RESPUESTA

El recurso de apelación procede para las sentencias; y podrá interponerse por los sujetos procesales, dentro de los tres días de notificada la sentencia.

Encontramos que la decisión de conceder la suspensión condicional de la pena forma parte de la sentencia; entonces si el Tribunal la niega, aquella decisión, debidamente motivada, debe también integrar la sentencia. Si se solicita, y al formar parte de la sentencia la decisión de conceder o no la suspensión condicional de la pena, y al ser la sentencia en su universalidad, susceptible de recurso de apelación, se entiende que dentro de la fundamentación del recurso, el impugnante podrá rechazar la concesión o no de la suspensión condicional.

La interposición del recurso de apelación procede hasta luego de tres días que haya sido notificada la sentencia, la cual deberá contener lo resuelto en relación a la suspensión condicional de la pena si es que se solicitó.

Por lo tanto, la interposición del recurso de apelación sobre la sentencia, que debe incluir la suspensión condicional de la pena, procede hasta luego de tres días de su notificación. Cualquier sujeto procesal puede apelar la sentencia, corresponde al tribunal de alzada, determinar si el impugnante ostenta el derecho o interés legítimo.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia