RESPUESTA

Para que la confesión ficta del empleador demandado sea considerada como contestaciones afirmativas al interrogatorio, debe reunir dos requisitos sustanciales: a) Que las preguntas no contravinieren la Ley, es decir, no sean inconstitucionales; y, b) Que se refieran al asunto o asuntos materia del litigio.

Si como se plantea en la consulta, el litigio se ha seguido en rebeldía del demandado, esta se entenderá como negativa pura y simple de los fundamentos de la demanda, por tanto incluso de la relación laboral.

A falta de otras pruebas sobre la existencia de la relación laboral, el juzgador puede acoger la confesión ficta del demandado, conforme a las reglas de la sana crítica, siempre que el interrogatorio contenga preguntas claras y conducentes para establecer el hecho de la relación laboral, y reúna los requisitos antes previstos. De tal manera, que el juzgador, al valorar esta prueba deberá expresar su análisis de convicción para acogerla o negarla como un medio idóneo para establecer los hechos.

Se debe tomar en cuenta que con la entrada del Código Orgánico General de Procesos el Art.581 del Código de Trabajo es derogado, por tanto desapareció la figura de la confesión ficta como prueba.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia