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Jueves, 25 de junio de 2020
RESPUESTA
La consulta expone dos situaciones:
Por lo tanto, el representante legal o ex representante, según el caso, es legítimo contradictor siempre que sea demandado solidariamente por sus propios derechos, conforme el Art.36 del Código del Trabajo y los hechos motivo de la demanda hubieren ocurrido dentro de su administración de la empresa.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
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