RESPUESTA

Art. 355.- Normas supletorias. En todo lo no previsto en este Título serán aplicables las normas del procedimiento sumario.

Art. 333.- Procedimiento. El procedimiento sumario se rige por las siguientes reglas: 1. No procede la reforma de la demanda.

El Art. 355 del COGEP determina con claridad que aquellos aspectos procesales que no estén previstos en el proceso ejecutivo, serán aplicables las disposiciones relativas al proceso sumario; y el Art. 333 numeral primero que contiene las reglas del procedimiento sumario expresamente prohíbe la posibilidad de reformar la demanda.

Por tanto, aplicando estas disposiciones tenemos que en el juicio ejecutivo no es posible la reforma de la demanda.

Por expreso mandato de los Arts. 345 y 333 numeral 1 del COGEP, en el juicio ejecutivo no es procedente la reforma de la demanda.

Oficio: FJA-CPJA-2018-0040 Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia