Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 25 de Junio de 2018 (R. O. 269, 25-junio -2018)

SUMARIO:

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS:

0056 Nómbrese como Viceministro de Economía, al economista Santiago Alejandro Caviedes Guzmán 2

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

RESOLUCIONES:

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

060-2018 Suprímese la competencia en razón de la materia de las dependencias judiciales de la familia, mujer, niñez y adolescencia en los cantones Gualaceo y Girón de la provincia del Azuay; en el cantón Tena, de la provincia de NAPO; y en el cantón Cayambe de la provincia de Pichincha

061-2018 De la ampliación de competencias y el orden de prelación en materia de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar

062-2018 Refórmese la Resolución 045-2016 de 16 de marzo de 2016 mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: «Expedir el Reglamento General de Turnos para Atención de Infracciones Flagrantes a Nivel Nacional

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-ISF-IR-IGJ-2018-0150 Expídese la Norma de control para la autorización previa a la emisión de obligaciones y criterio positivo para titularizaciones de las cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda

2 – Lunes 25 de junio de 2018 Registro Oficial N° 269

Págs.

FUNCIÓN ELECTORAL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

PLE-CNE-3-31-5-2018 Expídese el Reglamento para la democracia interna de las organizaciones políticas

PLE-CNE-4-31-5-2018 Refórmese el Reglamento para la creación y/o actualización de zonas electorales urbanas y rurales

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Daule: Para el cobro de valores por parte del Cuerpo de Bomberos de Daule, por concepto de tasas de servicios para la prevención de incendios dentro de la jurisdicción cantonal

– Cantón El Pan: Que reforma los artículos 39 y 40 de la Ordenanza sustitutiva para la protección y restauración de fuentes de agua, ecosistemas frágiles, biodiversidad y servicios ambientales, a través de áreas protegidas municipales

-…………. Cantón Jipijapa: Que reglamenta la tasa de cobro por la actividad de servicios de faenamiento y sus relacionados, transporte y multas por infracciones en la Empresa Pública Municipal de Infraestructura y Servicio de Rastro San Lorenzo de Jipijapa

01-GADMCS-2018 Cantón Santiago: Que regula los procesos de declaración, adjudicación y escrituración de terrenos mostrencos, fajas y lotes, ubicados en la cabecera cantonal, cabeceras parroquiales y centros poblados urbanos

FE DE ERRATAS:

-…………. A la publicación de la Ordenanza que regula el cobro y pliego tarifario en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y recolección desechos sólidos, en el cantón Pallatanga y las comunidades beneficiarías, publicada en el Registro Oficial No. 219 de 11 de abril de 2018

A la publicación de la Resolución N° INEVAL-INEVAL-2018-010-R de 20 de abril de 2018, emitida por el Instituto de Evaluación Educativa, efectuada en el Registro Oficial No. 241 de 15 de mayo de 2018

No. 0056

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010 en su artículo 4, menciona que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

Que la Ley antecedente en su artículo 16, menciona que para desempeñar un puesto público se requiere de un nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora. El término para posesionarse del cargo público será de quince días, contados a partir de la notificación y en caso de no hacerlo caducarán;

Que el artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que se debe entender por nombramiento el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal, que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público;

Que mediante Memorando MEF-CGAF-2018-M, del 28 de mayo de 2018 el Coordinador General Administrativo Financiero solicita a esta Coordinación General Jurídica elaboren los acuerdos de nombramientos para Viceministros de Economía y Finanzas;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 4,16 de la Ley Orgánica del Servicio Público, y; 16 del Reglamento General a la Ley invocada.

Acuerda:

Art. 1.- Nombrar como Viceministro de Economía, al economista Santiago Alejandro Caviedes Guzmán.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 269 Lunes 25 de junio de 2018 – 3

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 04 de junio de 2018.

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 2 fojas.- 05 de junio de 2018.

No. 060-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.»;

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley»;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: «… los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… «;

Que el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: «La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado… «;

Que el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. «;

Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados. «;

Que el segundo inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, dice: Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados…»;

Que el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: «En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad. «;

Que los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente; y, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel … «;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 7 de agosto de 2013, mediante Resolución 090-2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 71, de 2 de septiembre de 2013, resolvió: «CREAR LAS UNIDADES JUDICIALES: CIVIL, PENAL Y DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CAYAMBE DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA «;

4 – Lunes 25 de junio de 2018 Registro Oficial N° 269

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 20 de julio de 2015, mediante Resolución 207-2015, publicada en el Registro Oficial No. 562, de 11 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 090-2013 DE 7 DE AGOSTO DE 2013 MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «CREAR LAS UNIDADES JUDICIALES: CIVIL, PENAL Y DELAEAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CAYAMBE DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 12 de diciembre de 2013, mediante Resolución 202-2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 215, de 31 de marzo de 2014, resolvió: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN GUALACEO; CAMBIAR LA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA PENAL CON SEDE EN CANTÓN GUALACEO; SUPRIMIR EL JUZGADO ÚNICO DE CONTRAVENCIONES CON SEDE EN EL CANTÓN GUALACEO; Y REFORMAR LA RESOLUCIÓN 151-2012 PARA MODIFICAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN CANTÓN GUALACEO DE LA PROVINCIA DELAZUAT’;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de marzo de 2014, mediante Resolución 050-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 215, de 31 de marzo de 2014, resolvió: «AMPLIAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE LA PROVINCIA DEAZUAY CON SEDE EN EL CANTÓN SIGSIG»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de

17 de septiembre de 2014, mediante Resolución 183- 2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 353 de 14 de octubre de 2014, resolvió: «CREAR UNIDADES JUDICIALES: MULTICOMPETENTE Y DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GIRÓN, PROVINCIA DEL AZUAY»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de

18 de mayo de 2015, mediante Resolución 133-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 532, de 29 de junio de 2015, resolvió: «REFORMAR LAS RESOLUCIONES 183-2014 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014; Y, 188-2014 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 3 de diciembre de 2014, mediante Resolución 316-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 415, de 13 de enero de 2015, resolvió: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA, PROVINCIA DE NAPO»;

Que la Disposición Transitoria Tercera, de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicada en el Suplemento del Registro

Oficial No. 175, de 5 de febrero de 2018, dispone: «Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, dictarán la normativa secundaria y los protocolos necesarios para la aplicación y plena vigencia de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias, en el plazo máximo de 90 días contados desde la publicación del Reglamento General de esta Ley en el Registro Oficial. «;

Que la Disposición Reformatoria Décima, de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, reformó el artículo 570 del Código Orgánico Integral Penal, por el siguiente: «Reglas especiales para el juzgamiento del delito de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. En la sustanciación y juzgamiento de delitos de femicidio y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar se aplicarán las siguientes reglas: 1. Son competentes las y los jueces especializados en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y en el caso de las secciones territoriales que no cuenten con unidades especializadas, la competencia corresponde a los jueces y juezas de garantías penales; 2. Intervienen fiscales, defensoras y defensores públicos especializados; y, 3. La o las víctimas pueden acogerse al Sistema Nacional de Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el proceso, antes, durante o después del proceso penal, siempre que las condiciones así lo requieran. «;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0310-M, de 2 de mayo de 2018, suscrito por la abogada Connie Frías Mendoza, Directora Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), la propuesta de: «Implementación Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres», que contiene cuatro propuestas de resolución «…la primera subsana el tema de la prelación en razón de la materia respecto a contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar en los cantones que no existen no existan juezas o jueces de violencia contra la mujer y la familia ni contravenciones; la segunda incorpora a los jueces especializados en los turnos de atención de flagrancias fuera del horario normal de trabajo; la tercera propuesta unifica la denominación de las dependencias judiciales especializadas a nivel nacional; y, la cuarta precisa las competencias en razón de la materia de varias unidades judiciales de familia a nivel nacional. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-1817-M, de 24 de mayo de 2018, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0107-MC, de 17 de mayo de 2018, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: «IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES»; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

Registro Oficial N° 269 Lunes 25 de junio de 2018 – 5

RESUELVE:

SUPRIMIR LA COMPETENCIA EN RAZÓN

DE LA MATERIA DE LAS DEPENDENCIAS

JUDICIALES DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA EN LOS CANTONES GUALACEO

Y GIRÓN DE LA PROVINCIA DEL AZUAY; EN EL

CANTÓN TENA, DE LA PROVINCIA DE NAPO; Y

EN EL CANTÓN CAYAMBE DE LA PROVINCIA DE

PICHINCHA

CAPÍTULO I

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 202-2013,

MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO

DE LA JUDICATURA, RESOLVIÓ: «CREARLA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN

GUALACEO; CAMBIAR LA DENOMINACIÓN DE

LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA PENAL CON

SEDEEN CANTÓN GUALACEO; SUPRIMIR EL

JUZGADO ÚNICO DE CONTRAVENCIONES CON

SEDE EN EL CANTÓN GUALACEO; Y REFORMAR

LA RESOLUCIÓN 151-2012 PARA MODIFICAR LA

COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA DE LA

UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN CANTÓN

GUALA CEO DE LA PROVINCIA DEL AZUAY’

Artículo 1.- Sustituir el artículo 3 de la Resolución 202-2013, por el siguiente texto:

«Articula 3.-Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Gualaceo, provincia de Azuay, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

1. Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial;

2. Adolescentes Infractores, de conformidad con lo determinado en el artículo 228 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de la Niñez y Adolescencia y en el Código Orgánico Integral Penal; y,

3. Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. «.

Artículo 2.- Agregar a continuación del artículo 3 el siguiente artículo innumerado:

‘Articula (…).- Las causas que actualmente se encuentran en conocimiento de los jueces que prestan sus servicios en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en el cantón Gualaceo, provincia de Azuay, seguirán siendo conocidas por estos mismos jueces, con las mismas competencias en razón del territorio y materia. «.

CAPITULO II

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 183-2014,

MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO

DE LA JUDICATURA, RESOLVIÓ: «CREAR

UNIDADES JUDICIALES: MULTI-COMPETENTE Y

DÉLA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTÓN GIRÓN, PROVINCIA DEL AZUAY’

Artículo 3.- Sustituir el artículo 12 de la Resolución 183-2014, por el siguiente texto:

«Artículo 12.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Girón, provincia de Azuay, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

  1. Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial;
  2. Adolescentes Infractores, de conformidad con lo determinado en el artículo 228 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de la Niñez y Adolescencia y en el Código Orgánico Integral Penal; y,
  3. Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. «.

Artículo 4.- Agregar a continuación del artículo 12 el siguiente artículo innumerado:

Artículo (…).- Las causas que actualmente se encuentran en conocimiento de los jueces que prestan sus servicios en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en el cantón Girón, provincia de Azuay, seguirán siendo conocidas por estos mismos jueces, con las mismas competencias en razón del territorio y materia».

CAPÍTULO III

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 316-2014,

MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO

DE LA JUDICATURA, RESOLVIÓ: «CREARLA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA Y LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL CANTÓN TENA, PROVINCIA DE

NAPO»

Artículo 5.- Sustituir el artículo 3 de la Resolución 316-2014, por el siguiente texto:

«Artículo 3.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Tena, provincia de NAPO, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

6 – Lunes 25 de junio de 2018 Registro Oficial N° 269

  1. Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 234 numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial;
  2. Adolescentes Infractores, de conformidad con lo determinado en el artículo 228 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de la Niñez y Adolescencia; y, en el Código Orgánico Integral Penal; y,
  3. Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. «.

Artículo 6.- Agregar a continuación del artículo 3 el siguiente artículo innumerado:

‘Articula (…).- Las causas que actualmente se encuentran en conocimiento de los jueces que prestan sus servicios en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en el cantón Tena, provincia de NAPO, seguirán siendo conocidas por estos mismos jueces, con las mismas competencias en razón del territorio y materia. «.

CAPÍTULO IV

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 090-2013,

MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO

DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «CREARLAS

UNIDADES JUDICIALES: CIVIL, PENAL Y DE

LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

CON SEDE EN EL CANTÓN CAYAMBE DE LA

PROVINCIA DE PICHINCHA»

Artículo 7.- Sustituir el artículo 14 de la Resolución 090-2013, por el siguiente texto:

«Articula 14.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

  1. Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial;
  2. Adolescentes Infractores, de conformidad con lo determinado en el artículo 228 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de la Niñez y Adolescencia; y, en el Código Orgánico Integral Penal; y,
  3. Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. «.

Artículo 8.- Agregar a continuación del artículo 14 el siguiente artículo innumerado:

«Articula (…).- Las causas que actualmente se encuentran en conocimiento de los jueces que prestan sus servicios en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha, seguirán siendo conocidas por estos mismos jueces, con las mismas competencias en razón del territorio y materia».

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; Dirección Nacional de Planificación; Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’S; Dirección Nacional de Talento Humano; Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal; y, Direcciones Provinciales de Azuay, NAPO, Pichincha, del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia el 2 de julio de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

No. 061-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. «;Registro Oficial N° 269 Lunes 25 de junio de 2018 – 7

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: «… los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… «;

Que el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: «La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado… «;

Que el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. «;

Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados. «;

Que el segundo inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados… «;

Que el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: «En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad. «;

Que los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces

necesarios previo el informe técnico correspondiente; y, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel… «;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 10 de marzo 2014, mediante Resolución 042-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 218, de 3 de abril de 2014, resolvió: «ESTABLECER EL ORDEN DE PRELACIÓN DE COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBRO DEL NÚCLEO FAMILIAR»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 5 de septiembre de 2014, mediante Resolución 172-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 351, de 9 de octubre de 2014, resolvió: «EXPEDIR EL REGLAMENTO DE ACTUACIONES JUDICIALES PARA HECHOS Y ACTOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR «;

Que la Disposición Transitoria Tercera, de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 175, de 5 de febrero de 2018, dispone: «Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, dictarán la normativa secundaria y los protocolos necesarios para la aplicación y plena vigencia de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias, en el plazo máximo de 90 días contados desde la publicación del Reglamento General de esta Ley en el Registro Oficial. «;

Que la Disposición Reformatoria Décima, de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, reformó el artículo 570 del Código Orgánico Integral Penal, por el siguiente: «Reglas especiales para el juzgamiento del delito de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. En la sustanciación y juzgamiento de delitos de femicidio y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar se aplicarán las siguientes reglas: 1. Son competentes las y los jueces especializados en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y en el caso de las secciones territoriales que no cuenten con unidades especializadas, la competencia corresponde a los jueces y juezas de garantías penales; 2. Intervienen fiscales, defensoras y defensores públicos especializados; y, 3. La o las víctimas pueden acogerse al Sistema Nacional de Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el proceso, antes, durante o después del proceso penal, siempre que las condiciones así lo requieran. «;

8 – Lunes 25 de junio de 2018 Registro Oficial N° 269

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0310-M, de 2 de mayo de 2018, suscrito por la abogada Connie Frías Mendoza, Directora Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), la propuesta de: «Implementación Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres «, que contiene cuatro propuestas de resolución «…la primera subsana el tema de la prelación en razón de la materia respecto a contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar en los cantones que no existen no existan juezas o jueces de violencia contra la mujer y la familia ni contravenciones; la segunda incorpora a los jueces especializados en los turnos de atención de flagrancias fuera del horario normal de trabajo; la tercera propuesta unifica la denominación de las dependencias judiciales especializadas a nivel nacional; y, la cuarta precisa las competencias en razón de la materia de varias unidades judiciales de familia a nivel nacional. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-1817-M, de 24 de mayo de 2018, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0107-MC, de 17 de mayo de 2018, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: «IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES»;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

DE LA AMPLIACIÓN DE COMPETENCIAS Y

EL ORDEN DE PRELACIÓN EN MATERIA DE

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS

DEL NÚCLEO FAMILIAR

CAPÍTULO I

DE LA AMPLIACIÓN DE COMPETENCIAS

Artículo l.-Las juezas y jueces que conforman las unidades judiciales de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar a nivel nacional, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

  1. Violencia contra la Mujer o miembro del núcleo familiar, delitos y contravenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como lo determinado en el artículo 570 del Código Orgánico Integral Penal; y,
  2. Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Titulo III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

CAPITULO H DE LA PRELACIÓN

Artículo 2.- En los cantones en que no existan unidades judiciales de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y femicidios, conocerán las juezas o jueces que tengan competencia en materia penal.

Artículo 3.- En los cantones en que no existan unidades judiciales de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar, las contravenciones de violencia contra la mujer y la familia, conocerán y resolverán las juezas y jueces que tengan competencia en materia de contravenciones.

Artículo 4.- Las causas de contravenciones de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar, que actualmente venían conociendo las juezas y los jueces de las unidades de la familia, mujer, niñez y adolescencia a nivel nacional seguirán siendo conocidas y resueltas por estos mismos jueces con las mismas competencias en razón de materia y territorio.

Artículo 5.- Las causas de delitos de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar, así como de femicidios que actualmente venían conociendo las juezas y los jueces de las Unidades de Garantías Penales a nivel nacional seguirán siendo conocidas por estos mismos jueces con las mismas competencias en razón de materia y territorio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar la Resolución 042-2014, de 10 de marzo 2014, publicada en el Registro Oficial Suplemento 218 de 3 de abril de 2014, mediante el cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió «Establecer el Orden de Prelación de Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar».

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; Dirección Nacional de Planificación; Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’S; Dirección Nacional de Talento Humano; Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal; y, Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia el 2 de julio de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

Registro Oficial N° 269 Lunes 25 de junio de 2018 – 9

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

No. 062-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el numeral 15 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: (…) 15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de (…) justicia… «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «(…) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… «;

Que el artículo 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos… «;

Que el artículo 11 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «La potestad jurisdiccional se ejercerá por las juezas y jueces en forma especializada, según las diferentes áreas de la competencia. Sin embargo, en lugares con escasa población de usuarios o en atención a la carga procesal, una jueza o juez podrá ejercer varias o la totalidad de las especializaciones de conformidad con las previsiones de este Código… «;

Que el artículo 15 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: «PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.- (…) Todas las servidoras y servidores de la Función Judicial, cualquiera sea su denominación, función, labor o grado, así como los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos a su cargo. Serán administrativa, civil y penalmente responsables por sus acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones, según los casos prescritos en la Constitución, las leyes y los reglamentos.

Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo injustificado, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley, de conformidad con las previsiones de la Constitución y la ley.»;

Que el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial, dictamina: «La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes…»;

Que el artículo 22 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: «Los operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia. En consecuencia, el Consejo de la Judicatura, en coordinación con los organismos de la Función Judicial, establecerá las medidas para superar las barreras estructurales de índole jurídica, económica, social, generacional, de género, cultural, geográfica, o de cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el proceso. «;

Que el artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: «Las Funciones Legislativa, Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, con sus organismos y dependencias, los gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, y más instituciones del Estado, así como las funcionarías y funcionarios, empleadas y empleados y más servidoras y servidores que los integran, están obligados a colaborar con la Función Judicial y cumplir sus providencias.

La Policía Nacional tiene como deber inmediato, auxiliar y ayudar a las juezas y jueces, y ejecutar pronto y eficazmente sus decisiones o resoluciones cuando así se lo requiera… «;

10 – Lunes 25 de junio de 2018 Registro Oficial N° 269

Que el numeral 3 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial manda: «Son deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial, según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: 3. Cumplir la semana de trabajo de cuarenta horas en jornadas de ocho horas diarias. A estos horarios se adecuará la práctica de las diligencias judiciales; y con descanso los días sábados, domingos y días feriados. En el caso de servidoras o servidoras que presten sus servicios o los cumplan en las judicaturas que deben atender por turnos, los horarios serán regulados en el reglamento respectivo…. «;

Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados. «;

Que el último inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: «La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura, previo informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo menos cada cuatro años. «;

Que los literales a) y b) el numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «8. En cualquier tiempo, de acuerdo con las necesidades del servicio de la Función Judicial: a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente; y, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel, excepto la competencia en razón del fuero. Una misma sala o juzgador de primer nivel, podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias. «;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que la disposición transitoria tercera, de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicada en Registro Oficial Suplemento 175 de 5 de febrero de 2018, dispone: «Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, dictarán la normativa secundaria y los protocolos necesarios para la aplicación y plena vigencia de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias, en el plazo máximo de 90 días contados desde la publicación del Reglamento General de esta Ley en el Registro Oficial. «;

Que la disposición reformatoria décima de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, reformó el artículo 570 del Código Orgánico Integral Penal, por el siguiente: «Reglas especiales para el juzgamiento del delito de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. En la sustanciación y juzgamiento de delitos de femicidio y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar se aplicarán las siguientes reglas: 1. Son competentes las y los jueces especializados en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y en el caso de las secciones territoriales que no cuenten con unidades especializadas, la competencia corresponde a los jueces y juezas de garantías penales; 2. Intervienen fiscales, defensoras y defensores públicos especializados; y, 3. La o las víctimas pueden acogerse al Sistema Nacional de Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el proceso, antes, durante o después del proceso penal, siempre que las condiciones así lo requieran. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 5 de septiembre de 2014, mediante Resolución 172-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 351, de 9 de octubre de 2014, resolvió: «EXPEDIR EL REGLAMENTO DE ACTUACIONES JUDICIALES PARA HECHOS Y ACTOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 16 de marzo de 2016, mediante Resolución 045-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Suplemento No. 726 de 5 de abril de 2016, resolvió: «EXPEDIR EL REGLAMENTO GENERAL DE TURNOS PARA ATENCIÓN DE INFRACCIONES FLAGRANTES A NIVEL NACIONAL»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 20 de abril de 2017, mediante Resolución 054-2017, publicada en el Registro Oficial No. 1 de 25 de mayo de 2017, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 045-2016 DE 16 DE MARZO DE 2016 MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «EXPEDIR EL REGLAMENTO GENERAL DE TURNOS PARA ATENCIÓN DE INFRACCIONES FLAGRANTES A NIVEL NACIONAL»;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0310-M, 2 de mayo de 2018, suscrito por la abogada Connie Frías Mendoza, Directora Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), la propuesta de: «Implementación Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres», que contiene cuatro propuestas de resolución «(…) la primera subsana el tema de la prelación en razón de la materia respecto a contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar en los cantones que no existen no existan juezas o jueces de violencia contra la mujer y la familia ni contravenciones; la segunda incorpora a los jueces especializados en los turnos de atención de flagrancias fuera del horario normal de trabajo; la tercera propuesta unifica la denominación de las dependencias judiciales

Registro Oficial N° 269 Lunes 25 de junio de 2018 – 11

especializadas a nivel nacional; y, la cuarta precisa las competencias en razón de la materia de varias unidades judiciales de familia a nivel nacional». ;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-1817-M, de 24 de mayo de 2018, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0107-MC, de 17 de mayo de 2018, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: «IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA INTEGRAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES «; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 045-2016 DE 16 DE MARZO DE 2016 MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ:

«EXPEDIR EL REGLAMENTO GENERAL DE

TURNOS PARA ATENCIÓN DE INFRACCIONES

FLAGRANTES A NIVEL NACIONAL»

Artículo Único.- Sustituir el artículo 7 por el siguiente texto:

«Articula 7.- Competencia.-Al tratarse de infracciones flagrantes de lunes a viernes en los horarios comprendidos de 08h00 a 17h00, serán competentes los jueces naturales de las causas, los mismos que los conocerán mediante sorteo, o los jueces que en razón de su competencia conozcan únicamente infracciones flagrantes. Después del horario normal de atención establecida, las causas de infracciones flagrantes de adolescentes infractores serán conocidas por los jueces con competencia en materia penal, y las causas de infracciones flagrantes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar serán conocidas por los jueces naturales o por los jueces con competencia en materia penal, de acuerdo al cronograma de turnos aprobado por las Direcciones Provinciales. «

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar la Resolución 054-2017, publicada en el Registro Oficial No. 1 de 25 de mayo de 2017, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 045-2016 DE 16 DE MARZO DE 2016 MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «EXPEDIR EL REGLAMENTO GENERAL DE TURNOS PARA ATENCIÓN DE INFRACCIONES FLAGRANTES A NIVEL NACIONAL»;

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, Dirección Nacional de Planificación, Dirección Nacional

de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS, Dirección Nacional de Talento Humano, Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, Dirección Nacional de Gestión Procesal y las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia el 2 de julio de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución el veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

N° SEPS-IGT-ISF-IR-IGJ-2018-0150

Paulina Garzón Alvear INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 332, de 12 de septiembre de 2014, regula los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador;

Que, el artículo 194 del referido Código previene que las entidades financieras pueden realizar las operaciones allí determinadas, de conformidad con la autorización que les otorgue el respectivo organismo de control;

Que, el literal a. del numeral 2 del artículo 194 del aludido Código Orgánico establece que las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario podrán realizar las operaciones activas, pasivas, contingentes y de servicios determinadas en el numeral 1 literal a. numerales 4, 7 y 10; literal b. numerales 1,2, 3 y 4; literal c. numeral 1; y, literal d. numerales 1, 3 y 4 del mencionado artículo;

Que, el numeral 4 del literal b. del numeral 1 del artículo 194 del referido Código Orgánico determina que las entidades financieras podrán «Actuar como originador de procesos de titularización con respaldo de la cartera de crédito hipotecaria, prendaria o quirografaria, propia o adquirida;»;

12 – Lunes 25 de junio de 2018 Registro Oficial N° 269

Que, el literal e. del numeral 2 del artículo 194 del mencionado cuerpo legal establece que las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario podrán «Emitir obligaciones de largo plazo con respaldo en sus activos, patrimonio, cartera de crédito hipotecaria o prendaria, propia o adquirida, siempre que en este último caso se originen en operaciones activas de crédito de otras entidades financieras;»;

Que, el sexto inciso del artículo 11 de la Ley de Mercado de Valores dispone: «En los procesos de oferta pública en los cuales el emisor sea una institución del sistema financiero o del sistema financiero popular y solidario, se requerirá previamente la resolución aprobatoria de la emisión, o el criterio positivo en el caso de titularizaciones, del respectivo órgano controlador, que deberá considerar especialmente el impacto que la emisión pueda tener en los indicadores de cumplimiento obligatorio y en los estados financieros del emisor u originador de ese proceso. El órgano controlador de las instituciones financieras y de la economía popular y solidaria deberá pronunciarse dentro del término de quince días hábiles. «;

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 210-2016-V emitió las «Normas aplicables al Registro Especial Bursátil – REB» y determinó los emisores que pueden participar en el REB, entre los cuales constan las cooperativas de ahorro y crédito pertenecientes a los segmentos 1 y 2;

Que, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, mediante resolución No. SEPS-IGT-ISF-IGJ-2016-210 de 27 de septiembre de 2017, emitió la «NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN PREVIA A LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES Y PARA TITULARIZACIONES DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO»;

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante resolución No. 332-2017-V de 8 de febrero de 2017, reformó la resolución No. 210-2016-V antes mencionada y determinó que las cooperativas de ahorro y crédito, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y las cooperativas no financieras pertenecientes al nivel 2 pueden ser parte del Registro Especial Bursátil;

Que, el inciso segundo del artículo 146 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina: «La Superintendencia tendrá la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales. «;

Que, el literal g) del artículo 151 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria establece como una de las atribuciones del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, «Delegar sus facultades, siempre en forma concreta y precisa, a los funcionarios que juzgue del caso;»^

Que, el último inciso del artículo 62, en concordancia con el artículo 74 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria para el cumplimiento de

las funciones, podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que, es necesario contar con una norma de control para la autorización previa a la emisión de obligaciones y criterio positivo para titularizaciones para las cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda acorde con el marco normativo vigente;

Que, conforme consta en el literal b) del artículo 1 de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 2 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria delegó al Intendente General Técnico, «Dictar las normas de control en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 151 déla Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con subnumeral 2), literal b), numeral 10.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;» y,

Que, mediante acción de personal No. 479 de 04 de mayo de 2018, la Intendenta General de Gestión, delegada por el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, «según lo dispuesto en el literal a) del numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) del artículo 2 de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 2 de enero de 2018», nombró como Intendente General Técnico a la señora Katia Paulina Garzón Alvear.

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

Expedir la siguiente:

NORMA DE CONTROL PARA LA AUTORIZACIÓN

PREVIA A LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES Y CRITERIO POSITIVO PARA TITULARIZACIONES

DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y

CRÉDITO Y ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE

AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA

ARTÍCULO 1.- Objeto.- La presente resolución tiene por objeto establecer los requerimientos mínimos que las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, deben cumplir para obtener de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria la resolución aprobatoria para la emisión de obligaciones o el criterio positivo para la titularización.

ARTÍCULO 2.- Ámbito.- Las disposiciones de esta resolución se aplicarán a las cooperativas de ahorro y crédito, y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, en adelante «entidades».

ARTÍCULO 3.- Autorización previa para emisión de obligaciones.- Las entidades que emprendan un proceso de emisión de obligaciones, deberán solicitar la autorización

Registro Oficial N° 269 Lunes 25 de junio de 2018 – 13

previa de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, para lo cual deberán remitir la siguiente información:

  1. Copia certificada del acta de la asamblea general de socios o representantes; o junta general de socios o representantes, según corresponda, que contenga la aprobación de la emisión, el destino de los recursos provenientes de la emisión de obligaciones y la autorización para la inscripción en el Catastro Público del Mercado de Valores y en Bolsa;
  2. Modelo e informe del estructurador financiero;

3. Proyecciones de estados financieros de la entidad emisora, al menos de dos años, detallando todos los supuestos que soporten dichos escenarios y la forma en que fueron determinados; y

4. Cualquier otra información que requiera la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO 4.- Criterio positivo para titularización. – Las entidades para realizar procesos de titularización, deberán previamente obtener el criterio positivo por parte de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, para lo cual deberán remitir la siguiente información:

  1. Copia certificada del acta del consejo de administración que contenga la aprobación de la titularización y el uso de los recursos;
  2. Informe actualizado de la calificadora de riesgos del emisor en el caso de las entidades del segmento 1;
  3. Modelo e informe del estructurador financiero;

4. Proyecciones de estados financieros de la entidad emisora, al menos de dos años, detallando todos los supuestos que soporten dichos escenarios, y la forma en que fueron determinados; y,

5. Cualquier otra información que requiera la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Sin perjuicio de lo anterior, los valores objeto de oferta pública que se negocien en el Registro Especial Bursátil – REB- podrán contar con un estudio de calificación de riesgos realizado por una calificadora de riesgo legalmente establecida, autorizada e inscrita en el Catastro Público del Mercado de Valores. Dicho estudio deberá mantenerse actualizado de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias sobre la materia.

ARTÍCULO 5.- Condiciones para la emisión de obligaciones o titularización. – Las entidades que requieran la autorización para emisión de obligaciones y/o criterio positivo para las titularizaciones, deberán haber cumplido las siguientes condiciones, al menos durante todo el último año anterior a la fecha de la solicitud:

1. Mantener niveles de solvencia superiores a los mínimos normativos;

  1. Cumplir con los requerimientos mínimos de liquidez;
  2. Cumplir con la normativa emitida sobre riesgo crediticio, y límites de operaciones activas y contingentes;
  3. Tener constituidas el 100% de las provisiones requeridas de acuerdo a la norma vigente;
  4. No estar incursa en programas de supervisión intensiva;
  5. Tener cumplidas todas las estrategias de los planes de supervisión vigentes;
  6. Contar con balances auditados por auditores externos calificados, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la solicitud, con opinión limpia;
  1. Haber cumplido con el pago de contribuciones a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y,
  2. Presentar el certificado actualizado emitido por la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros de Privados, en el cual conste que la entidad se encuentra al día con el pago de contribuciones y aportes al Seguro de Depósitos y/o al Fondo de Liquidez.

ARTÍCULO 6.- Presentación de la emisión o titularización a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. – Las entidades que vayan a realizar un proceso de emisión de obligaciones o titularización, deberán realizar una presentación ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, dentro de un plazo de cinco días laborables, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud, en la que expondrán como mínimo lo siguiente:

  1. Razones por las cuales la entidad ha decidido realizar la emisión de obligaciones o titularización;
  2. Explicar cómo la emisión o titularización coadyuvará al cumplimiento del plan estratégico de la entidad y la gestión adecuada de activos y pasivos;
  3. Exponer el detalle de las especificaciones del proceso a realizar y los principales términos y condiciones de la emisión o titularización;
  4. Determinar el efecto financiero e impacto de la emisión o titularización en los niveles de solvencia, liquidez, rentabilidad, considerando un horizonte de tiempo de al menos dos años desde la fecha de emisión o titularización;

e) Indicar las coberturas o mecanismos de garantía adicionales de la emisión o titularización;

  1. Explicar los principales controles internos adoptados por la entidad: contables, financieros, tecnológicos y operativos, a fin de administrar este proceso;
  2. Identificación de los riesgos y medidas para mitigarlos; y,

h) Cualquier otro aspecto que a criterio de la entidad, estructurador financiero o fiduciario, se considere pertinente.

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ARTÍCULO 7.- Del uso de los recursos provenientes de la emisión de obligaciones o titularización.- Los recursos provenientes de una emisión de obligaciones o titularización deberán ser destinados exclusivamente a constituir activos productivos o a sustituir pasivos con costo a fin de mejorar la estructura de fondeo (costo y plazo) de la entidad.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procederá a la devolución del expediente, si las entidades no remiten la documentación requerida en la presente resolución.

SEGUNDA.- Una vez que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emita la resolución de aprobación del fideicomiso dentro de proceso de titularización, la entidad remitirá para conocimiento de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, una copia de la respectiva escritura pública del fideicomiso mercantil y del prospecto de oferta pública.

TERCERA.- Cualquier duda sobre la aplicación de esta resolución, será resuelta por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la Resolución No. SEPS-IGT-ISF-IGJ-2016-210 de 27 de septiembre de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Publíquese en la página web de esta Superintendencia.

COMUNIQÚESE Y PUBLÍQUESE.- Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de mayo de 2018.

f.) Paulina Garzón Alvear, Intendente General Técnico.

Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 31 de mayo de 2018.-f) Ilegible.

No. PLE-CNE-3-31-5-2018

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, el artículo 108 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, preceptúa que su organización, estructura y funcionamiento serán

democráticos y garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas. Seleccionarán a sus directivas y candidaturas mediante procesos electorales internos o elecciones primarias; y, además el Consejo Nacional Electoral vigilará la transparencia y legalidad de dichos procesos y el cumplimiento de la ley, los reglamentos y estatutos de las organizaciones políticas;

Que, los artículos 65 y 95 de la Constitución de la República y artículos 3, 305 y 306 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, disponen los principios que fundamentan el derecho de participación ciudadana en los asuntos de interés público;

Que, la Constitución y la ley garantizan el funcionamiento de las organizaciones políticas, respetando su normativa interna;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo prescrito en el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, al Consejo Nacional Electoral le corresponde reglamentar la normativa legal sobre asuntos de su competencia; y,

En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República y el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia;

Expide:

El siguiente: REGLAMENTOPARALADEMOCRACIA INTERNA DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS.

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Ámbito y finalidad.- El presente Reglamento norma los procedimientos que deberán adoptar las organizaciones políticas para la elección de autoridades internas y candidatas/os a dignidades de elección popular.

CAPITULO II

FORMAS DE ELECCIÓN

Art. 2.- Convocatoria de los procesos electorales internos.- Los procesos electorales internos de las organizaciones políticas estarán a cargo del órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros, elegidos de conformidad con su estatuto o régimen orgánico interno, respetando los principios que la Constitución y la ley dispongan al respecto.

La organización deberá notificar al Consejo Nacional Electoral o delegación provincial electoral según

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corresponda, la nómina de los integrantes del órgano electoral, previo a la convocatoria de sus procesos electorales internos.

Art. 3.- Participación paritaria.- Las organizaciones políticas garantizarán la participación paritaria de hombres y mujeres en las candidaturas; y, en las dignidades electas, se cumplirá el principio de alternabilidad y secuencialidad, esto es un hombre una mujer; o viceversa.

Las organizaciones políticas adoptarán medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de las y los jóvenes, de los sectores discriminados y de las personas y grupos de atención prioritaria, según corresponda.

Art. 4.- De las formas de elección.- El estatuto o régimen orgánico establecerá la forma de elección de candidaturas y los partidos y movimientos políticos, podrán optar por cualquiera de las siguientes modalidades, entre otras: elecciones primarias abiertas o cerradas; o, representativas.

Los gastos que se produzcan como consecuencia de este tipo de elecciones correrán a cargo de la propia organización política.

Art. 5.- Elecciones primarias abiertas.- En caso que las organizaciones políticas decidan convocar a elecciones primarias abiertas, podrán participar las personas en goce de sus derechos de participación, mayores de 16 años, independientemente de su condición de afiliado o adherente. Las organizaciones políticas solicitarán al Consejo Nacional Electoral la entrega del registro y padrones electorales con al menos 15 días de antelación al proceso electoral. Este proceso contará con el apoyo y supervisión del Consejo Nacional Electoral. Las delegaciones provinciales deberán designar supervisores del proceso electoral, para cada recinto electoral.

El Consejo Nacional Electoral coordinará con la organización política, la determinación de los recintos electorales, la elaboración y entrega de los padrones y la publicación del registro electoral, conforme a la ley.

Art. 6.- Elecciones primarias cerradas.- La elecciones primarias cerradas se realizarán con la participación de los afiliados o adherentes permanentes de las organizaciones políticas, de conformidad con su normativa interna.

Para las elecciones de democracia interna, las organizaciones políticas deberán establecer papeletas en las cuales se garantice la participación secreta de afiliados y adherentes permanentes, así también los candidatos y candidatas de postulación popular deberán llenar los formularios de inscripción en los formatos proporcionados por el Consejo Nacional Electoral, que contendrán nombres completos, número de cédula de ciudadanía, correo electrónico y nombre que aparecerá en la papeleta; los cuales deberán ser entregados una vez finalizado el proceso al funcionario del Consejo Nacional Electoral; documento que constituirá un habilitante para la inscripción de las candidaturas.

Art. 7.- Elecciones representativas.- Las elecciones representativas son aquellas en los que participan delegados de las distintas estructuras de la organización política, elegidos mediante voto libre, universal, igual, y secreto por parte de los afiliados y adherentes permanentes en sus respectivos ámbitos, conforme a lo dispuesto en su normativa interna.

Se entenderá que existirán al menos cinco grandes electores por cada una de las jurisdicciones locales en las que la organización política tiene representación; Entendiendo que las jurisdicciones locales serán para las Organizaciones Políticas Nacionales, sus representantes provinciales; para las Organizaciones Políticas Provinciales, sus representantes cantonales y, para las Organizaciones Políticas Cantonales, sus representantes a nivel cantonal.

Las organizaciones políticas, solicitarán la presencia de observadores, delegados por el Consejo Nacional Electoral, quienes serán los encargados de supervisar el proceso de democracia interna.

Las modalidades de votación en este tipo de elección, serán las contempladas en el Estatuto o Régimen Orgánico Interno de la organización política, o en el Reglamento de Elecciones aprobado por el órgano electoral interno.

En los procesos de elecciones representativas, realizado a través de votación nominativa por parte de los representantes; las pre-candidatas o candidatos deberán llenar el formulario de inscripción de candidaturas, en los formatos proporcionados por el Consejo Nacional Electoral que contendrán nombres completos, número de cédula de ciudadanía, correo electrónico y nombre que aparecerá en la papeleta; los cuales deberán ser entregados una vez finalizado el proceso al observador del Consejo Nacional Electoral.

Art. 8.- De los procesos internos.- En los procesos electorales internos, deberá considerarse al menos lo siguiente:

  1. Tratándose de elecciones primarias abiertas de candidaturas y directiva, el proceso electoral interno deberá observar el cumplimiento de al menos los siguientes actos: convocatoria pública, requisitos que deben cumplir los o las candidatas, plazo para su inscripción, campaña y gasto electoral, designación de juntas receptoras del voto y distribución de recintos electorales, escrutinio y proclamación de resultados. Para estas elecciones el partido o movimiento político solicitará al Consejo Nacional Electoral el registro electoral;
  2. En el caso de elección primaria cerrada, se cumplirán al menos con lo siguiente: elaboración del padrón electoral de afiliados al partido y adherentes permanentes al movimiento, convocatoria pública, requisitos que deben cumplir las o los candidatos y plazo para su inscripción, campaña y gasto electoral, designación de juntas receptoras del voto y distribución de recintos electorales, escrutinio, proclamación de resultados; y,

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c) En elecciones representativas, se deberá cumplir por lo menos, lo siguiente:

– Nómina y legitimidad de los delegados o representantes al órgano electoral;

– Convocatoria a elecciones y forma de elegir a los delegados;

– Modalidad de votación; y,

– Requisitos que la organización establezca para elegir a sus dignidades o autoridades, tales como: votación nominal, secreta, directa, indirecta, de representación mayoritaria o proporcional.

Una vez concluido el proceso electoral interno, en el caso de candidaturas de postulación popular, el Representante Legal de la organización política, deberá acercarse al Consejo Nacional Electoral o Delegaciones Provinciales Electorales, según corresponda, con la finalidad de ingresar la información en el módulo correspondiente, asistido por el usuario funcional de la DNOP a su cargo.

En todos los procesos electorales internos, indistintamente de la modalidad de elección o designación, las organizaciones políticas cumplirán con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, para garantizar los derechos de participación y la mayor representación posible de sus afiliados o adherentes.

CAPÍTULO IH

ÓRGANOS ELECTORALES

Art. 9.- De los órganos electorales.- Los Órganos Electorales de las organizaciones políticas podrán ser:

Órgano Electoral Central

Órgano Electoral Local

Órgano Electoral con Delegación

Art. 10.- Órgano electoral central.- Será el encargado de llevar los procesos de democracia interna de las organizaciones políticas conforme a su ámbito de acción; estará conformado por un mínimo de tres miembros conforme al estatuto o régimen orgánico de las organizaciones políticas.

Art. 11.- Órgano electoral local.- Será el encargado de llevar los procesos de democracia interna, en las jurisdicciones locales que se encuentran dentro del ámbito de acción de las organizaciones políticas; estará conformado por un mínimo de tres miembros conforme al estatuto o régimen orgánico de las organizaciones políticas.

Este tipo de órganos electorales se elegirán en un proceso electoral interno para la renovación de las directivas locales, dicho proceso será anterior al cual van a ejercer sus funciones.

Art. 12.- Órgano electoral con delegación.- El órgano Electoral Central, podrá conformar órganos electorales que lleven procesos de democracia interna en localidades que se encuentren dentro del ámbito de acción en los cuales no se hubiere elegido el órgano electoral local o que éste no se encuentre activo, el cual estará conformado por un mínimo de tres miembros conforme al estatuto o régimen orgánico de las organizaciones políticas.

Art. 13.- Reglamentación de los procesos electorales internos.- El órgano electoral central reglamentará los procesos electorales internos de conformidad a lo establecido en la normativa de la organización política.

La reglamentación contendrá al menos lo siguiente, según el tipo de elección:

  1. Publicación del registro electoral;
  2. Convocatoria pública, que deberá contener al menos, el tipo de elección, las dignidades a elegirse, día, hora y lugar de votación y requisitos para ejercer el sufragio;
  3. Inscripción de candidatas y candidatos: En el caso de elecciones para designar candidatos y candidatas a dignidades de elección popular, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley; y, para candidatos a directivas internas de la organización política, los requisitos establecidos en su normativa interna;
  4. Requisitos para candidatos y candidatas;
  5. Conformación de juntas receptoras del voto;
  6. Campaña y gasto electoral, que no podrá exceder del 15% del monto asignado para cada dignidad de elección popular;
  7. Forma de escrutinios;
  8. Impugnaciones y recursos;
  9. Adjudicación de puestos: y,
  10. Proclamación de resultados:

Una vez designadas las autoridades, el órgano electoral interno notificará al Consejo Nacional Electoral o delegaciones provinciales electorales, según corresponda, el resultado de las elecciones dentro del término de 10 días, contados desde la fecha en que quedó en firme la Resolución; y,

k) El Acta de escrutinios del proceso de democracia interna de las organizaciones políticas deberá estar suscrita por el Secretario del Órgano Electoral respectivo, considerando de manera detallada los votos alcanzados por cada uno de los candidatos o candidatas.

La metodología de los procesos de elección interna deberá ser socializada a los afiliados y adherentes permanentes.

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Art. 14.- De las campañas negativas.- Las precandidaturas no podrán fundamentar sus campañas en ataques personales o acusaciones a los otros u otras postulantes. Las candidatas tienen derecho a la participación política y el acceso igualitario a las funciones públicas de representación popular en los términos señalados en la Constitución y la Ley; por lo que se prohíbe la publicidad y campaña negativa contra la mujer que atente contra el principio de participación.

CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 15.- Requisitos para candidatos y candidatas.- Las

pre-candidatas y pre-candidatos que deseen participar en los procesos de democracia interna deberán presentar la siguiente información:

  1. Aceptar por escrito la nominación y su participación en el proceso electoral;
  2. Entregar una declaración jurada que contenga su hoja de vida y sus propuestas programáticas en caso de llegar al cargo;
  3. Establecer por escrito su compromiso de acatar los resultados y su obligación de respaldar las candidaturas triunfadoras del proceso electoral interno;
  4. Someterse a las normas internas y agotar los recursos legales para la resolución de conflictos que pudieran surgir en el proceso electoral; y,
  5. Cumplir con los requisitos legales exigidos para el cargo de elección al que se aspira y con las normas y disposiciones de la organización política.

Los documentos entregados deben ser publicados en la página web de la respectiva organización, de todas las organizaciones que formen una alianza y en la página web del Consejo Nacional Electoral.

Art. 16.- Documentos para la aceptación de las candidaturas de postulación popular.- La organización política realizará la proclamación de las candidaturas, y la o el candidato deberá aceptar su nominación ante un observador, delegado del Consejo Nacional Electoral, quienes en unidad de acto suscribirán el acta de aceptación al cargo al cual se postula.

El partido, movimiento o alianza deberán presentar:

  1. Formulario de inscripción de candidaturas, debidamente llenado en colaboración con el personal del Consejo Nacional Electoral;
  2. Acta de escrutinio;
  3. Plan de trabajo;
  1. Formulario de firma de aceptación, que incluirá: fotografía actualizada a color del candidato o candidata principal con el respectivo sello que se presentó en el proceso electoral interno, cédula de ciudadanía, nombres completos, nombre que llevará la papeleta electoral sujetándose al número de caracteres establecidos, hoja de vida, plan de trabajo y, correo electrónico;
  2. La Hoja de vida deberá contener al menos lo siguiente: nombres completos, dirección domiciliaria, correo electrónico, grado de formación académica. Adicionalmente se podrá agregar información de identificación étnica y de discapacidades, las mismas que no serán de carácter obligatorio;
  3. Cédula de ciudadanía; y,
  4. Cuatro fotografías en el formato establecido por el Consejo Nacional Electoral.

Art. 17.- Aceptación de las candidaturas.- La aceptación de la candidatura es un acto público, expreso, indelegable, personalismo e irrenunciable; no se aceptarán las candidaturas que se las realice de manera virtual.

El reemplazo de una candidatura se producirá por muerte, incapacidad física o mental debidamente comprobada.

Las candidaturas de postulación popular del proceso electoral interno de las Organizaciones Políticas una vez aceptadas, no serán susceptibles de ser reemplazadas; exceptuándose los casos determinados en el inciso anterior.

Art. 18.- Transparencia y legalidad del proceso.- El observador delegado del Consejo Nacional Electoral, emitirá un informe sobre la transparencia y legalidad del proceso electoral interno de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, así como del cumplimiento del presente Reglamento. Dicho informe deberá ser aprobado por los responsables de organizaciones políticas del Consejo Nacional Electoral y sus Delegaciones Provinciales, mismo que constituirá un habilitante para el proceso de calificación de candidaturas.

Art. 19.- De la paridad, alternabilidad y secuencialidad.- En caso de que la organización política no cumpla con la paridad de género, alternabilidad y secuencialidad, el Consejo Nacional Electoral rechazará el proceso electoral interno y devolverá para que cumpla con los principios constitucionales y legales mencionados, en nuevo proceso electoral interno.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DIRECTIVOS

Art. 20.- Requisitos para el registro de los órganos directivos.- La petición de registro de los órganos directivos será suscrita por el representante legal de la organización política conforme a su normativa. Para el caso de registro de las directivas a nivel seccional, la petición será suscrita

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por el representante legal seccional o nacional de la organización política. Junto con la petición se adjuntaran los siguientes documentos:

  1. Copia certificada del acta de la asamblea, convención o proceso electoral interno de cada organización política; igual documento se solicitará al nivel territorial que corresponda; y,
  2. Nómina de la directiva electa en la que conste: dignidad, nombres y apellidos completos, número de cédula y firma de aceptación del cargo de todos los integrantes.

Si la organización política omitiere la presentación de alguno de los requisitos para el registro, se comunicará para que subsane las mismas en el término de cinco (5) días.

Art. 21.- Inicio del periodo de funciones de las directivas.-

El período para el cual fueron elegidas las directivas de las organizaciones políticas, empieza a transcurrir desde el momento de su elección y posesión ante el órgano electoral central, correspondiente para su plena validez. La solicitud de registro de los directivos deberá realizarla ante el Consejo Nacional Electoral o sus Delegaciones Provinciales, en el término perentorio de 10 días contados a partir de la fecha de su elección y posesión.

Art. 22.- Periodo de duración de los directivos de las Organizaciones Políticas.- El periodo de duración de los directivos de las organizaciones políticas será el establecido en su estatuto o régimen orgánico, el mismo que no será mayor a cuatro (4) años.

Art. 23.- Cambios en las directivas.- Todo cambio que se produzca en la directiva de la organización política, deberá ser comunicado al Consejo Nacional Electoral o delegaciones provinciales electorales correspondientes, máximo en el término de 10 días, para su correspondiente registro.

CAPITULO VI

DEL GASTO ELECTORAL INTERNO

Art. 24.- Erogación y mandamiento.- El Consejo Nacional Electoral y las delegaciones provinciales no podrán erogar gastos ni financiar los procesos electorales internos, de las organizaciones políticas, debiendo proporcionar el apoyo, asistencia técnica y supervisión de conformidad con los recursos técnicos, operativos, logísticos y de infraestructura disponibles.

Art. 25.- Límite del gasto electoral.- Las organizaciones políticas están obligadas a establecer en la convocatoria el límite máximo del gasto electoral para cada dignidad y observarán la equidad de género e igualdad en la promoción electoral.

Art. 26.- Gastos de campaña electoral.- Las organizaciones políticas deberán presentar a los organismos electorales que correspondan, los informes de gastos de campaña electoral de sus procesos electorales internos, de conformidad con la Constitución de la República, la Ley Orgánica Electoral ye Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y las reglamentaciones emitida por el Consejo Nacional Electoral.

CAPITULO VII

DE LOS MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN Y GARANTÍAS

Art. 27.- Mecanismos y garantías.- La normativa interna de las organizaciones políticas, contendrá disposiciones que garanticen el debido proceso y derecho a la defensa de los afiliados y adherentes permanentes.

Deberá garantizar mecanismos de impugnación y doble instancia interna, los mismos que se establece:

  1. Órgano Electoral Local primera instancia; y,
  2. Órgano Electoral Central segunda instancia; agotadas éstas se podrá apelar para ante el Tribunal Contencioso Electoral.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: En las elecciones de las circunscripciones electorales del exterior, los partidos y movimientos políticos se ajustarán a las normas establecidas en el presente Reglamento en lo que fuera aplicable; y, además para el desarrollo de sus procesos electorales internos, el Órgano Electoral Central recibirá asesoría o asistencia técnica a través de un funcionario de la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas o sus contrapartes en las correspondientes Delegaciones Provinciales.

SEGUNDA: La Dirección Nacional de Organizaciones Políticas en coordinación con la Dirección Nacional de Voto en el Exterior, coordinarán acciones conjuntas para establecer jornadas de capacitación virtual que sean necesarias dirigidas a las Organizaciones Políticas domiciliadas en el exterior y a los funcionarios delegados de las oficinas Consulares en el exterior.

TERCERA: Para la determinación del monto máximo del gasto electoral en procesos electorales internos, el Consejo Nacional Electoral, publicará en la página web los valores del límite del gasto electoral, que corresponda.

CUARTA: Conforme las disposiciones de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, las y los delegados técnicos o veedores del Consejo Nacional Electoral, para los procesos de democracia interna de las organizaciones políticas, elaborarán un informe técnico que será considerado al momento de la inscripción de la candidatura.

QUINTA: Las organizaciones políticas que decidan coaligarse deberán establecer en el acuerdo de Alianza el proceso de democracia interna, para lo cual se deberá tomar en cuenta que su aprobación cuente con el tiempo suficiente para la realización del proceso electoral interno, debiendo considerar el plazo máximo de cinco días antes al cierre de Inscripción de Candidaturas para la realización del mismo.

Registro Oficial N° 269 Lunes 25 de junio de 2018 – 19

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigencia del presente Reglamento, queda derogado el Reglamento para la Democracia Interna de las Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución PLE-CNE-1-28-9-2012, de 28 de septiembre de 2012, por el Pleno del Consejo Nacional Electoral publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 804 de fecha 05 de octubre del 2012.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- Lo Certifico.

f.)Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.

No. PLE-CNE-4-31-5-2018

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía y que el Consejo Nacional Electoral se regirá por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;

Que, de conformidad con lo establecido en el art. 219, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, el Consejo Nacional Electoral tiene como una de sus funciones: organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a los ganadores de las elecciones;

Que, el artículo 219, numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador, faculta al Consejo Nacional Electoral reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, señala que la Función Electoral

tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre, democrática y espontánea de la ciudadanía y sean el reflejo oportuno de la voluntad del electorado expresada en las urnas por votación directa y secreta;

Que, el artículo 82 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, señala que las personas que consten en el registro electoral y que cambien de domicilio electoral, deberán registrar dicho cambio, en las formas que dispongan las normas pertinentes;

Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que el Consejo Nacional Electoral expedirá las normas para la organización y elaboración del registro electoral, actualización de domicilio y emisión de certificados de votación. Éstas se publicarán en el Registro Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio del uso de otros medios de información pública;

Que, el Consejo Nacional Electoral garantizará la inclusión de todas las personas habilitadas para sufragar, que residan en áreas urbanas y rurales, otorgando las facilidades para que las ciudadanas y ciudadanos puedan ejercer el derecho al sufragio cerca de su lugar de domicilio; y,

Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución PLE-CNE-6-2-3-2016. expidió el REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE ZONAS ELECTORALES URBANAS Y RURALES, y publicado en el Registro Oficial No. 723, de 31 de marzo de 2016; y,

En uso de las facultades constitucionales y legales, expide:

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el Reglamento para la Creación y/o Actualización de Zonas Electorales Urbanas y Rurales.

Artículo Único.- Sustitúyase en el literal a) del artículo 7 lo siguiente, donde dice: «a. La existencia de un mínimo de 50 electores en la zona propuesta a crearse, (…)», dirá: «a. La existencia de un mínimo de 150 electores en la zona propuesta a crearse, (…)»

Agréguese a continuación del literal a) del artículo 7, los siguientes incisos:

«En el caso de las provincias que conforman el territorio amazónico e insular se deberá observar un mínimo de 100 electores».

«En casos excepcionales, previo informe técnico, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, podrá aprobar la creación de zonas electorales con un número distinto al determinado en éste literal»

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Artículo 2.- Disponer a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, la Codificación al Reglamento para la Creación y/o Actualización de Zonas Electorales Urbanas y Rurales, con la incorporación de la presente reforma.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente reforma al Reglamento para la Creación y/o Actualización de Zonas Electorales Urbanas y Rurales, entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- Lo Certifico.

f.) Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE

Considerando:

Que, la Constitución de la República en el artículo 264 número 13, en concordancia con el artículo 55, letra m) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos municipales tendrán la competencia exclusiva para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Que, el artículo 273 ibídem señala que las competencias que asuman los gobiernos autónomos descentralizados serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencia de competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las competencias;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que «Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial»;

Que, la letra a) del artículo 54 ibídem, dispone que es función del gobierno autónomo descentralizado municipal:

a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

Que, la letra m) del artículo 55 ibídem, señala que es competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal, «Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios»;

Que, la letra a) del artículo 57 ibídem, dispone que «Al concejo municipal le corresponde: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones»;

Que, inciso tercero del artículo 140 ibídem, establece que la gestión de las servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, de conformidad con la Constitución, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales; para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos;

Que, el artículo 33 de la Ley de Defensa contra Incendios indica «unificase la contribución predial a favor de todos los Cuerpos de Bomberos de la República en el cero punto quince por mil, tanto en las parroquias urbanas como en las parroquias rurales a las cuales se les hace extensivo»;

Que, de acuerdo al artículo 35 Tasas y Permisos de funcionamiento de la Ley de Defensa Contra Incendios y al artículo 12 del Reglamento de Aplicación a los artículos 32 y 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios «COBRO DE TASAS», el cobro de las tasas, se refiere a los valores que el Cuerpo de Bomberos mantiene en el cuadro que anualmente revisa y aprueba;

Que, la Resolución N° 0010-CNC-2014 de fecha 12 de diciembre del 2014 publicada en el Registro Oficial N° 413 del 10 de enero del 2015, en su artículo 15 manifiesta que los recursos para el ejercicio de la competencia para gestión de servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, son aquellos previstos en la ley y en las ordenanzas que se expidan de conformidad con ella. Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales fijarán las tasas y contribuciones especiales de mejoras necesarias para el ejercicio de la competencia;

Que, con fecha 20 de febrero del 2017, en la Gaceta Oficial Municipal No. 47 del Gobierno Autónomo Descentralizado

Registro Oficial N° 269 Lunes 25 de junio de 2018 – 21

Ilustre Municipalidad del Cantón Daule, se promulgó la Ordenanza de Adscripción del Cuerpo de Bomberos del Cantón Daule, al Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule para el ejercicio de la competencia de gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Que, el Cuerpo de Bomberos del Cantón Daule cuenta con Consejo de Administración y Disciplina debidamente posesionado y en funciones de acuerdo a la Ordenanza de Adscripción del Cuerpo de Bomberos del Cantón Daule, al Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule para el ejercicio de la competencia de gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ordenanza de adscripción del Cuerpo de Bomberos del Cantón Daule, al Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule para el ejercicio de la competencia de gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; son deberes y atribuciones del Consejo de Administración y Disciplina «Desarrollar proyectos de ordenanzas para la determinación de tasas por los servicios, que preste y ponerlos a consideración, discusión y aprobación del Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule;

Que, en reunión en pleno del Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Daule, dada en la sala de sesiones del municipio de Daule, el 20 de septiembre de 2017, se resolvió aprobar el proyecto de «LA ORDENANZA PARA EL COBRO DE VALORES POR PARTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DE DAULE, POR CONCEPTO DE TASAS DE SERVICIOS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN CANTONAL», con la finalidad de que sea analizado y aprobado por el Concejo Cantonal conforme establece la Ordenanza de Adscripción del Cuerpo de Bomberos del Cantón Daule, al Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule para el ejercicio de la competencia de gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Que, con la recaudación de estos valores, la institución bomberil se fortalecerá económicamente para poder solventar los diferentes gastos que representan como pago de sueldos, adquisiciones de equipos de defensa contra incendios, mantenimiento de vehículos, capacitaciones y otras necesidades institucionales;

En ejercicio de la facultad que le confiere la Constitución de la República en el artículo 240, en concordancia con lo establecido en los artículos 7, 57 letra a) y 567 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD;

Expide:

LA «ORDENANZA PARA EL COBRO DE VALORES POR PARTE DEL CUERPO DE BOMBEROS

DE DAULE, POR CONCEPTO DE TASAS

DE SERVICIOS PARA LA PREVENCIÓN DE

INCENDIOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN

CANTONAL»

CAPÍTULO I NORMATIVA GENERAL

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza establece el cobro de valores por concepto de Tasas de servicios de inspección para la prevención de incendios y otros servicios que presta el Cuerpo de Bomberos adscrito al Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, serán de aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción del cantón Daule, a todas las personas naturales o jurídicas, que realicen actividades económicas permanentes u ocasionales con o sin fines de lucro; y, aquellas determinadas en el Art. 1 del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios.

Art. 3.- Facultades del Inspector de Bomberos.- El Inspector del Cuerpo de Bomberos de Daule, tiene la facultad de realizar inspecciones sin previo aviso a las oficinas y establecimientos comerciales en funcionamiento dentro de la jurisdicción territorial del cantón, para constatar las medidas de seguridad en cuanto a prevención y protección contra incendios y comprobar la actualización de su permiso de funcionamiento, y tendrán la facultad de emitir citaciones cuando el caso lo amerite.

Art. 4.- Clausuras de locales.- De conformidad con el Art. 13, Clausura de locales, del Reglamento de Aplicación a los artículos 32 y 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios reformada, para ordenar la clausura de locales, se citará previamente por dos ocasiones al propietario responsable, a fin de que cumplan con las disposiciones de defensa contra incendios y, de no cumplir con lo requerido, el Jefe de la Institución se dirigirá mediante oficio a las autoridades correspondientes, solicitando la clausura. Una vez cumplidos los requerimientos, se oficializará el levantamiento.

CAPÍTULO II

LAS TASAS DE SERVICIOS

Art. 5.- DE LOS PARÁMETROS DE CÁLCULO.- Las oficinas y establecimientos comerciales, serán ordenadas por actividad económica, peligrosidad y tamaño de acuerdo a los metros cuadrados en base a las siguientes tablas:

22 – Lunes 25 de junio de 2018 Registro Oficial N° 269

DETALLE

GRANDE

MEDIANO

PEQUEÑO

TABLA 1 – METROS CUADRADOS

Más de 151

51-150

1-50

TABLA 2 – METROS CUARADOS

Más de 301

151-300

1-150

Art. 6.- DE LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO.- Las tasas por servicios de inspección que presta el Cuerpo de Bomberos de Daule previo a otorgar el permiso de funcionamiento se regirá en base a las siguientes tablas:

CATEGORÍAS

TABLA No. 1

GRANDE

MEDIANO

PEQUEÑO

Más de 151 mt2

51-150mt2

1 – 50 mt2

A

1

AGENCIA DE VIAJES

$60.00

$30.00

2

AGENCIA DE ENVÍOS (ENCOMIENDAS)

$60.00

$30.00

3

ALMACÉN DE MUEBLES, EQUIPOS DE COMPUTACIÓN, ELECTRÓNICOS Y OTROS

$260.00

$130.00

$50.00

4

ALMACÉN DE ACCESORIOS DE COMPUTACIÓN, CELULARES, Y OTROS

$260.00

$130.00

$50.00

$260.00

$130.00

$50.00

5

ALMACÉN DE REPUESTO Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS

$260.00

$130.00

$50.00

6

ALMACÉN DE REPUESTOS Y ACCESORIOS DE BICICLETA Y MOTOS

$260.00

$130.00

$50.00

7

ALMACÉN DE ARTESANÍAS

$260.00

$130.00

$50.00

8

ALMACÉN DE INSUMO AGROPECUARIOS, VETERINARIOS Y QUÍMICOS

$260.00

$130.00

$50.00

9

ALQUILER DE TRAJE (DISFRACES)

$260.00

$130.00

$50.00

10

ALMACÉN DE PLÁSTICOS TERMINADOS (baldes, mesas, sillas, varios)

$260.00

$130.00

$50.00

11

ALMACÉN DE TELAS Y TEJIDOS

$260.00

$130.00

$50.00

12

ALMACÉN DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS, INSTRUMENTOS Y SONIDO

$260.00

$130.00

$50.00

13

ALMACÉN DE ELECTRODOMÉSTICOS Y LÍNEA BLANCA

$260.00

$130.00

$50.00

14

ALMACÉN DE MUEBLES, COLCHONES Y OTROS

$260.00

$130.00

$50.00

15

ALMACÉN DE CD (películas, música y videojuegos)

$260.00

$130.00

$50.00

16

ARTESANOS CALIFICADOS

$ 10,00

$ 10,00

$ 10,00

17

ARTÍCULOS FIESTAS INFANTILES, CONFITERÍAS, REGALO YOTROS

$10.00

$10.00

$10.00

18

ALMACÉN DE ROPA, CALZADO, MALETAS Y OTROS

$30.00

$20.00

$12.00

19

ASADEROS DE POLLERÍAS Y PARRILLADA

$120.00

$60.00

$30.00

20

ANTENAS REPETIDORAS DE TNTERNET, RADIO Y CELULAR (por antena)

$ 100,00

$ 100,00

$ 100,00

B

21

BAZARES, BISUTERÍA Y ARTÍCULOS DE REGALO Y BELLEZA Y LOCALES DE BAHÍA

$32.00

$24.00

22

BOUTIQUES

$100.00

$50.00

$25.00

Registro Oficial N° 269 Lunes 25 de junio de 2018 – 23

C

23

CARBONERÍAS

$8,00

$8,00

$8,00

24

CARNICERÍAS, POLLOS, EMBUTIDOS Y AFINES

$15.00

$15.00

$15.00

25

CARPINTERÍAS

$20.00

$15.00

$12.00

26

CENTRO DE INTERNET Y CABINAS TELEFÓNICAS

$40.00

$20.00

27

CENTRO DE COPIADOS

$ 60.00

$ 30,00

$ 20,00

28

CENTRO DE REHABILITACIÓN DE ALCOHÓLICOS

$30.00

$30.00

$30.00

29

CENTRO DE REHABILITACIÓN FISIOTERAPIA

$30.00

$30.00

$30.00

30

COMPRA Y VENIA DE JOYAS Y ORO

$ 60.00

$ 60.00

$ 60.00

31

CONSULTORIOS JURÍDICOS

$ 50,00

$ 50,00

$ 50,00

32

COOPERATIVAS DE TRANSPORTE PUBLICO-BUSES

$120.00

$80.00

$40.00

33

COOPERATIVAS DE TRANSPORTE PUBLICO CAMIONETAS Y TAXIS

$120.00

$80.00

$40.00

34

CONSULTORIOS MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS YAFINES

$25.00

$25.00

$25.00

35

CLÍNICAS, HOSPITALES, DISPENSARIOS YAFINES

$294.00

$127.00

$32.00

36

CLÍNICAS VETERINARIAS

$50.00

$25.00

D

37

DEPÓSITO DE COLAS, CERVEZAS Y LICORES

$70.00

$50.00

$30.00

38

DEPOSITO DE LANA, TELA O LULO

$20.00

$15.00

$12.00

39

DISTRIBUIDORA DE LIBROS

$30.00

$20.00

$12.00

40

DISTRIBUIDOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN (HIERRO, CEMENTO Y OTROS)

$80.00

$60.00

$45.00

41

DISTRIBUIDORA DE CONSUMOS MASIVOS

$260.00

$130.00

$50.00

E

42

ESTUDIO FOTOGRÁFICO Y FILMACIONES

$32.00

$32.00

$32.00

43

EQUIPOS DE SEGURIDAD TNDUSTRIAL

$40.00

$30.00

$15.00

44

EMPRESAS TELEFÓNICAS

$50.00

$30.00

$20.00

45

EDIFICACIONES TIPO COMERCIO

$ 200,00

$ 200,00

$ 200,00

F

46

FABRICA DE ROPA DEPORTIVA

$20.00

$15.00

$ 12.00

47

FARMACIAS Y BOTICAS

$100.00

$50.00

$15.00

48

FRIGORÍFICOS

$ 40,00

$ 400,00

49

FUENTES DE SODA, HELADERÍAS, CAFETERÍAS

$40.00

$ 30.00

50

FUNERARIAS

$40.00

$20.00

51

FUTBOLINES

$ 10,00

$ 10,00

$ 10,00

52

FLORERÍAS

$15.00

$12.00

$10.00

G

53

GALERÍAS

$25.00

$25.00

$25.00

54

GIMNASIO, CROSSFIT Y SALAS DE EJERCICIOS

$80.00

$ 50.00

24 – Lunes 25 de junio de 2018 Registro Oficial N° 269

I

55

IGLESIAS Y TEMPLOS

$ 40,00

$ 40,00

$ 40,00

56

INSUMOS DE LIMPIEZA

$20.00

$15.00

$12.00

57

IMPRENTAS

$120.00

$80.00

$35.00

J

58

JOYERÍA

$20.00

$15.00

$12.00

59

JUEGOS ELECTRÓNICOS Y VIDEO JUEGOS

$50.00

$15.00

K

60

KIOSCOS

$12.00

$12.00

$12.00

L

61

LABORATORIOS CLÍNICOS

$294.00

$127.00

$32.00

62

LAVANDERÍAS DE ROPA

$120.00

$60.00

$25.00

63

LICORERÍAS

$60.00

$30.00

64

LIBRERÍA Y PAPELERÍA

$ 45,00

$ 45,00

$ 45,00

65

LOCALES DE EXPENDIO DE PLAYWOOD Y PEGAS

$ 45,00

$ 50,00

66

LUBRICADORAS Y VENTA DE LUBRICANTES

$85.00

$35.00

$21.00

O

67

ÓPTICAS

$47.00

$24.00

68

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES. Y OTROS

$20.00

$20.00

$20.00

69

OFICTNA

$120.00

$80.00

$40.00

P

70

PANADERÍAS Y PASTELERÍAS

$60.00

$40.00

$20.00

71

PICANTERÍAS-CEVICHERÍAS

$40.00

$24.00

72

PIZZERÍAS

$15.00

$15.00

$15.00

73

PUESTOS PARA LA VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS

$15.00

$15.00

$15.00

74

PRODUCTOS LÁCTEOS

$20.00

$20.00

$20.00

75

PRODUCTO NATURALES

$100.00

$50.00

$15.00

76

PROVEEDORES DE INTERNET-IV CABLE Y OTROS

$ 100,00

$ 100,00

$ 100,00

R

77

RADIODIFUSORAS

$100.00

$100.00

$100.00

78

RECARGA Y MANTENIMIENTO DE EXTINTORES

$ 80,00

$ 80,00

$ 80,00

79

RELOJERÍA

$20.00

$15.00

$10.00

80

RESTAURANTES, COMEDORES

$15.00

$15.00

$15.00

S

81

SALA DE VELACIONES

$ 60,00

$ 60,00

$ 60,00

82

SALÓN DE BELLEZA Y PELUQUERÍA

$ 30.00

$21.00

Registro Oficial N° 269 Lunes 25 de junio de 2018 – 25

83

SALA DE BILLARES Y AFINES

$28.00

$ 12.00

84

SERVICIOS PROFESIONALES (VARIOS)

$20.00

85

SPA Y MASAJES

$80.00

$50.00

T

86

TALLER DE TAPICERAS, ARTESANÍAS Y AFINES

$85.00

$76.00

$21.00

87

TALLER DE DISEÑO DE RÓTULOS Y PUBLICIDAD

$85.00

$76.00

$21.00

88

TALLER DE MECÁNICA AUTOMOTRIZ E INDUSTRIAL EN GENERAL

$85.00

$76.00

$21.00

89

TALLER DE LATONERÍA Y PTNTURA

$85.00

$76.00

$21.00

90

TALLER DE CERRAJERÍA Y SOLDADURA

$85.00

$76.00

$21.00

91

TALLER DE REFRIGERACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO

$85.00

$76.00

$21.00

92

TALLER DE MARCOS Y CUADROS

$85.00

$76.00

$21.00

93

TALLER DE REPARACIÓN DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS

$85.00

$76.00

$21.00

94

TALLER DE VIDRIOS Y ALUMINIOS

$85.00

$76.00

$21.00

95

TALLER DE REPARACIÓN DE CALZADO

$85.00

$76.00

$21.00

96

TALLER DE ELECTROMECÁNICA Y/O ELECTRÓNICA

$85.00

$76.00

$21.00

97

TALLER DE SASTRERÍA, COSTURA, CONFECCIÓN ESTAMPADOS Y XEROGRAFÍAS

$85.00

$76.00

$21.00

98

TALLERES NO CONTEMPLADOS EN LOS ITENS ANTERIORES

$85.01

$76.01

$21.01

99

TELEVISIÓN

$200.00

$200.00

$200.00

100

TIENDAS DE PLÁSTICOS DESCARTABLES (fundas, terrinas, varios)

$15.00

$15.00

$15.00

101

TIENDAS DE PAÑALES YAFTNES

$15.00

$15.00

$15.00

102

TIENDAS YAFTNES

$15.00

$15.00

$15.00

103

TIENDAS MUY PEQUEÑAS CON POCO CAPITAL INVERTIDO

$15.00

$15.00

$15.00

V

104

VENTA EN FERIAS LIBRES

$15.00

$12.00

$6.00

105

VENDEDORES AMBULANTES

$6.00

106

VENTA COMIDA RÁPIDA

$ 12.00

107

VENTA DE VERDURAS, LEGUMBRES Y FRUTAS (puestos en el mercado)

$15.00

$15.00

$15.00

108

VENTA COMIDA RÁPIDA (Plataforma móvil)

$12.00

109

VULCANIZADORA DE VEHÍCULOS

$ 27,00

$ 12.00

110

OTROS NO CONTEMPLADOS EN LOS ÍTEMS ANTERIORES

$20.00

$15.00

$12.00

26 – Lunes 25 de junio de 2018 Registro Oficial N° 269

CATEGORÍAS

TABLA No. 2

GRANDE

MEDIANO

PEQUEÑO

Más de 301 mt2

151-300 mt2

1-I50mt2

B

1

BARES, BARRAS, SALONES, KARAOKES, PEÑAS Y OTROS

$120.00

$60.00

$30.00

2

BANCOS, INST. FINANCIERAS, CASAS DE CAMBIO, ENTRE OTRAS AFINES

$200.00

$80.00

3

BODEGA DE GAS

$120.00

$60.00

$40.00

4

BODEGAS DE CARTÓN

$230.00

$150.00

$100.00

5

BODEGA DE POLVORINES Y OTROS

$230.00

$150.00

$100.00

6

BODEGAS CON ARTÍCULOS NO CLASIFICADOS

$230.00

$150.00

$100.00

7

BLOQUERAS, LADRILLOS Y AFINES

$30.00

$20.00

$15.00

C

8

CENTROS TURÍSTICOS Y RECREATIVOS

$40.00

$30.00

$20.00

9

CINES, TEATROS Y CENTROS CULTURALES

$30.00

$20.00

$15.00

10

CAMPAMENTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O EQUIPOS CAMTNEROS

$110.00

$110.00

$110.00

11

COMPLEJOS DEPORTIVOS

$30.00

$25.00

$20.00

12

CENTROS COMERCIALES

$ 400,00

$ 400,00

$ 400,00

13

CENTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

$350

$350

$350

14

COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

$ 150,00

$ 75,00

15

COMISARIATOS

$ 300,00

$ 300,00

$ 300,00

D

16

DEPÓSITOS DE MADERA Y ASERRÍOS

$40.00

$30.00

$22.00

17

DEPÓSITOS DE MATERIALES RECICLABLES

$125.00

$53.00

18

DISCOTECAS

$210.00

$110.00

$45.00

E

19

EMPRESAS MINERAS / CANTERAS

$100.00

$100.00

$100.00

20

EMBASADORA DE GAS

$ 945,00

$ 945,00

$ 945,00

F

21

FERRETERÍAS, CERÁMICAS Y PTNTURAS

$80.00

$60.00

$40.00

G

22

GALLERAS

$25.00

$20.00

$15.00

23

GARAJES Y PARQUEADEROS

$150.00

$50.00

$25.00

24

GASOLTNERAS

$180.00

25

GASOLINERAS EN COMUNIDADES

$180.00

Registro Oficial N° 269 Lunes 25 de junio de 2018 – 27

26

GUARDERÍAS

$25.00

$15.00

$12.00

27

GRANJAS AVÍCOLAS Y SIMILARES

$30.00

$25.00

$15.00

H

28

HOTELES

$200.00

$120.00

$60.00

I

29

INDUSTRIAS EN GENERAL

$500.00

$250.00

$95.00

J

30

JUEGOS MECÁNICOS, PARQUES DE DIVERSIONES

L

31

LAVADORAS Y ENGRASADORAS

$30.00

$25.00

$20.00

32

LOCALES COMERCIALES EN CENTRO COMERCIAL

$ 260,00

$ 260,00

$ 260,00

M

33

MOTELES

$200.00

$120.00

$60.00

34

MUELLES PARTICULARES

$ 50,00

$ 50,00

$ 50,00

35

MINIMERCADOS

$51,00

$51,00

$51,00

P

36

PILADORAS

$ 150,00

$ 80,00

$ 40,00

37

PENSIONES, RESIDENCIALES Y HOSTALES

$25.00

$15.00

$12.00

38

PROSTÍBULOS, CASAS DE CITA, CENTROS DE TOLEAN-CIA, CLUB NOCTURNOS, CABARETES

$180

$ 105,00

$ 74.00

S

39

SALONES DE EVENTOS Y RECEPCIONES

$40.00

$30.00

$20.00

U

40

UNIDADES EDUCATIVAS; CENTROS DE EDUCACIÓN PRESCOLAR, BÁSICA E INTERMEDIA

$131.00

$73.00

$40.00

41

UNIDAD EDUCATIVA DE CIENCIAS Y ARTES

$ 32.00

$ 32.00

$ 32.00

Art. 7.- DEL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES.- La tasa de inspección para el permiso de transporte de combustibles y materiales peligrosos se cobrará anualmente, luego de la inspección de los vehículos dedicados a esta actividad; los mismos que deben contar con la señalética y equipos necesarios de Prevención y Defensa Contra Incendios. Una vez que cumplan se les aplicará la siguiente tabla:

TASAS POR TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES, ACEITES Y MATERIALES PELIGROSOS.

GRANDE MAS DE 3001 GL

MEDIANO DE 1001A 3000 GL

PEQUEÑO DE 1A1000GL

1

TRANSPORTE DE GAS

Por cilindro 0,80 centavos

2

TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE

$ 132.00

$ 95.00

$ 35.00

3

TRANSPORTE DE ACEITE AUTOMOTRIZ E INDUS­TRIAL

$ 132.00

$ 95.00

$ 35.00

4

TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS

$ 132.00

$ 95.00

$ 35.00

28 – Lunes 25 de junio de 2018 Registro Oficial N° 269

Art. 8.- DE LOS ESPECTÁCULOS O EVENTOS DE CONCENTRACIÓN MASIVA.- Para obtener el permiso ocasional para espectáculos o eventos de concentración masiva, el solicitante deberá (CUMPLIR CON LA RESOLUCIÓN N° SGR-151-2016), presentar el respectivo Plan de Contingencia aprobado en el formato que establece la Secretaria de Gestión de Riesgos, una vez revisado se dará la debida autorización, previo a la cancelación de los valores asignados en el siguiente cuadro:

ESPECTÁCULOS O EVENTOS DE CONCENTRACIÓN MASIVA

EVENTO * MEGA

MÁS DE 5001

PERSONAS

EVENTO MACRO

DESDE 1501 HASTA 5000 PERSONAS

EVENTO MESO DESDE 501 HASTA 1500 PERSONA

EVENTO MICRO DESDE 20 HASTA 500 PERSONAS

1

Permiso ocasional para circos y afines

$140

$90

$60

$30

2

Permiso ocasional para juegos mecánicos y afines.

$140

$90

$60

$30

3

Permiso ocasional para evento barrial, parro­quial, comunitario y otros.

$140

$90

$60

$30

4

5 Permiso ocasional para espectáculos de fuego.

$140

$90

$60

$30

5

Permiso ocasional para eventos de carácter na­cional (públicos-privados)

$140

$90

$60

$30

6

Permiso ocasional para eventos de carácter in­ternacional (públicos-privados).

$140

$90

$60

$30

Art. 9.- DE LA APROBACIÓN DE PLANOS.- El cobro de la tasa por la revisión de planos de entidades fabriles, industriales, de concentración de público y de edificaciones, así como todo proyecto urbanístico que deban contar con sistemas de prevención y defensa contra incendios, en la jurisdicción del cantón Daule, se aplicará la siguiente tabla:

APROBACIÓN DE PLANOS

1

EDIFICACIONES DE CUATRO O MÁS PISOS

USD 0.50 x metro cuadrado

2

EDIFICACIONES QUE ALBERGUEN AL MISMO TIEMPO A MÁS DE QUINCE (15) PERSONAS.

USD 0.50 x metro cuadrado

3

URBANIZACIONES, CONJUNTOS HABITACIONALES U OTROS

USD 0.75 x metro cuadrado

4

GASOLINERAS, ESTACIONES DE SERVICIO Y DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLE

USD 0.70 x metro cuadrado

Art. 10.- DEL VISTO BUENO DE EDIFICACIONES Y URBANIZACIONES.- Todo proyecto de edificación y/o urbanización deberá obtener su respectivo visto bueno de planos de sus Sistemas de Prevención y Protección Contra Incendios, previo a su registro en el GAD Ilustre Municipalidad del Cantón Daule. El Inspector del Cuerpo de Bomberos de Daule realizará inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de lo expuesto en los planos en materia de Prevención y Protección Contra Incendios y poder dar, al final de la construcción, el respectivo permiso de ocupación.

Art. 11.- DE LA VIGENCIA DEL VISTO BUENO.- El visto bueno de planos tendrá vigencia de un año desde su fecha de emisión. Una vez transcurrido este plazo, se considerará caducado y deberá ser actualizado. Las modificaciones posteriores al visto bueno de un plano también lo anulan, y deberá tramitarse nuevamente.

Art. 12.- DE LA MOVILIZACIÓN DE PERSONAL Y VEHÍCULOS DEL CUERPO DE BOMBEROS DAULE.- El valor que se cobrará a las instituciones privadas, o personas naturales que soliciten realizar pruebas de los sistemas de defensa contra incendios en sus edificios o locales, así como la prestación de servicios que requiera movilizar personal y vehículos del Cuerpo de Bomberos de Daule será de:

MOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS

MOVILIZACIÓN UNIDAD DE COMBATE

HORA/FRAC

$ 120,00

MOVILIZACIÓN DE AMBULANCIA

HORA/FRAC

$ 80,00

Registro Oficial N° 269 Lunes 25 de junio de 2018 – 29

Art. 13.- DE LA CAPACITACIÓN A EMPRESAS PRIVADAS.- Los valores que cancelarán las instituciones privadas y que realicen actividades con fines de lucro, por el servicio prestado de capacitación en las áreas de:

  1. Operación Básica Contra Incendios,
  2. Simulacros de Control de Emergencias
  3. Curso teórico práctico de Extintores
  4. Curso básico de primeros auxilios,
  5. Materiales Peligrosos
  6. Rescate; entre otros son:

Tasas por Capacitación

Capacitaciones Empresa Privada

USD$ 25 por persona

Art. 14.- DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS.- Las tasas por servicios técnicos administrativos que presta el Cuerpo de Bomberos de Daule a través de las áreas de Prevención de Incendios y de Ingeniería y Proyectos se regirá en base a las siguientes tablas:

TASA ÚNICA Y GUÍA DE PROCEDIMIENTOS V

TODAS LAS EDIFICACIONES EN GENERAL

TIPO

TODAS

TASA FIJA

$5,00

TASA POR DISPOSICIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

EDIFICACIONES EN GENERAL

TIPO

TODAS

METROS CUADRADOS

$0,60

EDIFICACIONES DE ALTO RIESGO

ESTACIONES DE SERVICIO, GASOLINERAS Y DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLE

GALONES

$0.05

URBANIZACIONES, CONJUNTOS RESIDENCIALES Y OTROS

TIPO

DISPOSICIONES TÉCNICAS

HECTÁREA

$10,00

TANQUES CENTRALIZADOS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) Y GAS NATURAL LICUADO (GNL)

TIPO

TANQUE CENTRALIZADO

METROS CÚBICOS

$150,00

EDIFICACIONES QUE OBTUBIERON INSPECCIÓN FINAL E INGRESAN POR RESELLADO

TIPO

TODOS

METROS CUADRADOS

$0,20

EDIFICACIONES CONSTRUIDAS HASTA 1990

TIPO

TODOS

METROS CUADRADOS

$0,20

RESELLADO DE PLANOS

TIPO

50% DEL VALOR CALCULADO A LA LECHA POR CONCEPTO DE DISPOSICIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDI­OS (EN CASO DE MODIFICACIONES INTERIORES, CAMBIOS DE USO, CAMBIO DE PROPIETARIO) (EN CASO DE AUMENTO DE ÁREAS, SE LIQUIDARÁ EL EXCEDENTE).

PORCENTUAL

50%

30 – Lunes 25 de junio de 2018 Registro Oficial N° 269

TASA POR INSPECCIÓN FINAL

EDIFICACIONES EN GENERAL

TIPO

TODAS

METROS CUADRADOS

$0,60

EDIFICACIONES DE ALTO RIESGO

TIPO

ESTACIONES DE SERVICIO, GASOLINERAS Y DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLE

GALONES

$0,05

URBANIZACIONES, CONJUNTOS RESIDENCIALES Y OTROS

TIPO

INSPECCIÓN FINAL

HECTÁREA

$ 10,00

TANQUES CENTRALIZADOS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) Y GAS NATURAL LICUADO (GNL)

TIPO

INSPECCIÓN FTNAL

METROS CÚBICOS

$ 150,00

EDIFICACIONES QUE OBTUBIERON INSPECCIÓN FINAL E INGRESAN POR RESELLADO

TIPO

INSPECCIÓN FTNAL

METROS CUADRADOS

$0,20

EDIFICACIONES CONSTRUIDAS HASTA 1990

TIPO

INSPECCIÓN FTNAL

METROS CUADRADOS

$0,20

REINSPECCIONES

TIPO

EDIFICACIONES (MÁXIMO DOS SALARIOS BÁSICOS UNIFICA­DOS)

METROS CUADRADOS

$0,15

TODAS LAS DEMÁS (25% DEL COSTO DE LA INSPECCIÓN FI­NAL), (MÁXIMO DOS SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS)

PORCENTUAL

25%

TASA POR FACTIBILIDAD

INSPECCIÓN DE FACTIVILIDAD DE TERRENO PARA EDI­FICACIONES DE ALTO RIESGO DE ESTACIONES DE SER­VICIOS, GASOLINERAS, DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLES E INSTALACIONES DE GLP Y GNP

TIPO

TASA

TASA FIJA

$ 200,00

TASAS FIJAS PARA EDIFICACIONES CON SISTEMAS HIDRÁULICOS CONTRA INCENDIOS

TODAS LAS EDIFICACIONES EN GENERAL

TIPO

INSPECCIÓN DE TUBERÍAS

TASA FIJA

$ 150,00

PRUEBA HIDRÁULICA

TASA FIJA

$ 200,00

TASAS POR PERMISO DE OCUPACIÓN

TODAS LAS EDIFICACIONES EN GENERAL

TIPO

TODAS

TASA FIJA

$ 60,00

TASAS POR INSPECCIONES VARIAS i

AVANCE DE OBRA

TIPO

EDIFICACIONES (MÁXIMO DOS SALARIOS BÁSICO UNIFICA­DOS)

METROS CUADRADOS

$0,15

TODAS LAS DEMÁS (25% DEL COSTO DE LA INSPECCIÓN FTNAL ), (MÁXIMO DOS SALARIOS BÁSICO UNIFICADOS)

PORCENTUAL

25%

INSPECCIÓN DE INMUEBLES POR REPARACIÓN Y/O DEMOLICIÓN TIPO DE INSPECCIÓN (ASESORAMIENTO, REVISIÓN DEL SISTEMA CONTRA INCENDIOS, ETC.) – PERMISO DE OBRA MENOR

TIPO

TASA

TASA FIJA

$ 100,00

Registro Oficial N° 269 Lunes 25 de junio de 2018 – 31

INSTITUCIONES PÚBLICAS

.

EDIFICACIONES – INSTITUCIONES PÚBLICAS

TIPO

TODA EDIFICACIÓN DE INSTITUCIONES PÚBLICAS SE LES HARÁ UN DESCUENTO DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL VALOR LIQUIDADO, DE ACUERDO A LAS TABLAS Y RUBROS QUE CORRESPONDEN

PORCENTUAL

50%

COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS

TODAS LAS EDIFICACIONES EN GENERAL

TIPO

TODAS

TASA FIJA

$5,00

Art. 15.- DE LA INFRACCIONES Y MULTAS.- Los valores que los ciudadanos deberán cancelar en el caso de cometimiento de infracciones se regirán en base a las siguientes tablas:

INFRACCIONES

ROTURA SELLOS

$ 500,00

MULTAS

PRIMERA CITACIÓN

10% SBU

SEGUNDA CITACIÓN

20% SBU

TERCERA CITACIÓN

CLAUSURA

LEVANTAMIENTO DE SELLO DE CLAUSURA

1 SBU

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los asuntos no incluidos en esta Ordenanza en el ámbito de prevención y control de incendios serán resueltos por las autoridades correspondientes del Cuerpo de Bomberos de Daule.

SEGUNDA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad de Daule y el Cuerpo de Bomberos de Daule, darán todas las facilidades necesarias para la ejecución del proceso de cobro de las tarifas que se mencionan en la presente ordenanza.

TERCERA.- Los negocios cuyos dueños que posean carnet de discapacidad y personas de la tercera edad tendrán el 50 % de descuento conforme lo establece la ley.

CUARTA.- Los eventos públicos organizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Daule, o por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales del cantón, quedan exentos de este pago.

QUINTA.- El tesorero/a de la Institución será el ente recaudador de los valores que se cobre a los usuarios

SEXTA.- Los valores recaudados se destinarán íntegramente para atender las necesidades de sueldos, equipamiento y capacitación del personal del Cuerpo de Bomberos de Daule y no podrán destinarse para otro fin, sin ningún motivo.

DISPOSICIÓN FINAL

La ORDENANZA PARA EL COBRO DE VALORES POR PARTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DE DAULE, POR C ONCEPTO DE TASAS DE SERVICIOS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN CANTONAL , entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio Web de la institución, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO.

f.) Sr. Pedro Salazar Barzola, Alcalde del cantón Daule.

f.) Abg. Washington Jurado Mosquera, Secretario General Municipal.

CERTD7ICO.- Que la ORDENANZA PARA EL COBRO DE VALORES POR PARTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DE DAULE, POR CONCEPTO DE TASAS DE SERVICIOS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN CANTONAL», fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal del Cantón Daule, en las sesiones ordinarias del uno y ocho de febrero del dos mil dieciocho, en primero y segundo debate, respectivamente.

32 – Lunes 25 de junio de 2018 Registro Oficial N° 269

Daule, 9 de febrero del 2018.

f.) Abg. Washington Jurado Mosquera, Secretario General Municipal.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización SANCIONO la ORDENANZA PARA EL COBRO DE VALORE S POR PARTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DE DAULE, POR CONCEPTO DE TASAS DE SERVICIOS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN CANTONAL«, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial.

Daule, 9 febrero del 2018.

f.) Sr. Pedro Salazar Barzola, Alcalde del cantón Daule.

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial, la ORDENANZA PARA EL COBRO DE VALORES POR PARTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DE DAULE, POR CONCEPTO DE TASAS DE SERVICIOS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN CANTONAL», el Sr. Pedro Salazar Barzola, Alcalde del Cantón Daule, a los nueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

f.) Abg. Washington Jurado Mosquera, Secretario General Municipal.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN EL PAN

Considerando:

Que, el Inciso Segundo de la Disposición General Décimo Primera del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, contempla la posibilidad de que las entidades del sector público, se puedan gestionar a través de fideicomisos constituidos en instituciones financieras públicas; en plena concordancia con lo dispuesto en los artículos 109 y 115 del Código Orgánico Monetario y Financiero; Libro II Ley de Mercado de Valores.

Que, la «Ordenanza Sustitutiva para la Protección y Restauración de Fuentes de Agua, Ecosistemas Frágiles, Biodiversidad y Servicios Ambientales del Cantón El Pan a través de Áreas Protegidas Municipales», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal en sesiones extraordinarias del ocho de julio del 2016 y sesión

extraordinaria del veinte y cuatro de agosto del mismo año, y publicada en el Registro Oficial N° 774 Edición Especial de fecha 22 de noviembre del 2016, por lo tanto está vigente.

Que, la mencionada ordenanza, no contempla en su articulado, la posibilidad de que los recursos destinados a protección y restauración ambiental, puedan ser gestionados a través de un fideicomiso mercantil de administración; por lo que se hace necesario reformar parcialmente la mencionada ordenanza.

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REFORMA LOS

ARTÍCULOS 39 Y 40 DE LA ORDENANZA

SUSTITUTIVA PARA LA PROTECCIÓN Y

RESTAURACIÓN DE FUENTES DE AGUA,

ECOSISTEMAS FRÁGILES, BIODIVERSIDAD

Y SERVICIOS AMBIENTALES DEL CANTÓN

EL PAN A TRAVÉS DE ÁREAS PROTEGIDAS

MUNICIPALES

Art. 1.- Se modifica la denominación del Título III, por la siguiente:

TÍTULO III

FINANCIAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y UTILIZACIÓN DE RECURSOS

Art. 2.- Se reemplaza la denominación del Capítulo I del Título III, por la siguiente:

CAPÍTULO I

FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN.

Art. 3.- Se reemplaza el texto del Art. 39, por el siguiente:

Art. 39.- Fuentes de Financiamiento.- Para la adquisición, expropiación, manejo y vigilancia de predios, recuperación de cobertura vegetal natural, implementación de incentivos y Acuerdos Mutuos por el Agua (AMAs), compensación por servicios ambientales, conservación y restauración de los ecosistemas en áreas de APM y otras actividades previstas en esta Ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Pan destinará anualmente desde el año 2018 los recursos siguientes:

a) Un monto de $ 20000,00 dólares provenientes de los ingresos recibidos del gobierno central de asignaciones para el presupuesto general y de recursos propios; indicando que $15000,00 son los destinados como aporte para el funcionamiento de la Mancomunidad de El Collay, porque este rubro está orientado a la conservación del Área de Bosque y Vegetación Protectora Collay ubicada en el cantón El Pan, que

Registro Oficial N° 269 Lunes 25 de junio de 2018 – 33

además es la superficie integrante y mayor del Área Ecológica de Conservación Municipal conforme lo establece el artículo 56 de esta ordenanza.

En el caso que por algún motivo el GAD municipal de El Pan ya no forme parte de la Mancomunidad de El Collay, estos fondos seguirán siendo considerados como aporte para la implementación de la presente ordenanza, para lo cual en su momento se decidirán las nuevas líneas de inversión en base a este cuerpo normativo.

b) Tasa para la conservación, reestructuración y recuperación de las fuentes de agua, zonas de recarga hídrica, ecosistemas frágiles y otros servicios ambientales y el patrimonio natural del cantón El Pan.-

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Pan, recaudará a través de la planilla mensual por servicios de agua potable y alcantarillado, emitida por El GAD De El Pan a través de la dependencia responsable, los valores por concepto de «Tasa para la conservación, reestructuración y recuperación de las fuentes de agua, zonas de recarga hídrica, ecosistemas frágiles y otros servicios ambientales y el patrimonio natural del cantón El Pan», de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla 1.- Tasa para la conservación, reestructuración y recuperación de las fuentes de agua, zonas de recarga hídrica, ecosistemas frágiles y otros servicios ambientales y el patrimonio natural del cantón El Pan (Dólares de los Estados Unidos de América por metro cúbico de consumo al mes).

Consumo m3/mes

Residencial/ domestica

Comercial

Industrial

Oficial/ Pública

0a40

0,02 USD/m3

0,10 USD/m3

0,20 USD/m3

0,01 USD/m3

40,01 en adelante

0,05 USD/m3

0,20 USD/m3

0,40 USD/m3

0,01 USD/m3

Para el caso de las personas de la tercera edad y discapacitados que cuenten con la debida acreditación, esta tasa es voluntaria para cuyo fin deberán dirigir una solicitud al Alcalde con la finalidad de que se le incluya en el Catastro de aporte voluntario.

Se empezará a la recaudación de estos recursos a los usuarios catastrados del agua potable de todos los sistemas de agua del cantón el Pan bajo la administración municipal, a partir del inicio del funcionamiento del plan maestro de agua potable que actualmente está implementando el GAD Municipal.

  1. Recursos económicos que sean asignados por el Gobierno Municipal del Cantón El Pan, en su presupuesto a inversión social y de manera específica a protección ambiental, de conformidad al Art. 219 del COOTAD;
  2. Aportaciones complementarias que puedan ser gestionadas a nivel nacional e internacional a través de mecanismos financieros como el Fideicomiso Mercantil de Administración FONAPA, al cual el GAD de El Pan se adhiere como constituyente conforme lo establece el artículo 40 de esta ordenanza.
  3. De contribuciones, legados y donaciones;
  4. Otras fuentes.

Adicionalmente, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pan, destinará recursos técnicos y económicos en su presupuesto anual para el cumplimiento de esta Ordenanza, referente al manejo de las «RESERVAS».

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Pan también transferirá mensualmente estos recursos económicos a una cuenta individual del GAD

Municipal de El Pan conforme al Artículo siguiente de esta Ordenanza.

Art. 4.- Se reemplaza el texto del Art. 40, por el siguiente:

Art. 40.- Administración de los recursos: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pan transferirá los recursos económicos a los que se refiere el Art. 39 de este cuerpo normativo, a una subcuenta especial del Banco Central, denominada «Subcuenta Especial para la Protección de Fuentes de Agua», abierta exclusivamente para el efecto de administrar separadamente del presupuesto general del Municipio los recursos provenientes de los diferentes mecanismos de financiamiento previstos en esta ordenanza y destinarlos exclusivamente para la protección de fuentes de agua y ecosistemas naturales, de conformidad al Art. 39 de este instrumento. Con la finalidad de garantizar a largo plazo la correcta utilización de los recursos y la generación continua de contrapartes para la protección de fuentes de agua y ecosistemas naturales, el GAD Municipal se convertirá en Constituyente del Fideicomiso Mercantil de Administración FONAPA, constituido con la finalidad de coadyuvar a la conservación, protección, preservación y recuperación del recurso hídrico y entorno ecológico presentes en la cuenca del río Paute, para lo cual suscribirá el convenio de adhesión pertinente.

La Subcuenta Especial antes citada, será fideicomisada a favor del Fideicomiso FONAPA con la finalidad de transferir en forma mensual y automática los recursos generados por medio de este instrumento para la protección de fuentes de agua y ecosistemas naturales, de manera que el Fideicomiso FONAPA garantice el uso exclusivo de los mismos de conformidad al Art. 39 de esta Ordenanza y gestione contrapartes y financiamiento complementario de fuentes externas al Municipio, a nivel nacional e internacional

34 – Lunes 25 de junio de 2018 Registro Oficial N° 269

El 90% de los recursos transferidos por el GAD al Fideicomiso FONAPA serán invertidos en el cantón El Pan según un Plan Anual de Inversiones que será preparado por la Dirección de Ambiente y Riesgos Territoriales del GAD Municipal de El Pan, con el acompañamiento de la secretaría técnica de FONAPA y aprobado por el Concejo Cantonal.

El 10% de los recursos transferidos por el GAD al Fideicomiso FONAPA será la contraparte que aporta como constituyente, misma que será utilizada por el Fideicomiso FONAPA para cubrir una parte del costo operativo de su Secretaría Técnica.

Semestralmente la Municipalidad informará a los ciudadanos sobre los montos recolectados, las inversiones realizadas y los avances en la protección de las fuentes de agua y ecosistemas naturales del cantón El Pan, a través de un boletín informativo distribuido junto con las planillas de agua potable. El mencionado boletín será elaborado bajo la coordinación de la Dirección de Ambiente y Riesgos Territoriales.

A través de la presente ordenanza el concejo municipal autoriza al Alcalde realizarlos trámites para que el GAD de El Pan se convierta en Constituyente del Fideicomiso Mercantil de Administración FONAPA y la suscripción del Convenio de Adhesión correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL.- Las reformas realizadas por esta Ordenanza a los Artículos 39 y 40 de la Ordenanza Sustitutiva para la Protección y Restauración de Fuentes de Agua, Ecosistemas Frágiles, Biodiversidad y Servicios Ambientales del Cantón El Pan a través de Áreas Protegidas Municipales, entrarán en vigencia por la promulgación y publicación prevista en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la sala de sesiones del I. Concejo Municipal de El Pan, a los catorce días del mes de agosto del dos mil diez y siete.

f.) Ledo. Wilson R. Ramírez Rivas, Alcalde del cantón El Pan.

f.) Srta. Mónica Contreras V, Secretaria (E) del I. Concejo.

CERTIFICO: Que la Ordenanza que reforma los artículos 39 y 40 de la Ordenanza Sustitutiva para la Protección y Restauración de fuentes de agua, ecosistemas frágiles, biodiversidad y servicios ambientales del cantón El Pan a través de áreas protegidas municipales, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal, en sesión extraordinarias del nueve y catorce de agosto del dos mil diez y siete.

f.) Srta. Mónica Contreras V, Secretaria (E) del I. Concejo.

SANCIÓN: El Pan, a los diez y seis días del mes de agosto del dos mil diez y siete, de conformidad con el COOTAD,

habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono y ordeno su publicación.

f.) Ledo. Wilson R. Ramírez Rivas, Alcalde del cantón El Pan.

CERTIFICACIÓN: Sancionó y firmó la Ordenanza que reforma los artículos 39 y 40 de la Ordenanza Sustitutiva para la Protección y Restauración de fuentes de agua, ecosistemas frágiles, biodiversidad y servicios ambientales del cantón El Pan a través de áreas protegidas municipales, conforme al COOTAD, el Alcalde del cantón El Pan, Ledo. Wilson Ramírez Rivas. Hoy diez y seis de agosto del dos mil diez y siete.

f.) Srta. Mónica Contreras V., Secretaria (E) del I. Concejo.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN JIPIJAPA

Considerando:

Que, el Art. 14 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la población de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales;

Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado, Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos».

Que, se encuentra en vigencia el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) publicado en el Registro Oficial N° 303 del

Registro Oficial N° 269 Lunes 25 de junio de 2018 – 35

día 19 de Octubre del 2010, la cual fue reformada a través de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización y publicada en el Registro Oficial N° 166 del 21 de enero del 2014;

Que, los artículos 7 y 57 literal a) del referido Código, referente a la Facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observará la Constitución y la ley;

Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), garantiza y reconoce la calidad de Gobierno Autónomo Descentralizado a los cantones y el artículo 29 ibídem establece como una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados la de legislación, normatividad y fiscalización;

Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las Funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;

Que, el artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, y Descentralización establece: Servicios sujetos a tasas. Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: b) Rastro; y, e) Control de alimentos.

Que, el Art. 147 de la Ley Orgánica de Salud, establece: La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los municipios, establecerá programas de educación sanitaria para productores, manipuladores y consumidores de alimentos, fomentando la higiene, la salud individual y colectiva y la protección del medio ambiente.»

Que el articulo 4 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria en su letra a) señala como fin «Garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos a la producción permanente de alimentos sanos, de calidad, inocuos y de alto valor nutritivo para alcanzar la soberanía alimentaria» y su letra d) «Garantizar que la cadena de producción pecuaria cumpla con los estándares de bienestar animal que se establezcan en este reglamento»,

Que, es necesario expedir un Instrumento Legal, acorde a la normativa legal vigente; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 264 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y demás atribuciones constitucionales y legales.

Expide:

La ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA TASA DE COBRO POR LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS DE FAENAMIENTO Y SUS RELACIONADOS, TRANSPORTE Y MULTAS POR INFRACCIONES EN LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIO DE RASTRO SAN LORENZO DE JIPIJAPA

CAPITULO I

DEL REGISTRO DE LOS USUARIOS

AL SERVICIO

Art. 1.- Del Centro de Faenamiento. – El Centro de Faenamiento es un establecimiento que cuenta con instalaciones, infraestructura, servicios básicos y equipos necesarios para el faenamiento de especies de animales menores y mayores, cuenta con área de sacrificio sanitario, garantiza la inocuidad del producto faenado, y cumple con estándares de bienestar animal

Art. 2- De los usuarios del servicio. – Son usuarios del servicio del Centro de faenamiento, las personas naturales y jurídicas, las sociedades de hecho autorizadas para introducir ganado al Camal, en forma ocasional o permanente, por su propia cuenta, para el faenamiento y expendio de la carne.

Art. 3.- Sujeción a las normas. – El usuario que ingrese ganado al Centro de faenamiento se someterá a las normas establecidas en la presente ordenanza.

Art. 4.- Registro Único de Comerciantes, usuarios permanentes, para el uso del Centro de Faenamiento.

– A los usuarios que permanentemente deseen introducir ganado al Centro de faenamiento para el faenamiento, se los llamará usuarios permanentes, quienes deberán obtener un número de inscripción anual, para lo cual presentarán al Gerente General, una solicitud en especie valorada, proporcionando los siguientes datos:

  1. Nombres y apellidos completos;
  2. Copia de cédula de ciudadanía y papeleta de votación;
  3. Dirección domiciliaria;
  4. Clase de ganado, a cuyo expendio se dedicará;
  5. Firma de responsabilidad del usuario;
  6. Certificado actualizado de no adeudar al Municipio; y,
  7. Patente Municipal.

Art. 5.- Autorización de los usuarios ocasionales. – Los usuarios que en forma ocasional deseen introducir al camal municipal, ganado mayor y/o menor, para su faenamiento, podrán hacerlo previa presentación del comprobante de pago por servicio de faenamiento y cumpliendo con toda la normativa vigente para la introducción de ganado mayor y/o menor.

36 – Lunes 25 de junio de 2018 Registro Oficial N° 269

A estos usuarios se les denominará usuarios ocasionales, y solo podrán ingresar al Centro de faenamiento,

Ganado cuyo producto cárnico no sea destinado a la venta o expendio.

En el caso de detectarse y verificarse que el usuario ocasional estuviera utilizando el servicio del Centro de Faenamiento para faenar ganado con fines de lucro, se sancionara con una multa del 10% del Salario Unificado del trabajador en general

Art. 6- Documentos habilitantes para el uso del Camal Municipal. – El Introductor de ganado se encuentra habilitado para el uso del Centro de faenamiento, previo la presentación del registro de inscripción y la patente municipal, documentos que lo habilitan como tal.

Para el ingreso del ganado destinado al faenamiento, el introductor deberá presentar la guía de movilización del ganado en pie y el comprobante de pago, por el servicio de faenamiento correspondiente. Ningún usuario podrá faenar a favor de terceros.

Art. 7.- Personal autorizado para el Ingreso del Camal Municipal. – El ingreso al Centro de Faenamiento será permitido exclusivamente a las personas que laboran en dicho lugar, a las autoridades de la Municipalidad, y a los usuarios que en ese momento tengan ingresado ganado para el faenamiento.

Queda absolutamente prohibido el ingreso de toda persona particular a las instalaciones internas del Camal Municipal (secciones de matanza, procesamiento, higienización de menudencias, oreo y clasificación e inspección sanitaria).

En caso de ser necesario el ingreso de comisiones de otras dependencias o instituciones, podrán hacerlo previa coordinación y autorización de las autoridades pertinentes, y utilizando las prendas de protección apropiadas.

CAPITULO II

DE LA RECEPCIÓN DEL GANADO

Art. 8- Requisitos para el ingreso del ganado. – Los usuarios permanentes, para poder ingresar su ganado para

faenamiento, además de los datos y requisito determinado en el Artículo 6 de esta Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

a) Presentar la guía sanitaria de movilización; y,

b) Presentar el comprobante de pago por el servicio de faenamiento.

La recepción del ganado mayor y menor se hará dentro de los horarios establecidos en la presente Ordenanza.

Art. 9- Ingreso del ganado al Camal Municipal. – Se considera que el ganado se encuentra legalmente ingresado al Camal Municipal, una vez que el Médico Veterinario haya comprobado su estado y se registre su ingreso en los formularios que para el efecto diseñará la administración del Centro de faenamiento, y el animal se encuentre en los corrales destinados para este uso.

Art. 10- Custodia física del ganado. – Una vez que el ganado se encuentre legalmente ingresado en el Camal municipal, la custodia del mismo estará a cargo del guardia del Camal, y será su responsabilidad la pérdida, robo, cuidado y protección del animal.

Será responsabilidad del Médico Veterinario, la enfermedad grave o muerte del animal, cuando por su impericia o negligencia avale el ingreso al Camal Municipal del ganado cuyo estado de salud no sea bueno; igual responsabilidad tendrá, cuando habiendo detectado que el ganado está enfermo, haya avalado su ingreso al Camal Municipal.

CAPITULO III

DEL FAENAMIENTO DE LOS ANIMALES

Art. 11.- Horario para el ingreso del ganado. – Los horarios de uso obligatorio para los servidores y los usuarios del Camal Municipal se detallan en la siguiente tabla:

ACTIVIDAD

LUGAR

HORA

TIEMPO DE PERMANENCIA

Recepción de animales bovinos y porcinos

Camal

De 08h00 a 18h00 de lunes a sábado

Permanencia de bovinos en el corral

Camal

12 horas mínimo máximo 72 horas

Permanencia de animales menores en el corral

Camal

4 horas mínimo máximo 72 horas

Art. 12.- Reposo del ganado antes de ser faenado. – Todo ganado que ingrese a los corrales del Centro faenamiento deberá permanecer en reposo, antes de ser faenado, por lo menos doce horas en caso de los bovinos, y a cuatro horas en los porcinos. Por ningún concepto se faenará un animal antes de cumplir con dicho descanso.

Art. 13.- Inspección antes-morten. – Los animales a faenarse deberán ser sometidos, obligatoriamente, a la inspección ante-morten para comprobar que el animal está en condiciones óptimas para ser faenado, con fines de transformarlo en carne apta para el consumo humano.

Registro Oficial N° 269 Lunes 25 de junio de 2018 – 37

La inspección ante-morten consiste en la revisión integral del ganado en reposo, en pie, en movimiento, al aire libre y con suficiente luz natural.

Art. 14- Disposición final. – Al finalizar la inspección ante-morten, y según los resultados, el Médico Veterinario dispondrá:

  1. Matanza normal;
  2. Matanza bajo precauciones especiales;
  3. Matanza de emergencia; y,
  4. El decomiso o el aplazamiento de la matanza.

Art. 15- Inspección post-morten. – La inspección post-morten es la revisión que el Médico Veterinario realiza al ganado, una vez que ha sido faenado. La inspección post-morten debe realizarse, en primera instancia, en la sección de matanza, cuando el animal se encuentre dividido en dos canales (partes), y examinará las vísceras obligatoriamente.

Art. 16- Calificación del ganado. – Inmediatamente después de concluida la inspección sanitaria post- morten, el veterinario calificará el estado del producto en los siguientes términos:

  1. Aprobado;
  2. Aprobado con condición;
  3. Decomiso parcial (indicando las partes que son decomisadas; y,
  4. Decomiso total.

Art. 17- Cortes necesarios del ganado. – El Médico Veterinario para comprobar el estado de la carne, podrá realizar los cortes que crea necesarios en la canal, vísceras o despojos y los propietarios están obligados a prestar toda la colaboración en este y todos los trabajos del profesional.

Art. 18- Tiempo de observación del ganado faenado en estado agónico. – Cuando el animal haya sido sacrificado en estado agónico, sin haberse determinado la patología de la enfermedad, será mantenido en observación del Médico Veterinario durante 24 horas posteriores a su faenamiento, para que se pueda autorizar su venta y/o el decomiso del animal, según corresponda.

Art. 19- Confiscación del producto.- Si luego del examen, el Médico Veterinario detectare que existe alguna lesión en: todo el ganado, en parte de éste o en sus órganos extraídos, que sea producida por enfermedad o cualquier anormalidad que infundiera sospecha de que el producto no se encuentra apto para el consumo humano, lo retendrá, debiendo ser confiscado y desnaturalizado en presencia del propietario o dos testigos que den fe de tal hecho, sin que el Empresa Pública Municipal de Infraestructura y Servicio de Rastro San Lorenzo de Jipijapa se encuentre obligado a pagar indemnización alguna.

Art. 20- Decomiso del producto. – La canal y/o despojo comestible se decomisarán parcialmente, cuando la inspección haya revelado la existencia de uno de los estados anormales o enfermedades que afecten

Solo a una parte de la canal o despojo comestible.

El decomiso será total cuando la carne presente características anormales o enfermedades claramente determinadas por el médico veterinario.

Art. 21- Custodia de la carne decomisada. – La carne decomisada permanecerá bajo la custodia del servicio veterinario del Centro de faenamiento, hasta que se haya aplicado el tratamiento de desnaturalización o eliminación segura e inocua.

Art. 22- Causa para el decomiso del producto. – La canal y el despojo comestible de las especies de abasto serán objeto de decomiso total o parcial en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando la inspección haya revelado la existencia de estados anormales o enfermedades, que a criterio del veterinario sean considerados peligrosos para los manipuladores de la carne, los consumidores y/o el ganado; y,
  2. Cuando existan modificaciones importantes en las características organolépticas (textura, forma, color) etc., en comparación con la carne normal.

Art. 23.- Prohibiciones. – Antes de terminada la inspección de la carcasa y las vísceras, a menos que los autorice el veterinario, está terminantemente prohibido realizar las siguientes acciones:

  1. Extraer, modificar o destruir algún signo de enfermedad en la tabla u órgano mediante lavado, raspado, cortado, desgarrado o tratado; y,
  2. Retirar del área de inspección alguna parte de la tabla, vísceras y apéndices.

Art. 24.- Otros casos de decomiso. – En caso de encontrar alteraciones en la carne, vísceras y otros despojos, el Médico Veterinario dictaminará su decomiso total o parcial según el caso. Las partes de las que se ordene el decomiso serán destruidas.

La destrucción se legalizará a través de la autorización del Gerente General o su delegado, y la firma del Acta por parte del propietario y el Médico Veterinario. Para el efecto el Administrador elaborará el formato correspondiente.

CAPITULO IV

DE LA MATANZA DE EMERGENCIA

Art. 25.- Casos de emergencia en que procede el faenamiento del ganado. – La matanza de emergencia será autorizada por el veterinario responsable de la inspección sanitaria en el Centro de faenamiento en los casos siguientes:

38 – Lunes 25 de junio de 2018 Registro Oficial N° 269

a) Por fractura en las extremidades de ganado, que imposibilita la locomoción del animal, b) Por traumatismo que ponga en peligro la vida del animal;

  1. Por meteorismo o timpanismo;
  2. Si durante la inspección ante-morten regular, o en cualquier momento, el animal sufre una afección que impida un dictamen aprobatorio, al menos parcial o condicional; durante la inspección post morten o cuando pueda temerse que su estado se deteriore rápida y progresivamente; y,
  3. En los casos de traumatismos accidentales graves que causen marcado sufrimiento o pongan en peligro la supervivencia del animal, o que con el transcurso del tiempo podrían causar que su carne no sea apta para el consumo humano.

Art. 26- Identificación del ganado.- Con la finalidad de evitar extravíos o confusiones del ganado ingresado, al ganado de propiedad de los usuarios permanentes se les colocará, en la frente o en el cuarto trasero, con pintura no tóxica, el mismo número asignado por el Jefe Operativo al momento de la inscripción como usuario.

Al ganado de propiedad de los usuarios ocasionales, la marca se hará en letras.

Art. 27- Personal autorizado para el Ingreso del Camal Municipal. – El ingreso al Centro de Faenamiento será permitido exclusivamente a las personas que laboran en dicho lugar, a las autoridades de la Municipalidad, y a los usuarios que en ese momento tengan ingresado ganado para el faenamiento.

Queda absolutamente prohibido el ingreso de toda persona particular a las instalaciones internas del Camal Municipal (secciones de matanza, procesamiento, higienización de menudencias, oreo y clasificación e inspección sanitaria.)

En caso de ser necesario el ingreso de comisiones de otras dependencias o instituciones, podrán hacerlo previa coordinación y autorización de las autoridades municipales pertinentes, y utilizando las prendas de protección apropiadas.

CAPITULO V

DEL TRANSPORTE DE CARNES,

VÍSCERAS, PIELES FRESCAS

Art. 28- Características del vehículo para el transporte del ganado faenado. – El transporte de reses, medias reses y cuarto de res, se hará en un vehículo con frigorífico, o isotérmico de revestimiento impermeable, de fácil limpieza y desinfección.

Art. 29- Modo de transportar la carne. – La carne que resulte del faenamiento del ganado no debe entrar en contacto con las paredes y el piso del vehículo en ningún momento; esto deberá evitarse con la colocación de plástico limpio en piso y paredes de vehículos cerrados; o se colocarán ganchos de acero inoxidable en la parte alta del furgón, de donde colgarán las piezas de carne.

El transporte de carne y/o menudencias, será autorizado por el jefe operativo o su delegado en el Camal, quién observará las debidas medidas de salubridad y asepsia.

Art. 30.- Estado del vehículo. – El furgón del vehículo deberá mantenerse cerrado permanentemente, y contar con la limpieza y desinfección diaria.

Art. 31- Obligación de los conductores que transportan carnes y otros derivados. – Durante la transportación de carne y otros derivados los conductores y manipuladores deberán portar los respectivos certificados de salud.

Art. 32.- Transporte de pieles frescas. – Las pieles frescas solo podrán ser retiradas por los usuarios, el mismo día del faenamiento, y deberán ser transportadas en recipientes cerrados idóneos que aseguren su fácil higienización y eviten escurrimiento de líquidos; y, deberán ser retiradas de las instalaciones de manera impostergable, en ese mismo día.

Art. 33.-Provisión de vehículo. -El Centro de Faenamiento, por cuenta propia o a través de un convenio, proveerá del vehículo que reúna las características y condiciones indicadas en los artículos antecedentes, para el transporte de carnes y vísceras, así como también determinará las tasas a cobrase por el mentado servicio, las cuales serán establecidas por la Comisión de servicios públicos y medio ambiente, en base a los informes técnicos pertinentes. El Transporte de pieles frescas correrá a cuenta del usuario.

CAPITULO VI

DE LAS TASAS POR SERVICIOS

Art. 34.- Sujeto Pasivo. – El sujeto pasivo de los servicios y la transferencia de dominio de subproductos que genere la Empresa Pública Municipal de Infraestructura y Servicio de Rastro San Lorenzo de Jipijapa, son las personas naturales o jurídicas que hacen uso de los servicios o compra de subproducto.

Art. 35.- Sujeto Activo. – El sujeto Activo es la Empresa Pública Municipal de Infraestructura y Servicio de Rastro San Lorenzo de Jipijapa.

Art. 36.- Hecho Generador. – El Hecho generador es la utilización de servicios, o la transferencia de dominio de los subproductos que genere la Empresa Pública Municipal de Infraestructura y Servicio de Rastro San Lorenzo de Jipijapa.

Art. 37- Pagos de las tasas de faenamiento y transporte.

– Por cada cabeza de ganado que el usuario ingrese para su faenamiento, pagará una tasa, por ganado mayor, de $ 16,oo USD; por ganado menor $ 10,00 USD; cuyos valores serán revisados cada cuatro años contados a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial de la presente Ordenanza, tomando en cuenta el incremento inflacionario acumulado.

Art. 38- Tasa por transporte de cabezas bovina y porcina desde el camal municipal a diferentes sectores de la ciudad.

Registro Oficial N° 269 Lunes 25 de junio de 2018 – 39

LUGAR

PORCINOS S USD.

BOVINOS S USD.

Centro de la Ciudad

2.50

3.00

Parroquias Rurales

4.00

7.00

Los valores señalados por la tasa de transporte son por cada cabeza. En el caso de las parroquias la entrega se hará en las cabeceras parroquiales

En caso de creerlo necesario, en cualquier tiempo, la Administración del Camal emitirá el informe pertinente en el que solicite, al Concejo Cantonal, la revisión de los valores establecidos en esta tabla, para que, con la resolución respectiva, se proceda a su modificación.

Art. 39.- Unidad Administrativa Recaudadora. – Todo pago por concepto de utilización o prestación del servicio del Centro de faenamiento y el transporte, deberá realizarse en la Unidad de Tesorería a través de las ventanillas de Recaudación del Centro de Faenamiento, el mismo que emitirá la respectiva factura que servirá para que el usuario justifique ante el funcionario encargado de supervisar el ingreso de ganado, que ha cumplido con el pago correspondiente.

CAPITULO VII

DE LOS FAENAMIENTOS

NO PERMITIDOS

Art. 40- Prohibición de faenamiento. – Se prohíbe el faenamiento de ganado en el Centro de Faenamiento en los siguientes casos:

  1. Cuando el ganado bovino, macho o hembra, sea menor de un año;
  2. Cuando el ganado bovino y porcino esté en estado de preñez, a excepción de aquellos animales que hayan sufrido accidentes o que tengan defectos físicos que los incapacite para cumplir con la labor de Parto;
  3. Cuando el ganado haya ingresado muerto al Centro de Faenamiento;
  4. Cuando el ganado falleciere en el Centro de Faenamiento, por cualquier circunstancia que a criterio del médico-veterinario, ese producto ponga en riesgo la salud de los consumidores;
  5. Cuando el médico-veterinario no haya autorizado el faenamiento; y,
  6. Cuando el ganado bovino y porcino esté extremadamente flaco y/o en estado caquéctico.

Art. 41- Lugar destinado para el faenamiento del ganado.- El único lugar del Cantón Jipijapa, donde se podrá matar y faenar ganado es en el Centro de faenamiento, por lo tanto, queda prohibido la matanza y faenado de ganado fuera de las instalaciones del mismo.

CAPITULO VIII

DE LA COMPETENCIA

Y LAS SANCIONES

Art. 42.- De la Autoridad Competente. – El GADMCJ, a través de la Comisaría Municipal de Ambiente y Espacios Públicos, impondrá las sanciones y multas determinadas en esta Ordenanza.

Art. 43.- Sanciones por incumplimiento de la presente Ordenanza.- De comprobarse la inobservancia e incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, serán sancionadas administrativamente todas las personas que tuvieron participación directa o indirecta, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente. Si se tratara del usuario, se lo sancionará con una multa equivalente al 10% de una Remuneración Básica Unificada vigente. La reincidencia del usuario infractor será motivo de imposición del doble de la multa impuesta.

Art. 44- Sanción por realizar faenamiento en forma clandestina. – Corresponde al GADMCJ el control y sanción hacia las personas naturales y/o jurídicas que realicen el faenamiento de ganado en forma clandestina para la venta y comercialización, para lo cual el Gerente General, o su delegado será un ente de apoyo e información ante la autoridad pertinente a fin de que se realice el debido procedimiento. Se procederá con la incautación de la carne faenada, con la aplicación de la multa del 100% de la Remuneración Básica Unificada vigente, y en caso de reincidencia el doble, a más de las acciones administrativas, civiles y penales correspondientes. A la carne decomisada se le dará el tratamiento determinado en el art. 21 de esta ordenanza.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. – El ganado que haya sido ingresado al Camal Municipal para su faenamiento no podrá ser retirado por ningún motivo.

SEGUNDA. – El ganado no podrá permanecer por más de 72 horas en los corrales del Centro de Faenamiento. En estos casos el ganado será obligatoriamente faenado, y su propietario tendrá 12 horas luego del faenamiento para retirarlo, caso contrario será donado a un Centro de Asistencia Social sin que la EP-MISR-SLJ tenga que reconocer valor alguno al propietario.

TERCERA. – Las multas establecidas en los artículos anteriores serán pagadas en la Unidad de Tesorería de la Empresa Pública Municipal de Infraestructura y Servicio de Rastro San Lorenzo de Jipijapa.

40 – Lunes 25 de junio de 2018 Registro Oficial N° 269

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Hasta que se implemente la cadena de frió, la cual establecerá, la obligación de permanencia de la carne faenada en los frigoríficos del Centro de faenamiento, este servicio estará incluido en la tasa de faenamiento lo que sirve como incentivo para su utilización.

SEGUNDA.- Cumplir con la Resolución Legislativa No. 148 de la Sesión Ordinaria Pública celebrada el día martes 28 de noviembre en la que en su parte principal expresa: «…que seria de un trimestre los rubros para el Faenamiento».

DISPOSICIÓN FINAL

VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su SANCIÓN y Promulgación en la Gaceta Oficial y en el dominio web de la institución municipal. Por tratarse de una normativa que contiene disposiciones de carácter tributaria, deberá, además, ser publicado en el Registro Oficial.

DADO y firmado en la Sala de Sesiones del GAD Municipal del Cantón Jipijapa, el martes 28 de noviembre del año dos mil diecisiete.

f.) Sr. Teodoro Andrade Almeida, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Jipijapa.

f.) Ab. Vicente Mera Vinueza, Secretario General del Concejo Municipal.

CERTIFICO: Que la presente la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA TASA DE COBRO POR LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS DE FAENAMIENTO Y SUS RELACIONADOS, TRANSPORTE Y MULTAS POR INFRACCIONES EN LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE RASTRO SAN LORENZO DE JIPIJAPA, al amparo de lo que determina el artículo 322 inciso tercero, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la antes referida Ordenanza, fue discutida, analizada y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jipijapa, en dos Sesiones Ordinarias Públicas, distintas, celebradas en los días martes cinco de septiembre; y, martes veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, respectivamente.

Jipijapa, 28 de Noviembre del 2017.

f.) Ab. Vicente Mera Vinueza, Secretario General del Concejo Municipal.

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JIPIJAPA.

Jipijapa, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, a las 10H30.- VISTOS: De conformidad con lo que dispone el Art. 322, Inciso

cuarto, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, REMITO al Señor Teodoro Andrade Almeida, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Jipijapa, Provincia de Manabí, en original y copias de igual tenor y efectos legales, la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA TASA DE COBRO POR LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS DE FAENAMIENTO Y SUS RELACIONADOSJRANSPORTE Y MULTAS POR INFRACCIONES EN LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE RASTRO SAN LORENZO DE JIPIJAPA, para su SANCIÓN Y PROMULGACIÓN

Jipijapa, 29 de Noviembre del 2017.

f.) Ab. Vicente Mera Vinueza, Secretario General del Concejo Municipal.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JIPIJAPA.

Jipijapa, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, a las 16H00. VISTOS: De conformidad con lo que determina el Art. 322, Inciso cuarto, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO Y FIRMO, la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA TASA DE COBRO POR LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS DE FAENAMIENTO Y SUS RELACJONADOSJRANSPORTE Y MULTAS POR INFRACCIONES EN LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE RASTRO SAN LORENZO DE JIPIJAPA; y, AUTORIZO su PROMULGACIÓN y Publicación en la gaceta oficial, en la página Web de la Municipalidad, y su posterior publicación en el Registro Oficial, al amparo de lo que determina el Art. 324 del COOTAD.

Jipijapa, 29 de Noviembre del 2017.

f.) Sr. Teodoro Andrade Almeida, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Jipijapa.

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JIPIJAPA.

Jipijapa, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete, a las 10H00. VISTOS.- El Señor Teodoro Andrade Almeida, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Jipijapa, Provincia de Manabí, al amparo de lo que determina los Art. 322 inciso cuarto; y, el Art. 324 inciso primero del COOTAD, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, siendo las 16H00, SANCIONÓ, FIRMÓ Y AUTORIZÓ LA PROMULGACIÓN, de la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA TASA DE COBRO POR LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS DE FAENAMIENTO Y SUS RELACIONADOS, TRANSPORTE Y MULTAS POR INFRACCIONES EN LA EMPRESA PÚBLICA

Registro Oficial N° 269 Lunes 25 de junio de 2018 – 41

MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE RASTRO SAN LORENZO DE JIPIJAPA, y su

posterior publicación en el Registro Oficial., al amparo de lo que determina el Art. 324 del COOTAD. Lo certifico.

Jipijapa, 30 de Noviembre del 2017.

f.) Ab. Vicente Mera Vinueza, Secretario General del Concejo Municipal.

01-GADMCS-2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO

Considerando:

Que, el Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que toda persona tiene derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;

Que, el Art. 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;

Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental»;

Que, el Art. 375 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda;

Que, el Art. 4 literal f), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización instituye que los gobiernos autónomos descentralizados tienen entre uno de sus fines la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, el Art. 415 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prevé que son bienes municipales aquellos sobre los cuales las municipalidades ejercen dominio;

Que, el Art. 419 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé, que constituyen bienes de dominio privado de la Municipalidad, los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales;

Que, el Art. 436 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que «Los consejos, concejos o juntas, podrán acordar y autorizar la venta, donación, hipoteca y permuta de los bienes inmuebles públicos de uso privado o la venta, donación, trueque y prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorización no se podrá contemplar un valor inferior al de la propiedad, de acuerdo con el registro o catastro municipal actualizado. La donación únicamente procederá entre instituciones del sector público «;

Que, la municipalidad del cantón Santiago, a través de la Dirección Financiera, mantiene el inventario valorizado de los bienes de dominio privado, en estricta aplicación de lo dispuesto por el Art. 426 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el último inciso del Art. 486 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta a los concejos municipales y distritales para establecer los procedimientos de titularización administrativa a favor de los posesiónanos de predios que carezcan de título inscrito;

Que, en el cantón existen bienes inmuebles urbanos en posesión de vecinos del lugar, los que en la actualidad carecen de justo título de dominio, y que por disposición de la ley son de propiedad del Municipio, hecho que constituye un problema de orden social, que debe ser solucionado; y,

En uso de las facultades conferidas en el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE DECLARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y ESCRITU­RACIÓN DE TERRENOS MOSTRENCOS, FAJAS Y LOTES, UBICADOS EN LA CABECERA CANTONAL, CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS URBANOS DEL CANTÓN SANTIAGO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ART. 1.- PRINCIPIOS.- Conscientes de los actos de posesión que determinados habitantes del cantón mantienen sobre bienes inmuebles mostrencos, es prioritario:

  1. Adjudicar la tenencia de la tierra dentro de la cabecera cantonal, cabeceras parroquiales y centros poblados urbanos del cantón Santiago;
  2. Otorgar escrituras públicas a los posesionarios de terrenos mostrencos;
  3. Controlar el crecimiento territorial en general y particularmente el uso, fraccionamiento y ocupación del suelo en las áreas urbanas;

42 – Lunes 25 de junio de 2018 Registro Oficial N° 269

  1. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de dominio;
  2. Conceder el dominio de las tierras urbanas, siempre que éstas no estén en litigio, ni pesen sobre ellas ningún gravamen que limite la propiedad;

í) Determinar un valor justo a pagar por la adjudicación y venta de lotes y fajas de terreno urbano, acorde al avalúo municipal; y,

g) Determinar el uso y las condiciones de la adjudicación y venta de lotes y fajas de terreno urbano.

ART. 2.- BASE LEGAL.- El artículo 436 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los Concejos Municipales, podrán acordar y autorizar la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado, o la venta, trueque o prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorización se requerirá el avalúo municipal.

ART. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza será aplicada dentro de la cabecera cantonal, cabeceras parroquiales y centros poblados urbanos del cantón Santiago, a los solares que estén actualmente ocupados de conformidad con lo que dispone el Art. 2 de esta Ordenanza, que no estén en litigio ni pese sobre ellos ningún gravamen que limite la propiedad.

ART. 4.- DE LA POSESIÓN.- Se entenderá a la posesión, como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño por el lapso mínimo de cinco (5) años; sea

que el dueño o el que tenga por tal la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

ART. 5.- BENEFICIARIOS.- Serán beneficiarios de la legalización de terrenos mostrencos las personas que demuestren haber estado en posesión del terreno.

Perfeccionada la compraventa, el beneficiario deberá ocupar el predio al menos por un plazo mínimo de tres (3) años contados a partir de la fecha de inscripción de la escritura pública en el Registro de la Propiedad.

CAPÍTULO II

DE LOS BIENES INMUEBLES MOSTRENCOS

ART. 6.- BIENES MOSTRENCOS.- Se consideran a los bienes inmuebles que carecen de propietario o dueño conocido, y que no tengan un título debidamente inscrito. Para los efectos de esta Ordenanza, a los bienes mostrencos se los clasifica en:

LOTES.- Por lote se entenderá aquel terreno en el cual, de acuerdo con las ordenanzas municipales, sea posible levantar una construcción independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos.

FAJAS.- Por fajas se entenderán aquellas porciones de terreno que por sus reducidas dimensiones o por

ser provenientes de rellenos no pueden soportar una construcción independiente de los inmuebles vecinos, ni sea conveniente, de acuerdo con las ordenanzas municipales, mantenerlas como espacios verdes comunitarios.

Además se consideran como tales las fajas de terreno que se originan, por variación en el ancho de una vía pública, canal, camino, etc.

ART. 7.- ADJUDICACIÓN FORZOSA.- De acuerdo al artículo 482 del COOTAD, cuando una faja de terreno hubiere salido a la venta mediante el procedimiento de subasta pública y no se hubiera presentado como oferentes ninguno de los propietarios colindantes, el Gobierno Municipal procederá a expedir el respetivo título de crédito por un valor igual al de la base de la subasta, a cargo del propietario colindante que, a su juicio, sea el más apropiado para adquirirla, valor que se cubrirá por la vía coactiva, si se estimare necesario y sin que dicho propietario pueda rehusar el pago alegando que no le interesa adquirir la mencionada faja. Para tal pago, la Municipalidad podrá otorgar plazos de hasta cinco años. En el caso de propietarios pertenecientes a grupos de atención prioritaria, la Municipalidad tomará medidas de acción positiva. Si únicamente existe un colindante, la adjudicación forzosa será directa.

CAPÍTULO III

DECLARATORIA DE BIEN MOSTRENCO,

ADJUDICACIÓN Y VENTA DE LOS BIENES

MOSTRENCOS

ART. 8.- REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA DE BIEN MOSTRENCO.- Se requiere lo siguiente:

  1. Solicitud del presunto posesionario dirigida al Alcalde, requiriendo el inicio del proceso para la declaratoria del bien inmueble como mostrenco;
  2. Levantamiento planimétrico requerido a la Dirección de Planificación, del área de terreno a ser declarada como mostrenco, a costa del peticionario;
  3. Información Sumaria de Testigos, que de fe de la posesión del bien inmueble por un lapso mínimo e ininterrumpido de cinco (5) años; y,
  4. Certificado de no adeudar a la Municipalidad;

ART. 9.- DECLARATORIA DE BIEN MOSTRENCO – Una vez cumplidos con los requisitos determinados en el artículo precedente, el Alcalde remitirá el presente expediente para conocimiento, análisis y resolución por parte del órgano legislativo local, quién resolverá sobre la declaratoria de bien mostrenco vacante. La resolución legislativa será entregada al peticionario, mediante Secretaría del Concejo Municipal.

ART. 10.- DE LAS PERSONAS EN POSESIÓN DE LOS BIENES.- Se requiere:

a) Ser mayor de edad;Registro Oficial N° 269 Lunes 25 de junio de 2018 – 43

  1. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación;
  2. Señalamiento de dominio electrónico para recibir notificaciones/o señalamiento de que las notificaciones las recibirá en la Secretaría de la Unidad de Legalización de Tierras;
  3. Declaración juramentada notariada de que no exista reclamo, discusión o propietario legítimo sobre la propiedad o derechos reales que se aleguen respecto al terreno del que se solicita la legalización;
  4. Certificado de no adeudar a la Municipalidad;

í) Certificado de avalúo del predio (se emitirá de conformidad con el artículo 15 de esta ordenanza); y,

g) Copia del comprobante de pago, correspondiente al 4% del avalúo municipal.

ART. 11.- DE LAS PERSONAS QUE DESEEN ADQUIRIR FAJAS DE TERRENOS.- Se requiere:

  1. Ser mayor de edad;
  2. Solicitud dirigida al Jefe de la Unidad de Legalización de Tierras requiriendo el inicio del proceso para la legalización del bien inmueble, que mantiene en posesión;
  3. Levantamiento planimétrico realizado por la Dirección de Planificación, del área de terreno a ser adjudicada.
  4. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación;
  5. Señalamiento de domicilio para futuras notificaciones;
  6. Certificado conferido por el Registrador de la Propiedad del bien al que desea incorporar la faja de terreno solicitada;
  7. Declaración juramentada notariada de que no hay reclamo, discusión o propietario legítimo sobre la faja del terreno a legalizar; y,
  8. Certificado de no adeudar a la Municipalidad.

Los procedimientos de la subasta a la que se refiere el artículo 481 del COOTAD, para este caso serán debidamente reglamentados.

ART. 12.- DE LA DECLARACIÓN JURAMENTADA Y LA INFORMACIÓN SUMARIA PARA PRUEBA DE LA POSESIÓN.- Las personas que soliciten la legalización de lotes, probarán la posesión con la declaración juramentada e información sumaria realizada ante el Notario Público del cantón, las que como mínimo debe contener:

a) El lapso o tiempo de posesión que mantiene;

  1. Determinación de la ubicación del lote de terreno (barrio, sector, parroquia), característica, linderos actualizados;
  2. La determinación de las obras y/o mejoras que ha realizado sobre el bien;
  3. Que no haya reclamo, discusión, litigio o propietario legítimo sobre la propiedad o derechos reales que se aleguen;
  4. Que se indique de manera expresa que se libera a la Municipalidad de toda responsabilidad por la información proporcionada; y,
  5. Señalamiento de domicilio electrónico para recibir notificaciones/o señalamiento de que las notificaciones las recibirá en la Secretaria de la Unidad de Legalización de Tierras.

CAPÍTULO IV

DE LA UNIDAD DE LEGALIZACIÓN DE TIERRAS

ART. 13.- CONFORMACIÓN.- Se crea la Unidad de Legalización de Tierras (ULT), que será una parte funcional de la Procuraduría Sindica de la Municipalidad, conformada de manera multidisciplinaria, y con carácter permanente, por las siguientes personas:

  • El Procurador Síndico, quien la presidirá;
  • El Director de Planificación y Urbanismo;
  • El Jefe de Avalúos y Catastros; y,
  • Una Secretaria: que será la Oficinista del Departamento Jurídico.

CAPÍTULO V

DEL TRÁMITE

ART. 14.- DE LA CALIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES.- Una vez recibidas las solicitudes de legalización de los bienes inmuebles a favor de los beneficiarios, el Jefe de la Unidad de Legalización de Tierras, calificará sobre la base de los requisitos previstos en esta ordenanza, la factibilidad y legitimidad de la adjudicación del bien inmueble.

ART. 15.- NOTIFICACIÓN AL BENEFICIARIO.- Con la resolución de la Unidad de Legalización de Tierras, el Secretario de la Unidad de Legalización de Tierras, notificará al beneficiario en su domicilio electrónico o a través de la cartelera de la municipalidad, quien en el término de tres (3) días podrá pedir la aclaración, ampliación e impugnación si lo considera pertinente.

De ser calificada la solicitud, el Jefe de la Unidad de Legalización de Tierras dispondrá al beneficiario realice el pago correspondiente de la tasa por gastos administrativos;

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y, con el expediente de pago remitirá la información a los diferentes servidores municipales que integran la unidad, para la elaboración de sus respectivos informes.

ART. 16.- DE LA CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS Y CATASTROS.- El Jefe de Avalúos y Catastros realizará la actualización del avalúo municipal del bien inmueble a adjudicarse; y, emitirá el certificado correspondiente.

ART. 17- DE LA CERTIFICACIÓN DE PLANIFICACIÓN.- La Dirección de Planificación presentará el informe de regulación urbana que contendrá, entre otras cosas, las afectaciones existentes en estos predios, en el que deberá incluir el plano debidamente certificado por el área de proyectos de la Dirección de Planificación, en el que consten las vías existentes y futuras circundantes al predio, y aquellas que afectaren al mismo (Línea de Fábrica). Que el predio objeto de legalización no se encuentre en una zona de riesgo.

ART. 18.- DEL INFORME JURÍDICO HACIA EL CONCEJO MUNICIPAL.- El Jefe de la ULT, deberá presentar al órgano legislativo local, el informe de la Unidad de Legalización de Tierras, mismo que será conocido para su final aprobación o rechazo en caso de ser necesario. Una vez aprobada la adjudicación por el Concejo Municipal, se instrumentará la minuta correspondiente.

ART. 19.- DE LAS INSPECCIONES.- Las inspecciones se realizarán de manera obligatoria en el predio objeto de la legalización y los funcionarios de la Unidad de Legalización de Tierras las efectuarán por cada trámite y de manera conjunta, por las veces que sea necesario si así lo requiriera el Concejo Municipal, previa aprobación final.

Estos funcionarios presentarán sus informes en un plazo no mayor a quince (15) días de realizada las inspecciones correspondientes.

De darse la negativa en al menos uno de los informes de los funcionarios de la Unidad de Legalización de Tierras (ULT), el trámite se suspenderá, para cuyo efecto se notificará al interesado, teniendo derecho este último a la reclamación respectiva.

CAPÍTULO VI

DE LA PUBLICACIÓN Y DE LAS RECLAMACIONES

ART. 20.- PUBLICACIÓN.- La Secretaria General, deberá publicar en un medio escrito de amplia circulación del cantón, durante tres días consecutivos, el inicio del proceso de adjudicación del bien mostrenco, en donde consten los datos del solicitante, medidas, linderos, mesuras y ubicación del predio.

Para la publicación, el Jefe de la Unidad de Legalización de Tierras, una vez que cuente con los informes respectivos, hará llegar un detalle con los elementos considerados en el párrafo anterior a la Secretaria General.

ART. 21.- DE LAS RECLAMACIONES.- Los

particulares que se consideren afectados por el inicio del

proceso para la adjudicación de un bien mostrenco, podrán presentar sus reclamos en la Secretaría de la Unidad de Legalización de Tierras; una vez recibido el escrito de oposición al proceso iniciado, en un plazo no mayor a 15 días la Unidad de Legalización de Tierras emitirá el informe respectivo, recomendando de ser necesario la continuidad o suspensión del trámite. Este informe será sometido a conocimiento del Concejo Municipal.

CAPÍTULO VII

DE LA ADJUDICACIÓN

ART. 22.- APROBACIÓN.- Aprobada la declaración de bien mostrenco, adjudicación o venta del lote o la faja de terreno por parte del Concejo Municipal del cantón Santiago, la ULT remitirá la información a la Dirección Financiera, para que proceda a emitir el título de crédito respectivo por el valor de la adjudicación o venta.

Una vez cancelada la totalidad del valor del bien inmueble, la ULT procederá a elaborar la minuta respectiva, haciendo constar como documentos habilitantes todos los informes presentados en el proceso, demás documentos necesarios y el plano de levantamiento planimétrico.

ART. 23.- PROTOCOLIZACIÓN.- La protocolización ante el Notario Público de la adjudicación o venta, deberá contener de manera obligatoria:

  1. La resolución de declaratoria de bien mostrenco;
  2. La resolución de adjudicación y/o venta por parte del Concejo Municipal;
  3. Minuta emitida por la Procuraduría Sindica Municipal;
  4. Copia certificada de las tres publicaciones en la prensa, sobre el inicio del proceso de adjudicación y/o venta del predio;
  5. Certificado de la Unidad de Legalización de Tierras, de que no se ha presentado reclamo alguno respecto al proceso de legalización;
  6. El levantamiento planimétrico del terreno, materia de la adjudicación;
  7. Certificado de afección, elaborado por la Dirección de Planificación, en el que consten las vías existentes y futuras circundantes al predio y aquellas que afectaren al predio;
  8. El documento que acredite el pago total del terreno o la última cuota en caso de haber sido diferido el pago, otorgado por la Tesorería Municipal;
  9. Certificado de avalúo, emitido por el Jefe de Avalúos y Catastros;
  10. Certificado de no adeudar a la Municipalidad;
  11. Copias de la cédula de ciudadanía y certificado de votación;

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l) Para el caso de adjudicación de fajas de terreno por medio de subasta, la resolución respectiva de adjudicación; y,

m) Declaración juramentada que hiciera el peticionario.

ART. 24.- CATASTRO DE LOS TERRENOS.- El beneficiario tendrá la obligación de entregar un ejemplar de la escritura pública de compraventa a la Municipalidad para que proceda el catastro, y para el archivo interno de la misma.

ART. 25.- PROHIBICIÓN DE ADJUDICACIÓN.- No se adjudicarán terrenos o predios en aquellas zonas o sectores que se encuentren afectados por la Ordenanza que crea las Zonas de Protección, en las Zonas Urbanas, Rurales y Áreas de Influencia en el Cantón Santiago; tampoco se podrá adjudicar terrenos ubicados en zonas de riesgo.

De la misma manera, no se adjudicará predios de protección forestal, de pendientes superiores al treinta por ciento (30%) o que correspondan a riberas, lagos y playas o por afectaciones dispuestas en otras leyes vigentes.

ART. 26.- DE LOS GASTOS.- Los costos que se generen por efecto de impresiones de planos, certificaciones municipales, escritura pública, publicaciones en la prensa y de otras solemnidades de la venta, serán a cargo del beneficiario de la adjudicación.

ART. 27.- TRÁMITE DE LEGALIZACIÓN.- Para legalizar las tierras, se emite la siguiente tasa municipal:

Servicios Municipales.- Será el 3% del avalúo municipal (terrenos mostrencos).

CAPÍTULO VIII

DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS LOTES DE TERRENO, GRAVÁMENES Y SU VALOR

ART. 28.- DIMENSIONES DE LOS LOTES DE TERRENO.- Los lotes de terreno a adjudicarse, tendrán la superficie y delimitación que se determine en el inventario actualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado que lleva la Dirección Financiera y la Jefatura de Avalúos y Catastros, debiendo observarse las disposiciones urbanísticas reguladas por la municipalidad.

Cuando co-existan con anterioridad a la expedición de la presente ordenanza y registrados en el inventario territorial de información de avalúos y catastros del Municipio o en el Plan de Ordenamiento Territorial, en el mismo sector, terrenos con un área inferior o mayor del área mínima prevista en las disposiciones municipales, serán considerados para que sean adjudicados a través de la venta, conforme lo prevé la presente ordenanza; al efecto el Jefe de Avalúos y Catastros a través de la Unidad de Legalización de Tierras emitirá la certificación correspondiente.

ART. 29.- CONVENIENCIADE LA MUNICIPALIDAD EN LA VENTA DE FAJAS DE TERRENO.- Para el caso de las fajas de terreno, el funcionario de la Dirección de Planificación, determinará en el informe correspondiente, la conveniencia o no de la venta que se solicita.

ART. 30.- VALOR DEL TERRENO.- En base a los principios de solidaridad, subsidiariedad y sustentabilidad del desarrollo y de los fines de los gobiernos autónomos, contemplados en el COOTAD, y por ser política de desarrollo social y económico de la población de este gobierno autónomo para que todos tengan la oportunidad de legalizar los lotes de terrenos que han mantenido en posesión, el porcentaje del avalúo municipal real a pagar por los lotes y fajas de terrenos mostrencos se sujetan a la siguientes condiciones:

  1. La persona que no presente constancia privada de compraventa, deberá pagar la totalidad del avalúo municipal del terreno; y,
  2. Para aquellas personas que presenten constancia privada de compraventa se sujeta a la siguiente tabla:

CONDICIONES

%DEL AVALÚO MUNICIPAL

Predios que cuenten con todos los servicios básicos

5%

Predios que tengan servicios básicos incompletos

3%

Predios que no cuenten con ningún servicio básico

1%

El valor de venta o adjudicación de las fajas de terreno, estará sujeto al proceso de subasta pública, no pudiendo ser este menor al valor que consta en el Registro Catastral. Los demás casos pagarán el valor correspondiente al avalúo municipal.

ART. 31.- FORMA DE PAGO.- Los beneficiarios harán su pago de contado en moneda de curso legal o hasta en un máximo de doce (12) meses plazo. Siendo el pago a plazos, se incrementará a cada cuota el interés legal vigente a la fecha de la adjudicación, debiendo elaborarse una tabla de amortización.

ART. 32.- INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS.- Si el beneficiario no pagare cinco (5) cuotas de amortización consecutivas, el bien se revertirá a la Municipalidad y se devolverá el precio que fue pagado por el beneficiario hasta el momento. Los intereses del capital se entenderán compensados con el uso o usufructo del mismo bien que se revierta al patrimonio municipal.

ART. 33.- CADUCIDAD.- La adjudicación de terrenos mostrencos, cuyas escrituras no se hayan inscrito por cualquier causa en el plazo de un (l) año, caducarán en forma automática sin necesidad de que así lo declare el Concejo Municipal.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de comprobarse el no uso del bien inmueble, por un lapso mínimo de 3 años posterior a su adjudicación, el bien podrá ser revertido hacia la municipalidad.

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SEGUNDA.- Queda prohibida la venta de cualquier bien inmueble adquirido como mostrenco a la municipalidad, por el lapso mínimo de 3 años a partir de la celebración de la correspondiente escritura pública.

TERCERA.- Los bienes inmuebles adjudicados, gozarán de la exención de los impuestos en los casos que disponga el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y otras leyes relacionadas.

CUARTA. – No podrán adquirir el dominio o beneficiarse de los efectos de esta ordenanza ningún miembro del Concejo Municipal, ni persona que ejerza autoridad en el mismo, por si, ni por interpuesta persona.

QUINTA.- En todo lo que no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Civil, COGEP, Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, Ley Notarial, y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

SEXTA.- Déjese sin efecto toda ordenanza, norma, disposición, resolución o instructivo de igual o menor jerarquía que se oponga a los fines de la presente Ordenanza.

SÉPTIMA.- La presente Ordenanza que regula la adjudicación y escrituración de terrenos mostrencos, fajas, y lotes ubicados dentro de la cabecera cantonal, cabeceras parroquiales y centros poblados urbanos del cantón Santiago, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Hasta que la Municipalidad realice el inventario total de los bienes mostrencos y/o vacantes, podrá ir incorporando en forma individual o por grupos los predios que fueren materia de solicitud de legalización por parte de sus posesionarios, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones «Napoleón Lucero» del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santiago, a los dos días del mes de abril de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Rafael Ruiz Rodríguez, Alcalde del Cantón Santiago.

f.) Abg. Adriana Flores Lucero, Secretaria del Concejo.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO.- Certifico que «LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE DECLARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y ESCRITURACIÓN DE TERRENOS MOSTRENCOS, FAJAS Y LOTES, UBICADOS EN LA CABECERA CANTONAL, CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS URBANOS DEL CANTÓN SANTIAGO», fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Santiago, en primer debate en Sesión Ordinaria del 05 de febrero de 2018 y en segundo debate en Sesión Ordinaria del 02 de abril de

2018; y con fundamento en lo que manda el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; se remite al señor Alcalde para su sanción y puesta en vigencia.

f.) Abg. Adriana Flores Lucero, Secretaria del Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO.- Méndez, a los cinco días del mes de abril de dos mil dieciocho, a las 15H00, recibida «LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE DECLARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y ESCRITURACIÓN DE TERRENOS MOSTRENCOS, FAJAS Y LOTES, UBICADOS EN LA CABECERA CANTONAL, CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS URBANOS DEL CANTÓN SANTIAGO»; una vez analizada la normativa legal presentada a través de Secretaria del Concejo Municipal y de conformidad a la facultad a mi conferida en el artículo 322 del COOTAD, me permito sancionar favorablemente la misma. Conforme manda el artículo 324 ibídem, dispongo la publicación en el Registro Oficial, la Gaceta Oficial y en el dominio web de la institución, posterior a su promulgación.

f.) Sr. Rafael Ruiz Rodríguez, Alcalde del Cantón Santiago.

CERTIFICO: Sancionó y firmó «LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE DECLARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y ESCRITURACIÓN DE TERRENOS MOSTRENCOS, FAJAS Y LOTES, UBICADOS EN LA CABECERA CANTONAL, CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS URBANOS DEL CANTÓN SANTIAGO» el señor Rafael Ruiz Rodríguez, Alcalde del cantón Santiago, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

f.) Abg. Adriana Flores Lucero, Secretaria del Concejo.

FE DE ERRATAS

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALLATANGA

Pallatanga, 04 de Junio de 2018

Oficio No. 120A-GADMP-2018

Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

Quito.-

De mi consideración:

Como es de su conocimiento el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, expidió la

Registro Oficial N° 269 Lunes 25 de junio de 2018 – 47

ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO Y PLIEGO TARIFARIO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y RECOLECCIÓN DESECHOS SÓLIDOS, EN EL CANTÓN PALLATANGA Y LAS COMUNIDADES BENEFICIARÍAS, misma que fue publicada en el Registro Oficial 219 de fecha 11 de abril de 2018.

Una vez verificado el texto de la ordenanza se puede evidenciar que existe un error en el Art. 52, por lo que solicito se sirva disponer la publicación de la respectiva fe de erratas, realizando la siguiente corrección:

a) En el art. 52, elimínese: «$3 (tres dólares)»; en consecuencia el artículo dirá:

Art. 52. DE LAS TASAS DE CONSUMO COMERCIAL: El valor básico establecido para el consumo de agua potable en esta categoría comercial es de $4.50 (cuatro dólares con cincuenta centavos) por 0 a 20 m3, el mismo que se incrementará por m3 de consumo adicional de agua potable, conforme a la siguiente tabla:

Por la gentil atención que se digne dar al presente queda comprendido mi agradecimiento.

De usted muy atentamente,

f.) Sr. Francisco Cayambi Manya, Alcalde del cantón Pallatanga (E).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

Dirección de Asesoría Jurídica

Oficio Nro. INEVAL-DIAJ-2018-0021-OF

Quito, 31 de mayo de 2018

Asunto: Publicación de Fe de Erratas correspondiente a la Resolución INEVAL-TNEVAL-2018-0010-R

Señor Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

Director

REGISTRO OFICIAL

En su Despacho

De mi consideración:

Luego de expresarle un cordial saludo, como es de su conocimiento, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa Ineval, mediante oficio LNEVAL-DIAJ-2018-0015-OF de 24 de abril del 2018, solicitó a su autoridad

la publicación en el Registro Oficial de la Resolución INEVAL-INEVAL-2018-0010-R de 20 de abril del 2018, con la cual la máxima autoridad expidió la NORMATIVA PARALAEVALUACIÓNDELDESEMPEÑO DOCENTE, publicada en el Registro Oficial 241 de 15 de mayo del 2018. Dado que por un lapsus calami se cometieron errores de tipeo, que se evidencian en el articulado del texto original de dicha Resolución, solicito a usted publicar la presente fe de erratas en el Registro Oficial, con el propósito que se corrija lo siguiente:

  • Donde dice: «Art. 10.- Calificación y Niveles de Desempeño.-«; Debe decir: «Art. 9.- Calificación y Niveles de Desempeño.-«.
  • Donde dice: «Art. 11.- Fases de Aplicación.-«; Debe decir: «Art. 10.-Fases de Aplicación.-«.
  • Donde dice: «Art. 12.- Evaluación Asistida.-«; Debe decir: «Art. 11.-Evaluación Asistida.-«.
  • Donde dice: «Art. 13.- Prohibiciones.-«; Debe decir: «Art. 12.- Prohibiciones.-«.
  • Donde dice: «Art. 15.- Suspensión.-«; Debe decir: «Art. 13.- Suspensión.-«.
  • Donde dice: «Art. 16.- Causales de suspensión.-«; Debe decir: «Art. 14.- Causales de suspensión.-«.
  • Donde dice: «Art. 17.- Reprogramación de las evaluaciones.-«; Debe decir: «Art. 15.-Reprogramación de las evaluaciones.-«.
  • Donde dice: «Art. 18.- Revisión de aciertos y resultados.-«; Debe decir: «Art. 16.- Revisión de aciertos y resultados.-«.
  • Donde dice: «Art. 19.- Reclamo por ausencia de nota.-«; Debe decir: «Art. 17.- Reclamo por ausencia de nota.-«.
  • Donde dice: «Art. 20.- Caducidad de revisión de resultados y asiento de notas.-«; Debe decir: «Art. 18.- Caducidad de revisión de resultados y asiento de notas.-«.
  • Donde dice: «Art. 21.- Puntaje, entrega de notas y publicación.-«; Debe decir: «Art. 19.- Puntaje, entrega de notas y publicación.-«.
  • Donde dice: «Art. 22.- Acciones por parte de Ineval.-«; Debe decir: «Art. 20.- Acciones por parte de Ineval.-«.
  • Donde dice: «Art. 23.- Infracciones.-«; Debe decir: «Art. 21.- Infracciones.-«.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

f.) Luis Antonio Arellano Recalde, Director de Asesoría Jurídica.