RESPUESTA

En términos generales el COGEP ha eliminado la prueba de confesión judicial y sus efectos. Existe la declaración de parte, que deberá ser apreciada por el juzgador de acuerdo a las reglas de la sana critica, de acuerdo con los Art.177-6 y 164 del COGEP.

Al eliminarse el Art.581 del Código de Trabajo, que establecía los efectos de la confesión ficta, en especial del empleador demandado, efectivamente se ha suprimido uno de los medios de prueba que ofrecían cierta protección para los trabajadores frente a la evasiva del empleador a la hora de presentar su declaración.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia