RESPUESTA

Para ordenar el apremio personal, la jueza o juez debe verificar el incumplimiento de dos o más pensiones alimenticias, sean o no sucesivas, y para que el alimentante recupere la libertad, debe cancelar la totalidad de lo adeudado conforme a la liquidación que el administrador de justicia realice, por lo tanto, en estos casos, para volver a ordenar el apremio personal, deberá verificarse que exísta un nuevo incumplimiento en el pago de dos o más pensiones alimenticias, aunque no sean sucesivas. A la liquidación anterior se sumará las nuevas pensiones alimenticias no pagadas.

Si el alimentante recupera la libertad por haber cumplido la pena impuesta, sin haber cancelado las pensiones alimenticias adeudadas, del mismo modo, la jueza o juez, a petición de parte realizará la reliquidación respectiva con notificación al alimentante, a fin que éste conozca y ejerza su legítimo derecho a la defensa. Practicada la reliquidación, el administrador de justicia en cumplimiento al debido proceso dispondrá el pago del valor de esa reliquidación, y en caso de incumplimiento ordenará el nuevo apremio personal del alimentante moroso.

Por lo tanto, se puede dictar un nuevo apremio personal cuando se verifique nuevamente el incumplimiento de dos o más pensiones alimenticias o cuando se haya practicado una reliquidación y ordenado el mandamiento de pago, sin que lo haya cumplido.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia