RESPUESTA

Nuestra legislación procesal establece en forma clara que: “Todo proceso comienza con la presentación de la demanda, a lo que podrán precederle las diligencias preparatorias”. (Art.141 COGEP); norma que claro está no constituye una innovación del COGEP, sino que ya se encontraba en el derogado Código de Procedimiento Civil (Art.64 CPC), es decir, por regla general, el acto por el cual se inicia el proceso es la presentación de la demanda.

Por lo tanto, a efectos de la aplicación de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico General de Procesos, la presentación de la demanda es el acto por el cual el proceso se encuentra en trámite; es decir, las demandas presentadas antes del 23 de mayo de 2016 deberán seguir sustanciándose de acuerdo a las normas procesales vigentes al momento de su presentación.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia