tribunal de Garantías Penales o en
su caso la Sala de lo Penal correspondiente?.

¿Este examen lo
hace una vez concedido el recurso?, en cuyo caso puede declararlo erróneamente
concedido si versa sobre aspectos que habiendo sido objeto de análisis por el
tribunal A Quo fueron mal concedidos.

Debo señalar,
que la doctrina consultada manifiesta que la mayoría de los Códigos modernos
conservan para el tribunal de sentencia, el mismo alcance de la admisibilidad
formal del recurso de casación, que el que se le reconoce al tribunal Ad Quem,
así lo señala el Art. 444 del Código de Procedimiento Penal argentino e igual
el Art. 455, lo cual ha sido confirmado en la sentencia dictada por el Tribunal
de la Corte Suprema de dicho país, en el caso Sosa Liprandi, Ángel, No.
35,3/7/70.

Otra de las
interrogantes que se presenta, es ¿si será posible interponer recurso de hecho
del auto de inadmisibilidad que dicta la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y de Tránsito de la Corte
Nacional de Justicia como tribunal de casación al negar
el escrito en el que se interpone dicho recurso?.

Casación de Oficio

Si la sentencia
ha hecho una errónea aplicación de la ley sustantiva, pero no por el fundamento
dado por el recurrente, sino por otro, no hay inconveniente legal para acoger
el recurso de casación, pues lo que interesa es que se haya invocado
correctamente la vía, pudiendo el tribunal de casación descalificar lo resuelto
por un fundamento jurídico distinto al invocado por el recurrente, así lo
señala la sentencia dictada por la Corte Suprema de Argentina, Sala de lo Penal
en el caso Hugo Galván, sentencia No. 38, 2/12/69, pues al tribunal de casación
le compete fiscalizar la autenticidad del razonamiento ilógico, seguido por el
juzgador para dictar su fallo y no sus conclusiones en sí.

De tal modo, que
la competencia del tribunal de casación es corregir todos los errores jurídicos
que existan en el fallo impugnado, una vez que se haya abierto la competencia
del tribunal, por ello aunque no esté planteado por la vía del recurso acusatorio,
si el tribunal de sentencia ha omitido efectuar una correcta calificación
jurídica de los hechos, ésta debe ser efectuada. Si la calificación jurídica
implica un hecho más grave, la competencia del tribunal de casación solo se
encuentra limitada por la non reformatio in pejus, cuyo análisis lo realizo en
este tomo.

Conclusión

Debo manifestar
nuevamente, que es conveniente que en el escrito hay que señalar las causales
que se invocan e indicar los errores
de derecho cometidos en la sentencia violatoria de una norma sustantiva o de
una garantía procesal.

No olvidemos, que al redactar el escrito en el que interponemos un recurso
de casación, que recalco, es un recurso extraordinario, técnico, limitado y
discrecional de los sujetos procesales, debemos considerar, por regla general
que dicho recurso está sujeto a la
extensión que el recurrente quiera darle. En otros países, la Sala de lo Penal
de la Corte Suprema de Justicia, no puede, no debe tomar en cuenta sino solo
esas causales, no puede suplir las deficiencias y omisiones argumentativas
tendientes a demostrar la existencia de las causales invocadas por el
accionante, pero nuestro ordenamiento jurídico, como tengo manifestado,
establece que el recurso de casación penal es abierto o de oficio, por así disponerlo
el Art. 657.6 del Código Orgánico Integral Penal.

Por esta razón, no me cansaré de insistir, que para conocer el recurso de
casación, es necesario dominar la hermenéutica
jurídica;
sólo así, es posible
elaborar un escrito de interposición de recurso de casación penal y, luego en
la audiencia oral-contradictoria, lo cual implica que se ajuste a la más
rigurosa técnica; o sea, a la presentación, fundamentación, sustentación y
controversia del recurso de casación, para así no defraudar al cliente que
confía en los vastos conocimientos jurídicos de su abogado/a en esta materia.

De tal manera, que conforme he manifestado, el escrito en el que contiene
el recurso de casación y su fundamentación, debe ser claro, pues la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y de Tránsito de la Corte
Nacional de Justicia, no puede
interpretar el pensamiento del recurrente de casación; así, se debe señalar
cuál o cuáles normas sustantivas o
adjetivas,
fueron quebrantadas en la sentencia por una de las causales señaladas
en el Art. 656 inciso primero del Código Orgánico
Integral Penal, y luego hacerlo
técnicamente en la audiencia oral-contradictoria que se celebra acorde al Art.
657.3 de dicho cuerpo de leyes; aún cuando si la fundamentación es equivocada,
como tengo señalado, se puede acudir a lo
dispuesto en el Art. 657.6,
ibídem.

El escrito en el
que se interpone el recurso de casación penal, es un acto importante, porque
ahí se expone la fundamentación jurídica; recordemos, que de este escrito y de
su fundamentación, depende el éxito del mismo, por eso hay que tener mucho
cuidado al momento de redactarlo.

De tal manera,
que el escrito en que se interpone el recurso de casación es importantísimo,
pues en él la parte no conforme con la sentencia dictada por el Tribunal A Quo
por los errores de derecho que se han cometido en la sentencia impugnada,
presenta el recurso mediante escrito fundamentado; y, es justamente allí donde
su abogado patrocinador muestra que efectivamente lo es, o sea domina la
hermenéutica jurídica, de tal manera que es un buen Abogado, porque en ese
momento debe exponerse, manifestarse, expresarse, lo que denomina la doctrina: fundamentación
(expresión de agravios);
esto es, los argumentos con los cuales la
resolución está siendo atacada y porque se lo considera con errores de derecho
por la causal o causales del Art. 656 inciso primero del Código Orgánico
Integral Penal; o sea, debe expresar cuáles son sus razonamientos o
conclusiones que tiene equivocada la sentencia; de tal manera, que conforme
tácitamente señala la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y de
Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, en su resolución de abril de 2015,
la falta oportuna de fundamentación o de expresión de agravios es algo serio y
grave, aún cuando esta resolución de la Corte Nacional, tengo entendido, ha
sido impugnada vía garantía jurisdiccional de acción extraordinaria de
protección, ante la Corte Constitucional; acción que está regulada en los Arts.
94 y 437, de la Constitución de la República; y cuyo trámite consta en los Arts.
58 al 64, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, cuyo análisis lo hago en mi libro LA CORTE CONSTITUCIONAL Y LA
ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL
2008.

Para terminar
este tema sobre la fundamentación del
recurso de casación penal en el escrito que se presenta, y luego en la
audiencia oral-contradictoria en la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal
Policial y de Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, debo manifestar, que
en los tiempos actuales tenemos que cambiar nuestra manera de pensar e
interpretar el derecho a la luz de las nuevas disposiciones constitucionales;
especialmente en la cuestión de recursos, en la que ya no se admite una simple
revisión de los tribunales intermedios, sino que se exige un análisis integral
abarcativo de las cuestiones de hecho, a fin de garantizar a todo acusado su
derecho de revisión por un tribunal superior; pues nuestro Estado
constitucional de derechos y justicia, ya no admite los criterios clásicos en
materia casatoria, y exige un abordaje integral en cumplimiento de los Arts. 8
sección segunda letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto
de San José de Costa Rica, y el Art. 14.5 del Pacto de Derechos Civiles y
Políticos, que son los dos instrumentos internacionales más importantes de
nuestro ordenamiento jurídico por así señalarlo el Considerando de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y, toda vez que
de acuerdo a estas disposiciones se protege de manera eficaz a los derechos
humanos y, se considera que un recurso debe ser eficaz mediante el cual una
jueza o juez o tribunal superior procura la corrección de decisiones
jurisdiccionales contrarias al derecho; más aún la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, ha postulado este principio, considerando que: ?Si bien los Estados tienen un margen de
apreciación para regular el ejercicio de ese recurso, no pueden establecer
restricciones o requisitos que infrinjan la esencia misma del derecho de
recurrir el fallo?,
de lo que se concluye la necesidad de adoptar un
criterio amplio de revisión, pues de lo contrario se estaría violentando
garantías constitucionales, así lo exige nuestra Constitución de la República de
2008, y especialmente los tratados internacionales antes mencionados, pues de
lo contrario manifiesta la doctrina última sobre esta materia, se estaría
lesionando al agraviado su derecho constitucional de acceder a una revisión
integral, y por tal se estaría violentando sus derechos constitucionales, más
aún en una temática tan delicada como lo es la materia penal, en la que está en
juego nada más ni nada menos que la libertad personal; estos son los
planteamientos a la introducción a la concepción de nueva casación penal,
cuestión que deberá ser analizada por nuestros juristas en esta materia, para
presentar un proyecto de ley a la Asamblea Nacional, en relación a reformas a
los Arts. 656 y 657 del Código Orgánico Integral Penal; pero la pregunta que me
hago y que se hace es ¿Estamos
preparados para ello?.

¿Qué opina usted
amable lector?.

EPÍLOGO

El día miércoles
15 de julio del presente año, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia con
dieciocho votos a favor y tres en contra dictó una resolución con carácter
obligatoria, en la que señala: ?Recibido
el recurso de casación, en la Corte Nacional de Justicia, corresponde al
tribunal designado por sorteo determinar si el escrito de interposición cumple
con los requisitos de admisibilidad, conforme a lo establecido en el Código
Orgánico Integral Penal, Art. 657.2, en caso de cumplidos se convocará a
audiencia de fundamentación del recurso, caso contrario, declara la
inadmisibilidad se devolverá el expediente al tribunal de origen, de esta
declaratoria no habrá recurso alguno?.

Como es de
conocimiento general esta resolución constituye precedente jurisprudencia obligatorio, por la triple reiteración de
fallos sobre un mismo punto de derecho; aclarando que esta atribución la tiene
la Corte Nacional de Justicia en atención a lo dispuesto en los Arts. 184.2 y
185 de la Constitución de la República; y 180.2 y 180.d del Código Orgánico de
la Función Judicial.

De tal manera
que una vez que se publique esta resolución en el Registro Oficial, tendrá
efectos generales y obligatorios inclusive para la misma Corte Nacional del
Ecuador, sin perjuicio del cambio de criterio jurisprudencial en la forma y
modo determinados por el segundo inciso del Art. 185 de la Constitución de la
República del Ecuador.

Tengo
conocimiento que algunas instituciones públicas y algunas personas privadas van
a presentar acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional
sobre esta resolución interesante sobre el tema jurídico que durante seis
publicaciones hemos analizado en esta Revista Judicial de diario La Hora.

Dr. José García Falconí

Docente, Facultad de Jurisprudencia,

Ciencias Políticas y Sociales

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

Correo: [email protected]