Es procedente el recurso de apelación sobre los autos de archivo dictados en la causa, cuando se ha estimado que la demanda no cumple con los requisitos previstos en el Código OrgÔnico General de Procesos.

RESPUESTA

Si consideramos el inciso 2 del Art. 252 del COGEP, los denominados recursos verticales, por las cuales el proceso se pone en conocimiento de órgano jurisdiccional al distinto, proceden únicamente ante la previsión expresa del legislador. De ahí que, el Art.256 del COGEP no hace otra cosa que reiterar que las sentencias o autos, y en general toda providencia, es recurrible en apelación únicamente cuando el legislador haya establecido el recurso. Ello ha de entenderse así, sobre todo si consideramos que la interpretación de una norma debe ser acorde con el contenido general del ordenamiento al que pertenece; es decir, una disposición no puede ser entendida de forma aislada del conjunto que forma parte sino considerando su articulación con las demÔs normas.

Por otro lado debemos tener en cuenta que no estamos ante la inexistencia del recurso de apelación en contra de una decisión definitiva; pues el auto de archivo de la demanda se adopta por no haberse completado la misma, sin excluir la posibilidad de volver a presentar la demanda.

De acuerdo con las normas que regulan el recurso de apelación y las reglas generales de la impugnación previstas en el COGEP , el auto de archivo que adopta la o el juzgador por no haberse completado la demanda no es susceptible de recurso de apelación.

BoletĆ­n Institucional de la Corte Nacional de Justica