Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 21 de mayo de 2020 (R.O 208- 21–mayo -2020)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES
Y PESCA:
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:
MPCEIP-SC-2020-0164-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 15886-1 (Equipos de riego agrícola – Aspersores -Parte 1: Definición de términos y clasificación (ISO 15886-1:2012, IDT))…
MPCEIP-SC-2020-0165-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la tercera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1430 (Papeles y cartones, papel higiénico, requisitos)
MPCEIP-SC-2020-0166-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntario el Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN 31 (Mascarillas de protección reutilizables)

FUNCIÓN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDÍGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
043-2020 Refórmese el Reglamento del Sistema de Remates Judiciales en Línea expedido con Resolución 222-2015 de 4 de agosto de 2015… 15
044-2020 Reestablécese la atención de las Notarías en el ámbito nacional
045-2020 Reestablécense parcialmente las actividades jurisdiccionales en la Corte Nacional de Justicia y en las Cortes Provinciales e implementar la ventanilla virtual
046-2020 Reestablécese el Despacho Interno de Causas en Trámite, en los juzgados, unidades, tribunales penales, tribunales de lo Contencioso Administrativo y tribunales de lo Contencioso Tributario a nivel nacional…………

Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
– Cantón Huamboya: Que regula la concesión del apoyo económico para los estudiantes que cursan estudios superiores

Registro Oficial Nº 208 Jueves 21 de mayo de 2020 – 3
Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0164-R Quito, 29 de abril de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;
Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2012, publicó la Segunda edición de la Norma Internacional ISO 15886-1:2012 AGRICULTURAL IRRIGATION EQUIPMENT – SPRINKLERS – PART. 1: DEFINITION OF TERMS AND CLASSIFICATION (ISO 15886-1:2012, IDT);
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 15886-1:2012 como la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 15886-1 EQUIPOS DE RIEGO AGRÍCOLA – ASPERSORES – PARTE 1: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Y CLASIFICACIÓN (ISO 15886-1:2012, IDT);
Que su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

4 – Jueves 21 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 208
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0300 de fecha 25 de marzo de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 15886-1 EQUIPOS DE RIEGO AGRÍCOLA – ASPERSORES – PARTE 1: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Y CLASIFICACIÓN (ISO 15886-1:2012, IDT);
Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 15886-1 EQUIPOS DE RIEGO AGRÍCOLA – ASPERSORES – PARTE 1: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Y CLASIFICACIÓN (ISO 15886-1:2012, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Registro Oficial Nº 208 Jueves 21 de mayo de 2020 – 5
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 15886-1 (Equipos de riego agrícola – Aspersores -Parte 1: Definición de términos y clasificación (ISO 15886-1:2012, IDT)), que define los términos relacionados con los aspersores de riego y especifica la clasificación de los aspersores de acuerdo con las siguientes categorías: factores físicos; características de la aspersión de agua; el mecanismo de operación y distribución del agua; el mecanismo de sellado; el uso previsto; funciones adicionales incorporadas al aspersor. El alcance es intencionalmente amplio para cubrir la gama más amplia posible de construcción, rendimiento y alternativas de uso previsto de los aspersores.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 15886-1:2020 (Segunda edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Documento firmado electrónicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann
SUBSECRETARIO DE CALIDAD
6 – Jueves 21 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 208
Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0165-R
Quito, 07 de mayo de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, mediante Resolución No. 15064 del 19 de febrero de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 452 del 05 de marzo de 2015, se oficializó con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1430:2015 PAPELES Y CARTONES. PAPEL HIGIENICO. REQUISITOS;
Que, la Tercera revisión de la indicada Norma Técnica Ecuatoriana ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Registro Oficial Nº 208 Jueves 21 de mayo de 2020 – 7
Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. PEQ-0047 de fecha 14 de abril de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Tercera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1430 PAPELES Y CARTONES. PAPEL HIGIÉNICO. REQUISITOS;
Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA, la Tercera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1430 PAPELES Y CARTONES. PAPEL HIGIÉNICO. REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Tercera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1430 (Papeles y cartones. Papel higiénico. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el papel higiénico, fabricado a partir de papel tisú (guata de celulosa), en paquetes interfoliados, rollos perforados y no perforados.
8 – Jueves 21 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 208
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Tercera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1430 PAPELES Y CARTONES. PAPEL HIGIÉNICO. REQUISITOS, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 1430:2020 (Tercera revisión), reemplaza a la NTE INEN 1430:2010 (Segunda revisión), y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Documento firmado electrónicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann
SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Registro Oficial Nº 208 Jueves 21 de mayo de 2020 – 9
Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0166-R
Quito, 11 de mayo de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
VISTO:
1.- El Oficio N° INEN-INEN-2020-0402-OF de 30 de abril de 2020 mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), solicita a la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones, y Pesca (MPCEIP), en lo pertinente lo siguiente: “Para su conocimiento, aprobación y trámite de oficialización, remito a usted un documento normativo con su respectivo informe para su envío al Registro Oficial. CPE INEN 31, MASCARILLAS DE PROTECCIÓN REUTILIZABLES”;
2.- El Informe Técnico N° 24 de 28 de abril de 2020 mediante el cual la Dirección de Normalización del INEN en lo pertinente concluye y recomienda: “(…) Este documento normativo es una adaptación que cuenta con dos documentos, emitidos por los organismos nacionales de normalización de Francia y España, utilizados como bases de estudio debido a que no se cuenta con una norma internacional (nivel jerárquico más elevado de normalización) que establezca los requisitos aplicables a estos productos. Esta norma nacional proporciona recomendaciones para la elaboración, confección, marcado y uso de mascarillas de protección reutilizables. Este documento, es un código de práctica nuevo y no está contemplado en RTE INEN, sellos de calidad o en alguna regulación nacional. (…) Por lo mencionado anteriormente el CPE INEN 31, MASCARILLAS DE PROTECCIÓN REUTILIZABLES, debe continuar con el proceso de oficialización.”;
3.- El Correo electrónico de 04 de mayo de 2020 suscrito por el Subsecretario de Calidad del MPCEIP, por medio del cual en su parte pertinente se solicita a la Agencia de Regulación, Control, y Vigilancia Sanitaria, Dr. Leopoldo Izquieta Pérez (ARCSA): “(…) por ser un producto que está enmarcado como una necesidad por el emergencia sanitaria que atraviesa el país, y considerando que puede ser un producto controlado por ARCSA, solicito comedidamente revisar el CPE INEN 31 adjunto al presente, y remitir sus comentarios y/u observaciones de manera urgente(…)”;
4.- El correo electrónico de 06 de mayo de 2020 suscrito por el Director Técnico de Normativa Sanitaria de la ARCSA, por medio del cual se remiten observaciones al proyecto normativo CPE INEN 031, propuesto por el INEN y en lo pertinente menciona; “(…) Por nuestro lado como Agencia, es importante que se haya establecido en la Norma que estas «Mascarillas de protección reutilizables», no deben ser consideradas ni como Dispositivos Médicos, ni como Equipos de Protección Personal (…);
5.- El correo electrónico de 07 de mayo de 2020 suscrito por el Subsecretario de Calidad del MPCEIP, por medio del cual en lo pertinente se comunica y solicita al INEN; “(…) me permito devolver el documento CPE INEN 31 «Mascarillas de protección reutilizables”, remitido mediante Oficio Nro. INEN-INEN-2020-0402-OF a esta Subsecretaría para su oficialización, debido a que como puede observar en el correo que antecede, ARCSA remitió comentarios al referido

10 – Jueves 21 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 208
documento, para que se realicen los ajustes necesarios.”;
6.- El Oficio N° INEN-INEN-2020-0427-OF de 08 de mayo de 2020, mediante el cual el INEN envía un alcance al Oficio INEN-INEN-2020-0402-OF, informando los cambios realizados al proyecto normativo CPE INEN 31 en base a las observaciones recibidas por la ARCSA, y a la vez, adjunta el proyecto final del mencionado documento;
7.- El Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad del MPCEIP, contenido en la matriz de revisión técnica N° EPP-0013 de fecha 11 de mayo de 2020, mediante el cual en lo pertinente se concluye y recomienda: “Es un documento normativo aprobado por consenso del Comité Interno, INEN, se evidencia que se ha considerado normativa internacional utilizada para este tipo de productos, que son una necesidad por emergencia sanitaria. Adicionalmente se cuenta con la revisión por parte de la ARCSA como agencia de control para este tipo de productos. Se recomienda continuar con el proceso de oficialización, (…) y que la misma entre en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.”.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 226 de la Constitución establece que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, suscrito por el Presidente de la República del Ecuador el 16 de marzo de 2020, se establece en el Art. 1.- “DECLÁRESE el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus y la declaración de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para

Registro Oficial Nº 208 Jueves 21 de mayo de 2020 – 11
garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-2019 en Ecuador.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 00126-2020, suscrito por el Ministerio de Salud Pública, publicado en R.O. el 12 de marzo de 2020, se establece en el Art. 1.- “Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población.”; y en su Art. 11.- “Se dispone a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) actualice las regulaciones referentes a la producción nacional de medicamentos y dispositivos médicos necesarios para la atención de la emergencia y que, a su vez, priorice la atención a los procesos de regulación en curso.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que manifiesta: “b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…)” ha formulado el Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN 31 MASCARILLAS DE PROTECCIÓN REUTILIZABLES, y mediante Oficio N° INEN-INEN-2020-0402-OF de 30 de abril de 2020, con alcance mediante Oficio N° INEN-INEN-2020-0427-OF de 08 de mayo de 2020, solicita a la

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Subsecretaria de Calidad, proceda con los trámites pertinentes para su oficialización;
Que, la elaboración del mencionado Código de Práctica Ecuatoriano ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. EPP-0013 de fecha 11 de mayo de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización del Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN 31 MASCARILLAS DE PROTECCIÓN REUTILIZABLES;
Que, el desarrollo del Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN 31 MASCARILLAS DE PROTECCIÓN REUTILIZABLES, ha sido coordinado con las Instituciones pertinentes a fin de garantizar el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIO, el Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN 31 MASCARILLAS DE PROTECCIÓN REUTILIZABLES, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIO el Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN 31 (Mascarillas de protección reutilizables), que establece los requisitos mínimos que deberían cumplir las mascarillas de protección reutilizables, tanto para adultos como para niños, principalmente en cuanto a los materiales que se utilizan para su elaboración, confección, marcado y uso.

Registro Oficial Nº 208 Jueves 21 de mayo de 2020 – 13
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique el Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN 31 MASCARILLAS DE PROTECCIÓN REUTILIZABLES, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Este Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN 31:2020, entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Documento firmado electrónicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann
SUBSECRETARIO DE CALIDAD
14 – Jueves 21 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 208
CERTIFICACIÓN
La DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.3.6.4, literal e) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA; el numeral 5.3.2 del Instructivo Institucional de Identificación, Gestión y Evaluación de Documentos y el artículo 63, numeral 6 de la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.
Certifica la fidelidad y confiere copias de los documentos adjuntos, según se detalla a continuación:

Razón de certificación Resolución Número de folios
Fiel copia del original MPCEIP-SC-2020-0164-R 3
Fiel copia del original MPCEIP-SC-2020-0165-R 3
Fiel copia del original MPCEIP-SC-2020-0166-R 5
La documentación ha sido cotejada con los ejemplares en original que tuve a la vista, mismos que reposan en el SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL QUIPUX, a los cuales me remito.
Dado en la ciudad de Guayaquil, a los 12 días del mes de mayo de 2020.

Registro Oficial Nº 208 Jueves 21 de mayo de 2020 – 15
RESOLUCIÓN 043-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial (…)”;
Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;
Que el artículo 12 primer y último inciso del Código Orgánico de la Función Judicial, respecto del principio de gratuidad, dispone: “El acceso a la administración de justicia es gratuito. El régimen de costas procesales será regulado de conformidad con las previsiones de este Código y de las demás normas procesales aplicables a la materia. (…) Estas disposiciones no serán aplicables a los servicios de índole administrativa que presta la Función Judicial”;
Que el artículo 264 numerales 4, 9 literal b) y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, señalan: “Al Pleno le corresponde: (…) 4 Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (…) 9. Fijar y actualizar: (…) b) las tasas por servicios administrativos de la Función Judicial; (…) 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente (…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el artículo 399 del Código Orgánico General de Procesos, determina: “El aviso del remate deberá ser publicado en la plataforma única de la página web del Consejo de la Judicatura, con el término de al menos veinte días de anticipación a la fecha del remate. La plataforma recibirá las ofertas desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día señalado para el remate. Adicionalmente y con fines de publicidad, a criterio de la o del juzgador debidamente motivado, el aviso del remate podrá ser publicado en otros medios electrónicos, impresos o escritos (…)”;
Que la Disposición General Segunda inciso primero del Código Orgánico General de Procesos, señala: “El Consejo de la Judicatura elaborará y aprobará el plan para la implementación del Código Orgánico General de Procesos a fin de ejecutarlo integralmente en todo el territorio nacional.

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Incluirá, además de las normas y medidas de todo orden y cronogramas que considere necesarios, la reglamentación del uso de formatos comunes para la presentación y trámite de los procedimientos monitorios y las pretensiones sobre prestación de alimentos y para los remates en línea realizados por entidades públicas o privadas”;
Que mediante Resolución 222-2015, de 4 de agosto de 2015, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 584, de 10 de septiembre de 2015, el Pleno del Consejo de la Judicatura (período 2013-2018), resolvió expedir el: “REGLAMENTO DEL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES EN LÍNEA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”;
Que mediante Memorando CJ-DNGP-2019-1823-M, de 24 de abril de 2019, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, remitió a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el informe de reforma al Reglamento del Sistema de Remates Judiciales en Línea de la Función Judicial, señalando: “CONCLUSIONES Los procesos de Remates Judiciales deben contar con procedimiento preestablecido y reglamentado, con apego a la normativa jurídica vigente, a fin de generar seguridad jurídica en los procesos realizados a través de la Plataforma Web del Consejo de la Judicatura. (…) / RECOMENDACIONES Reformar Artículo 9, Numeral 3 de la Resolución No. 222-2015 de 04 de agosto de 2015, mediante la cual se emitió el Reglamento de Remates Judiciales en Línea de la Función Judicial. / Aprobar e implementar la reforma incluida en la Resolución No. 222-2015, en lo referente a la realización de transferencias interbancarias el día de la postura del remate. (…)”;
Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica con Memorando CJ-DNJ-2019-0734-M, de 10 de julio de 2019, en referencia los Memorandos: CJ-SG-2019-0147-MC, de 1 de abril de 2019; y, CJ-DNGP-2019-1823-M, de 24 de abril de 2019, señaló: “Toda vez que el informe de reforma al Reglamento del Sistema de Remates Judiciales en Línea de la función Judicial, enviado con memorando CJ-DNGP-2019-1823-M de 24 de abril de 2019 (…) no modifica las circunstancias fácticas consideradas en el criterio jurídico emitido con memorando CJ-DNJ-2019-0215-M (…) la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica se ratifica en dicho criterio y remite el proyecto de resolución actualizado para reformar el Reglamento del Sistema de Remates Judiciales en Línea de la Función Judicial (…)”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2019-6656-M, de 29 de octubre de 2019, suscrito por el Director General, quien remite los Memorandos: CJ-DNGP-2019-1823-M, de 24 de abril de 2019, suscrito por la Dirección Nacional de Gestión Procesal y CJ-DNJ-2019-1215-M, de 17 de septiembre de 2019, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, los mismos que contienen el: “INFORME DE REFORMA AL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES EN LÍNEA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”; el criterio jurídico y el proyecto de resolución para: “REFORMAR EL REGLAMENTO DEL

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SISTEMA DE REMATES JUDICIALES EN LÍNEA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”; y,
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DNJ-SNAN-2020-0064-M de 06 de marzo de 2020, suscrito por el Subdirector Nacional de Asesoría Jurídica que contiene el proyecto de resolución final para: “REFORMAR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES EN LÍNEA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL EXPEDIDO CON RESOLUCIÓN 222-2015 (2013-2018)”; y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numerales 4, 9 literal b) y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
RESUELVE:
REFORMAR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES
EN LÍNEA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL EXPEDIDO CON RESOLUCIÓN 222-
2015 POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA (PERÍODO 2013-
2018)
Artículo Único- En el artículo 9, “Deberes de las y los postores”, sustitúyase el numeral 3 por el siguiente:
“3. Registrar la consignación realizada mediante depósito bancario o transferencia bancaria electrónica, en la Plataforma web del Consejo de la Judicatura, el mismo día en que se lleve a cabo el remate, en los porcentajes que establezca el Código Orgánico General de Procesos; y para el caso de transferencia interbancaria, adjuntar el recibo en el campo establecido en la plataforma”.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- Disponer a la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s, verificar las medidas de seguridad informática para garantizar la continuidad y transparencia del trámite de remates, durante la presentación de posturas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- El contenido de la presente resolución únicamente tendrá aplicación para aquellos remates que tengan lugar a partir de su expedición, debiendo los remates que ya se encuentran en trámite acogerse al sistema previsto en la Resolución 222-2015, de 4 de agosto de 2015, incluso en lo referente a la presentación de posturas.

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DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General; de la Dirección Nacional de Gestión Procesal; de la Dirección Nacional de Comunicación Social; de la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´s; de la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; de la Dirección Nacional Financiera; y de las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.

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RESOLUCIÓN 044-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.”;
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno le corresponde: “10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 035-2020, de 9 de abril de 2020, resolvió: “RESTABLECER PARCIALMENTE EL SERVICIO NOTARIAL EN EL ÁMBITO NACIONAL DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA”, determinando en el segundo inciso del artículo 2 que: “Los demás actos notariales que llegaren a requerirse serán aprobados mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura”;
Que a fin de atender las necesidades del sector inmobiliario y reactivar su actividad comercial durante el estado de emergencia sanitaria, el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 040-2020, de 22 de abril de 2020, resolvió: “AUTORIZAR A LAS Y LOS NOTARIOS EN EL ÁMBITO NACIONAL, EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS PÚBLICAS DE PROMESAS Y DE COMPRA VENTA DE BIENES INMUEBLES DURANTE LA VIGENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CORONAVIRUS (COVID-19)”;
Que en virtud de los múltiples requerimientos realizados por diversas instituciones públicas y privadas, así como en función de la Resolución de 28 de abril de 2020, emitida por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en donde dispone que a partir del 4 de mayo de 2020, inicia la etapa del “Distanciamiento Social”, misma que se basará en una semaforización del territorio nacional, se ha analizado la posibilidad de autorizar a las y los notarios en el ámbito nacional, para

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que reestablezcan la atención de todos los actos y contratos que efectúen en el ejercicio de sus funciones;
Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2020-0419-M, de 4 de mayo de 2020, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, puso en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el respectivo informe técnico favorable en relación a las pretensiones realizadas por dichas instituciones;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2020-3607-M, de 5 de mayo de 2020, suscrito por el Director General, quien remitió el Memorando circular CJ-DNJ-2020-0093-MC, de 5 de mayo de 2020, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el informe jurídico y el proyecto de resolución respectivo; y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República y el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
RESUELVE:
RESTABLECER LA ATENCIÓN DE LAS NOTARÍAS EN EL ÁMBITO
NACIONAL
Artículo 1.- Restablecer la atención de las notarías en el ámbito nacional de conformidad con las atribuciones previstas en las leyes de la materia, a través de la modalidad de citas previas mientras dure la emergencia sanitaria que actualmente vive el país y de conformidad con las disposiciones emitidas por el Consejo de la Judicatura.
Artículo 2.- Quedan excluidos de prestar el servicio notarial, las y los notarios que correspondan a grupos vulnerables; así como aquellos que presenten una o más condiciones de vulnerabilidad de contagio del virus coronavirus (COVID-19), como edad superior a los 60 años, estado de gestación, en periodo de lactancia, patologías crónicas e inmunodeprimidos o el padecimiento de comorbilidades, debidamente justificadas ante la Dirección Provincial respectiva.
Artículo 3.- Las y los notarios titulares que se encuentren inmersos en los grupos vulnerables contemplados en el artículo 2 de la presente resolución designarán a sus suplentes. Las y los notarios titulares tienen entera responsabilidad respecto de la designación de sus suplentes, los cuales no deberán padecer alguna de las condiciones de vulnerabilidad referidas para garantizar la atención al público.
Artículo 4.- Las y los notarios que presten sus servicios deberán aplicar todas las medidas de bioseguridad que las autoridades nacionales han determinado

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para minimizar la posibilidad de contagio del virus coronavirus (COVID-19) respecto de su personal y de sus usuarios.
Artículo 5.- Las Direcciones Provinciales, bajo la supervisión de la Dirección General del Consejo de la Judicatura, establecerán el horario de atención para la prestación del servicio notarial, de conformidad con las disposiciones emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, así como en virtud del sistema de semáforos establecido por los COE provinciales, para lo cual deberán mantener comunicación constante con dichos organismos.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- Las y los notarios deberán entregar el índice resumen con los actos y contratos realizados durante el estado de emergencia sanitaria a la Dirección Provincial respectiva, para efectos del control respectivo por parte del Consejo de la Judicatura, en el término de 10 (diez) días posteriores a la emisión de la presente resolución.
De la misma forma, las y los notarios deberán entregar el índice resumen con los actos y contratos realizados desde la fecha de vigencia de la presente resolución y hasta la fecha de finalización de la emergencia sanitaria que atraviesa el país.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Derogar la Resolución 035-2020, de 9 de abril de 2020, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: “RESTABLECER PARCIALMENTE EL SERVICIO NOTARIAL EN EL ÁMBITO NACIONAL DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA”.
SEGUNDA.- Derogar la Resolución 040-2020, de 22 de abril de 2020, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: “AUTORIZAR A LAS Y LOS NOTARIOS EN EL ÁMBITO NACIONAL, EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS PÚBLICAS DE PROMESAS Y DE COMPRA VENTA DE BIENES INMUEBLES DURANTE LA VIGENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CORONAVIRUS (COVID-19)”.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución y cumplimiento de esta resolución estará a cargo de la Dirección General, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICs, la Dirección Nacional de Comunicación Social; y, las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, en el ámbito de sus competencias.
SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del lunes 11 de mayo de 2020.

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Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veinte.

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RESOLUCIÓN 045-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que artículo 168 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. (…)”;
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “(…) Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial (…)”;
Que el artículo 4 del Código Orgánico General de Procesos, dispone: “(…) Las audiencias podrán realizarse por videoconferencia u otros medios de comunicación de similar tecnología, cuando la comparecencia personal no sea posible (…)”;
Que el artículo 565 del Código Orgánico Integral Penal, manifiesta: “(…) Cuando por razones de cooperación internacional, seguridad o utilidad procesal y en aquellos casos en que sea imposible la comparecencia de quien debe intervenir en la audiencia, previa autorización de la o el juzgador, la diligencia podrá realizarse a través de comunicación telemática o videoconferencia u otros medios técnicos semejantes;
Que el artículo 13 y siguientes de la Ley de Comercio Electrónico, determinan la vigencia de la firma electrónica, su uso, efectos, requisitos, duración y extinción, señalando que posee una validez y efectos semejantes a la firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión extraordinaria de 17 de marzo de 2020, aprobó la Resolución 031-2020, con la cual se resolvió “SUSPENDER LAS LABORES EN LA FUNCIÓN JUDICIAL FRENTE A LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR”;

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Que al ser el Consejo de la Judicatura el órgano de gobierno y administración de la Función Judicial, tiene la obligación constitucional y legal de emitir resoluciones tendientes a precautelar la vida, la salud y el bienestar de las y los servidores de la Función Judicial; así como de los usuarios de esta Función del Estado y garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador;
Que según Resolución del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, emitida el 28 de abril de 2020, en la cual cita que “(…) Una vez cumplida la primera etapa de aislamiento que inició tras la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID-19 y el estado de excepción mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, a partir del 4 de mayo de 2020 inicia la etapa del “Distanciamiento Social” (…)”;
Que mediante Memorando CJ-DNTICS-2020-1053-M, de 6 de mayo de 2020, la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´S, emitió su informe con el detalle de los recursos tecnológicos requeridos para el proyecto de ventanilla virtual, mismo que fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 7 de mayo de 2020;
Que mediante Memorando circular CJ-DNGP-2020-0490-MC y su alcance con Memorando circular CJ-DNGP-2020-0491-MC, ambos de 5 de mayo de 2020, la Dirección Nacional de Gestión Procesal remitió a la Dirección General, Secretaría General y a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el: “INFORME TÉCNICO PARA EL RETORNO PARCIAL PROGRESIVO A LAS ACTIVIDADES JURISDICCIONALES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2020-3655-M, de 7 de mayo de 2020, suscrito por la Dirección General, quien remitió los memorandos circulares: CJ-DNJ-2020-0096-MC, de 6 de mayo de 2020, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica y CJ-DNGP-2020-0496-MC, de 6 de mayo de 2020, suscrito por la Dirección Nacional de Gestión Procesal, mismos que contienen el informe jurídico, el alcance al informe técnico y el proyecto de resolución respectivo; y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
RESUELVE:
RESTABLECER PARCIALMENTE LAS ACTIVIDADES JURISDICCIONALES
EN LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Y EN LAS CORTES PROVINCIALES
E IMPLEMENTAR LA VENTANILLA VIRTUAL

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Artículo 1.- Objeto.- Restablecer parcialmente las actividades jurisdiccionales en la Corte Nacional de Justicia y en las Cortes Provinciales de Justicia para el despacho de los procesos judiciales que se encuentran en trámite en sus dependencias, tanto en el sistema oral como en el escrito, en la forma que dispongan las y los jueces, priorizando la utilización de los medios telemáticos en las plataformas virtuales que determine el Consejo de la Judicatura, de conformidad con la constitución y la ley.
Artículo 2.- Ventanilla virtual.- Implementar la ventanilla virtual para la prestación del servicio de justicia, para lo cual se habilitará en la página web del Consejo de Judicatura y de la Corte Nacional de Justicia, un formulario virtual para el ingreso exclusivo de escritos dentro de las causas en trámite, firmados electrónicamente.
Artículo 3.- Ventanilla física.- Paralelamente a la implementación de la ventanilla virtual, se habilitarán ventanillas físicas para la recepción de escritos en la Corte Nacional de Justicia y las Cortes Provinciales de Justicia, cumpliendo el protocolo de bioseguridad expedido por el Director General del Consejo de la Judicatura.
Para este efecto, la Corte Nacional de Justicia y cada Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura, deberán establecer un mecanismo de turnos para la presentación de escritos, a fin de evitar la aglomeración o concurrencia masiva de las y los usuarios en las ventanillas.
Artículo 4.- Garantías jurisdiccionales.- Las garantías jurisdiccionales se regirán a lo dispuesto en la Resolución 038-2020, de 17 de abril de 2020, por lo que la presentación de acciones y de escritos, no está sujeta al mecanismo de turnos y se receptarán sin limitaciones.
Las y los jueces que presenten una o más condiciones de vulnerabilidad de contagio del coronavirus (COVID-19), conocerán y resolverán causas relativas a garantías jurisdiccionales, sin excepciones, a través de medios telemáticos.
Artículo 5.- Protocolo de bioseguridad.- La Corte Nacional de Justicia aplicará su protocolo de bioseguridad y las Cortes Provinciales el protocolo emitido por el Director General del Consejo de la Judicatura, a fin de precautelar la vida y salud de las y los servidores judiciales y las y los usuarios.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Corte Nacional de Justicia y las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, definirán las modalidades, los horarios laborales, los horarios para la recepción de escritos en las ventanillas físicas y la determinación del personal mínimo que se requiera para el cumplimiento de las labores.

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Para el establecimiento del horario de atención en las ventanillas virtuales, la Corte Nacional de Justicia y las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, coordinarán con la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´S del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- La Corte Nacional de Justicia, dentro de la esfera de sus atribuciones, emitirá una guía para la realización de videoaudiencias.
El Consejo de la Judicatura determinará las especificaciones técnicas a observar por parte de las y los juzgadores, de forma que garanticen el normal desenvolvimiento de las mismas.
TERCERA.- Las y los servidores jurisdiccionales de la Corte Nacional de Justicia y las Cortes Provinciales de Justicia que presenten una o más condiciones de vulnerabilidad de contagio del coronavirus (COVID-19), como edad superior a los 60 años, estado de gestación, en período de lactancia, patologías crónicas e inmunodeprimidos o el padecimiento de comorbilidades, debidamente justificadas, desarrollarán sus labores mediante los mecanismos telemáticos que el Consejo de la Judicatura les facilitará, para lo cual deberán coordinar con las respectivas Direcciones Provinciales.
CUARTA.- Las y los servidores judiciales del área administrativa de la Corte Nacional de Justicia y las Cortes Provinciales, continuarán laborando bajo las modalidades reportadas a las unidades de talento humano.
QUINTA.- Las Direcciones Provinciales mantendrán coordinación permanente con la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´S del Consejo de la Judicatura para la correcta optimización del recurso tecnológico, a fin de garantizar el uso de los medios telemáticos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- La Escuela de la Función Judicial, con el apoyo de la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´S, brindará la capacitación previa respectiva a los operadores de justicia respecto del uso de las plataformas virtuales definidas por el Consejo de la Judicatura para el conocimiento y resolución de causas a través de medios telemáticos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Se deroga la Disposición General Segunda de la Resolución 038-2020, de 17 de abril de 2020.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución y cumplimiento de esta resolución estará a cargo de la Dirección General, Escuela de la Función Judicial, Secretaría General, Direcciones Nacionales de: Talento Humano, Comunicación Social, Gestión Procesal, Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´S y Direcciones Provinciales

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del Consejo de la Judicatura, en coordinación con la Corte Nacional de Justicia.
SEGUNDA.- La Dirección Nacional de Comunicación realizará la difusión a nivel nacional del contenido de la presente resolución.
TERCERA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 11 de mayo de 2020.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinte.

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RESOLUCIÓN 046-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que artículo 168 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. (…)”;
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “(…) Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial (…)”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión extraordinaria de 17 de marzo de 2020, aprobó la Resolución 031-2020, con la cual se resolvió
“Suspender las labores en la Función Judicial frente a la Declaratoria del Estado de Excepción expedido por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador”;
Que al ser el Consejo de la Judicatura el órgano de gobierno y administración de la Función Judicial, tiene la obligación constitucional y legal de emitir resoluciones tendientes a precautelar la vida, la salud y el bienestar de las y los servidores de la Función Judicial, así como de los usuarios de esta Función del Estado y garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador;
Que según Resolución del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, emitida el 28 de abril de 2020, en la cual cita que “(…) una vez cumplida la primera etapa de aislamiento que inició tras la declaratoria de emergencia sanitaria por CO VID-19 y el estado de excepción mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, a partir del 4 de mayo de 2020 inicia la etapa del “Distanciamiento Social” (…)”;
Que mediante Memorando circular CJ-DNGP-2020-0490-MC y su alcance con Memorando circular CJ-DNGP-2020-0491-MC, ambos de 5 de mayo de 2020, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, remitió a la Dirección General, Secretaría General y a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, el: “INFORME TÉCNICO PARA EL RETORNO PARCIAL PROGRESIVO A LAS ACTIVIDADES JURISDICCIONALES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”;

Registro Oficial Nº 208 Jueves 21 de mayo de 2020 – 29
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2020-3655-M, de 7 de mayo de 2020, suscrito por la Dirección General, quien remitió los memorandos circulares: CJ-DNJ-2020-0096-MC, de 6 de mayo de 2020, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica y CJ-DNGP-2020-0496-MC, de 6 de mayo de 2020, suscrito por la Dirección Nacional de Gestión Procesal, mismos que contienen el informe jurídico, el alcance al informe técnico y el proyecto de resolución respectivo; y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
RESUELVE:
RESTABLECER EL DESPACHO INTERNO DE CAUSAS EN TRÁMITE, EN LOS
JUZGADOS, UNIDADES JUDICIALES, TRIBUNALES PENALES, TRIBUNALES
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUNALES DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO A NIVEL NACIONAL
Artículo 1.- Alcance.- Restablecer el despacho interno de causas en trámite en los Juzgados, Unidades Judiciales, Tribunales Penales, Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Tribunales de lo Contencioso Tributario a nivel nacional, hasta cuando sea posible la reactivación normal de actividades, previa resolución del Consejo de la Judicatura.
La Corte Nacional de Justicia y las Cortes Provinciales de Justicia, se sujetarán a lo previsto en la Resolución 045-2020, de 7 de mayo de 2020.
Artículo 2.- Restricción de acceso al público y aforo máximo de personal.-
Mientras dure el despacho interno de las causas en trámite, no se permitirá el acceso de las y los usuarios a las dependencias judiciales.
Los Directores Provinciales observarán las disposiciones relacionadas con el distanciamiento social y el aforo máximo de cada dependencia judicial, organizando los turnos y el número de servidores judiciales que realicen el despacho interno.
Artículo 3.- Acceso a los expedientes judiciales.- Para el acceso a los expedientes judiciales, las Direcciones Provinciales establecerán y coordinarán con el equipo jurisdiccional y administrativo responsable del manejo de expedientes, las medidas de seguridad, tanto en el trabajo presencial como en el domiciliario.
En cualquiera de estos casos, el juez y/o secretario generarán con el personal de archivo el procedimiento más idóneo para precautelar el acceso a los expedientes, así como la integridad de los mismos.
Artículo 4.- Personal de citaciones.- Las y los servidores judiciales que laboran en el área de citaciones, realizarán el despacho interno de los trámites pendientes, sin que esté autorizada, por el momento, la actividad de citación.
Artículo 5.- Registro de la actividad laboral.- Las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, bajo la supervisión de la Dirección General, establecerán los horarios y mecanismos para el registro de la actividad laboral y la modalidad de las y los servidores judiciales.

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Adicionalmente, las y los juzgadores deberán efectuar un reporte de productividad, el cual será remitido conforme sea requerido por los Directores Provinciales.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para las infracciones flagrantes en materia penal, violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, adolescentes infractores, tránsito; garantías penitenciarias y garantías jurisdiccionales, se observarán las resoluciones vigentes emitidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura durante la emergencia sanitaria.
En cuanto a la caducidad de prisión preventiva y prescripción de la acción penal se aplicará la disposición prevista en el artículo 5 de la Resolución 031-2020, de 17 de marzo de 2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA. – Las garantías jurisdiccionales se regirán a lo dispuesto en la Resolución 038-2020, de 17 de abril de 2020, por lo que la presentación de acciones y de escritos, no está sujeta al mecanismo de turnos y se receptarán sin limitaciones.
Las y los jueces que presenten una o más condiciones de vulnerabilidad de contagio del coronavirus (COVID-19), conocerán y resolverán causas relativas a garantías jurisdiccionales, sin excepciones, a través de medios telemáticos.
TERCERA. – Los Juzgados, Unidades Judiciales, Tribunales Penales, Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Tribunales de lo Contencioso Tributario a nivel nacional aplicarán el protocolo expedido por el Director General del Consejo de la Judicatura, a fin de precautelar la vida y salud de las y los servidores judiciales y las y los usuarios.
CUARTA. – Los Directores Provinciales trabajarán de manera coordinada con los Comités de Operaciones de Emergencia de los niveles nacional y cantonal y realizarán las gestiones pertinentes a fin de obtener los salvoconductos y asegurar la movilidad para las y los servidores de las dependencias judiciales.
QUINTA.- Las y los servidores judiciales que presenten una o más condiciones de vulnerabilidad de contagio del coronavirus (COVID-19), como edad superior a los 60 años, estado de gestación, en periodo de lactancia, patologías crónicas e inmunodeprimidos o el padecimiento de comorbilidades, debidamente justificadas, desarrollarán sus labores mediante la modalidad de trabajo domiciliario.
SEXTA. – Los Juzgados, Unidades Judiciales, Tribunales Penales, Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Tribunales de lo Contencioso Tributario a nivel nacional observarán la guía para la realización de videoaudiencias que emitirá la Corte Nacional de Justicia.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. – La ejecución y cumplimiento de esta resolución estará a cargo de la Dirección General, Direcciones Nacionales de: Talento Humano, Comunicación Social, Gestión Procesal, Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´S y Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

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SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 18 de mayo de 2020.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinte.

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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAMBOYA,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 26 determina que «La Educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible c inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de inversión estatal, garantía de la igualdad c inclusión social y condiciones indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tiene el derecho y la responsabilidad de participaren el proceso educativo».
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; y, que los concejos municipales constituyen gobiernos autónomos descentralizados.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 240 establece que los gobiernos, autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 264 inciso final establece que los gobiernos municipales en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.
Que, el Art. 210 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización Inversión social dice.- Los recursos destinados a educación, salud, seguridad, protección ambiental y otros de carácter social serán considerados como gastos de inversión. Cuando los recursos estén destinados para educación, y salud, se deberá cumplir con los requisitos determinados por la Constitución y la ley.,
En uso de la facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, Arts. 7 y Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:
EXPIDE
LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONCESIÓN DEL APOYO ECONÓMICO PARA LOS ESTUDIANTES QUE CURSAN ESTUDIOS
SUPERIORES.
Art. 1.- Las disposiciones de esta ordenanza son aplicables exclusivamente para los estudiantes residentes por más de cinco años en el cantón Huamboya de escasos recursos económicos y que cursan estudios superiores en cualquiera de las universidades legalmente reconocidas en el país.
Art.2,- Esta ordenanza tiene por objeto establecer la normativa que deben observar los becarios aspirantes o a sus representantes, para acceder a una beca de apoyo económico.

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Art.3.- Para poder acceder al beneficio de la beca el becario aspirante deberá reunir i as siguientes condiciones:
1.- Ser residente por más de cinco anos en el cantón Huamboya
2.- Llenar y presentar el formulario para la solicitud de becas, en todas sus partes adjuntando los documentos requeridos en el artículo 5,
3.- No poseer beca otorgada por alguna institución
4.- Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos evaluada por la coordinación de acción social de la municipalidad.
5.- Ser un estudiante con un promedio mínimo de 8/10 o 80/100,
Art.4.- Podrán acceder a la beca de apoyo económico el estudiante que se encuentre matriculado en la modalidad de estudios presencial de las diferentes carreras universitarias, Escuelas Politécnicas c Institutos Tecnológicos.
Art.5.- El procedimiento relativo a la concesión de la beca es el siguiente:
El aspirante a la beca o su representante deberá presentar el formulario de la solicitud en el departamento de coordinación de Acción Social del GAD Municipal de Huamboya adjuntando los siguientes documentos.
a. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del aspirante o becario.
b. Certificado de encontrarse estudiando en alguna de la universidad legalmente reconocidas.
c. Certificado de matrícula actualizado.
d. Copia de la cédula de ciudadanía del representante.
El departamento de Coordinación de Acción Social dentro de un plazo de máximo de 5 días, elaborará el informe socioeconómico y deberá remitirlo a la comisión para la concesión de becas que estará formado por el Director de Cultura, Educación y Deportes de la Municipalidad y la Directora de departamento de Coordinación de Acción Social.
La comisión para la concesión para las becas, en un plazo máximo de 5 días elaborará un informe que versará sobre el cumplimiento de los requisitos y la recomendación o no para la concesión de becas informe que se correrá traslado al Alcalde para su aprobación.
La resolución del Sr. Alcalde, se remitirá al Departamento de Coordinación de Acción Social con el fin de que cite al beneficiario, le haga conocer de la resolución y se suscriba el respectivo convenio.

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El convenio de apoyo económico para estudiantes del Cantón Huamboya que cursen estudios superiores se suscribirá con el beneficiario de la beca, quien tendrá que aperturar una cuenta de ahorros donde se depositara los valores.
Art. 6.- La Dirección Financiera, una vez que cuente con el contrato de apoyo económico para estudiantes del Cantón Huamboya que cursan estudios superiores, realizara transferencia de los valores a la cuenta del becario.
Art. 7.- La beca consistirá en el apoyo económico por parte de la Municipalidad, por un valor doscientos dólares americanos (USD $ 200), para que cubran los gastos de alojamiento y alimentación que será depositados en la cuenta de ahorros que asigne el becario cada fin de mes.
La ayuda económica para la elaboración de la tesis en las diferentes carreras será de doscientos dólares (USD $ 200) el plazo máximo de elaboración de la tesi será de seis meses, contados a partir de la fecha en que se entrega el apoyo.
Art. 8.- No podrá ser beneficiario por el apoyo económico que brinda la Municipalidad:
a. Dos integrantes de una sola familia.
b. Quienes sean beneficiarios de otro tipo de becas.
c. Quienes habiendo sido beneficiados por una beca del Municipio de Huamboya, hayan sido sancionados con la terminación del convenio.
d. Quienes hayan abandona las becas.
Art. 9.- Las becas que otorgue la Municipalidad deberán repartirse en forma justa atendiendo criterios de concentración de pobreza.
Art. 10.- Las Obligaciones de los beneficiarios de las becas.
a. Destinar los fondos al objeto de la beca.
b. Entregar los respectivos justificativos académicos y financieros para el desembolso.
c. Cumplir con las obligaciones académicas en las condiciones establecidas por cada centro de estudios o instituto para la cumplimiento de estudios.
d. Informar sobre cualquier cambio o alteración referente al programa de estudios que implique modificación a las obligaciones contractuales dentro del periodo académico siguiente a ocurrirse el cambio.
e. En caso de que no apruebe el ciclo o semestre de estudios los valores entregados deberán ser devueltos a la municipalidad.
Art. 11.- La concesión de becas quedaran sin efecto por las siguientes causales.

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a. Si el becario no aprueba el ciclo o semestre, dentro del cual se concedió la beca.
b. Si se comprueba el uso de los valores otorgados cubren otros gastos que no sean la educación del becario.
c. Si se determina la falsedad o alteración de los documentos presentados para la concesión de la beca, en estos casos los beneficiarios reintegraran los valores a la Municipalidad.
d. Por obtención de otra beca.
c. Por pérdida del semestre, ciclo de estudio o conducta deficiente calificada por las respectivas autoridades educativas,
f. Por retirarse del centro de estudios universitarios.
g. Por negarse a proporcionar la información de su aprovechamiento o conducta.
h. Por petición expresa de la becaria o becario.
i. Por atentar la integridad de la municipalidad y de sus autoridades.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
PRIMERA.- Deróguese LA ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONCESIÓN DEL APOYO ECONÓMICO PARA LOS ESTUDIANTES QUE CURSAN ESTUDIOS SUPERIORES, aprobada en la sesión del Concejo Municipal del cantón Huamboya, el 8 de abril del 2013; y, toda norma de igual o inferior jerarquía que resulte contradictoria o se oponga a las disposiciones de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.
PRIMERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta Oficial y página Web Institucional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la sala de Sesiones del Concejo Municipal de Huamboya, a los once días del mes-de marzo del 2020.

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CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO que la presente LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONCESIÓN DEL APOYO ECONÓMICO PARA LOS ESTUDIANTES QUE CURSAN ESTUDIOS SUPERIORES-, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal en dos debates; el veinte y ocho de febrero y once de marzo de 2020.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE HUAMBOYA.- En Huamboya a los once días del mes de marzo de dos mil veinte a las catorce horas.- de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización – COOTAD -, remito el original y copia de la presente ORDENANZA QUE REGULA LA CONCESIÓN DEL APOYO ECONÓMICO PARA LOS ESTUDIANTES QUE CURSAN ESTUDIOS SUPERIORES., al señor alcalde para su sanción y promulgación.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE HUAMBOYA.- Huamboya, a los doce días del mes de marzo del dos mil veinte a las catorce horas. Por reunir los requisitos legales exigidos; de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización – COOTAD -, procedo a sancionar LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONCESIÓN DEL APOYO ECONÓMICO PARA LOS ESTUDIANTES QUE CURSAN ESTUDIOS SUPERIORES.- Promúlguese ejecútese.

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Proveyó y firmo LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONCESIÓN DEL APOYO ECONÓMICO PARA LOS ESTUDIANTES QUE CURSAN ESTUDIOS SUPERIORES, en la fecha antes señalada.