RESPUESTA

La consulta expone dos situaciones:

  • Que se demanda a una persona que haya sido anteriormente representante legal de una empresa, específicamente en el período en que se produjeron los hechos o el incumplimiento de obligaciones se demande a esta persona por sus propios derechos en aplicación del Art. 36 del Código del Trabajo; en este caso, el demandado es legítimo contradictor.
  • Que se demande a una persona que no ha sido ni es representante legal de una empresa o no mantenga alguna relación de beneficio directo de servicio prestado por el trabajador, no es legítimo contradictor. Tampoco lo sería aunque hubiere sido representante legal, si los hechos o el incumplimiento de obligaciones que sustentan la demanda no hubieren ocurrido durante su administración.

Por lo tanto, el representante legal o ex representante, según el caso, es legítimo contradictor siempre que sea demandado solidariamente por sus propios derechos, conforme el Art.36 del Código del Trabajo y los hechos motivo de la demanda hubieren ocurrido dentro de su administración de la empresa.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia