Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 19 de noviembre de 2018 (R. O.370, 19 -noviembre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2018-109 Deléguese a el/la Subsecretario(a) de Emprendimientos Artes e Innovación, la suscripción de las Resciliaciones de los contratos de comodatos, suscritos entre el Ministerio de Cultura y Patrimonio y los gobiernos autónomos descentralizados; y todos los trámites necesarios a fin de viabilizar el proceso de transferencia de competencias de los centros interculturales comunitarios

DM-2018-110 Apruébese el Plan Operativo de Fomento del Instituto de Cine y Creación Audiovisual por el monto de USD S 1.681.324,36 (un millón seiscientos ochenta y un mil trescientos veinticuatro dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con treinta y seis centavos

Concédese personería jurídica y apruébense los estatutos de las siguientes instituciones:

DM-2018-114 Asociación Centro Intercultural de Artistas Montufareños «Octaviano Ponce» (ACIAMOP), con domicilio en el cantón Montúfar, provincia del Carchi

DM-2018-115 Corporación Endara, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

DM-2018-116 Asociación de Fundadoras y Egresadas de la Banda Musical «María Angélica Idrobo» (A.B.F.E.MA.I), con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

18 151… Dispónese la eliminación del Registro Único de Operadores (ROP), como requisito de verificación y control posterior de la calidad

18 152… Dispónese a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización -INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano- SAE, realice un análisis y mejora de los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, de los proyectos de reglamentos que se encuentren en etapa de notificación

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Págs.

18 153… Deléguese al Viceministro de Industrias y Productividad para que, a nombre y en representación de esta Cartera de Estado participe como delegado permanente ante el Comité de Comercio Exterior (COMEX); y, como delegado alterno al Subsecretario de Industrias Intermedias y Finales

18 159… Desígnese al Viceministro de Industrias y Productividad como delegado permanente del Ministro de Industrias y Productividad, encargado, ante el Directorio de la Empresa Pública Cementera del Ecuador, EPCE

SECRETARÍA TÉCNICA

PLAN TODA UNA VIDA:

DM-STPTUV-0012-2018 Refórmese al Acuerdo Ministerial No. DM-STPTUV-010-2018 de 20 de julio de 2018

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIÓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA:

ARCSA-DE-016-2018-JCGO Refórmese la Normativa Técnica Sanitaria para productos cosméticos, productos de higiene doméstica, productos absorbentes de higiene personal contenida en la Resolución No. ARCSA-DE-006-2017- CFMR

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE

LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS

DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA

-ACESS-:

ACESS-2018-0046 Apruébese el Reglamento Interno del CETAD «Hacia una Nueva Vida», ubicado en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

ACESS-2018-0047 Nómbrese a la señora Gardenia Enriqueta Carrillo Eras, como Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Santa Elena

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-GG- 83-2018 Expídese el índice temático, por series documentales de los expedientes clasificados como reservados del BCE

Págs.

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR:

019-2018 Levántese la medida correctiva aplicada a las importaciones a consumo de azúcar clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.14.00.00 (- Los demás azúcares de caña), 1701.91.00.00 (— Con adición de aromatizante o colorante), 1701.99.10.00 (— Sacarosa químicamente pura), 1701.99.90.10 (- – Orgánico Certificado) y 1701.99.90.90 (— Los demás) originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina (CAN); adoptada mediante Resolución COMEX No. 030-2017 de 15 de diciembre de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 152 de 03 de enero de 2018

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y

CEDULACIÓN:

031-B-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018 Créense varios servicios que prestará la DIGERCIC

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Isabela: Que regula el servicio público y funcionamiento del Sistema de Agua Potable y su estructura tarifaria

-…………. Cantón Zaruma: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que fija la tabla de aranceles o tarifas por los servicios que presta el Registro de la Propiedad, publicada en el Registro Oficial N° 36 de 15 de julio de 2013

Nro. DM-2018-109

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”.

Que el artículo 226 de la norma ibídem, al referirse a las competencias y facultades de las entidades públicas,

prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley «.

Que el artículo 227 Ibídem, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».

Que el artículo 233 de la Carta Magna, con relación a la responsabilidad de los servidores públicos, prevé: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas”.

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, determina: «DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.-Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. (…). «.

Que el artículo 1561 del Código Civil, prescribe: «Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no podrá ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales».

Que el artículo 1583 del Código Civil, dispone que las obligaciones se extinguen en todo o en parte: «1. Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo; (…) » 9. Por la declaración de nulidad o por la rescisión; 10. Por el evento de la condición resolutoria”.

Que el artículo 2077 del referido cuerpo normativo, en materia de Comodatos, establece: «Comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma (…)”.

Que el artículo 2083 del Código Civil, con lo que respecta al tema de obligaciones del comodatario, dispone: «El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada, en el tiempo convenido; o a falta de convención, después del uso para que ha sido prestada. (…) Pero podrá exigirse la restitución aún antes del tiempo estipulado: 2.- Si sobreviene al comodante una necesidad imprevista y urgente de la cosa; y, 3.- Si ha terminado o no tiene lugar el servicio para el cual se ha prestado la cosa”.

Que el artículo 2084 de la norma ibídem, con lo que respecta a la restitución de la cosa prestada al comodante, estipula: «La restitución deberá hacerse al comodante, o a la persona que tenga derecho para recibirla a su nombre, según las reglas generales”.

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: «DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”.

Que el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla: «DESCONCENTRACION.- La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial».

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos”.

Que la doctrina define a la resciliación como el acto por el cual las partes deshacen el contrato que habían celebrado, volviendo las cosas al estado anterior, siendo un modo de extinguir las obligaciones.

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a el/la Subsecretario(a) de Emprendimientos, Artes e Innovación, la suscripción de las Resciliaciones de los Contratos de Comodatos, suscritos entre el Ministerio de Cultura y Patrimonio y los Gobiernos

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Autónomos Descentralizados; y todos los trámites necesarios a fin de viabilizar el proceso de transferencia de competencias de los Centros Interculturales Comunitarios.

Art. 2.- El/la Subsecretario(a) de Emprendimientos, Artes e Innovación, deberá velar que sus actos o hechos se realicen con estricta observancia de las normas del ordenamiento jurídico vigente. Será responsable por los actos referentes al presente acuerdo; y, de ser el caso, responderá solidariamente respecto de la suscripción de las Resciliaciones de los Contratos de Comodatos.

La Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innova­ción, será responsable de llevar los registros, expedientes y archivos referentes a las Resciliaciones de los Contratos de Comodatos, suscritos entre el Ministerio de Cultura y Patrimonio y los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Art. 3.- La presente delegación no constituye renunciamiento de las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo, cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

El Ministro de Cultura y Patrimonio, cuando lo considere conveniente, derogará, modificará o suspenderá la delegación conferida por este Acuerdo Ministerial.

Art. 4.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito metropolitano de Quito, a 04 de julio de 2018.

f.) Raúl Alfredo Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-110

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos

concursables. Las organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo”.

Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, dispone: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”.

Que el artículo 105 de la citada Ley, estipula: «Del Fomento. Comprenderá todas aquellas acciones encaminadas a generar condiciones favorables para el desarrollo de la creación artística, la producción y la circulación de bienes y servicios culturales y creativos. Ningún incentivo, aporte, financiamiento, apoyo, estímulo o patrocinio, reembolsable o no reembolsable, que se genere desde el Estado en el marco de las disposiciones de fomento a las artes y la cultura establecidas en la presente Ley, se asimilará a las modalidades de pago o desembolso dispuestas en los regímenes de compra o de contratación pública. Dichos incentivos deberán otorgarse a los beneficiarios por medio de sistemas normados, con mecanismos de postulación y evaluación técnicos, transparentes, incluyentes y sostenibles, preferentemente concursos públicos de proyectos, y respetando criterios de calidad, eficiencia y democratización. Para ejecutar proyectos de interés cultural nacional, el ente rector de la cultura podrá suscribir directamente convenios de cooperación con cámaras, asociaciones gremiales, entidades especializadas, instituciones de educación superior, gobiernos autónomos descentralizados y de régimen especial, o colectivos de gestores o de artistas, con el fin de lograr para dichos proyectos una ejecución acorde con las realidades y las necesidades del sector cultural. «.

Que el artículo 110 de la referida Ley, determina: «De su naturaleza y líneas de financiamiento. Créase el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, de conformidad con lo previsto en el Código de Planificación y Finanzas Públicas. Este fondo asignará recursos, de carácter no reembolsable, a los creadores, productores y gestores culturales, de conformidad a la normativa que se emita para el efecto, buscando el fortalecimiento artístico, cultural y creativo de nuestra sociedad, con criterios de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad. El Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación tendrá las siguientes líneas de financiamiento: a) La Línea de Financiamiento de las Artes y la Creatividad, administrada por el Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad; b) La Línea de Financiamiento de la Creación Cinematográfica y Audiovisual, administrada por el Instituto del Cine y la

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Creación Audiovisual; y, c) Otras líneas de financiamiento que podrán ser establecidas por el ente rector de la cultura, destinadas a los ámbitos de la Memoria Social y el Patrimonio u otros, conforme a sus competencias «.

Que el artículo 113 de la Ley Orgánica de Cultura prevé: «De sus Usos. El Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación tendrá los siguientes usos: a) El fomento, la promoción y difusión de las actividades de creación artística y producción cultural; y de la creación y producción cinematográfica y audiovisual nacionales independientes; b) El desarrollo, producción y sostenibilidad de emprendimientos e industrias culturales; c) El incentivo para el uso de la infraestructura cultural por parte de los creadores y gestores culturales; d) La formación de públicos a través del acceso de los ciudadanos a dicha infraestructura y el disfrute de una programación artística y cultural diversa y de calidad; e) La investigación en la creación artística y producción cultural; f El fomento para la investigación, promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio; g) El desarrollo de planes, programas y proyectos que promuevan el acceso a la educación y formación continua en artes, cultura y patrimonio; y, h) Las demás que se establezcan en la presente Ley».

Que el artículo 131 de la Ley Orgánica de Cultura, dispone: «De la distribución de los recursos. Los fondos reembolsables y no reembolsables, así como toda ayuda o financiamiento en el sector artístico, creativo y de innovación, deberán otorgarse a los beneficiarios por medio de sistemas de concurso público de proyectos y respetando criterios de calidad, eficiencia y democratización. El Instituto de Fomento para las Artes, Innovación y Creatividad deberá realizar el seguimiento y control correspondiente del uso de los recursos por parte de los beneficiarios».

Que el artículo 139 de la Ley Orgánica de Cultura determina: «De la distribución de los Recursos. Los fondos reembolsables y no reembolsables, así como toda ayuda o financiamiento en el sector cinematográfico y audiovisual deberán otorgarse a los beneficiarios por medio de sistemas de concurso público de proyectos y respetando criterios de calidad, eficiencia y democratización. El Instituto de Cine y Creación Audiovisual deberá realizar el seguimiento y control correspondiente del uso de los recursos por parte de los beneficiarios”.

Que el artículo 81 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura estipula: «De las finalidades del fomento de la cultura, las artes y la innovación. El fomento de las artes, la cultura y la innovación social en cultura busca fortalecer los procesos de libre creación artística, investigación, producción y circulación de obras, bienes y servicios artísticos y culturales; así como de las industrias culturales y creativas, con las siguientes finalidades: a) Incentivar la diversidad de las expresiones artísticas y culturales a disposición de la ciudadanía; b) Promover el acceso de artistas, productores y gestores culturales a medios de producción y circulación de obras, bienes y servicios artísticos y culturales; c) Fortalecer los procesos de innovación y sostenibilidad en la producción cultural y creativa nacional; d) Promover el acceso de la ciudadanía al libro y la lectura, e) Incentivar las prácticas y procesos asociativos y la formación de redes; así como formas

de organización vinculadas a la economía popular y solidaria en los emprendimientos e industrias culturales y creativas; f Impulsar la circulación de las obras, bienes y servicios artísticos y culturales de producción nacional en circuitos locales, nacionales, regionales e internacionales; g) Fortalecer la presencia internacional de la cultura ecuatoriana, a través de la difusión y promoción de su creación artística y de las expresiones de su diversidad e interculturalidad, así como del intercambio y cooperación internacional en el ámbito de la creación artística y la producción cultural y creativa; h) Promover el acceso libre de la ciudadanía a las expresiones, contenidos y acervos culturales y patrimoniales nacionales, mediante su difusión en la esfera digital a través de herramientas innovadoras; i) Promover medidas para la inserción de los productos culturales de la creación artística y literaria en los circuitos comerciales, tanto nacionales como internacionales; j) Incentivar la investigación sobre artes, cultura, patrimonio y memoria social; k) Impulsar la apertura, sostenimiento y mejoramiento de la infraestructura cultural a nivel nacional».

Que el artículo 83 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura, dispone: «Administración del Fondo.-El ente rector de la cultura será el encargado de generar los lineamientos necesarios para la administración del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación en sus diferentes Líneas de Financiamiento, garantizando el buen manejo de los recursos por parte de las entidades encargadas de su administración. Para la administración del Fondo, las entidades administradoras de sus recursos deberán emitir la normativa respectiva; que se alineará a la política cultural que desarrolle el ente rector y a los criterios que definan los respectivos directorios, priorizando la implementación de sistemas de concurso público, siguiendo consideraciones de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad».

Que el artículo 84 del Reglamento General a la Ley Orgá­nica de Cultura preceptúa: «De los recursos del Fondo.-El ente rector de la cultura gestionará con las instancias correspondientes la entrega de los recursos para el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación. Los recursos de dicho Fondo serán depositados en una entidad de la banca pública».

Que el artículo 85 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura establece: «De la aprobación de los planes operativos de fomento.- El ente rector de la cultura aprobará los montos de las Líneas de Financiamiento establecidas en la ley de acuerdo al Plan Operativo de Fomento que cada entidad formule, conforme al procedimiento que se expida para el efecto. El ente rector de la cultura definirá la asignación y distribución de los recursos, atendiendo de manera parcial o total a los montos solicitados, en cumplimiento de la política cultural vigente y de la disponibilidad presupuestaria».

Que el artículo 86 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura, señala: «Del financiamiento de la gestión del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación.- De los recursos del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, un máximo del 10% será

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destinado para cubrir rubros operativos de la gestión del Fondo, tales como difusión de las bases y convocatorias, contratación de evaluadores y jurados, movilización de los mismos y realización de las entrevistas con los postulantes, entre otras «.

Que el artículo 87 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura expresa: «De la asignación de recursos a los beneficiarios.-La asignación de los recursos a los beneficiarios de los incentivos se realizará de acuerdo a las bases emitidas por las entidades administradoras del Fondo, conforme a lo dispuesto en el segundo inciso del Art. 105 de la Ley».

Que el artículo 88 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura indica: «De la transferencia de los recursos del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación.- Una vez cumplido el procedimiento de selección de proyectos que recibirán incentivos del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación; el Instituto de Fomento a las Artes, Innovación y Creatividad, el Instituto de Cine y Creación Audiovisual u otra entidad administradora del Fondo, emitirá una orden de pago para que la entidad depositaría transfiera los recursos a los beneficiarios, para lo cual mediará solamente la normativa expedida por las instituciones administradoras del fondo «.

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-046 de 04 de abril de 2018, esta Cartera de Estado expide el Reglamento de Administración y Uso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, el cual esta publicado en el Registro Oficial No. 251 de 30 de mayo de 2018;

Que el artículo 8 del indicado Reglamento, establece: «Responsabilidades y atribuciones del Administrador General del Fondo de Fomento.- Son responsabilidades del Administrador General del Fondo de Fomento las siguientes: (…) g) Conocer y aprobar con base en los recursos existentes, el Plan Operativo de Fomento de las Entidades e instancias Administradoras de las Líneas de Financiamiento del Fondo de Fomento. (…) i) Aprobar los montos para las Líneas de Financiamiento establecidas en la Ley Orgánica de Cultura, de acuerdo al Plan Operativo de Fomento de cada Entidad o instancia Administradora de las Líneas de Financiamiento (…) «;

Que mediante Resolución No. 010-DIR-ICCA-2018, de 19 de junio de 2018, el Directorio del Instituto de cine y Creación Audiovisual resolvió: «(…) 1) APROBAR con base en el artículo 136 de la Ley el Plano Operativo de Fomento del Instituto de Cine y Creación Audiovisual para el 2018; 2) DISPONER al Director Ejecutivo del ICCA remita al Ministerio de Cultura y Patrimonio el Contenido de esta Resolución con los documentos habilitantes que lo sustentan conforme se establece el artículo 87 del Reglamento a la Ley Orgánica de Cultura; 3) ENCÁRGUESE de la ejecución de la presente resolución al Director Ejecutivo del ICCA quien deberá mantener informado de las resoluciones del ente Rector de la Cultura y el Patrimonio a este Directorio «;

Que mediante oficio No. ICCA-DE-2018-0196-OF de 25 de junio de 2018, el Director Ejecutivo del Instituto de Cine y Creación Audiovisual, Jan Vandierendonck, indicó a esta Cartera de Estado, lo siguiente: «(…) Por lo expuesto le remito la Resolución Nro. DIR-ICCA-2018, aprobada en Sesión Extraordinaria Autoconvocada el 19 de junio del 2018 por el Directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual (ICCA). El Plan Operativo de Fomento del Instituto de Cine y Creación Audiovisual para el año 2018, por el monto de UDS 1,681.324,36 (Un millón seiscientos ochenta y un mil trecientos (sic) veinte y cuatro dólares americanos con 36/100) «;

Que mediante memorando No. MCYP-SEAI-2018-0633-M de 11 de julio de 2018, la Subsecretaría de Emprendimientos Artes e Innovación, subrogante, remitió a la señora Viceministra de Cultura y Patrimonio, Andrea Nina Pereda, el Informe de Aprobación del Plan Operativo de Fomento del Instituto de Cine y Creación Audiovisual, en el que se indicó: «CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 1 La Resolución Nro. 010-DIR-ICCA-2018, del 19 de junio de 2018, emitido por el Directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual (ICCA) resolvió: APROBAR el Plan Operativo de Fomento (POF) del Instituto de Cine y Creación Audiovisual para el 2018. El detalle de los incentivos económicos no reembolsables detallados en el acápite precedente denominado Presupuesto, son los que corresponden al documento elaborado por el ICCA, por lo tanto, el Ministerio de Cultura y Patrimonio, siendo el presidente del Directorio ha procedido a aprobar el POF correspondiente al año 2018 por un monto total de 1’681.324,36 USD (UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO DÓLARES NORTEAMERICANOS CON 36/100 CENTAVOS). 2 Las categorías y montos establecidos por el directorio del ICCA mediante Resolución Nro. 010-DIR-ICCA-2018, no contradicen lo establecido en la Ley Orgánica de Cultura y reglamentos, así también guardan concordancia con los parámetro necesarios para fomentar la sector cinematográfico y audiovisual a través del Sistema Nacional de Fondos Concursable. (VER ANEXO 1) 3 Estrategias del del Plan Operativo de Fomento (POF) 2018 han sido elaboradas por el ICCA con el objetivo de incrementar su asignación presupuestaria en un 60 % respecto al ejercicio fiscal 2017. Esto quiere decir que, el Estado ecuatoriano a través del Fondo de Fomento para las Artes impulsará y fortalecerá este importante sector cultural. 4 El objetivo del POF del Instituto de Cine y Creación Individual (ICCA), en competencias del fomento, deben estar encaminados a lograr el siguiente Objetivo Sectorial: «Consolidar un ecosistema legal, económico, social, educativo y laboral propicio para la libre creación, la innovación, la investigación, el desarrollo y la sostenibilidad de los emprendimientos y las industrias culturales y creativas «. Este fondo de fomento encamina sus acciones para alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo «Toda una Vida». 5 En este sentido, la estrategia interinstitucional para el 2019, 2020 y 2021 debe vincularse de manera articulada entre el ICCA, Ministerio de Cultura y Patrimonio esto con el objetivo de fortalecer estrategias como: «Habilitar líneas de financiamiento de carácter no reembolsable y mixto para el sostenimiento y reproducción de procesos de libre creación». 6 Durante el

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ejercicio fiscal 2018 el ICCA plantea apoyar 50 proyectos cinematográficos, la meta total del objetivo sectorial es de 150 proyectos beneficiarios. Respecto al presupuesto de uno de los objetivos sectorial, la meta para habilitar líneas de financiamiento de carácter no reembolsable es asignar un millón quinientos mil dólares, sin embargo en el presente ejercicio fiscal el ICCA destinará 1 ‘681.234,00 USD, esto sin tomar en cuenta el presupuesto que se asignará al IFAIC mediante su Plan Operativo de Fomento 2018. 7 Es necesario mantener canales directos de comunicación y realizar un trabajo técnico entre Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación del Ministerio de Cultura y el órgano de planificación del Instituto de Cine y Creación Audiovisual. 8 A mediano plazo es necesario trabajar de manera articulada para habilitar líneas de financiamiento de carácter reembolsable y mixto para el desarrollo de emprendimientos, innovación e industrias culturales, tal cual dispone los objetivos sectoriales nacionales. 9 Los indicadores del sector cinematográfico deberían levantarse en relación al cumplimiento de las metas sectoriales y nacionales. Esto evidenciará un trabajo articulado entre en ente rector de la Cultura, el ICCA y el sector cinematográfico y audiovisual»;

Que mediante memorando No. MCYP-DV-18-0073-M de 11 de julio de 2018, la señora Viceministra de Cultura y Patrimonio, Andrea Nina Pereda, solicitó al señor Ministro de Cultura y Patrimonio, Raúl Pérez Torres, lo siguiente: «(…) se digne autorizar y disponer a quien corresponda, la elaboración del Acuerdo Ministerial que viabilice la liberación y desembolso de los fondos correspondientes, custodiados por el Banco de Desarrollo del Ecuador (…) «.

Vista la nota marginal del señor Ministro de Cultura y Patrimonio, inserta en el sistema documental Quipux el 11 de julio de 2018, en el memorando No. MCYP-DV-18-0073-M, en el que consta «APROBADO PROCEDER».

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo de Fomento del Instituto de Cine y Creación Audiovisual, por el monto de USD $ 1.681.324,36 (un millón seiscientos ochenta y un mil trescientos veinticuatro dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con treinta y seis centavos).

Artículo 2.- Autorizar la elaboración y suscripción del Convenio, con el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., que permita la administración de los recursos aprobados en el Plan Operativo de Fomento del Instituto de Cine y Creación Audiovisual.

Artículo 3.- Autorizar el desembolso de los recursos por parte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., de acuerdo al Plan Operativo de Fomento del Instituto de Cine y Creación Audiovisual, aprobado.

Artículo 4.- En todo lo no previsto en este Acuerdo, se estará a lo dispuesto en las normas de la Ley Orgánica de Cultura, su Reglamento General y el Reglamento de Administración y Uso del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación.

Artículo 5.- De la ejecución y cumplimiento de este Acuerdo, encárguese al Instituto de Cine y Creación Audiovisual.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho del Ministro de Cultura y Patrimonio, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 11 de julio de 2018.

Comuníquese y publíquese.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-114

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: ‘El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada»;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)»;

8 – Lunes 19 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 370

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes»;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará polí­ticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia»;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de 14 de mayo del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-18-2270-EXT de 11 de junio del mismo año, el señor Héctor Mauricio González Oñate, delegado de la organización, solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la organización social en formación ASOCIACIÓN CENTRO INTERCULTURAL DE ARTISTAS MONTUFÁRENOS «OCTAVIANO PONCE» (ACIAMOP), una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0920-M de fecha 13 de julio del 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la ASOCIACIÓN CENTRO INTERCULTURAL DE ARTISTAS MONTUF ÁRENOS «OCTAVIANO PONCE» (ACIAMOP); con domicilio ubicado en la ciudad de San Gabriel, cantón Montúfar, Provincia del Carchi;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0920-M, se concluye que: (…) la organización social en formación denominada ASOCIACIÓN CENTRO INTERCULTURAL DE ARTISTAS MONTUFAREÑOS «OCTAVIANOPONCE» (ACIAMOP), ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado «;

Registro Oficial N° 370 Lunes 19 de noviembre de 2018 – 9

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0920-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, ASOCIACIÓN CENTRO INTERCULTURAL DE ARTISTAS MONTUFAREÑOS «OCTAVIANO PONCE» (ACIAMOP), por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la ASOCIACIÓN CENTRO INTERCULTURAL DE ARTISTAS MONTUFAREÑOS «OCTAVIANO PONCE» (ACIAMOP), con domicilio ubicado en las calles Montúfar y Mejía s/n, en la ciudad de San Gabriel, cantón Montúfar, Provincia del Carchi, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

APELLIDOS y NOMBRES

NACIONALIDAD

NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

1

ÁLVAREZ

ROSERO

HILDA

ROCÍO

ECUATORIANA

1004003909

2

CARVAJAL

SÁNCHEZ

JENIFER

ESTEFANÍA

ECUATORIANA

0401888029

3

CHULDE

MÉNDEZ

RUTH

ELIZABETH

ECUATORIANA

0401492483

4

HERNÁNDEZ

GONZÁLEZ

JUAN

CARLOS

ECUATORIANA

0401066303

5

GER

SANMARTÍN

KLÉBER

MESÍAS

ECUATORIANA

0401705637

6

GER

SANMARTÍN

CRISTIAN

BOLÍVAR

ECUATORIANA

0401942826

7

GONZÁLEZ

OÑATE

HÉCTOR

MAURICIO

ECUATORIANA

0400798070

8

HUERA

CHULDE

SEGUNDO

MARCELINO

ECUATORIANA

0400659967

9

LÓPEZ USTÑA NANCY ANDREA

ECUATORIANA

0402062699

10

MÉNDEZ

PUETATE

JAIME IVÁN

ECUATORIANA

0400857108

11

OVANDO

ROSERO

JORGE

ALIRIO

ECUATORIANA

1002023883

12

PABÓN VALENCIA

ÓSCAR SEBASTIÁN

ECUATORIANA

0401806872

13

PANTOJA

QUIÑONEZ

GERMÁN

OSWALDO

ECUATORIANA

0400481503

14

PILLAJO

SANTELLÁN

JUAN

RICARDO

ECUATORIANA

1001513991

15

POZO PRADO FREDDY ERNESTO

ECUATORIANA

0401087960

16

PUEDMAG

SOLANO

LUIS

FRANCISCO

ECUATORIANA

0401320858

17

QUESPÁS

VALLEJO

GUILLERMO

EDISON

ECUATORIANA

0401373675

18

VALLEJO PUENTESTAR

JOSÉ GUILLERMO

ECUATORIANA

0400623443

19

VALLEJO

PUENTESTAR

VÍCTOR

EDMUNDO

ECUATORIANA

0400475240

Artículo 3.- Ordenar a la ASOCIACIÓN CENTRO INTERCULTURAL DE ARTISTAS MONTUFAREÑOS «OCTAVIANO PONCE» (ACIAMOP) que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el

10 – Lunes 19 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 370

Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustara al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la ASOCIACIÓN CENTRO INTERCULTURAL DE ARTISTAS MONTUFÁRENOS «OCTAVIANO PONCE» (ACIAMOP) para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social ASOCIACIÓN CENTRO INTERCULTURAL DE ARTISTAS MONTUF ÁRENOS «OCTAVIANO PONCE» (ACIAMOP).

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 17 días del mes julio del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-115

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional

de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada»;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)»;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que

Registro Oficial N° 370 Lunes 19 de noviembre de 2018 – 11

contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia»;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de 25 de junio del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-18-2445-EXT de 25 de junio del mismo año, la señora Fátima Paulina Endara Dueñas, presidenta provisional de la organización, solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la organización social en formación CORPORACIÓN ENDARA, una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0909-M de fecha 13 de julio del 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la CORPORACIÓN ENDARA; con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0909-M, se concluye que: (…) la organización social en formación denominada CORPORACIÓN ENDARA, ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado «;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0909-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, CORPORACIÓN ENDARA, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la CORPORACIÓN ENDARA, con domicilio ubicado en las calles Pedro de Alfaro S-963 y Gonzalo Díaz de Pineda, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

12 – Lunes 19 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 370

APELLIDOS y NOMBRES

NACIONALIDAD

NÚMERO DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

1

ENDARA DUEÑAS FÁTIMA PAULINA

ECUATORIANA

1711010528

2

ROMERO

ENDARA

VALENTINA

ECUATORIANA

1717461865

3

GUERRERO MALDONADO

PAOLA ALEXANDRA

ECUATORIANA

1711261428

4

ROMERO

GAMARRA

MARCO

ANTONIO

ECUATORIANA

1707318562

5

MALDONADO

NUÑEZ NILDA

NORA

ECUATORIANA

1704025343

Artículo 3.- Ordenar a la CORPORACIÓN ENDARA que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustara al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la CORPORACIÓN ENDARA para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social CORPORACIÓN ENDARA.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 20 días del mes julio del 2018.

f) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-116

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada»;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)»;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Registro Oficial N° 370 Lunes 19 de noviembre de 2018 – 13

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes»;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia»;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de 18 de junio del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-18-2328-EXT de 18 de junio del mismo año, la señorita Andrea Ajila, vocal provisional de la organización, solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la organización social en formación ASOCIACIÓN DE FUNDADORAS Y EGRESADAS DE LA BANDA MUSICAL «MARÍA ANGÉLICA IDROBO» (A.B.F.E.M.A.I), una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0910-M de fecha 13 de julio del 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la ASOCIACIÓN DE FUNDADORAS Y EGRESADAS DE LA BANDA MUSICAL «MARÍA ANGÉLICA IDROBO» (A.B.F.E.M.A.I); con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0910-M, se concluye que: (…) la organización social en formación denominada ASOCIACIÓN DE FUNDADORAS Y EGRESADAS DE LA BANDA MUSICAL «MARÍA ANGÉLICA IDROBO» (A.B.F.E.M.A.I), ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado «;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0910-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, ASOCIACIÓN DE FUNDADORAS Y EGRESADAS DE LA BANDA MUSICAL «MARÍA ANGÉLICA IDROBO» (A.B.F.EM.A.I), por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

14 – Lunes 19 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 370

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la ASOCIACIÓN DE FUNDADORAS Y EGRESADAS DE LA BANDA MUSICAL «MARÍA ANGÉLICA IDROBO» (A.B.F.E.MA.I), con domicilio ubicado en la calle Los Arrieros, casa Nro. N7-149, cooperativa Julio Zabala, parroquia Calderón, ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

APELLIDOS y NOMBRES

NACIONALIDAD

NÚMERO DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

1

ACUÑA

MENESES

JESSICA

VALERIA

ECUATORIANA

1719956482

2

AJILA

VINUEZA

ANDREA

ISABEL

ECUATORIANA

1724342199

3

AJILA VINUEZA

ELENA CAROLINA

ECUATORIANA

1724342181

4

ALCIVAR

VERANADIA

MELISSA

ECUATORIANA

0926926619

5

BETANCOURT

CHISAGUANO

GLORIA

ESTEFANY

ECUATORIANA

1721031407

6

BORJA

TROYA CELIA

PATRICIA

ECUATORIANA

1723483309

7

BRAVO

QUTNGA

JOHANNA

GISELLE

ECUATORIANA

1722652904

8

CARVAJAL

GONZÁLEZ

DAYRA

ELENA

ECUATORIANA

1714442678

9

CÓNDOR

CAISAGUANO

JESSICA

PAOLA

ECUATORIANA

1724972409

10

CHAVEZ BOLAÑOS DANIELA MISHELL

ECUATORIANA

1724982275

11

GUAYPACHA

TIPAN

KATHEPJNE

STEFANIA

ECUATORIANA

1723136964

12

IDROVO

PUCACHAQUI

DANIELA

ABIGAIL

ECUATORIANA

1725578247

13

JIMÉNEZ AÑAPA WENDY JUDITH

ECUATORIANA

1724377831

14

LEÓN MATA

TANIA ELIZABETH

ECUATORIANA

1716650310

15

PÉREZAYALA

GLORIA

GIOCONDA

ECUATORIANA

1717658056

16

PINTIO TAPIA

JOSELYN

ESTEFANÍA

ECUATORIANA

1724975444

17

PUMASUNTA CHICAIZA

SYLVIA ELIZABETH

ECUATORIANA

1721832580

18

TAIPE

MOROCHO

MAGALY

ELIZABETH

ECUATORIANA

1727126466

19

TONATO

ALAJO

JOHANNA

ESTEFANÍA

ECUATORIANA

1718811225

Artículo 3.- Ordenar a la ASOCIACIÓN DE FUNDADORAS Y EGRESADAS DE LA BANDA MUSICAL «MARÍA ANGÉLICA IDROBO» (A.B.F.E.MA.I) que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustara al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Registro Oficial N° 370 Lunes 19 de noviembre de 2018 – 15

Artículo 5.- Autorizar a la ASOCIACIÓN DE FUNDADORAS Y EGRESADAS DE LA BANDA MUSICAL «MARÍA ANGÉLICA IDROBO» (A.B.F.E.M.A.I) para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social ASOCIACIÓN DE FUNDADORAS Y EGRESADAS DE LA BANDA MUSICAL «MARÍA ANGÉLICA IDROBO» (A.B.F.E.M.A.I).

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 20 días del mes julio del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 18-151

EL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características…. «;

Que en el artículo 154 numeral 1 de la norma fundamental, prevé que a los ministros de Estado les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.

Que, el artículo 320 de la Norma Fundamental establece que: «En las diversas formas de organización de los procesos de producción se estimulará una gestión participativa, transparente y eficiente. La producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas de calidad, sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo y eficiencia económica y social»;

Que, el artículo 2.1. del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio, prescribe que: «Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo «;

Que, el artículo 6.1. del Acuerdo ibídem prescribe que: «Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 3 y 4, los Miembros se asegurarán de que, cada vez que sea posible, se acepten los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de los demás Miembros, aun cuando esos procedimientos difieran de los suyos, siempre que tengan el convencimiento de que se trata de procedimientos que ofrecen un grado de conformidad con los reglamentos técnicos o normas pertinentes equivalente al de sus propios procedimientos «;

Que, el artículo 7.1. del Acuerdo en referencia, señala que: «Los Miembros tomarán las medidas razonables que estén a su alcance para lograr que dichas instituciones cumplan las disposiciones de los artículos 5 y 6, a excepción de la obligación de notificar estipulada en los apartados 6.2 y 7.1 del artículo 5. (…) «;

Que, el artículo 9.1. del mismo Acuerdo, señala que «Cuando se exija una declaración positiva de conformidad con un reglamento técnico o una norma, los Miembros elaborarán y adoptarán, siempre que sea posible, sistemas internacionales de evaluación de la conformidad y se harán miembros de esos sistemas o participarán en ellos»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en su artículo 1, establece que: «Esta Ley tiene como objeto establecer el marco jurídico del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, destinado a: (…) ii. Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; iii. Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, en el artículo 3 de la Ley antes citada se declara como política del Estado la demostración y la promoción de la calidad, en los ámbitos público y privado, como un factor fundamental y prioritario de la productividad, competitividad y del desarrollo nacional. El inciso final del artículo 8 de dicha Ley establece que el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), será la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad;

16 – Lunes 19 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 370

Que, el artículo 19 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, señala que: «El Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), como organismo rector del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, es competente para implementar el control, la investigación ejecutar políticas y disposiciones relacionadas con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, la seguridad, la protección de la vida, la preservación del medio ambiente, la salud humana, animal y vegetal en favor de los consumidores y usuarios, en el mercado nacional… «;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 372 de 19 de abril de 2018, declaró como política de Estado la mejora y regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 491 de 23 de agosto de 2018, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, designa al señor Pablo José Campana Sáenz como Ministro de Industrias y Productividad Encargado;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 16 161 de 7 de octubre de 2016, del Ministerio de Industrias y Productividad, establece que: «Todos los productos sujetos a reglamentación técnica deberán registrarse en el Sistema Registro de Operadores, administrado a través del sistema informático del Ministro de Industrias y Productividad (ROP), y será utilizado única y exclusivamente para fines estadísticos, y, con el fin de apoyar los procesos de vigilancia de mercado, como una herramienta de verificación posterior de control de la calidad»; además, se deroga el Acuerdo Ministerial 14 114 de 24 de enero de 2014 «;

Que, mediante el Informe Técnico de 21 de septiembre de 2018, la Dirección de Servicios de la Calidad indicó en su parte pertinente, lo siguiente: «7. Recomendaciones Al evidenciarse que el Registro de Operadores se ha constituido en un requisito que restringe el comercio más de lo necesario para alcanzar el objetivo legítimo para el cual fueron creados los reglamentos técnicos ecuatorianos y por lo tanto en un obstáculo técnico al comercio, se considera pertinente la eliminación del ROP como requisito para la obtención del Certificado de Reconocimiento INEN, requerido para la nacionalización de los productos importados en todos los reglamentos técnicos que lo contengan (…) «; y,

En uso de sus facultades, legales y reglamentarias, el Ministro de Industrias y Productividad Encargado

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la eliminación del Registro Único de Operadores (ROP), como requisito de verificación y control posterior de la calidad.

Artículo 2.- Procédase a la actualización de los reglamentos técnicos ecuatorianos, RTE INEN, a fin de que se elimine de los mismos la exigencia del Registro Único de Proveedores, ROP.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial prevalecerá y tendrá plena vigencia sobre cualquier otra norma dictada anteriormente sobre la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. 16 161 de 7 de octubre de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 888 de 23 de noviembre de 2016.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial, a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad.

SEGUNDA.- Notificar a los interesados con un ejemplar de este Acuerdo Ministerial, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánica Administrativo, COA.

TERCERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de octubre de 2018.

f) Mgs. Pablo José Campana Sáenz, Ministro de Industrias y Productividad, (E).

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 19 de octubre de 2018.-Firma: Ilegible.

No. 18-152

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador: «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que en el artículo 154 numeral 1 de la norma fundamental, prevé que a los ministros de Estado les corresponde, entre otras atribuciones: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial

Registro Oficial N° 370 Lunes 19 de noviembre de 2018 – 17

del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo ibídem establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión No. 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión No. 827 de 18 de julio de 2017 de la Comisión de la Comunidad Andina establece: «Los lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en su artículo 1, manifiesta: «El Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, de conformidad con el último inciso del artículo 8 de la Ley ibídem, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera, el literal f) del artículo 17 de dicha Ley, establece que: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia «;

Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley señalada, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, es una entidad adscrita al Ministerio de Industrias y Productividad;

Que, entre las funciones del Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, determinadas en el artículo 15 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se encuentra: «a) Cumplir las funciones de organismo técnico nacional competente, en materia de reglamentación, normalización

y metrología, establecidos en las leyes de la República y en tratados, acuerdos y convenios internacionales; b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos»;

Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE, es una entidad adscrita al Ministerio de Industrias y Productividad;

Que, el inciso primero del artículo 29 de la Ley en referencia manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas «;

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, fue creado mediante Decreto Supremo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 54 de 7 de septiembre de 1970.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 372 de 19 de abril de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, el Presidente de la República designó al señor Pablo Campana Sáenz, como Ministro de Industrias y Productividad encargado.

Que de acuerdo con el subnumeral 1.2.2.8 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad, es misión de la Subsecretaría de Gestión de la Calidad: «Generar, gestionar, regular, controlar y articular el Sistema Nacional de la Calidad, promoviendo una cultura de calidad, basado en políticas y productos que contribuyan al desarrollo competitivo industrial, asegurando que los reglamentos técnicos, normas nacionales e internacionales y procedimientos de evaluación de la conformidad no creen obstáculos innecesarios al comercio y que se enfoquen en la protección del consumidor»;

Que el INEN en su calidad de ente rector de la normalización técnica ecuatoriana, mediante Oficio Nro. INEN-INEN-2018-1677-OF de 26 de septiembre de 2018, suscrito por la Tecnóloga Blenda Alexandra Sánchez Padilla, Coordinadora General Técnica, presentó ante la Subsecretaría del Sistema de la Calidad un informe motivado sobre: «…el estado y problemas de los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos. RTE INEN», mismo que en su recomendación señala: «Revisar todos los RTE INEN vigentes y los que se encuentran en etapa de notificación para determinar si procede o no mantenerlos o retirar aquellos RTE INEN que no cumplen con los objetivos legítimos planteados al momento de su creación «; y,

18 – Lunes 19 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 370

Que, analizado el informe citado en el considerando anterior, la Subsecretaría del Sistema de la Calidad acoge el mismo y señala que es necesario realizar una mejora integral de la reglamentación técnica vigente en el Ecuador, considerando que su propósito traerá beneficios a todos los actores del encadenamiento productivo, esto es, entes reguladores, productores, importadores, comerciantes y consumidores, con la finalidad de promover el crecimiento económico del país garantizando productos e insumos de calidad basados en normativa nacional, regional e internacional.

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización -INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano- SAE, realizar un análisis y mejora de los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, de los Proyectos de Reglamentos que se encuentren en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivos planteados al momento de su emisión.

Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial prevalecerá y tendrá plena vigencia sobre cualquier otra norma dictada anteriormente sobre la materia.

Disposición Transitoria Única.- Para el cumplimiento del presente Acuerdo, se encarga a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, al Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN y al Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE, que en el término de hasta ciento veinte (120) días, contados a partir de la suscripción del presente instrumento, realicen todo el proceso de análisis y mejora de los reglamentos en referencia.

Disposiciones Finales

Primera.- Notificar a los interesados con un ejemplar de este Acuerdo Ministerial, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo, COA.

Segunda.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 09 de octubre de 2018.

f.) Mgs. Pablo José Campana Sáenz, Ministro de Industrias y Productividad, (E).

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTI­VIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 19 de octubre de 2018.-Firma: Ilegible.

No. 18 153

Pablo Campana Sáenz

MINISTRO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD, ENCARGADO

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, de conformidad con el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Comité de Comercio Exterior es el organismo que aprobará las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, será un cuerpo colegiado de carácter intersectorial público, encargado de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia, que se denominará Comité de Comercio Exterior (COMEX), que estará integrada, entre otros miembros por el titular del Ministerio rector de la Política Industrial o su delegado, mismo que deberá tener por lo menos el rango de Subsecretario;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece que: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que: «Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración «;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión «;

Registro Oficial N° 370 Lunes 19 de noviembre de 2018 – 19

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 671, publicado en Registro Oficial No. 404 de 15 de Marzo de 2011, se designó al Ministerio de Comercio Exterior para que presida el Comité de Comercio Exterior (COMEX); y, al Ministerio de Industrias y Productividad como Vicepresidente de dicho Comité;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, el Presidente de la República, designó al señor Pablo Campana Sáenz, como Ministro de Industrias y Productividad encargado.

Que, el artículo 3 del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Comercio Exterior determina que los órganos con los que cuenta el COMEX, serán: El Pleno; el Comité Ejecutivo; la Presidencia; la Vicepresidencia; el Comité Técnico Interinstitucional y la Secretaria Técnica;

Que, el artículo 7 del Reglamento Ibídem, prevé que: «Las máximas autoridades de los miembros del COMEX podrán delegar, por Acuerdo, la participación en el Pleno a un funcionario o funcionaría de su institución. En el presente Reglamento se establecen aquellos asuntos que requieren de la presencia de los o las representantes de cada institución, y aquellos que pueden resolverse a nivel de delegados o delegadas»;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Viceministro de Industrias y Productividad para que, a nombre y en representación de esta Cartera de Estado participe como delegado permanente ante el Comité de Comercio Exterior (COMEX); y, como delegado alterno al Subsecretario de Industrias Intermedias y Finales.

Artículo 2.- Los delegados observarán la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados

en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro de Industrias y Productividad, encargado, puesto que, el mismo, cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a los funcionarios delegados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los once días del mes de octubre de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Industrias y Productividad, (E).

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTI­VIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 19 de octubre de 2018.-Firma: Ilegible.

No. 18 159

Pablo Campana Sáenz

MINISTRO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD, ENCARGADO

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán

20 – Lunes 19 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 370

el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece que: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas «;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»,

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión «;

Que, según el artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Directorio de las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva se integra, entre otros, por: «2. La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente «;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 207, publicado en el Registro Oficial No. 114 de 22 de enero de 2010, se creó: «…la Empresa Pública Cementera del Ecuador, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo «;

Que, de conformidad con el artículo 4 del mismo Decreto, el Directorio de la Empresa Pública Cementera del Ecuador, EPCE, estará compuesto de la siguiente manera: «1.- El Ministro de Industrias y Productividad o su delegado permanente, quien lo presidirá… «;

Que, de acuerdo con el artículo único del Decreto Ejecutivo No. 462 de 1 de agosto de 2018, los Directorios de las Empresas Públicas creadas por la Función Ejecutiva se integrarán por: «1. La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegado o delegado permanente, quien lo presidirá 2. La o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas o su delegada o delegado permanente; y, 3. Una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República «; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de agosto de 2018, el Presidente de la República, designó al señor Pablo Campana Sáenz, como Ministro de Industrias y Productividad encargado.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo No. 491,

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Viceministro de Industrias y Productividad como delegado permanente del Ministro de Industrias y Productividad, Encargado, ante el Directorio de la Empresa Pública Cementera del Ecuador, EPCE.

Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro de Industrias y Productividad, encargado, puesto que, el mismo, cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Industrias y Productividad. (E).

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTI­VIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 19 de octubre de 2018.-Firma: Ilegible.

Registro Oficial N° 370 Lunes 19 de noviembre de 2018 – 21

Nro. DM-STPTUV-0012-2018

Isabel Maldonado Vasco

SECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN

«TODA UNA VIDA»

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…) «;

Que, el artículo 227, ibídem, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…)»;

Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica del Contraloría General del Estado, determina: «Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones

(…)»;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Servicio Público, señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador, leyes, reglamentos y demás disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, señala sobre la delegación de competencias: «(…) Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…) «;

Que, en el Acuerdo No. 039 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2019, se expidió las Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público

y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, cuya Norma 200-05,refiere la delegación de autoridad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 7 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenín Moreno Garcés, dispuso: «(…) Articulo 2.- El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social se transformará en la Secretaría Técnica del «Plan Toda una Vida» (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 11 de 25 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenín Moreno Garcés, dispuso: «(…) Artículo 4.- Créase la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», adscrita a la Presidencia de la República, encargada de la ejecución de la Misión «Las Manuelas» y la coordinación para la implementación de la «Misión Toda una Vida» (…) DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Transfórmese el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social en la Secretaría Técnica del «Plan Toda una Vida» (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 447 de 12 de julio de 2018, el Lcdo. Lenín Moreno, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la Señora Isabel Maldonado Vasco, como Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 465 de 01 de agosto de 2018, el Lcdo. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, reformó el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No.11 de 25 de mayo de 2017 por el siguiente: «(…) Artículo 4.- Créase la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», adscrita a la Presidencia de la República, encargada de la coordinación para la implementación del «Plan Toda una Vida», sus Misiones y Programas. (…)»;

Que, a través del Acuerdo Ministerial Nro. DM-STPTUV-010-2018, de fecha 20 de julio de 2018, la Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» delegó facultades y atribuciones para la gestión de la contratación pública, administrativa, financiera y jurídica de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida»;

Que, el artículo 10 del Acuerdo Ministerial Nro. DM-STPTUV-010-2018, de fecha 20 de julio de 2018, la Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» delegó las atribuciones correspondientes a la autorización para cumplimiento de servicios institucionales, aprobación de informe de viaje y de los gastos por concepto de viáticos, subsistencias, alimentación, pasajes aéreos y terrestres dentro del país, incluyendo fines de semana y días feriados, a las siguientes autoridades, conforme el siguiente detalle: «(…)

AUTORIDAD QUE AUTORIZAA:

DESIGNACIÓN DE

FUNCIONARIO O

SERVIDOR

Secretaría Técnica de la STPTV

Subsecretario/a General y Asesores de Despacho

22 – Lunes 19 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 370

Subsecretario General

Subsecretarios/as; Coordinadores/as; Directores/as de Área directamente dependientes del Despacho Ministerial; Responsables de las unidades desconcentradas; y personal de Nivel Jerárquico Superior y demás servidores y trabajadores que conforman la Subsecretaría General.

Subsecretarios/as; Coordinadores/as; Directores/as de Área directamente dependientes del Despacho Ministerial; y, Responsables de las unidades desconcentradas.

Del personal de Nivel Jerárquico Superior, servidores y trabajadores que conforman la respectiva Unidad.

De igual manera, corresponderá a las Autoridades señaladas en el cuadro procedente, autorizar y suscribir los permisos imputables con cargo a vacaciones, previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

(…)»;

Que, con Memorando No. STPT V-GPPT VV-2018-1649-M, de fecha 16 de agosto de 2018, la Sra. María Belén Sánchez, Gerente del Proyecto del Plan «Toda una Vida», solicitó a la Mgs. Sandra Cristina Ullauri Enríquez, Coordinadora de Asesoría Jurídica, lo siguiente: «De acuerdo a la reunión mantenida con usted, el día lunes 13 de agosto de 2018, en relación al Acuerdo Ministerial signado con el No. DM-STPTUV-010-2018 de 20 de julio de 2018, en cuanto a la Sección IV, Para la Gestión de la Administración del Talento Humano, artículo 10, que establece: «(…) La Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», delega las atribuciones correspondientes a la autorización para cumplimiento de servicios institucionales, aprobación del informe de viaje y de los gastos por concepto de viáticos, subsistencias, alimentación, pasajes aéreos y terrestres dentro del país, incluyendo fines de semana y días feriados (…) «. Al respecto, me permito indicarle que luego de mantener reuniones de trabajo con la Dirección de Talento Humano, así como con la Subsecretaría de la Misión «Las Manuelas», se acordó que lo más viable es que la firma de la Autoridad Nominadora o su delegado, tanto en la solicitud, como en el informe de autorización para cumplimiento de servicios institucionales, sea la de el/la Gerente del Proyecto Plan Toda una Vida. Con este antecedente, solicito se realice la delegación correspondiente, a fin de que la Gerente del Proyecto Plan Toda una Vida pueda suscribir los documentos indicados, como Autoridad Nominadora.”

Que, resulta indispensable para el eficiente manejo de los procedimientos administrativos de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», delegar a los/las Gerentes de los Proyectos de Inversión que se ejecutan a través de esta Cartera de Estado, las atribuciones referentes a las autorizaciones para el cumplimiento de servicios institucionales de los servidores contratados dentro de

este esquema, de manera que su gestión sea más eficiente y oportuna, contribuyendo al óptimo cumplimiento de sus metas y objetivos; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo; y el numeral 1.1.1.2 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida»,

Acuerda:

EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA

AL ACUERDO MINISTERIAL NO. DM-

STPTUV-010-2018, DE FECHA 20 DE JULIO DE

2018, EN EL CUAL SE DELEGARON FACULTADES

Y ATRIBUCIONES PARA LA GESTIÓN DE LA

CONTRATACIÓN PÚBLICA, ADMINISTRATIVA,

FINANCIERA Y JURÍDICA DE LA SECRETARÍA

TÉCNICA DEL PLAN «TODA UNA VIDA»

Artículo 1.- Refórmese el artículo 10 del Acuerdo Ministerial No. DM-STPTUV-010-2018, de fecha 20 de julio de 2018, de la siguiente manera:

«Art. 10.- La Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida», respecto del cumplimiento de servicios institucionales, dentro y fuera del país, incluyendo fines de semana y días feriados, delega las atribuciones correspondientes a la aprobación del respectivo informe de viaje; de los gastos por concepto de viáticos, subsistencias y alimentación, según corresponda; y de movilización y/o pasajes aéreos y terrestres, a las siguientes autoridades, conforme el siguiente detalle:

AUTORIDAD QUE AUTORIZA:

FUNCIONARIO O SERVIDOR AUTORIZADO

Secretaría Técnica de la STPTV

Subsecretario/a General y Asesores de Despacho

Subsecretario General

Subsecretarios/as; Coordinadores/ as; Directores/as de Área directamente dependientes del Despacho Ministerial; Responsables de las unidades desconcentradas; personal de Nivel Jerárquico Superior y demás servidores, trabajadores que conforman la Subsecretaría General.

Subsecretarios/as; Coordinadores/as; Directores/as de Área directamente dependientes del Despacho Ministerial; y, los Responsables de las unidades desconcentradas;

Directores, Gerentes de Proyectos, servidores y trabajadores de la Subsecretaría, Coordinación, Dirección o Unidad Desconcentrada a su cargo.

Los/las Gerentes de Proyectos

De los servidores y trabajadores que conforman el Proyecto.

Registro Oficial N° 370 Lunes 19 de noviembre de 2018 – 23

De igual manera, corresponderá a las Autoridades señaladas en el cuadro procedente, autorizar y suscribir los permisos imputables con cargo a vacaciones, previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio Público. «

Artículo 2.- Incorpórese a continuación de la Disposición General Décima Segunda del Acuerdo Ministerial No. DM-STPTV-010-2018, de fecha 20 de julio de 2018, el siguiente texto:

«DECIMA TERCERA.- En el caso de ausencia temporal del Gerente, Coordinador o Responsable de un Proyecto, corresponderá al titular de la Unidad Administrativa a la cual esté técnicamente vinculado a dicho Proyecto, el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas conforme el artículo 10 del presente Acuerdo”.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Gerencia del Proyecto del Plan «Toda una Vida» y a la Coordinación General Administrativa Financiera.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2018.

f.) Isabel Maldonado Vasco, Secretaria Técnica del Plan «Toda Una Vida».

ARCHIVO CENTRAL.- Certifico que la presente copia es igual a su original que reposa en los archivos de la Secretaría Técnica Plan Toda Una Vida.- Fecha 15 de octubre de 2018.- Hora: 11:20.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ARCSA-DE-016-2018-JCGO

LA DIRECIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA

NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 361, dispone que: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 424, dispone que: «(…) La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento

jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (…) «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 425, determina que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: «(…) La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (…) «;

Que, en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 423, de fecha 22 de diciembre de 2006, establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias. «

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 6, numeral 18 establece las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública; y entre otras es: «(…) Regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad; (…) «;

Que, la norma Ibídem en su artículo 130, establece que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario. «;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 131, manda que: «El cumplimiento de las normas de buenas prácticas de manufactura (…), será controlado y certificado por la autoridad sanitaria nacional»;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su Artículo 138, establece que: «(…) Cuando se hubiere otorgado certificado de buenas prácticas o uno rigurosamente superior, no será exigible, notificación o registro sanitario, según corresponda, ni permiso de funcionamiento (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se escinde el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical «Dr. Leopoldo Izquieta Pérez» y se crea el Instituto Nacional de Salud Pública e Investigaciones INSPI; y, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de fecha 14 de enero de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, se reformó el Decreto Ejecutivo No. 1290 de creación de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, publicado en el Suplemento

24 – Lunes 19 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 370

del Registro Oficial No. 788 de fecha 13 de septiembre de 2012, en el cual se establecen nuevas atribuciones, responsabilidades y competencia sancionatoria de la Agencia;

Que, el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 1290, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 544, publicado en Registro Oficial No. 428 de 30 de Enero 2015 y por el artículo 1 y Disposición General de Decreto Ejecutivo No. 902, publicado en Registro Oficial No. 704 de 3 de Marzo del 2016, indica: «La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, será el organismo técnico encargado de la regulación, control técnico y vigilancia sanitaria de los siguientes productos: alimentos procesados, aditivos alimentarios, agua procesada, productos del tabaco, medicamentos en general, productos nutracéuticos, productos biológicos, naturales procesados de uso medicinal, medicamentos homeopáticos y productos dentales; dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico, productos higiénicos, plaguicidas para uso doméstico e industrial, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, exportación, comercialización, dispensación y expendio, incluidos los que se reciban en donación y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, relacionados con el uso y consumo humano; así como de los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario establecidos en la Ley Orgánica de Salud y demás normativa aplicable, exceptuando aquellos de servicios de salud públicos y privados. «;

Que, el artículo 10 del Decreto Ejecutivo referido, establece entre las nuevas atribuciones y responsabilidades de la Agencia, las siguientes:»(..)2. Expedir la normativa técnica, estándares y protocolos para el control y vigilancia sanitaria de los productos y establecimientos descritos en el artículo precedente, de conformidad con los lineamientos y directrices generales que dicte para el efecto su Directorio y la política determinada por Ministerio de Salud Pública; 3. Controlar que los productos descritos en el artículo 9 del presente Decreto, y los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario establecidos en la Ley Orgánica de Salud y demás normativa aplicable, cumplan con la normativa técnica correspondiente, exceptuando aquellos de servicios de salud públicos y privados; (…) 5. Otorgar, suspender, cancelar o reinscribir las Notificaciones Sanitarias Obligatorias para cosméticos y productos higiénicos de acuerdo a la normativa vigente; (…) 10. Controlar el cumplimiento de la normativa y emitir los certificados correspondientes de cumplimiento de buenas prácticas de manufactura (…) y otras de su competencia «;

Que, mediante Registro Oficial Nro. 968 de fecha 22 de marzo de 2017, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitara expidió la Resolución Nro.006, que contiene la Normativa Técnica Sanitaria para productos cosméticos, productos de higiene doméstica, productos absorbentes de higiene personal;

Que, mediante Informe Técnico No. ARCSA-DTEE MCNP-2018-007-XEQM, la Dirección Técnica de Normativa Sanitaria, justifica el requerimiento y necesidad de elaborar la reforma a la Resolución ARCSA-DE-006-2017-CFMR;

Que, mediante Informe Jurídico No. ARCSA-DAJ-008-2018-AACM, la Dirección de Asesoría Jurídica justifica la necesidad de reformar la Normativa Técnica Sanitaria para productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal; y,

Que, por medio de la Acción de Personal No. 401 del 02 de agosto del 2017, la Señora Ministra de Salud Pública, en uso de sus facultades que le confiere la Ley, expide el nombramiento al Ing. Juan Carlos Galarza Oleas como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, responsabilidad que ejercerá con todos los deberes, derechos y obligaciones que el puesto exige.

De conformidad a las atribuciones contempladas en el Artículo 10 y 14 del Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012 reformado por el Decreto Ejecutivo No. 544 publicado en el Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, la Dirección Ejecutiva del ARCSA.

Resuelve:

EXPEDIR LA REFORMA A LA NORMATIVA TÉCNICA SANITARIA PARA PRODUCTOS COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE HIGIENE DOMÉSTICA, PRODUCTOS ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN No. ARCSA-DE-006-2017-CFMR.

Art. 1. Inclúyase en el artículo 3 del capítulo II «DEFINICIONES» las siguientes definiciones luego de la definición del «Certificado de Libre Venta»:

Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura.- Documento expedido por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, al establecimiento que cumple con todas las disposiciones establecidas en la Guía de Buenas Prácticas de Manufactura que la ARCSA emita para el efecto.

Certificado sanitario de exportación.- Documento que certifica que los productos que se fabrican en la República del Ecuador son exclusivamente para exportación y que los mismos son fabricados en establecimientos que aseguran su calidad y seguridad.

Titular del certificado de reconocimiento.- Persona natural o jurídica que solicita a la ARCSA el reconocimiento del certificado de BPM vigente del o los laboratorios que fabriquen sus productos cosméticos, productos de higiene doméstica y producto absorbente de higiene personal.

Art. 2. Sustitúyase en el artículo 3 del capítulo II «DEFINICIONES» el contenido de la definición «Certificado de Libre Venta» por lo siguiente:

Certificado de Libre venta.- Documento oficial expedido por la Entidad o Autoridad Nacional Competente del Estado o país en donde se fabrica el producto, que certifica que el producto está registrado y que su venta está autorizada legalmente en ese territorio.

Registro Oficial N° 370 Lunes 19 de noviembre de 2018 – 25

Art. 3. Sustitúyase en el artículo 3 del capítulo II «DEFINICIONES» el contenido de la definición «Producto absorbente de higiene personal» por lo siguiente:

Productos absorbentes de higiene personal.- Aquellos productos destinados a absorber o retener las secreciones, excreciones y flujos íntimos en la higiene personal. El listado de los productos absorbentes de higiene personal están descritos en la Decisión 706 de la Comunidad Andina y sus reformas.

Art. 4. Sustitúyase en el artículo 3 del capítulo II «DEFINICIONES» el contenido de la definición «Producto de higiene doméstica» por lo siguiente:

Producto de higiene doméstica.- Es aquella formulación cuya función principal es remover la suciedad, desinfectar, aromatizar el ambiente y propender el cuidado de utensilios, objetos, ropas o áreas que posteriormente estarán en contacto con el ser humano independiente de su presentación comercial. Esta definición no incluye aquellos productos cuya formulación tiene por función principal el remover la suciedad, desinfectar y propender el cuidado de la maquinaria e instalaciones industriales y comerciales, centros educativos, hospitalarios, salud pública y otros de uso en procesos industriales. El listado de los productos de higiene doméstica están descritos en la Decisión 706 de la Comunidad Andina y sus reformas.

Art. 5. Elimínese el numeral 1 del artículo 9.

Art. 6. Elimínese el artículo 28 del Capítulo VII «PERMISO DE FUNCIONAMIENTO».

Art. 7. Sustitúyase la denominación del Capítulo VIII Donación de productos cosméticos, productos de higiene doméstica o productos absorbentes de higiene personal en casos de emergencia sanitaria por lo siguiente:

CAPITULO VIII DONACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, PRODUCTOS DE HIGIENE DOMÉSTICA Y PRODUCTOS ABSORBENTES DE HIGIENE PERSONAL.

Art. 8. Sustitúyase el artículo 33, por lo siguiente:

«Art. 33.- Toda donación de productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal procedente del exterior, cualquiera que sea su destinatario en el Ecuador debe obtener obligatoriamente por parte de la ARCSA, la autorización respectiva como requisito indispensable para su importación y desaduanización.»

Art. 9. Sustitúyase el artículo 36, por lo siguiente:

«Art. 36.- La autorización de donación que se emita para el efecto será exclusivamente para el producto solicitado y su periodo de validez será solo para esa ocasión; en caso de donación por emergencia sanitaria el periodo de vigencia de la autorización será igual al periodo durante el cual se mantenga el estado de emergencia dispuesto por el Presidente de la República del Ecuador.»

Art. 10. Sustitúyase el artículo 37 del capítulo IX «BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA», por lo siguiente:

«Art. 37.- Los establecimientos nacionales que realicen las actividades de fabricación de productos de higiene doméstica, productos cosméticos y productos absorbentes de higiene personal podrán solicitar de manera voluntaria la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura-BPM.

Esta certificación voluntaria está dirigida para aquellos establecimientos que fabriquen únicamente su producto en territorio ecuatoriano.»

Art. 11. Inclúyase luego del último inciso del artículo 38 el siguiente párrafo:

«En caso de que el laboratorio fabricante no proceda con la recertificación o renovación de la certificación en BPM, se procederá con la suspensión temporal de las NSO otorgadas. Dicha suspensión temporal no podrá ser de un plazo mayor a tres (3) meses.

Art. 12. Inclúyase después del artículo 42 los siguientes artículos innumerados:

«Art…- Certificación de BPM en establecimientos con permiso de funcionamiento combinados.- Cuando el establecimiento solicite la certificación de BPM de forma simultánea para la fabricación de productos cosméticos e higiénicos en el mismo establecimiento, se deberá ingresar una solicitud contemplándose de forma independiente los requisitos correspondientes.»

«Art…- Criterios para solicitar la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura y el Reconocimiento del Certificado Buenas Prácticas de Manufactura.

El interesado que solicite acogerse al proceso de reconocimiento o certificación de BPM deberá cumplir con lo descrito a continuación:

  1. El establecimiento fabricante debe estar ubicado en territorio ecuatoriano;
  2. La certificación no podrá contemplar productos manufacturados en otros países; es decir que el mismo producto cosmético o higiénico se elabore en Ecuador y a su vez en diferentes países. Para este tipo de productos se debe realizar el pago por importe de obtención de NSO.
  3. En caso de que el producto sea fabricado por otras empresas que no cuenten con certificación en BPM otorgadas por la ARCSA, no se procederá con el reconocimiento del certificado de BPM y el solicitante deberá realizar el trámite regular efectuándose el pago del importe individual por cada NSO;
  4. El titular del certificado obtenido por el proceso de reconocimiento debe tener domicilio legal en el territorio ecuatoriano y contar con el permiso de funcionamiento respectivo conforme sus actividades;

26 – Lunes 19 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 370

5. En el etiquetado debe figurar de forma obligatoria la declaración del nombre de fabricante y del titular de la NSO

Art. 13. Inclúyase en el artículo 44, luego del numeral 2 del inciso referente «A la solicitud deberá adjuntar los siguientes requisitos «, lo siguiente:

3. Guía de verificación de Buenas Prácticas de Manufactura, debidamente llenada; declarando de manera expresa su veracidad con la firma del director técnico.

Art. 14. Inclúyase luego del artículo 48, los siguientes artículos innumerados:

«Art…- La ARCSA, comunicará al establecimiento en el término mínimo de tres (3) días previo a la inspección, el personal que conformará la comisión técnica inspectora y la fecha en la que se ejecutará la misma.

Las inspecciones que no se efectúen por motivos de objeción por parte del establecimiento solicitante, serán consideradas como inspección efectuada por la ARCSA, detallándose en el respectivo informe los motivos que dieron a lugar a este hecho debiendo coordinar una nueva fecha de reinspección bajo los antecedentes mencionados, en caso de no realizarse esta nueva inspección, se dará por terminado el proceso y perderá el pago realizado.

«Art…- Durante el proceso de inspección el laboratorio fabricante debe permitir el acceso a las instalaciones del establecimiento y prestar todas las facilidades e insumos necesarios a la ARCSA para la ejecución de la misma, con la finalidad de efectuar adecuadamente y de forma ágil todo el proceso.»

«Art…- Durante el proceso de inspección se verificará y evaluará todas las instalaciones que afecten directa o indirectamente al proceso de fabricación, control de calidad, almacenamiento, distribución y transporte de la materia prima, producto semi-elaborado y producto terminado. La ARCSA podrá utilizar evidencias fotográficas y audiovisuales.»

Art. 15. Reemplácese el artículo 52, por el siguiente artículo:

«Art. 52.- Previo al vencimiento del plazo establecido en el acta de inspección, el solicitante deberá ingresar el formulario de solicitud para realizar la reinspección, sin adjuntar ningún otro requisito, siempre y cuando el establecimiento mantenga las mismas condiciones declaradas en la solicitud inicial.»

Art. 16. Inclúyase a continuación del primer inciso del artículo 52, los siguientes artículos innumerados:

«Art…- En el caso que se hayan realizado cambios en la información o en las condiciones del establecimiento declaradas en la solicitud inicial, se deberá ingresar el formulario de solicitud para reinspección con toda la información actualizada, de acuerdo a lo establecido en la presente normativa.»

«Art…- En el caso que el formulario de solicitud para la primera o segunda reinspección o la solicitud de prórroga no sea ingresado en el plazo indicado, se dará por terminado el proceso, el solicitante deberá iniciar nuevamente el proceso de certificación, incluyendo el pago del importe a la tasa correspondiente.»

Art. 17. Inclúyase a continuación del primer inciso del artículo 54, el siguiente párrafo:

Si el laboratorio fabricante no salva las no conformidades en las dos reinspecciones consecutivas en el plazo establecido, no se otorgará la certificación BPM, y se deberá iniciar nuevamente el proceso de certificación, incluyendo el pago del importe a la tasa correspondiente.

Art. 18. Sustitúyase la denominación del Capítulo XII Notificaciones de cambio en el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura por lo siguiente:

CAPÍTULO XII. DE LA MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA.

Art. 19. Sustitúyase el artículo 57, por el siguiente texto:

«Art. 57.- Los derechos económicos (tasas) por inclusión de una nueva línea de producción y ampliación de áreas productivas, que deberán cancelar los laboratorios fabricantes nacionales de productos cosméticos, productos de higiene doméstica o productos absorbentes de higiene personal se establecen de la siguiente manera:»

Art. 20. Sustitúyase el artículo 59, por lo siguiente:

«Art. 59.- Toda modificación y ampliación de áreas productivas debe ser notificada y autorizada por la ARCSA, para lo cual el propietario, representante legal o su delegado, debe ingresar previamente la solicitud respectiva y los requisitos necesarios, de conformidad con el instructivo que se emita para el efecto. En el caso de los literales b y c del artículo 60 se realizará la verificación o inspección al establecimiento.

Art. 21. Sustitúyase el texto del artículo 60, por lo siguiente:

«Art. 60.- Las siguientes modificaciones deben ser notificadas y autorizadas por la ARCSA:

  1. Inclusión o actualización de un proceso de manufactura dentro de la línea de producción;
  2. Inclusión de una nueva línea de forma cosmética o grupo de higiene en un área certificada;
  3. Ampliación de áreas productivas, cuando ésta comprometa la calidad del producto o de forma directa incidan sobre los procesos productivos.
  4. Cambio de razón social del establecimiento fabricante;
  5. Cambio de representante técnico y representante legal;

Registro Oficial N° 370 Lunes 19 de noviembre de 2018 – 27

  1. Cambio de dirección del fabricante (solo nomenclatura).
  2. Cambio de razón social del laboratorio fabricante o titular (solo aplica para reconocimiento);
  3. Cambio de Titular o razón social del certificado de BPM, siempre y cuando se mantenga las condiciones bajo las cuales se certificó el laboratorio.

Art. 22. Inclúyase luego del artículo 61, los siguientes artículos innumerados:

«Art…- El proceso de renovación de la certificación de BPM se realizará conforme lo descrito en el capítulo X «Procedimiento para la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)» de la presente normativa.

«Art…- Las siguientes modificaciones requieren de la obtención de una nueva certificación en Buenas Prácticas de Manufactura, por cualquiera de los procesos determinados en la presente norma.

a. Cambio de ubicación de laboratorio fabricante;

b. Cambio de laboratorio fabricante (solo para certificados obtenidos por proceso de reconocimiento).

Art. 23. Sustitúyase el artículo 62 del CAPÍTULO XIII DEL CERTIFICADO DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA, por lo siguiente:

Art. 62.- El certificado de Buenas Prácticas de Manufactura deberá contener al menos la siguiente información:

a. Número secuencial del certificado;

b. Nombre o razón social del establecimiento titular del certificado;

c. Tipo de producto cosmético, producto de higiene doméstica o producto absorbente de higiene personal fabricados;

d. Líneas(s) de producción(es) certificada(s);

e. Formas cosméticas (solo aplica para productos cosméticos);

f. Formas de productos de higiene (solo aplica para productos de higiene);

g. Dirección del establecimiento: provincia, cantón, parroquia, calle, nomenclatura;

h. Nombre del propietario o representante legal de la empresa titular;

i. Número de permiso de funcionamiento;

j. Número de ruc y establecimiento;

k. Fecha de expedición y caducidad del certificado.

Art. 24. Inclúyase después del artículo 62, el siguiente capítulo innumerado:

«CAPÍTULO… DEL RECONOCIMIENTO DEL CERTIFICADO DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA.

«Art…- Reconocimiento de certificados de Buenas Prácticas de Manufactura.- el titular del producto cosmético, producto de higiene doméstica o producto absorbente de higiene personal o su delegado, podrá solicitar el reconocimiento de certificados de BPM de uno o varios laboratorios fabricantes en territorio nacional, donde se fabriquen sus productos, previo a la obtención de la NSO de los mismos.»

«Art…- Una vez reconocido el certificado BPM del laboratorio fabricante, el solicitante de la Notificación Sanitaria Obligatoria podrá obtener la NSO, a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), con los mismos beneficios que el laboratorio fabricante certificado por la ARCSA; presentando como requisitos los establecidos en el Art. 7 de la Decisión Andina 516 y sus reformas en el caso de productos cosméticos; o en el Art. 7 de la Decisión Andina 706 y sus reformas en el caso de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal; para lo cual deberá adjuntar el certificado reconocido a la solicitud respectiva.»

«Art…- Procedimiento para la obtención y renovación del Certificado de Reconocimiento de Buenas Prácticas de Manufactura.- El solicitante deberá ingresar un oficio a la ARCSA, solicitando el reconocimiento del o los certificados de BPM de laboratorios fabricantes nacionales, adjuntando los siguientes documentos:

a. Formulario de solicitud de Reconocimiento de certificado BPM;

b. Autorización del propietario o representante legal del establecimiento certificado en BPM, debidamente notarizado;

c. Contrato de maquila, debidamente notarizado.

«Art... – Revisión documental.- La ARCSA revisará que la documentación se encuentre completa y que la información declarada en el formulario de solicitud sea correcta. En caso que la información se encuentre incompleta o errónea se devolverá la solicitud con las observaciones pertinentes para que se rectifiquen las observaciones realizadas en un término de ocho (8) días»

«Art... – El usuario podrá realizar hasta dos rectificaciones a la solicitud inicial, cada una con el término de ocho (8) días; si la documentación no se presenta en el tiempo establecido o continua incorrecta o incompleta se cancelará el proceso y deberá iniciar un nuevo trámite.»

«Art…- Una vez validada la información se emitirá el certificado y se notificará al usuario en el término de cinco (5) días.»

«Art… Vigencia de los certificados de reconocimiento.– Los certificados reconocidos tendrán la misma vigencia del certificado original de BPM otorgado al laboratorio fabricante.

28 – Lunes 19 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 370

En caso de que el titular del certificado de reconocimiento no proceda con la renovación del mismo, se procederá con la suspensión temporal de las NSO otorgadas. Dicha suspensión temporal no podrá ser de un plazo mayor a tres (3) meses.

«Art... – El certificado de BPM otorgado por el proceso de Reconocimiento debe contener como mínimo la siguiente información:

a. Número secuencial del certificado;

b. Datos generales del establecimiento fabricante, debiendo constar al menos lo siguiente: razón social del fabricante, número de establecimiento, provincia, cantón, parroquia, dirección, número de certificado a reconocer;

c. Datos generales del titular del certificado, debiendo constar al menos: Categoría acorde al MIPRO, Nombre del representante legal, número de RUC, dirección;

d. Tipo de producto cosmético, producto de higiene doméstica o producto absorbente de higiene personal a reconocer;

e. Líneas(s) de producción(es) a reconocer;

f. Formas cosméticas a reconocer (solo aplica para productos cosméticos);

g. Formas de productos de higiene a reconocer (solo aplica para productos de higiene);

h. Fecha de expedición y caducidad del certificado.

Art. 25. Inclúyase luego de la Disposición General octava, lo siguiente:

NOVENA.- Cuando se haya vencido la vigencia del Certificado de BPM y los productos que se encuentren en el alcance de las BPM declaren en sus etiquetas el texto «cumplimiento de BPM’, los titulares de la NSO deberán solicitar el respectivo agotamiento de existencias de dichos productos; siempre que el producto no tenga observaciones respecto a su calidad o seguridad sanitaria y aún existan productos en el mercado. Para lo cual el interesado deberá, en un plazo no mayor a doce (12) meses, agotar las existencias de los productos en mención. No procederá prórroga al plazo establecido.

Durante el período de agotamiento de existencias, el titular de la NSO seguirá siendo responsable de todo lo relacionado con respecto a los productos contenidos en dicha certificación; y, concluido el mismo, deberá retirar la totalidad de los productos del mercado.

Art. 26. Inclúyase luego de la Disposición Transitoria segunda, lo siguiente:

TERCERA.- La ARCSA en el término de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la presente normativa técnica sanitaria, elaborará los instructivos para el proceso de Reconocimiento de certificados de BPM de la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

Encárguese de la ejecución y verificación del cumplimiento de la presente Resolución a la Coordinación Técnica de Certificaciones y Autorizaciones y Buenas Practicas Sanitarias, por intermedio de la Dirección Técnica competente de la ARCSA.

La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, el 17 de Octubre del 2018.

f.) Mgs. Juan Carlos Galarza Oleas, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA.

No. ACESS-2018-0046

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA -ACESS-

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su artículo 32,que: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, de conformidad con el artículo 52 y 66, numeral 25 de la Constitución se proclaman los derechos de las personas a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características; y, acceder a los mismos con eficacia, eficiencia y buen trato;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, dispone que: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector. «;

Registro Oficial N° 370 Lunes 19 de noviembre de 2018 – 29

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 4, establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.»;

Que, de conformidad con el artículo 6, de Ley Orgánica de Salud, que establece: «Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fin de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 30. Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de atención a la población «;

Que, de acuerdo al artículo 8, del mismo cuerpo legal, establece en su literal: «a) cumplir con las medidas de prevención y control establecidas por las autoridades de salud’;

Que, de conformidad con el artículo 181, de la misma ley, la autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en dicha ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534, de 01 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el antes referido Decreto Ejecutivo, en su artículo 2, establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud. «;

Que, de acuerdo al artículo 3, del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «(…) 4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda (…) «;

Que, el artículo 1, del Acuerdo Ministerial No. 080, que expide la normativa sanitaria para el control y vigilancia

de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD) establece que: «La presente normativa tiene por objeto regular a todos los establecimientos de salud, que prestan servicio de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD) del Sistema Nacional de Salud»;

Que, el artículo 5, del Acuerdo Ministerial 080, establece que «Para el ejercicio de sus actividades, los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD), contarán con el permiso de funcionamiento vigente, otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la instancia competente, de conformidad con la normativa vigente que rija la materia. «;

Que, el artículo 9, de dicho Acuerdo Ministerial, dispone que: «Los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas (ESTAD), para su funcionamiento contarán además con: a) Reglamento interno, b) Organigrama, c) Historias Clínicas de cada usuario/ paciente de conformidad a la normativa vigente, confirma de responsabilidad del profesional de la salud tratante, d) Programa terapéutico, e) Equipo técnico y de apoyo capacitado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en temas de derechos humanos y salud. Este personal deberá aprobar dicha capacitación, f Protocolo interno de medidas de seguridad encaminadas a la protección física e integridad de los usuarios/pacientes. «;

Que, el artículo 12, del Acuerdo Ministerial No. 1993 dictado por el Ministerio de Salud Pública, establece lo siguiente: «Solo si el informe de inspección es favorable, la Comisión Técnica Institucional de Salud (CTIS), elaborará una Resolución de Aprobación del Reglamento Interno (ANEXO 9) del establecimiento, la misma que contendrá la firma de la Máxima Autoridad de la DPS, o quien ejerza las competencias de vigilancia y control de los establecimientos objeto del presente Instructivo. (…) «;

Que, mediante memorando Nro. ACESS-CGT-2018-0086-M de fecha 26 de septiembre de 2018, la doctora Magda Concepción Saltos Paredes, Responsable de la Coordinación General Técnica, informa al Director Ejecutivo de la ACESS que considera procedente la elaboración de la Resolución de aprobación del Reglamento Interno y Plan Terapéutico del CETAD «Hacia una Nueva Vida», de la ciudad de Cuenca;

En virtud de lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.1, literal a), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Interno del CETAD «Hacia una Nueva Vida», con número de RUC

30 – Lunes 19 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 370

0900784042001, establecimiento 002, ubicado en la provincia de Azuay, cantón Cuenca, parroquia Baños, calle Ricardo Duran No. 5-98 y Camino Viejo a Baños.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación Técnica de Regulación y Aseguramiento de la Calidad que tiene la competencia de continuar con el proceso de emisión de permiso de funcionamiento.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en la ciudad de Quito, a los 10 días del mes de octubre de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

No. ACESS-2018-0047

Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 361 dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece: «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema

Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…) «;

Que, Ley Orgánica de Salud en su artículo 130 establece que: «Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero del artículo 180 de la Ley Orgánica de Salud dispone que «(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sinfines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…) «;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 181 establece que: «La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley»;

Que, en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como «(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: «La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, Registro Oficial N° 370 Lunes 19 de noviembre de 2018 – 31

control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sinfines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud»;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 703 son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: «4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda»;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: «(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, suscrita por la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud, se nombra al Dr. José Francisco Javier Flores como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

En virtud de lo establecido por el artículo 55 del ERJAFE y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar a la señora GARDENIA ENRIQUETA CARRILLO ERAS como Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Santa Elena; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de

salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

b. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;

c. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;

d. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;

e. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;

f. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;

g. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;

h. Resolver las quejas, reclamos y consultas presen­tadas por los usuarios en su jurisdicción;

i. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;

j. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio por el cometimiento de infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Salud, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.

k. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguese la Resolución No. ACESS-2018-0018 de fecha 16 de mayo de 2018.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución a la Delegada Provincial de la ACESS en la provincia de Santa Elena; y, de su notificación encárguese la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

32 – Lunes 19 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 370

Dado en Quito a los 01 días del mes de septiembre de 2018.

f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo.

No. BCE-GG-83-2018

LA GERENTE GENERAL

DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que la Constitución de la República en su artículo 18 numeral 2, prescribe que todas las personas tienen derecho a: «(…) 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.»;

Que el último inciso del artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por Ley»;

Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que: «el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos»;

Que el inciso cuarto del artículo 103 del Código Orgánico Monetario y Financiero respecto del Sistema Nacional de Pagos, establece que: «los informes que emitan los servidores y funcionarios del Banco Central del Ecuador, en el ejercicio de las funciones de supervisión del sistema nacional de pagos, serán escritos y reservados, así como los documentos que el Gerente General califique como tales en virtud de precautelar la estabilidad del sistema «;

Que el artículo 235 del Código ibídem, determina que: «Los informes de auditoría son reservados al público por el plazo de diez años.

Los informes de auditoría no serán reservados ni gozarán de sigilo y reserva en los procesos de investigación a cargo de la Fiscalía General del Estado o la Contraloría General del Estado. Tampoco serán reservados los informes de auditoría cuando sean solicitados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la que observará las normas de sigilo y reserva establecidas en este Código»;

Que la Disposición General Décima Séptima del citado Código, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, podrán intercambiar sin restricción alguna la información que posean, y que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. La información personal es reservada y no perderá tal condición por el intercambio con otras instituciones del Estado, a quienes se les trasladará dicha reserva.»

Que el literal b) del artículo 17 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, prescribe que: «No procede el derecho a acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos: (…) b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes. «;

Que el inciso cuarto del artículo 18 de la referida Ley, establece que: «(…) Las instituciones públicas elaborarán semestramiente por temas, un índice de los expedientes clasificados como reservados. En ningún caso el índice será considerado como información reservada. Este índice de información reservada, detallará: fecha de resolución y período de vigencia de esta clasificación. (…) «;

Que el artículo 10 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, determina que: «Las instituciones sujetas al ámbito de este reglamento, llevarán un listado ordenado de todos los archivos e información considerada reservada, en el que constará la fecha de resolución de reserva, período de reserva y los motivos que fundamentan la clasificación de reserva. Este listado no será clasificado como reservado bajo ningún concepto y estará disponible en la página web de cada institución»;

Que el inciso tercero del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, dispone que: «(…) También son confidenciales los datos cuya reserva haya sido declarada por la autoridad competente, los que estén amparados bajo sigilo bancario o bursátil, y los que pudieren afectar la seguridad interna o externa del Estado (…)»;

Que el literal f) del artículo 7 de la Ley Orgánica de Salud establece: «Toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud, los siguientes derechos: (…) f) Tener una historia clínica única redactada en términos precisos, comprensibles y completos; así como la confidencialidad respecto de la información en ella contenida y a que se le entregue su epicrisis;»;

Que el primer inciso del artículo 21 de la Ley de Estadística dispone que: «Los datos individuales que se obtengan para efecto de estadística y censos son de carácter reservado; en consecuencia, no podrán darse a conocer informaciones individuales de ninguna especie, ni podrán ser utilizados para otros fines como de tributación o conscripción, investigaciones judiciales y, en general, para cualquier objeto distinto del propiamente estadístico o censal»;

Que la Disposición General Primera del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que: «Los documentos, registros informáticos, datos e

Registro Oficial N° 370 Lunes 19 de noviembre de 2018 – 33

información de los expedientes personales, que contengan información referente a los derechos personalísimos, que estuvieren bajo custodia de las UATH, son confidenciales, y por lo tanto, no podrá hacer uso de ellos por parte de ninguna autoridad de orden administrativo, ni persona alguna para acciones que no sean las estrictamente relacionadas con el ejercicio del puesto de la o el servidor público; quien tendrá derecho a revisar su expediente y a obtener copias del mismo, siempre que lo solicite por escrito. Se entenderá que no están protegidos por el derecho de confidencialidad los nombramientos, contratos individuales y colectivos de cualquier tipoy su contenido así como nombres y apellidos del servidor, remuneración , cargo, profesión, horario de trabajo y demás información que no sea referente a los derechos personalísimos establecidos por la Constitución de la República o por alguna otra ley. «;

Que con Resolución Administrativa No. BCE-076-2016 de 25 de octubre de 2016, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, expidió el índice temático, por series documentales de los expedientes clasificados como reservados del Banco Central del Ecuador;

Que con Resolución No. 386-2017-G de 1 dejuniode2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Elizabeth Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, a través la Resolución No. 433-2017-G de 29 de diciembre de 2017, resolvió expedir la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador;

Que es necesario actualizar la normativa interna expedida, a fin de salvaguardar la integridad y sensibilidad de la información a cargo del Banco Central del Ecuador; y,

En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Artículo 1.- Expedir el índice temático, por series documentales, de los expedientes clasificados como reservados del Banco Central del Ecuador; y, consecuentemente, excluirlos del derecho de acceso a la información pública, previsto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  1. Datos individuales que se obtengan para efectos de estadísticas, censos y análisis.
  2. Reportes y documentos de análisis respecto de la situación financiera y de riesgo de las entidades del sistema financiero nacional: riesgo de liquidez, reservas mínimas de liquidez; y, coeficiente de liquidez.
  3. Informes, reportes y documentos de análisis relativos a proyecciones de las Reservas Internacionales.
  4. Informes y reportes internos que sirvan de base para la adopción de decisiones que se enmarcan en las políticas monetaria, crediticia, financiera y cambiaría del Estado.
  1. Informes, reportes y documentos de análisis relativos a la gestión de comercialización del oro.
  2. Análisis, reportes y documentos relativos a las especies monetarias en circulación y su normativa, que comprende: Manual de Procesos y Procedimientos de Gestión de Circulante; Manual de Procesos y Procedimientos de Gestión de Custodia de Especies Monetarias, Instructivo para el manejo, custodia y control de bóvedas del Banco Central del Ecuador.
  3. Análisis, reportes y documentos sobre operaciones relacionadas con la prevención de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
  4. Auditoría Interna Gubernamental: Borradores de informes de exámenes especiales con sus papeles de trabajo y documentación de respaldo, físico y digital. Por el plazo de diez (10) años.
  5. Auditoría Interna Gubernamental: Informes de verificaciones preliminares con sus papeles de trabajo y documentación de respaldo, físico y digital. Por el plazo de diez (10) años.
  6. Auditoría Interna Bancaria: Plan Anual de Trabajo, Informes de Cumplimiento y Avances del Plan Anual de Trabajo, Informes de Evaluación de Control Interno, Informes sobre cumplimiento de disposiciones legales y normativas, Informes de actividades solicitadas por la Gerencia General y Superintendencia de Bancos. Por el plazo de diez (10) años.
  7. Informes, reportes y documentos relativos a créditos ordinarios, extraordinarios y corrientes concedidos por los Fideicomisos del Fondo de Liquidez de los sectores financiero privado; y, popular y solidario.
  8. Análisis, informes y reportes relativos al proceso de liquidación forzosa de entidades de los sectores financiero privado y popular y solidario, así como de empresas de seguros privados; y, el consecuente pago de seguro de depósitos y de seguros privados.
  9. Análisis, informes y reportes sobre las operaciones de créditos entre Fideicomisos del Fondo de Liquidez y del Seguro de Depósitos.
  10. Informes relacionados con la seguridad física y electrónica de las instalaciones del Banco Central del Ecuador: estudios y planes de seguridad, investigaciones de incidentes de seguridad, resultados de los operativos de transporte y custodia de valores, incluyendo la gestión de comercialización del oro.
  11. Informes de nivel de exposición de riesgos de seguridad de la información del Banco Central del Ecuador y sus incidentes.
  12. Informes de evaluación de pruebas del plan de continuidad del Banco Central del Ecuador.
  13. Informes de evaluación de cumplimiento de políticas y estrategias de inversión de los activos financieros administrados por el Banco Central del Ecuador.

34 – Lunes 19 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 370

  1. Reportes de cumplimiento de políticas de los activos financieros administrados por el Banco Central del Ecuador.
  2. Informes de exposición de los riesgos financieros y operativos a los que están expuestas las operaciones del Banco Central del Ecuador.
  3. Informes de supervisión y vigilancia del cumplimiento de los principios y reglas de funcionamiento establecidos por el Banco Central del Ecuador, para los sistemas auxiliares de pago y de sus entidades administradoras, así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que operen en el país.
  4. Informe de evaluación de los riesgos de los sistemas de pago del país.
  5. Información producida o que reposa en los expedientes de los servidores del Banco Central del Ecuador y demás personal contratado bajo cualquier modalidad.
  6. Información comprendida dentro de las historias clínicas del personal contratado bajo cualquier modalidad.
  7. Análisis, informes, reportes y documentos relativos a los Activos Internacionales de Inversión, a la administración de Portafolios encomendados por Ley y toda la normativa relacionada.
  8. Análisis, reportes, informes y documentos relativos a operaciones de oro no monetario.
  9. Informes relacionados con el cumplimiento del programa de inversión de excedentes de liquidez, para conocimiento del Comité de Activos y Pasivos mensualmente y de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera trimestralmente.
  10. Informes, reportes, documentos de propuestas de instrumentos, regulaciones y resoluciones de políticas monetarias, crediticias, cambiarías y financieras para consideración de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en el ámbito de la programación y regulación monetaria y financiera que contengan información sensible o sujeta a sigilo bancario o bursátil.

La documentación e información comprendida en el listado que antecede perderá la calidad de reservada luego de transcurridos quince (15) años desde su fecha de clasificación, con excepción de aquellas que en esta Resolución expresamente se establece el tiempo de reserva; y, la documentación o información que por mandato legal deba permanecer por más tiempo o en forma permanente con ese carácter.

Artículo 2.- Entiéndanse incorporados al índice temático, todos los documentos e informaciones que por ley sean considerados como reservados.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de ausencia de la máxima autoridad, facultar a la Subgerente General del Banco Central del Ecuador, para levantar la reserva de la información, descrita en este instrumento, a través de una Resolución Administrativa, debidamente motivada; sin perjuicio de la facultad prevista en el último inciso del artículo 18 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la LOTAIP, no podrá invocarse reserva, cuando se trate de investigaciones que realicen las autoridades públicas competentes, relacionadas con la violación a los derechos de las personas que se encuentren establecidos en la Constitución de la República, en las declaraciones, pactos, convenios, instrumentos internacionales y el ordenamiento jurídico interno.

SEGUNDA.- En caso de existir una categorización específica de la información que posea el Banco Central del Ecuador o excepciones al tiempo de reserva de la misma, por mandato de la Ley o autoridad competente, se estará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente.

TERCERA.- Los informes, criterios o cualquier documento producido, que guarde relación con la información clasificada como reservada, adquieren la misma condición de reserva.

CUARTA.- Publíquese el presente índice temático en la página web del Banco Central del Ecuador.

QUINTA.- Encárguese la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, a la Dirección de Gestión Documental y Archivo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la Resolución Administrativa No. BCE-076-2016 de 25 de octubre de 2016; y, cualquier acto o instrumento de igual o inferior jerarquía suscrito con anterioridad que se oponga al presente acto normativo.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 octubre 2018.

f.) Econ. Verónica Elizabeth Artola Jarrín, Gerente General, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el Archivo Central de la institución.- A: -6- Fojas.- Fecha: 19 de octubre de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

Registro Oficial N° 370 Lunes 19 de noviembre de 2018 – 35

No. 019-2018

EL PLENO DEL COMITÉ

DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas: económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que, los numerales 2 y 7 del artículo 284 de la Norma Suprema, disponen que la política económica tiene como objetivos incentivar la producción nacional, la productividad competitividad sistemática y la inserción estratégica en la economía mundial; y, mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo;

Que, artículo 306 de la Constitución de la República dispone que el Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y la naturaleza;

Que, el artículo 425 de la Constitución de la República, dispone: «El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales (…) «;

Que, el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, dispone: «Cuando ocurran importaciones de productos originarios de la Subregión, en cantidades o en condiciones tales que causen perturbaciones en la producción nacional de productos específicos de un país Miembro, éste podrá aplicar medidas correctivas, no discriminatorias, de carácter provisional, sujetas al posterior pronunciamiento de la Secretaría General.- El País Miembro que aplique las medidas correctivas, en un plazo no mayor de sesenta días, deberá comunicarlas a la Secretaría General y presentar un informe sobre los motivos en que fundamenta su aplicación. La Secretaría General, dentro de un plazo de sesenta días siguientes a la fecha de recepción del mencionado informe, verificará la perturbación y el origen de las importaciones causantes de la misma y emitirá su pronunciamiento, ya sea para suspender, modificar o autorizar dichas medidas, las que solamente podrán aplicarse a los productos del País Miembro donde se hubiese originado la perturbación. Las medidas correctivas que se apliquen deberán garantizar el acceso de un volumen de comercio no inferior al promedio de los tres últimos años «;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de

diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que, el literal e) del artículo 72 del COPCI determinan que el COMEX en su calidad de organismo rector en materia de política comercial, tiene como atribución: «Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior como rector de la política de comercio exterior e inversiones y, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la política de comercio exterior, y ejercer la representación y defensa de los intereses y el ejercicio pleno de los derechos del Estado en materia de comercio exterior;

Que, en la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252, suscrito el 22 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República dispone: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al ‘Ministerio de Comercio Exterior’, cámbiese su denominación a Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones’;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20 de 18 de diciembre de 2013, se designó a la Coordinación de Defensa Comercial del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, como Autoridad Investigadora en materia de defensa comercial, para los efectos prescritos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y en el Reglamento de Aplicación del libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en materia de Política Comercial, sus órganos de control e instrumentos;

Que, mediante Resolución No. 030-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de diciembre de 2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 152 de 03 de enero de 2018, se resolvió: «Aplicar una medida correctiva de carácter temporal y no discriminatoria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, a las importaciones a consumo de azúcar clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.14.00.00 (— Los demás azúcares de caña), 1701.91.00.00 (— Con adición de aromatizante o colorante), 1701.99.10.00 (— Sacarosa químicamente pura), 1701.99.90.10 (— Orgánico Certificado) y 1701.99.90.90 (-— Los demás) originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina (CAN) «;

Que, de conformidad al artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, el Gobierno de la República del Ecuador, mediante oficio No. MCEI-SDYNC-2018-0013-O de 01 de marzo de 2018, notificó a la Secretaría General de la Comunidad Andina con la referida Resolución COMEX No. 030-2017, anexando ejemplar del Registro Oficial en el cual fue publicada y copia del informe técnico que sustentó la aplicación de la medida;

36 – Lunes 19 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 370

Que, el 25 de mayo de 2018, la Secretaría General de la Comunidad Andina publicó en la Gaceta Oficial del Acuerdo Cartagena No. 3291, la Resolución No. 2005 respecto a la solicitud del Gobierno del Ecuador sobre la autorización de la medida correctiva, en la cual dicho Órgano Comunitario resolvió: «Artículo 1.- Denegar la solicitud del gobierno del Ecuador para la aplicación de medidas correctivas a las importaciones de azúcar clasificada en las subpartidas arancelarias 1701.14.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.10.00, 1701.99.90.10 y 1701.99.90.90, originarias de Países Miembros de la Comunidad Andina, al amparo del artículo 97 del Acuerdo de Cartagena.- Artículo 2.- Suspender las medidas correctivas aplicadas por el gobierno del Ecuador a las importaciones de azúcar clasificada en las subpartidas arancelarias 1701.14.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.10.00, 1701.99.90.10y 1701.99.90.90, originarias de Países Miembros de la Comunidad Andina, al amparo del artículo 97 del Acuerdo de Cartagena»;

Que, a través de oficio No. MCEI-SDYNC-2018-0068 de 05 de julio de 2018, el Gobierno de la República del Ecuador presentó Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución No. 2005 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en el que se solicitó: 1) Disponer la suspensión de los efectos del artículo 2 de la Resolución Nro. 2005; y, 2) Reconsiderar el contenido del artículo 1 de la Resolución No. 2005, autorizado la medida correctiva a las importaciones de azúcar;

Que, mediante oficio No. SG/E/DS/1319/2018 de 23 de julio de 2018, la Secretaría General de la Comunidad Andina notificó al Gobierno ecuatoriano con la Resolución No. 2014 de 23 de julio de 2018, por medio de la cual, ratificó lo resuelto en la Resolución No. 2005;

Que, en sesión del Pleno de COMEX llevada a cabo el 24 de octubre de 2018, se conoció y aprobó el Informe Técnico No. 020-CDCAI-2018, presentado por la Coordinación de Defensa Comercial – Autoridad Investigadora del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, mediante el cual se recomienda: «(…) Se levante la medida correctiva aplicada a las importaciones de azúcar originarias de Países Miembros de la Comunidad Andina, adoptada mediante Resolución No. 030-2017 del COMEX que entró en vigencia el 03 de enero de 2018 con su publicación en el Registro Oficial Nro. 152, en virtud de lo establecido en la Resolución Nro. 2005 de la SGCAN, publicada en la Gaceta Oficial No. 3291 el 25 de mayo de 2018 (…) «;

Que, a través de Acuerdo No. MCE-DM-2015-0002 de 18 de junio de 2015, el Ministro de Comercio Exterior designó al Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia;

Que, mediante Acción de Personal No. 374 de 03 de julio de 2018, el licenciado Diego Caicedo Pinoargote fue designado como Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI);

Que, con Acuerdo Ministerial No. 018-2018 de 01 de agosto de 2018, el Ministro de Comercio Exterior e

Inversiones, Subrogante, aprobó la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, en cuyo artículo 5 se reformó la denominación del Viceministerio de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial por la del Viceministerio de Comercio Exterior;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 016-2018 de 03 de julio de 2018, el magíster Pablo Campana, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones designó al abogado Jorge Villamarín Molina, como Secretario Técnico del COMEX;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables,

Resuelve:

Artículo 1.- Levantar la medida correctiva aplicada a las importaciones a consumo de azúcar clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.14.00.00 (— Los demás azúcares de caña), 1701.91.00.00 (— Con adición de aromatizante o colorante), 1701.99.10.00 (— Sacarosa químicamente pura), 1701.99.90.10 (— Orgánico Certificado) y 1701.99.90.90 (— Los demás) originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina (CAN); adoptada mediante Resolución COMEX No. 030-2017 de 15 de diciembre de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 152 de 03 de enero de 2018, en virtud de lo establecido en la Resolución SGCAN No. 2005, publicada en la Gaceta Oficial No. 3291 el 25 de mayo de 2018.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.-A partir de la entrada en vigencia del presente instrumento queda derogada la Resolución No. 030-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de diciembre de 2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 152 de 03 de enero de 2018; y, cualquier acto normativo de igual o menor jerarquía que se oponga a lo establecido en esta resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta resolución fue adoptada en sesión de 24 de octubre de 2018 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente (E).

f.) Jorge Villamarín Molina, Secretario.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.

Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

Registro Oficial N° 370 Lunes 19 de noviembre de 2018 – 37

No. 031-B-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018

Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 186 de Constitución de la República, establece que: «Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica (…)»;

Que, el artículo 226 de la Carta Fundamental, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y las facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…) «;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 261 de Constitución de la República, consagra el régimen de competencias exclusivas del Estado Central, encontrándose entre éstas, el registro de personas;

Que, en el artículo 74 número 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, consta como atribución del Ministerio de Finanzas, como ente rector del SINFIP: «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. (…)»;

Que, en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, constan como atribuciones del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, entre otras, las de: «2. Expedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el ámbito de sus competencias»; y, «4. Fijar valores y tarifas por los servicios que presta la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. «;

Que, la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, en su artículo 99, sobre la fijación de tarifas, dispone: «La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación tendrá facultad para establecer y actualizar las tarifas por los servicios que presta, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa aplicable»;

Que, mediante Resolución No. 00130-DIGERCIC-DNAJ-2014 de fecha 09 de julio de 2014 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 312 de 15 de agosto de 2014 se fijan las tarifas por los servicios que presta la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación;

Que, mediante Resolución No. 00131-A-DIGERCIC-DNAJ-2014 de fecha 10 de julio de 2014 se reforma la Resolución N° 00130-DIGERCIC-DNAJ-2014 de 09 de julio de 2014;

Que, mediante Resolución No. 00189-DIGERCIC-DNAJ-2014 de fecha 04 de septiembre de 2014 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 338 de 22 de septiembre de 2014 se fijan las tarifas o valores por los servicios que presta la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, respecto a los servicios de Registro de Unión de Hecho y certificado de Registro de Unión de Hecho;

Que, mediante Resolución No. 00217-DIGERCIC-DNAJ-2014 de fecha 30 de septiembre de 2014 publicada en el Registro Oficial No. 362 de 27 de octubre de 2014 se resuelve convalidar el incremento de tarifas y la creación del nuevo servicio; siendo, cambio de nombre, copia certificadas tarjeta dactilar/índice/libro fotográfico, posesión notoria y formulario de declaración;

Que, mediante Resolución No. 00298-DIGERCIC-DNAJ-2014 de fecha 16 de diciembre de 2014 resuelve reformar la Resolución N° 00130- DIGERCIC-DNAJ-2014 de 09 de julio de 2014 y Resolución N° 00131-A-DIGERCIC-DNAJ-2014 de 10 de julio de 2014;

Que, mediante Resolución No. 029-DIGERCIC-DNAJ-2015 de fecha 11 de marzo de 2015 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 545 de 16 de julio de 2015 se resuelve fijar las tarifas o valores por los servicios electrónicos: Consulta de datos (servicio de web service), certificado digital de datos de identidad; y, sistema de verificación de identidad biométrica;

Que, mediante Resolución No. 0029-DIGERCIC-CGAJ-DNPyN-2016 de fecha 23 de febrero de 2016 publicada en el Registro Oficial No. 719 de 24 de marzo de 2016 se resuelve exonerar del pago de tarifas por el servicio de inscripción extraordinaria de defunción, cuando la misma sea solicitada por autoridad administrativa pública competente;

Que, mediante Resolución No. 0038-DIGERCIC-CGAJ-DNPyN-2016 de fecha 29 de febrero de 2016 publicada en el Registro Oficial No. 719 de 24 de marzo de 2016 se resuelve expedir normas regulatorias para la exoneración del pago de las tarifas por los servicios que presta la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación en beneficio de las personas con discapacidad;

Que, mediante Resolución No. 0080-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2016 de fecha 29 de julio de 2016, se resuelve crear el registro de género;

38 – Lunes 19 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 370

Que, mediante Resolución No. 0003-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017 de fecha 13 de enero de 2017, se resuelve implementar en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación el servicio de expedición de pasaportes dentro del territorio ecuatoriano de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1239 de fecha 25 de noviembre de 2016;

Que, mediante Resolución No. 012-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017 de fecha 17 de marzo de 2017, se resuelve modificar la Resolución N° 0080-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2016 de fecha 29 de julio de 2016;

Que, mediante Resolución No. 0051-DIGERCIC-CGAJ-DNPyN-2017 de fecha 27 de junio de 2017, se resuelve reformar parcialmente el contenido de la Resolución N° 038-DIGERCIC-CGAJ-DNPyN-2016 de 29 de febrero de 2016;

Que, mediante Resolución No. 0061-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017 de fecha 07 de agosto de 2017, se resuelve crear un nuevo servicio de verificación y control de la identidad;

Que, mediante oficio Nro. MEF-SP-2018-0071 de fecha 31 de enero de 2018, la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, Mgs. Verónica Chávez, informa al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que la Dirección Nacional de Ingresos, sobre la base de los informes técnicos está de acuerdo con la incorporación de los siguientes servicios que brindará la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación: 1. Inscripción de Unión de Hecho, 2. Cedulación por Garantía, 3. Servicio Web Service Biométrico; y, 4. Servicio de Cedulación de Costo Cero;

Que, mediante Resolución N° 0004-CONADIS-2018 de fecha 27 de febrero de 2018, el Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS, resuelve expedir la política pública para los servicios que presta la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación a las personas con discapacidad;

Que, el artículo 3 de la Resolución N° 0004-CONADIS-2018, expedida 27 de febrero del 2018 por el Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades -CONADIS- establece: «De los servicios otorgados.- Las personas con discapacidad que accedan a uno o varios de los servicios detallados en el cuadro precedente podrán realizar el trámite por una sola vez al año, sin costo; salvo en las siguientes excepciones: a) Pérdida de documento debidamente justificado a través de la denuncia legalizada conforme lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura; y, b) Exigencia debidamente justificada de una entidad pública o privada de más de una especie para realización del trámite.»;

Que, el artículo 4 de la Resolución N° 0004-CONADIS-2018, establece: «Titular del Derecho.- La exención en servicios otorgados por el Registro Civil serán únicamente la persona con discapacidad, y en lo que fuere pertinente a los representantes legales o sustitutos debidamente acreditados ante la autoridad competente. «;

Que, el artículo 5 de la Resolución N° 0004-CONADIS-2018, establece: «Excepción de cobro del 50% en matrimonios y Uniones de Hecho.- Se hará extensivo el derecho al matrimonio o Unión de Hecho al cónyuge sin discapacidad (por una sola vez), la exención contemplada en el artículo 77 Ley Orgánica de Discapacidades (LOD) (…); en lo que respecta a la exención en el pago de la tasa por el servicio de Matrimonio prestado por el Registro Civil, Identificación y Cedulación, cuando una persona con discapacidad contraiga nupcias con una persona sin discapacidad (…).»;

Que, mediante memorando No. DIGERCIC-CGS-2018-0026-1 de fecha 19 de abril de 2018, la señora Gloria Larenas, Coordinadora General de Servicios solicita al Sr. Freddy Romero Redrován, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, la verificación a las acciones que correspondan para la creación de los nuevos servicios tarifa cero y la modificación de la descripción de los servicios institucionales al ciudadano;

Que, mediante memorando No. DIGERCIC-CGPGE-2018-0015-1 de fecha 19 de abril de 2018, el Econ. Freddy Romero Redrován, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica remite a la Ing. Gloria Larenas Martínez, Coordinadora General de Servicios, informe previa inclusión de nuevos servicios al ciudadano a nivel nacional;

Que, mediante memorando No. DIGERCIC-CGS-2018-0027-IA de fecha 19 de abril de 2018, la señora Gloria Larenas, Coordinadora General de Servicios solicita al Ing. Claudio Prieto Cueva, Subdirector General de Registro Civil, Identificación y Cedulación aprobar las acciones que correspondan para la creación de los nuevos servicios tarifa cero y la modificación de la descripción de los servicios institucionales al ciudadano, una vez emitido el informe del Eco. Freddy Romero Redrován, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica constante en memorando No. DIGERCIC-CGPGE-2018-0015-1 de fecha 19 de abril de 2018;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. DIGERCIC-CGS-2018-0027-IA de fecha 19 de abril de 2018, el Ing. Claudio Prieto Cueva, Subdirector General de Registro Civil, Identificación y Cedulación aprueba lo solicitado por la Coordinadora General de Servicios, y dispone proceder con los trámites pertinentes para la implementación;

Que, mediante memorando No. DIGERCIC-CGS-2018-0028-IA de fecha 19 de abril de 2018, la señora Gloria Larenas, Coordinadora General de Servicios solicita al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación disponer la elaboración del instrumento pertinente una vez que su petición sobre las acciones que correspondan para la creación de los nuevos servicios tarifa cero y la modificación de la descripción de los servicios institucionales al ciudadano ha sido aprobada por el Ing. Claudio Prieto Cueva, Subdirector General;

Registro Oficial N° 370 Lunes 19 de noviembre de 2018 – 39

Que, en atención a la solicitud formulada por la señora Coordinadora General de Servicios mediante memorando No. DIGERCIC-CGS-2018-0028-IA de fecha 19 de abril de 2018, el Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación mediante sumilla inserta en este documento dispone a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, conforme a lo indicado por la Coordinación de Servicios, elaborar el instrumento legal respectivo; y,

Que, es necesario contar con un instrumento normativo que contenga en forma consolidada los servicios que presta la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y sus correspondientes tarifas.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 numeral 2 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,

Resuelve:

Artículo 1.- Crear los siguientes servicios que prestará la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

  1. Inscripción de Unión de Hecho,
  2. Cédula por Garantía,
  3. Servicio Web Service Biométrico Express,
  4. Servicio de Cedulación de Costo Cero (Cédula Subsidiada).

Artículo 2.- Modificar solo la descripción de los siguientes servicios, los que se encuentran en vigencia en la actualidad, los mismos que se los denominará de la siguiente forma:

  1. «Solicitud de Rectificación de Datos Regístrales» que reemplaza al servicio «Solicitud cualquier clase».
  2. «Solicitud de información de terceros» que reemplaza al servicio «Solicitud cualquier clase».
  3. «Certificado de datos Regístrales Nacimiento/ Matrimonio/Defunción/Unión de Hecho» que reemplaza al servicio «Certificados de Nacimiento / Matrimonio / Defunción / Unión de Hecho».
  4. «Copia de acta registral / Nacimiento / Matrimonio / Defunción / Unión de Hecho / Registro de Género» que reemplaza al servicio «Copia íntegra de Nacimiento / Matrimonio / Defunción / Unión de Hecho».
  5. «Convalidación de documentos regístrales» que reemplaza al servicio» Legalización».
  6. «Certificado de Identidad y Estado Civil» que reemplaza al servicio «Certificado de Filiación».
  1. «Reconocimiento voluntario de hijo/a» que reem­plaza al servicio «Acta de Reconocimiento de hijo».
  2. «Posesión notoria de apellidos» que reemplaza al servicio «Posesión Notoria».
  3. «Rectificación de Datos Regístrales» que reemplaza al servicio «Resoluciones Administrativas».
  4. «Razón de NO Inscripción» que reemplaza al servicio «Razón de no inscripción».

Artículo 3.- Crear lo siguientes servicios «Tarifa Cero», conforme la necesidad y competencia Institucional:

  1. Inscripción de defunción fetal.
  2. Cambio de nombre hasta 90 días de nacido.

Artículo 4.- Consolidar los servicios que presta la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y sus correspondientes tarifas, de acuerdo con el siguiente detalle:

Tarifas de Servicios Generales

No.

NOMBRE DEL SERVICIO

TARIFA DEL SERVICIO

1

Cédula primera vez ecuatoriano

$5,00

2

Cédula por renovación ecuatoriano

$15,00

3

Inscripción de nacimiento ordinaria/ extraordinaria

$0,00

4

Inscripción de nacimiento extraordinaria (mayor a 18 años)

$5,00

5

Adopciones

$15,00

6

Inscripción de defunción ordinaria (menor a 48 horas)

$0,00

7

Inscripción de defunción extraordinaria (mayor a 48 horas)

$5,00

8

Inscripción extraordinaria de

defunción solicitada por Autoridad

Competente

$0,00

9

Inscripción de defunción fetal

$0,00

10

Inscripción de Unión de Hecho

$50,00

11

Registro de Unión de Hecho

$50,00

12

Matrimonio en Sede de Registro Civil

$50,00

13

Matrimonio Fuera de Sede de Registro Civil

$250,00

14

Reconocimiento voluntario de hijo/a

$2,00

15

Cambio de nombre hasta 90 días de nacido

$0,00

16

Cambio de nombre

$10,00

17

Posesión notoria de apellido

$10,00

18

Certificado de identidad y estado civil

$5,00

19

Certificado de Datos Regístrales/

Nacimiento/Matrimonio/

Defunción/Unión de Hecho

$3,00

40 – Lunes 19 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 370

20

Copia de Acta Registral/

Nacimiento/Matrimonio/

Defunción/Unión de Hecho/

Registro de Género

$6,00

21

Convalidación de documentos regístrales

$5,00

22

Declaración voluntaria de información

$10,00

23

Inscripción de sentencia o Acta notarial

$10,00

24

Razón de NO inscripción

$2,00

25

Rectificación de Datos Regístrales

$2,00

26

Solicitud de rectificación de datos regístrales

$2,00

27

Solicitud de información de terceros

$2,00

28

Verificación y control de identidad

$30,00

Tarifas de Servicios Especiales

No.

NOMBRE DEL SERVICIO

TARIFA DEL SERVICIO

1

Cédula por Garantía

$5,00

2

Cédula por Duplicado

$ 15,00

3

Cédula Subsidiada

$0,00

4

Formulario para otorgamiento

de Pasaporte / Primera vez /

Renovación

$ 20,00

5

Formulario para otorgamiento

de Pasaporte / Primera vez /

Renovación Tercera Edad 50% de

descuento

$ 10,00

6

Pasaporte Ordinario / Primera vez / Renovación

$ 50,00

7

Pasaporte Ordinario / Primera vez

/ Renovación Tercera Edad 50% de

descuento

$ 25,00

8

Cédula Primera vez Extranjeros

$5,00

9

Cédula Primera vez Residentes temporales

$5,00

10

Cédula por Renovación Extranjeros

$ 15,00

11

Registro de Género

$0,00

12

Naturalización

$ 250,00

13

Registro del Exterior

$ 50,00

14

Consulta de datos Demográficos de Web Service

$0,08

15

Consulta de datos Demográficos

del Sistema de Identificación

Ciudadana

$0,15

16

Consulta de datos Demográficos y Biométricos de Web Service

$0,30

17

Consulta de datos Demográficos

y Biométricos de Web Service

Express

$0,13

18

Consulta de datos Demográficos

y Biométricos del Sistema de

Identificación Ciudadana

$0,30

19

Validación Contra Base de Datos

$0,12

Servicios en Consulados

No.

NOMBRE DEL SERVICIO

TARIFA DEL SERVICIO

1

Cédula por renovación ecuatoriano

$15,00

2

Inscripción de nacimiento ordinaria / extraordinaria

$0,00

3

Inscripción de defunción ordinaria (menor a 48 horas)

$0,00

4

Inscripción de defunción extraordinaria (mayor a 48 horas)

$5,00

5

Matrimonio en Sede Consular

$50,00

6

Matrimonio Fuera de Sede Consular

$250,00

7

Registro de Género

$0,00

8

Certificado de identidad y estado civil

$5,00

9

Certificado de datos regístrales/ Nacimiento/Matrimonio/Defunción/ Unión de Hecho

$3,00

10

Copia de Acta Registral/ Nacimiento/ Matrimonio/Defunción/ Unión de hecho/ Registro de Género

$6,00

11

Solicitud de información de terceros

$2,00

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La tarifa del servicio respecto a «Terceros Vinculados», correspondiente al Banco Central del Ecuador, deberá aplicarse según la resolución vigente que corresponde al Servicio de Firma Electrónica.

SEGUNDA.- El servicio de «Transferencia de Registros Electrónicos» se ajustará a las autorizaciones respectivas y valores previstos para la «Consulta de datos Demográficos de Web Service», considerados en el presente instrumento.

TERCERA.- El Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, establece la exoneración de tarifas o valores para las personas con discapacidad que tengan el grado de igual o mayor del 30%.

En el caso de las tarifas por matrimonio y unión de hecho la exoneración aplica para ambos comparecientes (por una sola vez), aún cuando uno de los contrayentes no tuviere esta condición.

CUARTA.- El formulario de otorgamiento y los libretines utilizados para la entrega del servicio de «Pasaportes Ordinarios» requeridos por personas de la tercera edad en territorio ecuatoriano tendrán una rebaja en el pago por tarifa equivalente al 50% de su valor total, de acuerdo a lo señalado en la Disposición Final Segunda del Acuerdo Ministerial No. 000067, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 657 de fecha 28 de diciembre de 2015.

QUINTA.- Los «Servicios en Consulados» detallados y los futuros a implementarse, deberá considerar las tarifas establecidas en el presente instrumento; sin embargo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana deberá gestionar el Arancel Consular que corresponda para su entrega en los Consulados del Ecuador en el mundo, conforme el ámbito de suscompetencias.

Registro Oficial N° 370 Lunes 19 de noviembre de 2018 – 41

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La implementación de los nuevos servicios detallados en el presente instrumento, dependerán de la capacidad operativa de la Institución.

SEGUNDA.- Los servicios dispuestos para su entrega en los Consulados del Ecuador, se los podrá modificar e incorporar de acuerdo a las necesidades Institucionales, para el efecto se deberá coordinar entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en conformidad a la normativa legal vigente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguense las Resoluciones: N° 00130-DIGERCIC-DNAJ-2014 de fecha 09 de julio de 2014, 00131-A-DIGERCIC-DNAJ-2014 de fecha 10 de julio de 2014, 00189-DIGERCIC-DNAJ-2014 de fecha 04 de septiembre de 2014, 00217-DIGERCIC-DNAJ-2014 de fecha 30 de septiembre de 2014, 00298-DIGERCIC-DNAJ-2014 de fecha 16 de diciembre de 2014, 029-DIGERCIC-DNAJ-2015 de fecha 11 de marzo de 2015, 0029-DIGERCIC-CGAJ-DNPyN-2016 de fecha 23 de febrero de 2016/0038-DIGERCIC-CGAJ-DNPyN-2016 de fecha 29 de febrero de 2016; 0003-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017 de fecha 13 de enero de 2017,012-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017 de fecha 17 de marzo de 2017, 0051-DIGERCIC-CGAJ-DNPyN-2017 de fecha 27 de junio de 2017; y, 0061-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017 de fecha 07 de agosto de 2017.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigencia hasta en el término de (25) veinte y cinco días contados a partir de la fecha de su suscripción, tiempo en el cual se elaborará la nueva Taxonomía de los Servicios que presta la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y su implementación en el sistema correspondiente.

SEGUNDA.- Notifíquese por medio de la Unidad de Gestión de Secretaría de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, el contenido de la presente Resolución para su ejecución, a los Coordinadores Generales; Directores Nacionales; y, Coordinadores Zonales. Así como al Registro Oficial para la publicación correspondiente.

Dado en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 19 días del mes de abril de 2018.

f.) Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Certifico que es fiel copia del original.-10 fojas útiles, f.) Coordinadora de la Unidad de Secretaría.-Fecha: 23 de octubre de 2018.

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ISABELA

Considerando:

Qué, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 32 establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos al agua, como derecho del buen vivir;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República, entre las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, está la de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y todos aquellos que establezca la ley;

Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, en el literal e) establece como competencia de los gobiernos municipales las de crear, modificar, exonerar, o suprimir mediante ordenanzas: tasas, tarifas, y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, en el literal c) del Art. 57 establece que una de las atribuciones del Concejo Municipal, es de. Crear, modificar, exonerar, o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecuta;

Que, el segundo párrafo del Art. 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización, establece que son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Art. 567 de Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización manifiesta Que el Estado y más entidades de sector público pagarán pagaran las tasas que se establezcan por la prestación de servicios públicos que otorguen las municipalidades, distrito metropolitano y sus empresas. Para este objeto, harán constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos;

Que, para dotar de agua potable al cantón Isabela, El Gobierno Autónomo Descentralizado se ha visto en la necesidad de recurrir a un préstamo del Banco del Estado;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere La Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización

Expide:

LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SU ESTRUCTURA TARIFARIA EN EL CANTÓN ISABELA.

Art. 1.- Objetivo de la Ordenanza.- Esta ordenanza contiene las disposiciones que regulan el servicio de agua potable en el cantón Isabela, así como los derechos y deberes de los usuarios de tales servicios.

42 – Lunes 19 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 370

Art. 2.- Usuarios.- Para los efectos de aplicación de esta ordenanza se define como usuarios a las personas naturales, jurídicas, patrimonios autónomos o sociedades de hecho, que reciben el servicio de agua potable, por el cual se obligan a reconocerle una contraprestación económica.

Art. 3.- Uso del agua.- El uso del agua es fundamental para la convivencia humana, y será provista por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Isabela, quien otorgará este servicio en su medida y calidad, a través de conexiones particulares, venta por tanqueros y venta por bidones, en la forma y condiciones que se determina en esta ordenanza.

Art. 4.- Instalación del medidor.- Todas las personas propietarias de un inmueble deberán conectarse al sistema de agua potable, y el propietario deberá solicitar al Gobierno autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Isabela, el servicio de agua potable y la instalación de un medidor. La instalación del medidor será efectuado a costa del solicitante y servirá para la medición del consumo de agua potable que ingrese al inmuebles de propiedad del peticionario.

Art. 5.- Uso del medidor.- El uso del medidor será obligatorio en toda clase de servicio de conexiones particulares o comerciales y su instalación la realizará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela, de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas conforme lo indica la presente ordenanza.

Art. 6.- Tarifa especial.- Los inmuebles que no tengan medidores tendrán una tarifa especial por el consumo, hasta la instalación del medidor, que será obligatorio en el plazo de 90 días a partir de la promulgación de esta Ordenanza.

Art. 7.- Requisitos para solicitar el servicio de agua potable para conexiones particulares.- Para solicitar el servicio de agua potable mediante conexiones domiciliarias, se deberá cumplir previamente con los requisitos que a continuación se detallan:

Para Personas Naturales:

  1. Solicitud con la información requerida en el formato o modelo impreso proporcionado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela;
  2. Copia de la cédula de ciudadanía, y/o pasaporte en caso de ser extranjero; si los propietarios son menores de edad, por medio de su representante Legal;
  3. Copia del comprobante de votación;
  4. Copia de la escritura, o contrato de arrendamiento que acredite el uso y goce del inmueble respectivo;
  5. Pago por el servicio de instalación;
  6. Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela.

Para Personas Jurídicas:

Solicitud con la información requerida en el modelo o formato impreso proporcionado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela;

  1. Copia del documento de constitución de la persona jurídica;
  2. Copia del nombramiento inscrito o poder del representante legal;
  3. Copia del documento que contiene el Registro Único de Contribuyentes (RUC);
  4. Copia de la escritura o contrato de arrendamiento que acredite el uso y goce del inmueble respectivo, según corresponda;
  5. Pago del servicio de instalación;
  6. Copia de cédula, comprobante de votación del representante Legal;
  7. Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela;

Art. 8.- Recepción de la solicitud.- Recibida la solicitud, el GADMI, a través de la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado, la estudiará y resolverá de acuerdo a la Ordenanza respectiva y comunicará los resultados en un plazo de quince días.

Art. 9.- Determinación del diámetro.- Si la solicitud fuere aprobada, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela determinará de acuerdo a los servicios solicitados, el diámetro y materiales de conexión domiciliaria, el número, marca y diámetro del medidor a instalarse, y el tipo de categoría del servicio y comunicará al interesado el valor de todos los derechos de conexión en los términos y condiciones que las Leyes y esta Ordenanza establecen.

Art. 10.- Exclusividad del servicio.- El servicio de agua potable exclusivamente lo otorgará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela.

Art. 11.- Registro de Usuarios.- Concedido el servicio de agua potable, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela, el solicitante será incorporado al registro de usuarios y se incorporarán todos los datos que se consideren necesarios.

Art. 12.- Instalación de las conexiones.- Las conexiones serán instaladas exclusivamente por el personal técnico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela, desde la tubería matriz de distribución hasta el medidor, inclusive a costas del peticionario.

En el interior de los domicilios los propietarios harán las instalaciones de acuerdo a sus necesidades y sujetándose a lo establecido en esta ordenanza, y a los Planos del Sistema de Distribución intradomiciliaria que deberán previamente ser aprobados por la Dirección de Planificación conjuntamente con el Departamento de Agua Potable. Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela por medio de sus inspectores o defensores debidamente autorizados vigilarán que las instalaciones se las efectúe con sujeción a los planos debidamente aprobados.

Art. 13.- Conservación de las instalaciones.- Será obligación del propietario del inmueble, mantener las

Registro Oficial N° 370 Lunes 19 de noviembre de 2018 – 43

instalaciones en perfecto estado de conservación tanto en lo que se refiere a las tuberías y llaves como el medidor, de cuyo valor será responsable, si por negligencia o descuido llegare a inutilizarse, debiendo cubrir el propietario del inmueble el costo de todas las reparaciones que su buen funcionamiento requiera y la reposición en caso necesario.

Art. 14.- Sello de seguridad.- Todo medidor llevará un sello de seguridad, que ningún propietario podrá abrir o cambiar, el mismo que será revisado periódicamente por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela, si el propietario observare que el medidor tiene un defectuoso funcionamiento o presumiere una falsa indicación de consumo deberá solicitar por escrito al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela la revisión o cambio del medidor.

Art. 15.- Reposición del medidor.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela no asumirá los costos de reposición del medidor cuando se hayan violado los sellos de seguridad, violentando las zonas de lectura e instalaciones realizadas por la reconexión no autorizada del servicio de agua potable y por reparaciones e instalaciones realizadas por terceros. En estos casos el costo de reposición e instalación del medidor deberá ser cubierto por el usuario, sin que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela tenga que asumirlo, sin perjuicio de una responsabilidad civil o penal del usuario a que hubiere lugar.

Art. 16.- Prohibiciones a los usuarios.- El personal técnico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela, serán los únicos autorizados para poner en servicio una conexión de agua potable, así como para realizar trabajos en las tuberías de distribución y en los medidores.

La intervención arbitraria del usuario y otros en la colocación de las partes antes indicadas lo hará responsable de los daños que ocasione y de las acciones que se establecen en la presente ordenanza, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que diere lugar.

Art. 17.- Desinstalación del Servicio.- Si el propietario de un inmueble no desea seguir haciendo uso de la conexión domiciliaria, dará aviso por escrito al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela, la misma que procederá de inmediato a la suspensión del servicio y el cobro de las facturas que se hallen pendientes de pago. Si el indicado propietario necesitare posteriormente reinstalar el servicio, deberá sujetarse a los términos establecidos en el Art. 7 de la presente ordenanza.

Art. 18.- Prohibición de derivaciones.- El servicio de agua potable beneficiará de manera exclusiva al inmueble para el cual fue solicitado. Es prohibido hacer cualquier derivación para proporcionar agua potable a otro inmueble, salvo que se trate de inmuebles colindantes o contiguos del mismo usuario, en cuyo caso, podrá hacérselo previa autorización expresa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela.

Art. 19.- Prohibición de comercializar agua a terceros.- Es prohibido al usuario vender agua potable a terceros. En

caso de hacerlo estará sujeto a la suspensión del servicio y a las sanciones que establece esta ordenanza, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad a que hubiere lugar.

Art. 20.- Corte Provisional del servicio de agua potable.- Para el corte provisional del servicio de agua potable, el usuario presentará al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela, una solicitud indicando los motivos, el tiempo de suspensión que no será mayor a tres meses y adjuntando la última factura pagada.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela dispondrá el cierre provisional en un plazo máximo de tres días laborables.

Art. 21.- Corte Definitivo del Servicio de Agua Potable.-Para el corte definitivo del servicio de agua potable, el usuario también indicará el motivo y presentará al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela una solicitud, adjuntando la última factura de consumo pagada y el recibo de pago del cargo por el cierre.

Art. 22.- Suspensión del Servicio de Agua Potable.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela, suspenderá el servicio de agua potable en las siguientes circunstancias.

  1. Cuando sustancias nocivas a la salud contaminen el agua, para lo cual solicitará la intervención de las autoridades de salud pública;
  2. Cuando comprobare defectos en las instalaciones interiores de un inmueble, que le ocasionen perjuicios económicos al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela;
  3. Cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela estime necesario hacer reparaciones o mejoras en los sistemas de provisión o distribución, la cual se realizara la difusión de la programación del corte 48 horas antes de realizar este trabajo;
  4. En el caso de mora del usuario en el pago previsto en esta ordenanza; y,
  5. Cuando a juicio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela, circunstancias de carácter excepcional que así lo ameriten.

Art. 23.- Clasificación del Servicio de Agua Potable.– Atendiendo las características del uso del servicio de agua potable y para fines de administración, éste se clasifica en las siguientes formas.

  1. Residencial- El de uso exclusivo de viviendas, inclusive aquellas que están en proceso de construcción;
  2. Comercial- El destinado a locales utilizados para fines comerciales, como oficinas, cafeterías, centros deportivos, almacenes, clínicas, mercados, despensas y otros locales que por su naturaleza guarden relación con estas características, y;

44 – Lunes 19 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 370

c) Industrial.- El que por su naturaleza y uso utilizan el agua para establecimientos tales como lavanderías, estaciones de servicios, hoteles. Etc.;

Art. 24.- Llave de Paso.- Los abonados del servicio de agua potable, deberán instalar después del medidor y antes de cualquier derivación principal, una llave de paso, que permita efectuar reparaciones o adecuaciones en las tuberías interiores.

Art. 25.- Calidad del agua.- Son los atributos que presenta el agua, de manera tal, que reúna criterios de aceptabilidad para diversos usos e incluya todos los factores que influyen en el uso beneficioso del agua como físicos, químicos; y, biológicos.

INDICADOR

UNIDAD

FRECUENCIA DE MEDICIÓN

CALIDAD DEL AGUA

Análisis físico = turbiedad = 3

Reportes Diarios

Potencial de Hidrogeno

Reportes Diarios

Cloro Activo = 0,50 mg/1

Reportes Diarios

Análisis Bacteriológico = 0

Reportes Mensuales

coliformes

CALIDAD DEL SERVICIO

Continuidad del Servicio

Reportes diarios, mensuales y evaluación trimestral

Art. 26.- Derechos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Isabela.- Son los siguientes:

  1. Ejercer el control, administración, mantenimiento y custodia de las instalaciones y redes destinadas a la prestación del servicio de agua potable;
  2. Percibir los valores que le correspondan por la prestación del servicio de agua potable;
  3. Inspeccionar en cualquier tiempo las conexiones de agua potable sin necesidad de requerimiento del usuario, la actualización del registro de usuarios, así como la aplicación de las disposiciones previstas en esta ordenanza;
  4. Cuando se comprobare violación de las obligaciones de los usuarios, aplicar las sanciones previstas en esta ordenanza, sin perjuicio de presentar las denuncias pertinentes ante la justicia penal, si se comprobare daño a las instalaciones de los servicios.

Art. 27.- Obligaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela.- Son los siguientes:

a) Suministrar el servicio de agua potable a los usuarios en la cantidad y calidad establecida con las normas técnicas aplicables;

b) Investigar las denuncias que formulen los usuarios sobre la calidad del agua y funcionamiento de los sistemas de agua potable;

Art. 28.- Derechos de los usuarios.- Constituyen derechos de los usuarios, los siguientes:

  1. Ser receptores del servicio de provisión de agua potable en la calidad y cantidad establecida en las normas técnicas aplicables;
  2. Ser informado de los cortes del servicio programados por razones operativas;
  3. Presentar solicitudes de servicio o atención a usuarios;
  4. Solicitar la corrección de errores de facturación, dentro del término de 15 días de recibida la factura;
  5. Recibir asesoramiento y asistencia respecto al correcto diseño y construcción de las instalaciones internas y sobre los medios de acción preventiva a adoptar para el mejor desarrollo de la prestación del servicio y su aprovechamiento.

Art. 29.- Obligaciones de los usuarios.- Son obligaciones de los usuarios los siguientes:

  1. Cumplir con las disposiciones en cuanto a conexión y desconexión de los servicios, absteniéndose de obtener servicios alternativos de agua potable, sin el consentimiento y la debida autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela;
  2. Mantener en buen estado las instalaciones internas desde la conexión domiciliaria, evitando pérdida de agua por fuga;
  3. Pagar puntualmente los quince primeros días de cada mes las facturas por los servicios que se le presten, así como los cargos correspondientes a conexión, desconexión, reconexión, provisión e instalación de medidores y los demás trabajos técnicos previstos en esta ordenanza;
  4. Permitir, sin restricción ni limitación alguna, las inspecciones que realizare el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela, a través de los técnicos que se delegaren, a las conexiones de servicio;
  5. Abstenerse de manipular los medidores instalados alterando los registros de los mismos.

Art. 30.- Factibilidad del servicio de agua potable para vivienda unifamiliar.- El propietario de una vivienda unifamiliar deberá, consultar por escrito al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela la factibilidad del abastecimiento de los servicios de agua potable.

De ser factible la provisión de los servicios, presentará al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela, los estudios y diseños de los sistemas de agua

Registro Oficial N° 370 Lunes 19 de noviembre de 2018 – 45

potable para su aprobación para guías mayores de media pulgada. Cualquier variación del diseño aprobado deberá ser nuevamente autorizada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela.

Art. 31.- Factibilidad del servicio de agua potable para inmuebles sujetos a propiedad horizontal.- En caso de viviendas sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal, además del medidor de consumo del predio, los usuarios individuales deberán pedir al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela la instalación de medidores individuales para cada uno.

Art. 32.- Aprobación de Planos de Viviendas.- Para la aprobación de planos de agua potable y/o alcantarillado para viviendas unifamiliares, bi-familiares, multifamiliares y en propiedad horizontal se presentarán los siguientes documentos:

  1. Copia del plano con la implantación general;
  2. Copia del plano de la red de distribución de servicios básicos;
  3. Memorias técnicas de los diseños;
  4. Copia de la escritura que acredite la propiedad;
  5. Copia de la escritura de Constitución de la Compañía, nombramiento inscrito, cédula de identidad y comprobante de votación, en casos de personas jurídicas.
  6. Cualquier otro documento que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela estime pertinente solicitar según el caso concreto.

Art. 33.- Facturación de los Servicios.- El usuario pagará al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela, de acuerdo al consumo, los valores que éste facture mensualmente por la provisión de los servicios de agua potable, en base de la estructura tarifaria aprobada en esta ordenanza por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela.

El usuario será responsable ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela por el pago de los valores por los conceptos antes mencionados y por conexiones, reparaciones, pago de medidores y otros que éste facturare por la provisión de los servicios públicos mencionados.

Art. 34.- Pago de las facturas.- El pago de las facturas o planillas deberá efectuarlo el usuario en las ventanillas de recaudación municipal, dentro del plazo señalado en el aviso o factura. En caso de incurrir en mora se cobrará al usuario la factura con el interés anual de mora dispuesto en el Art. 21 del Código Tributario.

Art. 35.- Corrección de errores en las facturas.- Los errores en la facturación son susceptibles de corrección sin necesidad de que medie la presentación de una solicitud por parte del usuario.

Art. 36.- Suspensión del servicio por falta de pago.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de

Isabela, procederá al corte del servicio si tuviere dos planillas en mora. Durante el tiempo que dure el corte del servicio el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela, emitirá la factura con el valor que le corresponda pagar al usuario por concepto de cargo fijo y otros de acuerdo a la estructura tarifaria establecida en esta ordenanza.

Art. 37.- Tasas por los servicios administrativos y técnicos prestados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela.- Los Servicios Administrativos y Técnicos que preste el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela por agua potable, causaran el pago de las siguientes tasas:

  1. Tasa por cobro de línea de agua potable $ 160 USD.
  2. Derecho de conexión y reconexión $ 12 USD.
  3. Tasa Administrativa $ 1,00 USD por c/planta.

Art. 38.- Multas por infracciones.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela aplicará las multas que a continuación se determinan por las siguientes infracciones:

  1. Uso de conexión clandestina 50% de la remuneración básica unificada;
  2. Violación de sello de seguridad del medidor de agua potable o uso de dispositivos que alteren el registro del medidor o que evite el registro del consumo, 50 % de la remuneración básica unificada;
  3. Captación directa del servicio de agua potable mediante bombas u otros dispositivos, 75% de la remuneración básica unificada;
  4. Ilegal reconexión del servicio de agua, 25%) de la remuneración básica unificada;
  5. Venta o provisión de agua a terceros, 25%> de la remuneración básica unificada.

Serán hechas efectivas las multas que indican los numerales que anteceden, sin perjuicio de las acciones penales y el pago de una tarifa presuntiva.

Art. 39.- Sanciones por reincidencia.- En caso de reincidencia en el cometimiento de las infracciones, el valor de las mismas se duplicará cada vez que se cometan, en caso de volver a cometer la misma infracción se duplicará la sanción anterior.

Art. 40.- Cobro de multas y valores vencidos.- Para proceder al cobro de valores por multas y cartera vencida a los usuarios que adeudaren más de 6 planillas, se lo realizará a través de la vía coactiva.

Art. 41.- Objetivos de la estructura tarifaria.- Son objetivos de la estructura tarifaria:

a) Cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento, la depreciación de la infraestructura, el costo de los capitales propios y ajenos invertidos en los servicios y los costos de regulación y control;

46 – Lunes 19 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 370

  1. Asegurar la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios, con un adecuado plan de expansión y rentabilidad aceptable;
  2. La facturación por consumos registrados para permitir el control y la aplicación de políticas de gestión técnica y comercial en beneficio directo al usuario en las gestiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela.

Art. 42.- Estructura Tarifaria.- La estructura tarifaria básica por la prestación en los servicios de agua potable comprenden los siguientes componentes: cargo fijo, cargo variable de agua potable.

Art. 43.- Pliego Tarifario.

CUADRO DE CONSUMOS EN M3 Y TARIFAS EN U.S. S POR M3

CON LA ESTRUCTURA PROPUESTA

Tarifa cubre: Administración + O & M

TARIFA: 1.62

M3

TARIFA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

RESIDENCIAL

PRODUCTIVA

OFICIAL

TARIFA

PAGO

TARIFA

PAGO

TARIFA

PAGO

5

1.30

6.49

1.62

8.11

1.62

8.11

10

1.30

12.98

1.62

16.23

1.62

16.23

15

1.30

19.47

1.62

24.34

1.62

24.34

20

1.30

25.96

1.62

32.45

1.62

32.45

25

1.30

32.45

1.95

48.68

1.78

44.62

30

1.30

38.94

1.95

58.42

1.78

53.55

35

1.51

52.82

2.27

79.51

1.78

62.47

40

1.51

60.36

2.27

90.87

1.78

71.40

45

1.78

80.32

2.27

102.23

1.78

80.32

50

1.78

89.25

2.27

113.59

1.78

89.25

55

2.27

124.95

2.27

124.95

1.78

98.17

60

2.27

136.31

2.27

136.31

1.78

107.10

70

2.27

159.02

2.43

170.38

1.78

124.95

80

2.27

181.74

2.43

194.72

1.78

142.80

90

2.27

204.46

2.43

219.06

1.78

160.65

100

2.27

227.18

2.43

243.40

1.78

178.50

150

2.27

340.76

2.60

389.44

1.78

267.74

200

2.27

454.35

2.60

519.26

1.78

356.99

300

2.27

681.53

2.60

778.89

1.78

535.49

500

2.27

1135.88

2.60

1298.15

1.78

892.48

1000

2.27

2271.76

2.60

2596.29

1.78

1784.95

CUADRO DE CONSUMOS EN M3 Y TARIFAS EN U.S. S POR M3

SIN MEDIDOR

TARIFA: 1.62

M3

TARIFA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

RESIDENCIAL

PRODUCTIVA

OFICIAL

TARIFA

PAGO

TARIFA

PAGO

TARIFA

PAGO

25

1.51

37.73

1.95

48.68

1.78

44.62

Registro Oficial N° 370 Lunes 19 de noviembre de 2018 – 47

Art. 44.- Venta por Tanquero.- El Usuario del sector rural, en virtud de su ubicación domiciliaria, cuando lo crea necesario, puede adquirir el agua potable que oferta en Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela, por un valor de dos dólares 97/100 de los Estados Unidos de Norteamérica (2.97USD) por metro cúbico.

Art. 45.- Venta por Bidones.- La venta de agua por bidones se realizará en la Planta de Agua Potable ubicada en el sector el Chapin, el mismo que tendrá el valor de 1 dólar por bidón, incluido gastos administrativos.

Art. 46.- Convenios de Pago.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela puede realizar convenios de pago con personas naturales o jurídicas mediante la siguiente modalidad: 40% como pago de anticipo para el inicio del convenio y el valor restante se pueda pagar en las mismas planillas de agua potable hasta 6 meses.

Art. 47.- Costos Administrativos.- La tarifa por costos administrativos se fija en el valor de $ 1,00 dólares americanos.

Art. 48.- Exoneraciones.- Para efectos de exoneraciones se aplicará lo establecido en la Ley del Anciano y su reforma, Ley Orgánica de Discapacidad y la ordenanza de los derechos de las personas con discapacidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contradigan o se contrapongan a lo establecido en la presente ordenanza en especial la Ordenanza para la Regulación y Funcionamiento del Nuevo Sistema de Agua Potable y su Estructura Tarifaria en el Cantón Isabela publicada en el registro oficial Nro. 524 publicada el 04 de marzo de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela, Provincia de Galápagos, a los veintinueve días del mes de junio de 2018.

f.) Sr. Pablo Arturo Gordillo Gil, Alcalde del GAD Municipal de Isabela.

f.) Ab. Luís Fernando Patiño Pullaguari Mgs., Secretario del Concejo Municipal.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN

El infrascrito Secretario del Concejo Municipal de Isabela, CERTIFICA que la presente ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SU ESTRUCTURA TARIFARIA EN EL CANTÓN ISABELA, fue conocida, discutida y aprobada en dos debates por el Concejo Municipal, el primer debate en sesión ordinaria del día miércoles 13 de junio del 2018; y, en segundo debate en sesión ordinaria del día viernes 29 de junio del 2018. Puerto Villamil, 29 de junio del 2018.-LO CERTIFICO.

f.) Ab. Luís Fernando Patiño Pullaguari Mgs., Secretario del Concejo Municipal.

SECRETARIA DE CONCEJO MUNICIPAL DE ISABELA.- Que en cumplimiento de lo dispuesto en

el cuarto inciso del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al Sr. Pablo Arturo Gordillo Gil, Alcalde del Cantón Isabela, la «ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SU ESTRUCTURA TARIFARIA EN EL CANTÓN ISABELA», para su sanción u observación. Puerto Villamil, 29 de junio de 2018.

f.) Ab. Luís Fernando Patiño Pullaguari, Mgs., Secretario del Concejo Municipal.

ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DE ISABELA.

Sr. Pablo Arturo Gordillo Gil, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isabela, en ejercicio de la atribución conferida en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por cuanto la «ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SU ESTRUCTURA TARIFARIA EN EL CANTÓN ISABELA» que antecede, ha sido aprobada por el Concejo Municipal, cumpliendo con las formalidades legales y se ajusta a la Constitución de la República y la ley sobre la materia, RESUELVO: sancionar y disponer su publicación en el Registro Oficial y ejecución.- Notifíquese y cúmplase.

Puerto Villamü, 03 de julio de 2018.

f.) Sr. Pablo Arturo Gordillo Gil, Alcalde del Cantón Isabela.

RAZÓN DE SANCIÓN.- Ab. Luís Fernando Patiño Pullaguari, Secretario del Concejo Municipal de Isabela, CERTIFICO: Que el Señor Pablo Gordülo Gil, Alcalde del cantón Isabela, sancionó y firmó la ordenanza que antecede, el 03 de julio de 2018.

Puerto Villamil, 03 de julio de 2018.

f.) Ab. Luís Fernando Patiño Pullaguari, Mgs., Secretario del Concejo Municipal.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZARUMA

Considerando:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, Distritos Metropolitanos, Provincias y Cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 66, numeral 26 de la Constitución de la República, garantiza el Derecho a la propiedad en todas sus formas, cuya conformación, transferencia y consolidación jurídica, requiere de un registro fiable;

48 – Lunes 19 de noviembre de 2018 Registro Oficial N° 370

Que, el Art. 265 Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema público del Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las Municipalidades;

Que, la disposición contenida en el Art. 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que la administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 162 del 31 de marzo del 2010, en su Art. 1, crea y regula el sistema de registro de datos y su acceso, siendo el objeto de la ley garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, así como: la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías;

Que, de acuerdo al Art. 13 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, son registros de datos públicos, entre otros, los de la propiedad;

Que, en el último inciso del artículo 33 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, se dispone que en el caso del registro de la propiedad de inmuebles será el municipio de cada cantón el que con base en el respectivo estudio técnico financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles para los servicios de registro y certificación que preste;

Que, la Ordenanza que fija la tabla de Aranceles o Tarifas por los servicios que presta el Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, fue publicada en el Registro Oficial con N° 36, de fecha 15 de julio de 2013.

Que, el Art. 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los gobiernos municipales y distritos metropolitanos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere la constitución de la República, y el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE FIJA LA TABLA DE ARANCELES O TARIFAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL CON N° 36 DE 15 DE JULIO DE 2013

Art. 1.- Incorpórese un artículo a continuación del Art. 5 literal e):

Art. 6.- Las resoluciones de adjudicación emitidas por la autoridad agraria competente para su inscripción en el Registro de la Propiedad, con cargo al adjudicatario tendrá un costo del 2.5 % de la remuneración básica unificada vigente, más el valor por el servicio administrativo.

Los demás artículos cambiaran de numeración en virtud de la incorporación de éste artículo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y página web de la institución.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Zaruma, a los treinta y un días del mes de enero del 2018.

f.) Ing. Jhansy Manuel López Jumbo, Alcalde del GADM-Zaruma.

f.) Ab. Ma. Cecilia Guzmán Romero, Secretaria de Concejo.

SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA

La infrascrita Secretaria Municipal, certifica que en las sesiones ordinarias celebradas los días 25 y 31 de enero de 2018, el Concejo Municipal de Zaruma aprobó en primero y segundo debate, respectivamente, la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE FIJA LA TABLA DE ARANCELES O TARIFAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL CON N° 36 DE 15 DE JULIO DE 2013.

Zaruma, 31 de enero de 2018.

f.) Ab. Ma. Cecilia Guzmán R., Secretaria Municipal.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA

Zaruma, 31 de enero de 2018.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciono la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE FIJA LA TABLA DE ARANCELES O TARIFAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL CON N° 36 DE 15 DE JULIO DE 2013, y autorizo la promulgación y publicación en el Registro Oficial y página web de la Institución.

f.) Ing. Jhansy López Jumbo, Alcalde.

SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA

Proveyó y firmó el decreto que antecede para la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE FIJA LA TABLA DE ARANCELES O TARIFAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL CON N° 36 DE 15 DE JULIO DE 2013, el Ing Jhansy Manuel López Jumbo, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma, el 31 de enero de 2018.-LO CERTIFICO.

Zaruma, 31 de enero de 2018

f.) Ab. Ma. Cecilia Guzmán R., Secretaria Municipal.