Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 25 de junio de 2020 (R.O. 232, 25– junio -2020)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VVIENDA:
012-20 Expídese el Instructivo para el ingreso y gestión documental mediante documentos digitales
013-20 Deléguense facultades a la Coordinadora General Regional 3
014-20 Refórmese el Reglamento para el Ejercicio de la Acción Coactiva
015-20 Deléguese a la Coordinadora General Regional 3, para que en representación del señor Ministro efectúe la transferencia de dominio a título gratuito del inmueble de propiedad de los señores Mario Jesús Bonilla Balarezo y Miryam Janeth Jiménez Valarezo
016-20 Expídese la ampliación del plazo para la entrada en vigencia de la actualización del Capítulo NEC-HS-CI: Contra Incendios de la Norma Ecuatoriana de la Construcción, emitida mediante Acuerdo Ministerial N° 015-19 de 02 de octubre de 2019 por tres meses, a partir del 29 de abril del 2020 hasta el 29 de julio de 2020
018-20 Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 031-19 de 05 de diciembre de 2019, contentivo del Reglamento para la Calificación de Anteproyectos como vivienda de interés social
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
2020-006 Cantón Puerto Quito: Para el uso obligatorio de mascarilla para circular en el espacio público
ACUERDO No 012-20
Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen el derecho a acceder libremente a las información generada en entidades públicas, por lo cual no existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información;
Que, el numeral 3 del artículo 379 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros, los documentos, objetos, colecciones, archivos y bibliotecas;
Que, conforme al artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, corresponde a la máxima autoridad, dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el enciente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;
Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala que la información pública es todo documento en cualquier formato que se encuentre en poder de las instituciones públicas; contenidos creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado;
Que, la Ley del Sistema Nacional de Archivos y su reglamento, entre otras, establecen que la documentación que existe o que en adelante se produjere en los archivos de todas las instituciones del sector público son patrimonio del Estado y obliga a las autoridades, dignatarios y servidores públicos en general, velar por la conservación de las fuentes históricas del país, así como modernizar y tecnificar la organización y administración de los archivos;
Que, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, y su reglamento otorgan a los mensajes de datos igual valor jurídico que los documentos escritos, establecen el uso de mensajes de datos, firmas electrónicas y certificados de firmas electrónicas; así como su confidencialidad, reserva y propiedad intelectual;
Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública enuncia que el libre acceso a la información pública se rige por los principios constitucionales de publicidad, transparencia, rendición de cuentas, gratuidad y apertura de las actividades de las entidades públicas;
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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica, a las Organizaciones Sociales;
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante Acuerdo Ministerial No. 023-18 de 17 de octubre de 2018, expidió el «Manual de Procedimientos para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», que tiene como objetivo normar los procedimientos administrativos que permitan aplicar la normativa legal vigente relacionada con las organizaciones sociales sin fines de lucro y cuyos fines y objetivos sean el de hábitat y vivienda.
Que, el Ministerio de Salud Pública mediante el Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 160 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia del coronavirus, en los siguientes términos:
«Art. 1.- Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población».
Que, con Acuerdo Ministerial MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020 el Ministro de Trabajo expide las directrices para la aplicación del teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República del Ecuador, declaró estado de excepción durante 60 días por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representa un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID -19 en Ecuador;
Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1017, respecto al desarrollo de la jornada laboral, dispone lo siguiente: “Se SUSPENDE la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado. El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, una vez evaluado el estado de la situación podrá prorrogar los días de suspensión de la jornada presencial de trabajo»;
Que, el artículo 17, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «De los Ministros.- Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;
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Que, el artículo 114, numeral 1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que: «l.-Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de la Administración Pública Central que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad o retraso en la tramitación de procedimientos”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 14, Principio de juridicidad, dispone: «La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código.
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo – COA señala que: «(…) La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. «
El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad».
Que, conforme el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 051-15, establece como atribuciones y responsabilidades del señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda:
«a.- Ejercer la representación legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, pudiendo celebrar a nombre de este, toda clase de actos administrativos, convenios, contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos de conformidad a la legislación vigente. » (…)
«g.- Expedir conforme a la ley, acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional».
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, establece entre las atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Patrocinio, la siguiente; «(…) e. Dirigir y sustanciar los reclamos y recursos administrativos propuestos en contra de actos
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administrativos y de actos de simple administración o hechos administrativos, emitidos por las autoridades administrativas de la entidad”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 03 de julio de 2019, se designa al arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, la Dirección de Organizaciones Sociales, con memorando No. Memorando MIDUVI-CGJ-2020-0421-M, de 23 de marzo de 2020, emitió el Informe que motiva la expedición del presente Instrumento para el ingreso de gestión documental mediante documentos digitales, en los siguientes términos:
«(…) Por lo expuesto, y de conformidad con lo solicitado, se señala que no se presentan observaciones al proyecto del acuerdo ya que para los procesos correspondientes a los trámites de Organizaciones Sociales que se encuentran bajo la competencia del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, cumple con lo señalado en la ley aplicable a los procesos de otorgamiento de personalidad jurídica, registro de directiva, inclusión y exclusión de socios, reformas y aprobación de estatutos, y disolución/liquidación de organizaciones sociales, en concordancia con la siguiente normativa: (…)
La veracidad y autenticidad de los documentos entregados al MIDUVI para el registro respectivo son de exclusiva responsabilidad de los socios y del solicitante, así como toda la información anexada de los peticionarios; de comprobarse la falsedad de la documentación ingresada en esta Cartera de Estado el registro se anulará, lo dicho guarda concordancia con el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.»
Que, la Dirección Administrativa, mediante memorando No. MIDUVI-DA-2020-0370-M del 25 de marzo de 2020, remitió a la Coordinación General Jurídica, las observaciones al proyecto de Instructivo.
Que, es indispensable contar con normas claras y precisas que regulen le gestión documental de manera ágil y oportuna, durante la situación de emergencia sanitaria, a fin de realizar una adecuada atención al usuario con la aplicación de la modalidad de teletrabajo emergente;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado:
ACUERDA:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL INGRESO Y GESTIÓN DOCUMENTAL MEDIANTE DOCUMENTOS DIGITALES
Artículo. 1.- Objeto.- El presente instructivo, regula los procedimientos de gestión documental mediante medios digitales, durante la declaratoria de emergencia sanitaria por coronavirus (COVID-19) en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI a nivel nacional, en planta central y, sus entidades dependientes y adscritas, que realizan actividades de ingreso documental.

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Artículo 2.- Obligatoriedad.- La aplicación del presente instructivo es obligatorio para todas las autoridades, servidores y trabajadores del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, a nivel nacional, en planta central y, sus entidades dependientes y adscritas, que realizan actividades de ingreso documental. Los titulares de las unidades administrativas y su personal encargado de la gestión documental, serán además los responsables de controlar su cumplimiento irrestricto.
Artículo 3.- De la Gestión Documental.- La actividad entorno a la gestión documental que llevará a cabo el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI a nivel nacional, en planta central y, sus entidades dependientes y adscritas, durante la declaratoria de emergencia sanitaria por coronavirus (COVID-19), se gestionarán por medios digitales y tiene como propósito complementar las actividades de los servidores que realizarán sus funciones mediante teletrabajo emergente, atender los requerimientos y trámites ciudadanos de manera oportuna.
Artículo 4.- Del ingreso documental.- A partir de la vigencia del presente Instructivo y mientras dure la emergencia sanitaria, los ciudadanos y entidades privadas que requieran gestionar trámites o realizar peticiones en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI a nivel nacional, en planta central y, sus entidades dependientes y adscritas; los realizará enviando exclusivamente su petición con la documentación anexa debidamente digitalizada, por medios digitales, al correo electrónico [email protected]
Las entidades públicas realizarán sus peticiones o requerimientos de manera digital a través del sistema documental quipux, aquellas entidades que no dispongan de dicho sistema, canalizarán sus trámites al correo electrónico [email protected]. ec
Artículo 5.- Requisitos para trámites de organizaciones sociales.- Para los trámites de organizaciones sociales los ciudadanos deberán cumplir con los requisitos que determine el presente Acuerdo Ministerial, y adjuntar a la petición digital la siguiente información escaneada, en varios archivos que no superen los 2 mb.
Artículo 6.- Requisitos para la obtención de personalidad jurídica: Las organizaciones sociales, cuando requieran al MIDUVI, la obtención de personalidad jurídica deberán cumplir los siguientes requisitos y adjuntar la información escaneada que se detalla a continuación:
6.1.- Solicitud dirigida a Dirección de Organizaciones Sociales;
6.2.- Convocatoria;
6.3.- El Acta de la Asamblea General Constitutiva suscrita por todos los miembros fundadores, que contendrá:
a) Nombre de la organización;
b) Nombres y apellidos completos, nacionalidad y número del documento de identidad de cada uno de los miembros fundadores;
c) Voluntad de los miembros fundadores de constituir la misma;
d) Fines y objetivos generales que se propone la organización;
e) Nómina de la directiva provisional;

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f) Nombres, apellidos y número del documento de identidad de la persona que se hará responsable de realizar el trámite de legalización de la organización, teléfono, correo electrónico y domicilio donde recibirá notificaciones;
g) Estatutos aprobados por la asamblea; y,
h) Indicación del lugar en que la organización social, en proceso de aprobación de la personalidad jurídica, tendrá su domicilio, con referencia de la calle, parroquia, cantón, provincia, número de teléfono, fax, o dirección de correo electrónico y casilla postal, en caso de tenerlos.
6.4.- El Estatuto de la Organización Social que establecerá y regulará como mínimo los siguientes aspectos:
a) Denominación, ámbito de acción y domicilio de la organización;
b) Alcance territorial de la organización;
c) Fines y objetivos, las organizaciones, además, deberán precisar si realizarán o no actividades de voluntariado de acción social y desarrollo, o programas de voluntariado;
d) Estructura organizacional;
e) Derechos y obligaciones de los miembros;
f) Forma de elección de las dignidades y duración en funciones;
g) Atribuciones y deberes de los órganos internos: directiva, administradores y/o representación legal;
h) Patrimonio social y administración de recursos;
i) La forma y las épocas de convocar a las asambleas generales;
j) Quórum para la instalación de las asambleas generales y el quórum decisorio;
k) Mecanismos de inclusión o exclusión de miembros, los mismos que deberán garantizar en todo momento el derecho al debido proceso;
l) Reforma de estatutos;
m) Régimen de solución de controversias; y,
n) Causales y procedimiento de disolución y liquidación.
6.5.- Nómina de miembros fundadores que contendrá nombres y apellidos, nacionalidad, número de cédula y firma
6.6.- Copias de cédulas;
6.7.- Acreditar el patrimonio de la organización que se está conformando, mediante declaración juramentada, y suscrita por los miembros fundadores ante notario;
6.8.- La Organización deberá ingresar dos ejemplares del Estatuto y un CD que contendrá el Estatuto de la organización y la nómina de los socios fundadores en formato Word, con los nombres y apellidos completos, número de cédula.
La información escaneada, en varios archivos no debe superar los 2 mb.
Artículo 7.- Requisitos para el Registro de la Directiva: Las organizaciones sociales, cuando requieran al MIDUVI, el registro de la Directiva deberán cumplir los siguientes requisitos y adjuntar la información escaneada que se detalla a continuación:

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1.- Solicitud firmada por el Presidente electo de la Organización dirigida a la Dirección de Organizaciones Sociales;
2.- Original de la convocatoria a la Asamblea General;
3.- Original del acta de la Asamblea General donde se nombró la nueva Directiva;
4.- Original del registro de la asistencia de los socios indicando a que Asamblea General corresponde, la fecha, hora y lugar, la finalidad para la cual se convoca, además deberá constar nombres y apellidos completos, número de cédula y firma;
5.- Nómina de los Directivos electos detallando dignidad, nombres y apellidos completos y número de cédula;
6.- Copias de cédula de los Directivos electos;
7.- Copia del Estatuto y registro de la última Directiva de la Organización; y,
8.- Oficio emitido por el MIES o MIDUVI en el cual consten como socios registrados los miembros del Directorio.
La información escaneada, en varios archivos no debe superar los 2 mb.
Artículo 8.- Requisitos para el Inclusión o Exclusión de Socios: Las organizaciones sociales, cuando requieran al MIDUVI, la inclusión o exclusión de socios deberán cumplir los siguientes requisitos y adjuntar la información escaneada que se detalla a continuación:
1.- Solicitud firmada por el Presidente de la Organización dirigida a la Dirección de Organizaciones Sociales;
2.- Solicitud por escrito de los socios a incluir o excluir de la Organización;
3.- Copia del último registro de la Directiva;
4.- Original de la convocatoria a la Asamblea General;
5.- Original del acta de la Asamblea General en la que se aceptó a los nuevos socios o su exclusión;
6.- Original del registro de la asistencia de los socios indicando a que Asamblea General corresponde, la fecha, hora y lugar, la finalidad para la cual se convoca, además deberá constar nombres y apellidos completos, número de cédula y firma;
7.- Copias de los socios a incluir y excluir; y,
8.- CD con el listado de los socios a excluir e incluir en donde debe constar nombres y apellidos completos, número de cédula en formato Word. La información escaneada, en varios archivos no debe superar los 2 mb.
Artículo 9.- Requisitos para la Aprobación de la Reforma de Estatutos: Las organizaciones sociales, cuando requieran al MIDUVI, la aprobación de la Reforma de Estatutos deberán cumplir los siguientes requisitos y adjuntar la información escaneada que se detalla a continuación:

1.- Solicitud firmada por el Presidente de la Organización dirigida a la Dirección de Organizaciones Sociales;
2.- Original de la convocatoria a la Asamblea General;
3.- Original del acta de la Asamblea General donde se aceptó las reformas del Estatuto;

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4.- Original del registro de la asistencia de los socios indicando a que Asamblea General corresponde, la fecha, hora y lugar, la finalidad para la cual se convoca, además deberá constar nombres y apellidos completos, número de cédula y firma;
5.- Copia del último registro de la Directiva;
6.- Copia del Estatuto vigente de la Organización;
7.- DOS (2) originales en físico del Estatuto reformado debidamente certificado por el secretario/a; y,
8.- CD con el Estatuto reformado en formato Word.
La información escaneada, en varios archivos no debe superar los 2 mb.
Artículo 10.- Requisitos para la Disolución y Liquidación de Organizaciones Sociales: Las organizaciones sociales, cuando requieran al MIDUVI, la disolución y liquidación deberán cumplir los siguientes requisitos y adjuntar la información escaneada que se detalla a continuación:
1.- Dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 193 Capítulo VI, y a lo establecido en el Estatuto de la Organización;
2.- El comité deberá convocar o auto convocar de acuerdo a lo que establece el Estatuto a ASAMBLEA GENERAL Ordinaria o Extraordinaria, conforme corresponda;
3.- El acta deberá ser realizada y elaborada de la Asamblea General sea Ordinaria o Extraordinaria en concordancia a lo establecido en la convocatoria o auto convocatoria y en estricto apego a lo dispuesto en su Estatuto;
4.- El registro de la asistencia de los socios indicando a que Asamblea General corresponde, la fecha, hora y lugar, la finalidad para la cual se convoca, además deberá constar nombres y apellidos completos, número de cédula y firma e indicar si son socios los que asistieron para la aprobación de la disolución y liquidación del Comité;
5.- Adjuntará el informe del liquidador nombrado en Asamblea, mismo que será aprobado por los socios en dicha Asamblea;
6.- Remitirá un informe económico pormenorizado y aprobado por la Asamblea.
7.- Adjuntará copia de la libreta de ahorros en la cual se demuestre que el Comité no mantiene recursos económicos;
8.- Adjuntará el oficio emitido por el MIES o MIDUVI en el cual consten como socios registrados los asistentes a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que aprobaron la disolución y liquidación de la Organización Social; y,
9.- Solicitud dirigida a la Dirección de Organizaciones Sociales.
Artículo 11.- Requisitos para Solicitar al MIDUVI Copias Certificadas: Las organizaciones sociales, cuando requieran al MIDUVI, copias certificadas de los expedientes de las organizaciones sociales, deberán cumplir los siguientes requisitos y adjuntar la información escaneada que se detalla a continuación:
1.- Solicitud firmada por el peticionario dirigida a la Dirección de Organizaciones Sociales.

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2.- El peticionario que requiera copias simples o certificadas deberá acercarse a la Dirección de Organizaciones Sociales, para que reproduzca los documentos a su costa.
Artículo 12.- Atención Ciudadana.- Las consultas ciudadanas respecto de los trámites, procedimientos internos, información institucional y demás, se canalizarán a través del correo electrónico [email protected] o a través de las redes sociales institucionales.
Artículo 13.- De la Gestión de los Trámites.- La Gestión Interna de Documentación y Archivo de la Dirección Administrativa, en planta central canalizará los trámites recibidos por correo electrónico a las distintas unidades del MIDUVI por medio del sistema de gestión documental quipux para su debida atención, siendo de responsabilidad de las distintas áreas realizar el trámite oportuno en la modalidad de teletrabajo emergente.
Artículo 14.- De la convalidación de la documentación física.- En caso de que se requiera el expediente físico con firmas originales, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, previa a la emisión de la respuesta o acto administrativo pertinente, podrá requerir al usuario presente la documentación original, con el número de trámite asignado una vez superada la crisis sanitaria.
Artículo 15.- Temporalidad.- El presente Instructivo estará vigente hasta que se levante la declaratoria de emergencia sanitaria por coronavirus (COVID-19), concluido el mismo se gestionarán los trámites con el procedimiento ordinario.
Artículo 16.- Ejecución.- De la ejecución encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, Dirección Administrativa, Coordinación General Jurídica y Dirección de Organizaciones Sociales, Coordinaciones Zonales y Direcciones de Oficina Técnica y de Prestación de Servicios.
Artículo 17.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito DM, a los 2020 ABR 08

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Acuerdo Ministerial No. 013 – 20
Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30, dispone: «(…) las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. «
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 indica que se: «(….) reconoce y garantizará a las personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua. «
Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República, señala que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está: «(….) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera. «
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República señala: «(…) El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir».
Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, establece: «La vivienda de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiaría de vivienda de interés social así como los parámetros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcción serán determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social. «
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA, sobre la representación legal de las administraciones públicas y señala que: «(…) la máxima autoridad

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administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos y contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la
Ley «
Que, el artículo 48 del Código Orgánico Administrativo, sobre la representación jurisdiccional de las administraciones públicas dispone: «Las administraciones públicas que no estén dotadas de personería jurídica estarán representadas en asuntos jurisdiccionales por el Procurador General del Estado, de acuerdo con la ley Las demandas se dirigirán, en todo caso, contra el órgano o entidad responsable del acto, contrato o la relación jurídica objeto de la controversia.
La representación de las administraciones públicas es delegable de conformidad con la ley. «
Que, el Código Orgánico Administrativo COA, en los artículos 69 al 73 regula el contenido de la delegación de competencias y su revocación.
Que, el Código Orgánico Administrativo COA, en su artículo 72 sobre la prohibición de delegación dice en el numeral 2: «Las competencias, que a su vez se ejercerán por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia».
Que, la Norma de Control Interno No. 200-05, emitida por la Contraloría General del Estado, seríala: «Delegación de autoridad (…) La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación. «
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 determina que: «(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…). «
Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

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Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la Edición Especial No.515 del Registro Oficial del 25 de Febrero del 2016, en el artículo 10 atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: «Literal a) Ejercer la representación legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, pudiendo celebrar a nombre de este, toda clase de actos administrativos, convenios, contratos, para el cumplimiento de sus objetivos de conformidad con la legislación vigente. (…) g) Expedir conforme la ley acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional. (…) w) Dirigir la gestión de los modelos integrales: Técnicos, económicos, financieros y de calidad que permitan el fortalecimiento institucional, garantizando el mejoramiento continuo del sector de hábitat, vivienda y asentamientos humanos. «
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone a la máxima autoridad, dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos. Y para ese efecto dictar reglamentos y más normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 002-19 de 3 de abril de 2019, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expidió las «directrices para Fortalecer competencias y atribuciones administrativas y financieras de la Oficinas Técnicas Provinciales a nivel nacional Desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda», con el objeto de fortalecer la oficinas técnicas provinciales en su estructura administrativa y financiera que permita cumplir las funciones dentro de un marco normativo regulador.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 03 de julio de 2019, se designa al arquitecto Guido Esteban Macchiavelo Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, la Coordinación General Regional 3 del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante memorando No. MIDUVI-CZ3-M-2020-0858-M del 30 de abril de 2020, informó al señor Ministro que el señor Jacinto Salazar, portador de la cédula de identidad No. 0501395370, ha aceptado realizar la donación de un terreno, ubicado en la provincia de Cotopaxi, cantón Salcedo, en la parroquia San Miguel de Salcedo, en el Barrio Rumipamba Central, de una área de 2237,92 m2, con clave catastral No. 050550510407012000, a favor de esta Cartera de Estado, para el cumplimiento de los fines institucionales; y, solicitó al señor Ministro se confiera la delegación para suscribir los actos administrativos para la legalización de la transferencia de dominio ante los organismos respectivos.

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En uso de las facultades previstas en los artículos 154 de la Constitución de la República, artículo 69 del Código Orgánico Administrativo y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
ACUERDA:
Artículo 1.- Delegar a la Coordinadora General Regional 3, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para que en nombre y representación del señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, suscriba los actos administrativos respectivos, conforme al ordenamiento jurídico vigente, para que se efectúe la transferencia de dominio a título gratuito (donación) del inmueble de propiedad del señor Jacinto Salazar, de una área de 2237,92 m2, con clave catastral No. 050550510407012000, ubicado en la provincia de Cotopaxi, cantón Salcedo, en la parroquia San Miguel de Salcedo, en el Barrio Rumipamba Central; y, su legalización e inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de esta Cartera de Estado.
Artículo 2.- La Delegada queda facultada a realizar las acciones y gestiones necesarias conforme al ordenamiento jurídico vigente, para la recepción del inmueble, conforme lo establecido en el Reglamento de General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.
Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Coordinadora General Regional 3 del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Artículo 4.- En caso que el delegante cese en funciones, quedará sin efecto lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial; la Delegada presentará un informe a la máxima Autoridad de las gestiones realizadas en aplicación a la presente Delegación.
El presente Acuerdo Ministerial, se encontrará vigente desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 2020 ABR 30

Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Registro Oficial N° 232 Jueves 25 de junio de 2020 – 15
ACUERDO Nro. 014-20

Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a las ministras y ministros de Estado, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…).»
Que, el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a ésta Cartera de Estado las competencias en materia de hábitat y vivienda.
Que, la Disposición Transitoria Segunda del Código Orgánico General de Procesos, establece lo siguiente: «Los procedimientos coactivos y de expropiación seguirán sustanciándose de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Tributario, según el caso, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso previstas en la Constitución de la República. Las normas antes aludidas se seguirán aplicando en lo que no contravenga las previstas en este Código, una vez que éste entre en vigencia y hasta que se expida la ley que regule la materia administrativa”.
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA, señala: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley».

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Que, el artículo 261 del Código Orgánico Administrativo COA, establece que: «Las entidades del sector público son titulares de la potestad de ejecución coactiva cuando esté previsto en la ley. «
Que, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1992, le corresponde definir y emitir las políticas públicas de: hábitat, vivienda, normas de construcción, gestión y uso del suelo; y, las metodologías para formular y administrar el catastro nacional georreferenciado y de plusvalía, a través de las facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 número 1, 226, 261 número 6, y 375 números 1, 2, 3, 4, e inciso final de la Constitución de la República, artículos 113, 114, 115, 116, 147, 495, 561.6 letra b), y Disposición General Décimo Quinta del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, artículos 90 y 100 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo; y, artículos 58.1 inciso penúltimo, 58.2 inciso penúltimo, Disposición General Novena y Disposición Transitoria Única (Registro Oficial Suplemento 966 de 20 de marzo del 2017), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Que, la vivienda de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, así como los parámetros y procedimientos que regulan su acceso, financiamiento y construcción, deben ser determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 número 17 y 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo-LOOTUGS, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 790 de 7 de julio de 2016.
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, con sustento en el Decreto Ejecutivo No. 724 publicado en el Registro Oficial No. 561 de 7 de agosto de 2015 y Segunda Disposición Final del Acuerdo Ministerial No. 0023-15, publicado en el Registro Oficial No. 572 de 25 de agosto de 2015, entre otras disposiciones, con Acuerdo Ministerial No. 027-15 publicado en el Registro Oficial No. 597, de 29 de septiembre de 2015, expidió el «Reglamento para la Operación del Sistema de Incentivos para la vivienda —SIV», que regula las condiciones, requisitos de la entrega de bonos a los diferentes grupos poblacionales para el acceso a una vivienda digna como parte de los beneficios implementados por el Gobierno Nacional; los procedimientos y requisitos que permita a los Promotores de vivienda calificar y registrar los Proyectos de Vivienda de interés social, a la cual acceden los beneficiarios del bono de vivienda; y, el procedimiento para la devolución del bono de vivienda y reversión de la vivienda en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas.
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a fin de atender el estado de excepción y emergencia institucional, decretado por el terremoto del 16 de abril de 2016, acontecido en las provincias de Manabí y Esmeraldas, mediante Acuerdo Ministerial No. 022-016, de 22 junio de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 922 de 13 de enero de 2017, expidió el Reglamento para la Recuperación Habitacional de los Damnificados del terremoto de 16 de abril de 2016, reformado con Acuerdos Ministeriales Nos. 028-16 de 22 julio de 2016; 031-016 de 5 de agosto de 2016; 032-016 de 19 de agosto de 2016; 034-016 de 5 de septiembre de 2016; 041-016 de 17 de

Registro Oficial N° 232 Jueves 25 de junio de 2020 – 17
octubre de 2016, 042-016 de 18 de octubre de 2016, 051-016 de 1 de diciembre de 2016; 004-017 de 2 de febrero de 2017; 006-017 de 13 de febrero de 2017; 012-017 de 23 de febrero de 2017 y Acuerdo Ministerial No. 016-17 de 24 de febrero de 2017, vigente.
Que, la Disposición General Octava de la Ley Orgánica de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo, señala: «OCTAVA.- Otorgar al ente rector de hábitat y vivienda el ejercicio de la jurisdicción coactiva, quién ejercerá dicha titularidad en todo el territorio nacional, directamente o por delegación al funcionario competente en cada provincia, para el cobro de obligaciones y cualquier acreencia generada pasada, presente o futura.
El ente rector de hábitat y vivienda, en el plazo de noventa días contados a partir de la publicación de la presente Ley, emitirá la normativa y reglamentación correspondiente para el ejercicio de la jurisdicción coactiva. «
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 014-19 de 13 de mayo de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 495 de 27 de mayo de 2019, se Reforma Parcialmente el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a fin de incluir en la estructura orgánica de la Dirección de Patrocinio de la Coordinación General Jurídica, la Gestión Interna de Coactiva;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 022-19 de 18 de junio de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 523 de 4 de julio de 2013, se Reforma se Reforma Parcialmente el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a fin de asignar e incluir atribuciones, responsabilidades, productos y servicios a las unidades administrativas de la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y, a las unidades administrativas desconcentradas, esto es las Direcciones de Oficina Técnica y de Prestación de Servicios del MIDUVI, a nivel nacional, relacionados con el ejercicio de la jurisdicción de coactiva del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa al arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 17-19 de fecha 16 de octubre de 2019, se expidió el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, que tiene como finalidad, establecer el procedimiento mediante el cual el MIDUVI, ejercerá la acción coactiva, para la recuperación de las obligaciones vencidas, cobro de los valores adeudados por concepto de entrega de bonos o incentivos de vivienda los beneficiarios, incumplimiento de contratistas, promotores inmobiliarios, y demás obligaciones pendientes de pago, que por cualquier concepto se adeuden a la institución y/o a consecuencia de los procesos ejecutados en la misma, asegurando la correcta aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, el Código General de Procesos, Código Orgánico Administrativo, COA, Código Tributario, y demás normas aplicables referentes al procedimiento coactivo.

18 – Jueves 25 de junio de 2020 Registro Oficial N° 232
Que, mediante la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria publicada en el Registro Oficial No. 111, 31 de diciembre de 2019, se realizaron reformas al Código Orgánico Administrativo, en sus artículos 275 y 281, respecto a los requisitos para solicitar facilidades de pago y sobre las medidas cautelares.
Que, la Dirección de Patrocinio, presentó el requerimiento y propuesta de Reforma al Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el 21 de abril de 2020.
Que, es necesario reformar el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria publicada en el Registro Oficial No. 111, 31 de diciembre de 2019, y Código Orgánico Administrativo, respecto a los requisitos para solicitar facilidades de pago y medidas cautelares.
En ejercicio de sus atribuciones conferidas en el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:

EXPEDIR LA REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA
ACCIÓN COACTIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 30 del Reglamento para el Ejercicio de la Acción Coactiva del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda por lo siguiente:
«Artículo 30.- Medidas cautelares.- El ejecutor de coactivas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, puede disponer en la misma orden de pago o posteriormente, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes. Asimismo, puede solicitar a la o al juzgador competente, mediante procedimiento sumario, se disponga la prohibición de ausentarse para los casos en que dicha medida se aplica en el régimen común.
Para adoptar una medida cautelar, la o el ejecutor no precisa de trámite previo y adoptará el criterio general y prevaleciente de la menor afectación a los derechos de las personas.
La facultad señalada en las líneas precedentes se verá limitada al aseguramiento del pago de la obligación pendiente. Por tal motivo, el monto máximo sobre el cual se podrá ordenar el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes ascenderá al valor del saldo de la obligación.
La o el coactivado puede hacer que cesen las medidas cautelares presentando, a satisfacción del órgano ejecutor, una póliza o garantía bancaria, incondicional y de cobro inmediato, por el valor total del capital, los intereses devengados y aquellos que se generen en el siguiente año y las costas del procedimiento.

Registro Oficial N° 232 Jueves 25 de junio de 2020 – 19
No obstante, en caso de haberse realizado ya la retención de cuentas bancarias, el secuestro o la prohibición de enajenar bienes por un monto igual al del saldo de la obligación pendiente de pago, se levantarán todas las demás medidas cautelares existentes tales como arraigo o la prohibición de ausentarse del país o cualquier otra medida precautelatoria impuesta por el ejecutor.
En ningún caso, durante la ejecución coactiva, se podrá retener en cuentas bancarias un valor superior al saldo de la obligación pendiente de pago. En caso de existir en la cuenta bancaria un saldo superior al del valor pendiente de pago, el funcionario ejecutor y las instituciones bancarias, deberán asegurarse de que el coactivado pueda acceder a la totalidad de los valores no retenidos para asegurar la menor afectación posible a sus derechos.
En los casos en los que se disponga el secuestro o la prohibición de enajenar del bien, se deberá disponer el correspondiente avalúo del bien. En caso de que el valor del avalúo del bien sea suficiente para satisfacer la obligación pendiente de pago, el ejecutor no podrá disponer el secuestro o la prohibición de enajenar de ningún otro bien. Por el contrario, en el caso en el cual el avalúo no sea suficiente para satisfacer la obligación pendiente de pago, el ejecutor podrá disponer el secuestro o prohibición de enajenación de otro bien y así sucesivamente hasta asegurar el pago de la obligación a través de los bienes secuestrados o impedidos de enajenar. Una vez se encuentre asegurado el pago de la obligación a través del secuestro o prohibición de enajenación de bienes, se levantará también cualquier otra medida cautelar existente en contra del coactivado.
Para el aseguramiento de la obligación, el ejecutor siempre preferirá la retención de valores en efectivo en cuentas bancarias por sobre el secuestro o prohibición de enajenación de bienes. Dicha facultad de retención se verá limitada según lo expuesto en el presente artículo».
Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 31 del Reglamento para el Ejercicio de la Acción Coactiva del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda por lo siguiente:
«Artículo 31.- Competencia para otorgar Facilidades de Pago.- El Ejecutor de Coactiva o su delegado, a cargo de la emisión de las órdenes de cobro, tendrá la competencia de recibir las solicitudes y otorgar facilidades de pago al deudor coactivado que las solicite, salvo que se atribuya esta competencia a un órgano distinto en las normas de organización del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, conforme lo previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Administrativo COA.
El Ejecutor de Coactiva o su delegado, verificará que las solicitudes de facilidades de pago cumplan con los requisitos determinados en las leyes o normativa reglamentaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
El Ejecutor de Coactiva o su delegado podrá aceptar la solicitud para facilidades de pago, en cuyo caso remitirá los documentos a la Dirección Financiera para que instrumente el Convenio de Pago y le entregue al deudor copia de la tabla de amortización.
En los casos en el que Ejecutor de Coactiva o su delegado, no acepte la solicitud de facilidades de pago, se continuará con el procedimiento coactiva».

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Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 33 del Reglamento para el Ejercicio de la Acción Coactiva del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda por lo siguiente:
«Artículo 33.- Requisitos para Solicitar Facilidades de Pago.- Una vez notificado con la Orden de Pago, la o el deudor deberá motivar su solicitud, la misma que contendrá los siguientes requisitos:
a) Designación de la autoridad ante quien se formula;
b) Nombres y apellidos completos de la o el deudor y número de identificación;

c) Dirección domiciliaria de la o el deudor, con indicación de provincia, cantón, parroquia, calles, número, urbanización, barrio o ciudadela y ciudad;
d) Indicación clara y precisa de la obligación respecto de la cual se solicita facilidades de pago;
e) La forma en que se pagará la obligación;
f) Indicación de la garantía para la obligación;
g) Indicación del plazo, el mismo que no podrá ser superior a veinticuatro (24) meses; h) Lugar o medio en el cual recibirá las notificaciones que le correspondan.
Se observará lo dispuesto en los artículos 275 y 277 del Código Orgánico Administrativo, COA.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 276 del Código Orgánico Administrativo, no es posible otorgar facilidades de pago cuando:
1. La garantía de pago de la obligación no sea suficiente o adecuada, en el caso de obligaciones por un capital superior a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general.
2. La o el garante o fiador de la o del deudor por obligaciones por un capital igual o menor a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, no sea idóneo.
3. Cuando en obligaciones por un capital igual o menor a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, en las que únicamente se ha ofertado mecanismos automatizados de débito, el monto de la cuota periódica a pagar supere el 50% de los ingresos de la o del deudor en el mismo período.
4. Las obligaciones ya hayan sido objeto de concesión de facilidades de pago.
5. A través de la solicitud de facilidades de pago se pretende alterar la prelación de créditos del régimen común.
6. La concesión de facilidades de pago, de conformidad con la información disponible y los antecedentes crediticios de la o del deudor, incremente de manera ostensible el riesgo de no poder efectuarse la recuperación.
Si la petición es rechazada, el órgano resolutorio requerirá, del órgano ejecutor, el inicio o la continuación del procedimiento de ejecución coactiva y la adopción de las medidas cautelares que se estimen necesarias, conforme lo dispuesto en el artículo 278 del Código Orgánico Administrativo, COA».

Registro Oficial N° 232 Jueves 25 de junio de 2020 – 21
Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 34 del Reglamento para el Ejercicio de la Acción Coactiva del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda por lo siguiente:
«Artículo 34.- Tabla de Amortización de las Facilidades de Pago.- Para que la o el deudor de la obligación pueda acceder a las facilidades de pago, dentro del procedimiento coactivo, la Dirección Financiera del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitirá las directrices necesarias y los lineamientos, los mismos que constarán en un Instructivo para la suscripción de Convenio de Facilidades de Pago».
Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los
2020 HAY 01

Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

22 – Jueves 25 de junio de 2020 Registro Oficial N° 232
Acuerdo Ministerial No. 015-20

Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30, dispone: «(…) las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. «
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 indica que se: «(….) reconoce y garantizará a las personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua. «
Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República, señala que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está: «(….) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera. «
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República señala: «(…) El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir».
Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, establece: «La vivienda de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiaría de vivienda de interés social así como los parámetros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcción serán determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social. «
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA, sobre la representación legal de las administraciones públicas y señala que: «(…) la máxima autoridad

Registro Oficial N° 232 Jueves 25 de junio de 2020 – 23
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos y contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley. «
Que, el artículo 48 del Código Orgánico Administrativo, sobre la representación jurisdiccional de las administraciones públicas dispone: «Las administraciones públicas que no estén dotadas de personería jurídica estarán representadas en asuntos jurisdiccionales por el Procurador General del Estado, de acuerdo con la ley. Las demandas se dirigirán, en todo caso, contra el órgano o entidad responsable del acto, contrato o la relación jurídica objeto de la controversia.
La representación de las administraciones públicas es delegable de conformidad con la ley. «
Que, el Código Orgánico Administrativo COA, en los artículos 69 al 73 regula el contenido de la delegación de competencias y su revocación.
Que, el Código Orgánico Administrativo COA, en su artículo 72 sobre la prohibición de delegación dice en el numeral 2: «Las competencias, que a su vez se ejercerán por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia”.
Que, la Norma de Control Interno No. 200-05, emitida por la Contraloría General del Estado, señala: «Delegación de autoridad (…) La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, afín de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación. «
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 determina que: «(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…). «
Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

24 – Jueves 25 de junio de 2020 Registro Oficial N° 232
Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la Edición Especial No.515 del Registro Oficial del 25 de Febrero del 2016, en el artículo 10 atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: «Literal a) Ejercer la representación legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, pudiendo celebrar a nombre de este, toda clase de actos administrativos, convenios, contratos, para el cumplimiento de sus objetivos de conformidad con la legislación vigente. (…) g) Expedir conforme la ley acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional. (…) w) Dirigir la gestión de los modelos integrales: Técnicos, económicos, financieros y de calidad que permitan el fortalecimiento institucional, garantizando el mejoramiento continuo del sector de hábitat, vivienda y asentamientos humanos. «
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone a la máxima autoridad, dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos. Y para ese efecto dictar reglamentos y más normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 002-19 de 3 de abril de 2019, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expidió las «directrices para Fortalecer competencias y atribuciones administrativas y financieras de la Oficinas Técnicas Provinciales a nivel nacional Desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda», con el objeto de fortalecer la oficinas técnicas provinciales en su estructura administrativa y financiera que permita cumplir las funciones dentro de un marco normativo regulador.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 03 de julio de 2019, se designa al arquitecto Guido Esteban Macchiavelo Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 013-20 del 30 de abril de 2020, el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, expidió una Delegación a favor la Coordinación General Regional 3, y por requerimiento institucional dicha Delegación debe ser revocada; y, expedirse conforme a la información proporcionada por dicha Coordinación, una nueva Delegación, cumpliendo el ordenamiento jurídico vigente.
Que, la Coordinación General Regional 3 del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante memorando No. MIDUVI-CZ3-M-2020-0895-M del 5 de mayo de 2020, informó al señor Ministro que, los señores Mario Jesús Bonilla Balarezo, con cédula de ciudadanía No. 050160219-7, y señora Myrian Janeth Jiménez Balarezo, con cédula de ciudadanía No. 171736328-5, han aceptado realizar la donación de un terreno, ubicado en la provincia de Cotopaxi, cantón Salcedo, en la parroquia San Miguel de Salcedo, en el Barrio Rumipamba Central, de una área de 2237,92 m2, con clave catastral No. 050550510407012000, a favor de esta Carera de Estado, para el cumplimiento

Registro Oficial N° 232 Jueves 25 de junio de 2020 – 25
de los fines institucionales; y, solicitó al señor Ministro se confiérala delegación para suscribir los actos administrativos para la legalización de la transferencia de dominio ante los organismos respectivos.
En uso de las facultades previstas en los artículos 154 de la Constitución de la República, artículo 69 del Código Orgánico Administrativo y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
ACUERDA:
Artículo 1.- Delegar a la Coordinadora General Regional 3, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para que en nombre y representación del señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, suscriba los actos administrativos respectivos conforme al ordenamiento jurídico vigente, para que se efectúe la transferencia de dominio a título gratuito (donación) del inmueble de propiedad los señores Mario Jesús Bonilla Balarezo, con cédula de ciudadanía No. 050160219-7, y señora Myrian Janeth Jiménez Balarezo, con cédula de ciudadanía No. 171736328-5, de un área de 2237,92 m2, con clave catastral No. 050550510407012000, ubicado en la provincia de Cotopaxi, cantón Salcedo, en la parroquia San Miguel de Salcedo, en el Barrio Rumipamba Central; y, su legalización e inscripción en el Registro de la Propiedad, a nombre de esta Cartera de Estado.
Artículo 2.- La Delegada queda facultada a realizar las acciones y gestiones necesarias conforme al ordenamiento jurídico vigente, para la recepción del inmueble, conforme lo establecido en el Reglamento de General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.
Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Coordinadora General Regional 3 del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Artículo 4.- Por efecto de la expedición del presente el Acuerdo Ministerial, se deroga la Delegación contenida en el Acuerdo Ministerial No. 013-20 del 30 de abril de 2020.
Artículo 5.- En caso que el delegante cese en funciones, quedará sin efecto lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial; la Delegada presentará un informe a la máxima Autoridad de las gestiones realizadas en aplicación a la presente Delegación.
El presente Acuerdo Ministerial, se encontrará vigente desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 2020 MAY 06

Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

26 – Jueves 25 de junio de 2020 Registro Oficial N° 232
ACUERDO Nro. 016-20

Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: LLEn materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia»;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30, dispone: «(…) las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 indica que: «(…) se reconoce y garantizará a las personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua.”;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley: «1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente”;
Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República, señala que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está: «(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera.»;
Que, los artículos 164 y 165 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que es potestad del señor presidente Constitucional de la República decretar el estado de excepción en caso de grave conmoción interna o calamidad pública, observando los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y h ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en h Constitución.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 261 manda: «(…) El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: 6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes en educación y salud.”;
Que, la Constitución de la República en su artículo 375 establece que le corresponde al Estado ejercer la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas públicas de Hábitat y Vivienda;

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Que, el artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado ejercerá la rectoría a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de salud, y normará y regulará y controlará todas las actividades relacionadas con salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. (…)”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador, los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando las capacidades para la gestión e riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respecto a su autoridad en territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;
Que, el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo COA, señala: «Principio de juridicidad. La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código. La potestad discrecional se utilizará conforme a Derecho»;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA, determina que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;
Que, en la Disposición Décimo Quinta General del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: «Los procesos constructivos que inician a partir de la expedición de la presente reforma, deberán obligatoriamente cumplir con las normas ecuatorianas de la construcción que el ente rector en materia de hábitat y asentamientos humanos expedirá para el efecto. El alcance específico de su aplicación deberá ser detallado en los capítulos de la misma norma. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos, en atención a consideraciones particulares del cantón, podrán desarrollar normativa técnica adicional y complementaria que regule los procesos constructivos, siempre que el contenido de estas no contravenga ni sea de menor exigibilidad y rigurosidad que los detallados en las normas ecuatorianas de la construcción»;
Que, el artículo 90 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de
Suelo, señala: «Rectoría. La facultad para la definición y emisión de las políticas nacionales de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerá a través del ente rector de hábitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional.
Las políticas de hábitat comprenden lo relativo a los lineamientos nacionales para el desarrollo urbano que incluye el uso y la gestión del suelo. (…)”;

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Que, el artículo 28 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, define a los estados de excepción como la respuesta a graves amenazas de origen natural o antrópico que afectan la seguridad del Estado y corresponden a un régimen de legalidad bajo el cual no podrán cometerse arbitrariedades en el contexto de la declaración; estos se dictan por Decreto Ejecutivo en caso de estricta necesidad, pro el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador;
Que, el artículo 17, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, dispone: «De los Ministros.- Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3 publicado en Registro Oficial Nro. 1 del 11 de agosto de 1992, le corresponde definir y emitir las políticas públicas de: hábitat, vivienda, normas de construcción, gestión y uso del suelo; y, las metodologías para formular y administrar el catastro nacional georreferenciado y de plusvalía, a través de las facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 número 1, 226, 261 número 6, y 375 números 1, 2, 3, 4, e inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 113, 114, 115, 116, 147, 495, y Disposición General Décimo Quinta del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, artículos. 90 y 100 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo; y, artículos, 58.1 inciso penúltimo, 58.2 inciso penúltimo, Disposición General Novena de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. (Registro Oficial Suplemento 966 de 20 de marzo del 2017);
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 705 de 24 de marzo del 2011, se conforma el Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la Construcción NEC, designando como integrantes a:
• Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien lo Presidirá;
• Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;
• Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
• Un representante de las Facultades de Ingeniería de las Universidades y Escuelas Politécnicas;
• Asociación de Municipalidades del Ecuador, AME
• La Federación Ecuatoriana de Cámaras de la Construcción;
• Ministerio de Seguridad:
Que, en el referido Decreto Ejecutivo Nro. 705 de 24 de marzo de 2011, publicado en el Registro Oficial Nro. 421, de 6 de abril de 2011, se dispone que el Comité Ejecutivo, expida la norma ecuatoriana de la construcción NEC; la misma que contemplará los requisitos mínimos que deberán observarse al momento de realizar los diseños, al construir y controlar la ejecución de obras y estará orientada a promover la necesidad de mejorar la calidad de las edificaciones y sobre todo a proteger la vida de la gente;
Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 046-15 de 22 de octubre de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 630 de fecha 18 de noviembre de 2015, se expidió el capítulo NEC-HS-CI: Contra Incendios;

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Que, conforme se desprende del numeral 2.2, letra b) del Informe Nacional del Ecuador en la Tercera Conferencia sobre Desarrollo Urbano Sostenible Hábitat III, efectuado en diciembre de 2015, se establece la necesidad de: «Incorporar la dimensión del entorno implica pensar en mecanismo que permitan vincular política habitacional a política Urbana, destacando la Vivienda, como un componente inseparable de los demás elementos que constituyen los asentamientos humanos: Suelo, espacio publico, equipamiento, movilidad, áreas verdes y recreativas, servicios públicos, convivencia social entre otros.”;
Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 019-18, de 13 de septiembre de 2018, se expidió la Norma Transitoria de Suspensión temporal de aplicación de la Norma NEC-HS-CI: Contra incendios, conforme resolución del Comité Ejecutivo de la NEC de 31 de agosto de 2018, por el plazo de seis (6) meses, mientras se analiza la creación de un Comité Técnico con el carácter de permanente; el mismo que realizará un estudio del documento normativo, emitiendo informes con insumos técnicos de respaldo para dictaminar las respectivas resoluciones, encaminadas a la actualización de la norma contra incendios;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 005-19, de 08 de marzo de 2019, publicado en el Registro Oficial Nro. 457 de 29 de marzo de 2019, se amplia por el lapso de hasta seis meses la suspensión de la aplicación de la norma NEC CONTRA INCENDIOS-NEC-HS-CI;
Que, en cumplimiento del Acuerdo Ministerial Nro. 019-18 y 005-19 se procedió al proceso de actualización del capítulo NEC-HS-CI: Contra incendios. Este capítulo normativo ha sido elaborado a través de un proceso de construcción participativa, mediante la contribución de diferentes actores a nivel nacional e internacional;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 015-19 de 2 de octubre de 2019, publicado en el Registro Oficial Nro. 070 de 29 de octubre de 2019, se expidió la actualización del capítulo NEC-HS-CI: Contra incendios, e indica en su Disposición Final que la misma, «entrará en vigencia luego de transcurrido seis (6) meses, contados desde su publicación en el Registro Oficial». La publicación se lo hace en Registro Oficial Nro. 70 de 29 de octubre de 2019;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 818 de fecha 3 de julio de 2019, se designa al arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, ha declarado el brote del Coronavirus (Covid-19) como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de salud, salvar vidas;
Que, el Ministerio de Salud Pública, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126- 2020 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 160 del 12 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia del coronavirus, en los siguientes términos: «Artículo 1.- Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población».

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Que, el Ministro del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, expidió las Directrices para la aplicación del Teletrabajo emergente durante la Declaratoria de Emergencia Sanitaria;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017, de 16 de marzo de 2020, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, declaró estado de excepción durante 60 días por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representa un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID -19 en Ecuador;
Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 1017, respecto al desarrollo de la jornada laboral, dispone lo siguiente: «Se SUSPENDE la Jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado. El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, una vez evaluado el estado de h situación podrá prorrogar los días de suspensión de la jornada presencial de trabajo»;
Que, el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 y, señala: «EMÍTASE por parte de todas las Junciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, las resoluciones que consideren necesarias para que proceda la suspensión de términos y plazos a los que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma en procesos alternativos de solución de conflictos, a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública»;
Que, el Estatuto Orgánico General por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial No. 515 del Registro Oficial del 25 de febrero del 2016, en el numeral 1.1 del artículo 10, de las atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: «c) Definir y emitir las políticas y el marco normativo regulador del desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar su cumplimiento. (…) d) Definir y emitir las políticas y el Marco Normativo regulador para el desarrollo del Sistema Nacional de Catastros. (…) g) Expedir conforme la ley acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional. (…) w) Dirigir la gestión de los modelos integrales: Técnicos, económicos, financieros y de calidad que permitan el fortalecimiento institucional, garantizando el mejoramiento continuo del sector de hábitat, vivienda y asentamientos humanos.”; y, en los numerales 2.3 y 2.3.1 dispone, que la Subsecretaría de Hábitat y Espacio Público, es el área responsable de administrar todo lo referente a la Norma Ecuatoriana de Construcción (NEC).
Que, con Oficio CP-NEC-001-2020 de 20 de marzo de 2020, representantes de diferentes órganos colegiados o gremios relacionados a la Construcción, solicitan al señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, lo siguiente: «(…)se emita desde el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, que dirige usted de manera muy acertada, el acuerdo ministerial necesario para suspender el plazo de aplicación de la NEC-HS-CI (Contra Incendios) al menos por cuatro meses luego de que se levante el estado de excepción en el territorio ecuatoriano, con la finalidad de aportar a la

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estabilidad económica del país a través de proyectos que se encuentren en etapa de planificación”;
Que, con memorando No. MIDUVI-SHEP-2019-0169-M de 27 de marzo de 2020, la Subsecretaría de Hábitat y Espacio Público, indica a la máxima autoridad de ésta Cartera de Estado y Presidente del Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la Construcción, NEC, lo siguiente: «Mediante Oficio No. CP-NEC-001-2020 de fecha 20 de marzo de 2020, diferentes actores relacionados con el sector de la construcción solicitan al Señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda: «suspender el plazo de aplicación de la NEC-HS-CI (Contra Incendios) al menos por cuatro meses luego de que se levante el estado de excepción en el territorio ecuatoriano, con la finalidad de aportar a la estabilidad económica del país a través de proyectos que se encuentren en etapa de planificación»; al respecto, permito remitir a Usted Señor Ministro, en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la Construcción; Informe Técnico Nro. MIDUVI-DDHEP-2020-040 a través del cual se emiten conclusiones y recomendaciones”;
Que, en el Informe Técnico Nro. MIDUVI-DDHEP-2020-040 de 26 de marzo de 2020, elaborado por la Dirección de Hábitat y Espacio Público, señala en su parte pertinente:
«CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: (…)
4. Los procesos de presentación, revisión y aprobación de anteproyectos, planos arquitectónicos o de ingenierías o similares no podrán realizarse en los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos debido a la restricción de la libre circulación y prohibición de trabajo presencial durante las medidas obligatorias dispuestas por el gobierno nacional por la emergencia sanitaria. Adicionalmente, la afectación económica no permitirá que se reanuden estas actividades de manera inmediata.
5. En virtud de que en el período de 6 meses para la entrada en vigencia de la actualización del capítulo NEC-HS-CI Contra Incendios desde la publicación en el Registro Oficial del Acuerdo Ministerial 015-19 se han suscitado en el país condiciones emergentes que no permiten el adecuado desarrollo de las actividades en la ciudadanía ecuatoriana, así como de las gestiones propias de las entidades públicas y municipales, se recomienda que se amplíe el plazo de aplicación de la Actualización del capítulo NEC-HS-CI Contra Incendios por tres meses a partir del 29 de abril del 2020, en virtud de que esta ampliación permitirá regularizar las actividades y gestiones de las entidades municipales y de los profesionales de la construcción que se encuentren en este proceso. Adicionalmente, esta ampliación de plazo permitirá que los proyectos que se encuentren en etapa de planificación puedan continuar su desarrollo e iniciar los procesos de aprobación en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano correspondiente”;
Que, mediante memorando Nro. MIDUVI-CGJ-2020-0468-M de fecha 02 de abril de 2020 el señor Coordinador General Jurídico de MIDUVI, emite el pronunciamiento jurídico correspondiente y señala: En virtud de los antecedentes expuestos y de la normativa legal citada, la Coordinación General Jurídica del MIDUVI, considera que le corresponde a la máxima autoridad de ésta Cartera de Estado, en su calidad de representante legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, y Presidente del Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la Construcción, NEC, atender favorablemente la petición de los distintos órganos colegiados o gremios de la construcción, relacionados a la SUSPENSIÓN temporal de la entrada en vigencia y aplicación de la ‘Actualización del Capítulo NEC-HS-CI: Contra Incendios de la Norma Ecuatoriana de la Construcción» emitida mediante Acuerdo Ministerial Nro.

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015-19 de 02 de octubre de 2019, y expedir el correspondiente Acuerdo Ministerial para suspensión, por el período de vigencia de la declaratoria de la emergencia sanitaria y el estado de excepción Decretada por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1710 de 26 de marzo de 2020; o, considerar la temporalidad de tres (3) meses contados a partir del 29 de abril de 2020 fecha en la que debería entrar en vigencia la referida norma, conforme lo recomendado por la Dirección de Hábitat y Espacio Público en su informe técnico Nro. MIDUVI-DDHEP-2020-040 de fecha 26 de marzo de 2020.
Lo cual se recomienda en virtud de que por las condiciones emergentes que no permiten el adecuado desarrollo de las actividades habituales de la ciudadanía en general, así como de las gestiones propias de las entidades públicas y de los GADS municipales o metropolitanos; y, por cuanto ésta ampliación permitirá regularizar las actividades y gestiones de las entidades municipales y de los profesionales de la construcción que se encuentren en este proceso. Además, esta ampliación de plazo para la actualización de los Capítulos de la NEC Contra Incendios, permitirá que los proyectos que se encuentren en etapa de planificación puedan continuar su desarrollo e iniciar los procesos de aprobación ante los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos correspondientes. (…)”.
Que, en el Informe Técnico Nro. MIDUVI-DDHEP-2020-046 de 02 de abril de 2020, elaborado por la Dirección de Hábitat y Espacio Público, señala en su parte pertinente: (…)
«1. Sobre la base del artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 1017, y del criterio jurídico favorable expuesto mediante Memorando Nro. MIDUVI-CGJ-2020-0468-M, se recomienda que se amplíe el plazo de aplicación de la Actualización del capítulo NEC-HS-CI Contra Incendios de la Norma Ecuatoriana de la Construcción emitida mediante Acuerdo Ministerial No. 015-19; por tres meses a partir del 29 de abril del 2020, en virtud de que esta ampliación permitirá regularizar las actividades y gestiones de las entidades municipales y de los profesionales de la construcción que se encuentren en este proceso. Adicianalmente, esta ampliación de plazo permitirá que los proyectos que se encuentren en etapa de planificación puedan continuar su desarrollo e iniciar los procesos de aprobación en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano correspondiente.
2. Se recomienda que el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la Construcción convoque a sesión ordinaria del referido Comité, para tratar la APROBACIÓN de la ampliación del plazo de aplicación de la Actualización del capítulo NEC-HS-CI Contra Incendios de la Norma Ecuatoriana de la Construcción emitida mediante Acuerdo Ministerial No. 015-19; por tres meses a partir del 29 de abril del 2020, luego de lo cual, la máxima autoridad de ésta Cartera de Estado deberá emitir el correspondiente Acuerdo Ministerial que legalice el acto administrativo.»;
Que, mediante memorando Nro. MIDUVI-SHEP-2020-0177-M de 03 de abril de 2020, la Subsecretaría de Hábitat y Espacio Público recomienda al Arq. Guido Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la Construcción lo siguiente: «convocar a sesión ordinaria del referido Comité, para tratar la APROBACIÓN de la ampliación del plazo de aplicación de la Actualización del capítulo NEC-HS-CI Contra Incendios de la Norma Ecuatoriana de la Construcción emitida mediante Acuerdo Ministerial No. 015-19; por tres meses a partir del 29 de abril del 2020» para lo cual, la Subsecretaría de Hábitat y Espacio Público del MIDUVI remite el

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Informe Técnico No. MIDUVI-DDHEP-2020-046 de 02 de abril de 2020, que incluye las conclusiones y recomendaciones técnicas y jurídicas respectivas; y el Documento Borrador de Acuerdo Ministerial;
Que, mediante oficio Nro. MIDUVI-MIDUVI-2020-0169-O de 09 de abril de 2020, el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda en calidad de Presidente del Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la Construcción, NEC, emite la «CONVOCATORIA A SESIÓN ORDINARIA al COMITÉ EJECUTIVO DE la NORMA ECUATORIANA DE LA CONSTRUCCIÓN- NEC», a llevarse a cabo el día miércoles 15 de abril de 2020, con el objetivo de analizar y resolver sobre la solicitud de ampliación del plazo de aplicación del capítulo NEC-HS-CI: Contra Incendios vigente; para lo cual, previo a la sesión, se puso en conocimiento de los miembros del Comité Ejecutivo, todos los antecedentes e informes respectivos;
Que, mediante memorando Nro. MIDUVI-MIDUVI-2020-0142-M de 14 de abril de 2020, el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, delegó a la ingeniera Verónica Estupiñán Trujillo, Subsecretaria de Hábitat y Espacio Público, para presidir el Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la Construcción NEC;
Que, con fecha 15 de abril de 2020 en horario de 15h00 a 16h30, a través de videoconferencia en la plataforma institucional, se desarrolló la Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la Construcción NEC con la finalidad de analizar la ampliación de plazo por tres (3) meses de la entrada en vigencia de la actualización del Capítulo NEC-HS-CI: Contra Incendios y resolver al respecto;
Que, una vez analizada la propuesta de ampliación del plazo de la entrada en vigencia de la Actualización del Capítulo NEC-HS-CI: Contra Incendios, emitida mediante Acuerdo Ministerial Nro. 015-19 de 2 de octubre de 2019, publicado en el Registro Oficial Nro. 070, de 29 de octubre de 2019, por tres (3) meses a partir del 29 de abril del 2020, el Órgano Colegiado, dio por conocido y aprobado con 6 votos a favor y 0 en contra, la ampliación de plazo indicada por tres (3) meses, iniciando la aplicación de la norma a partir del 30 de julio de 2020, de conformidad al Acta de Reunión aprobada por todos los delegados de los miembros del Comité Ejecutivo de la NEC;
Que, la Dirección de Hábitat y Espacio Público, ha remitido el Informe Técnico Nro. MIDUVI-DDHEP-2020-056 de 20 de abril de 2020, que motiva y recomienda a la máxima autoridad de ésta Cartera de Estado la suscripción y firma del Acuerdo Ministerial adjunto, y señala:
«Conclusiones y Recomendaciones:
Sobre lo actuado, una vez aprobada el acta de reunión por parte de los miembros del Comité Ejecutivo de la NEC (ver Anexo 12); la Dirección de Desarrollo de Hábitat y Espacio Público emite el presente informe técnico motivando la emisión y suscripción del correspondiente Acuerdo Ministerial; para lo cual, se sugiere solicitar a la Coordinación General Jurídica conforme las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIDUVI, emitido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 515 de 25 de febrero de 2016, y sus reformas, realizar las acciones jurídicas correspondientes para expedir la resolución aprobada por el Comité Ejecutivo de h Norma Ecuatoriana de la Construcción – NEC, referente a la ampliación de plazo para la aplicación del capítulo NEC-HS-CI: Contra incendios, por tres meses a partir del 29 de abril del 2020, iniciando la aplicación a partir del 30 de julio de 2020. (…)

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En virtud de lo expuesto, se recomienda solicitar el informe de pertinencia jurídica para motivar la emisión y suscripción del correspondiente Acuerdo Ministerial y solicitar se indique el procedimiento a seguir para expedir el Acuerdo Ministerial en mención con la resolución aprobada por el Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la Construcción — NEC y proceder con la suscripción por parte de la máxima autoridad Arq. Guido Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, en calidad de Presidente del Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la Construcción — NEC”.
Que, mediante memorando Nro. MIDUVI-SHEP-2020-201-M de 20 de abril de 2020, la Subsecretaría de Hábitat y Espacio Público, indica a la Coordinación General Jurídica, (…) toda vez que se cuenta con la aprobación de los miembros del Comité Ejecutivo de la NEC, cordialmente solicito emitir el informe de pertinencia jurídica que permita motivar la emisión y suscripción del correspondiente Acuerdo Ministerial referente a la ampliación de plazo para la aplicación del capítulo NEC-HS-CI: Contra incendios, por tres meses a partir del 29 de abril del 2020, iniciando ¿a aplicación a partir del 30 de julio de 2020.
Para el efecto, adjunto al presente se servirá encontrar el Informe Técnico Nro. MIDUVI-DDHEP-2020-056, y el documento borrador de Acuerdo Ministerial elaborados por la Dirección de Desarrollo del Hábitat y Espacio Público, así como toda la documentación de respaldo del proceso”.
Que, mediante Memorando Nro. MIDUVI-CGJ-2020-0532-M, la Coordinación General Jurídica, emite el Informe Jurídico para emisión del Acuerdo Ministerial de ampliación de plazo para la aplicación y entrada en vigencia del capítulo NEC-HS-CI: Contra Incendios, en el cual manifiesta: » La Coordinación General Jurídica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, procedió con la elaboración y revisión del texto legal del proyecto de Acuerdo Ministerial para la Ampliación de plazo de tres (3) meses para que entre en vigencia ¿a actualización de ¿a Norma Ecuatoriana de ¿a Construcción, Capítulo NEC-HS-CI Contra Incendios, conforme la aprobación realizada por el Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la Construcción en el ámbito del ejercicio de sus atribuciones, para la ampliación de tres (3) meses, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nro. 1710 de 16 de marzo de 2020, y la declaratoria del estado de emergencia sanitaria realizada por el Ministerio de Salud Pública, como consecuencia de la Pandemia por Covid-19.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA; Disposición General Quinta del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD; artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE; Decreto Ejecutivo Nro. 705 de 24 de marzo de 2011; y, artículo 10, numeral 1.1 letras a) b) y g) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 515 de 25 de febrero de 2016; y, se determina que el texto propuesto en la misma no contraviene a norma legal alguna del ordenamiento jurídico vigente, por lo cual recomiendo a Usted, señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, y Presidente del Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la Construcción, NEC, la suscripción y firma del Acuerdo Ministerial para la ampliación del plazo por tres (3) meses, para la actualización de la Norma Ecuatoriana de la Construcción, Capítulo NEC-HS-CI Contra Incendios. (…) «

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Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de fecha 16 de marzo de 2020, y lo establecido en la Disposición General Décimo Quinta del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, en calidad de Presidente del Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la Construcción NEC, está facultado para expedir el presente Acuerdo Ministerial para la ampliación del plazo de la entrada en vigencia de la actualización del Capítulo NEC-HS-CI: Contra Incendios de la Norma Ecuatoriana de la Construcción, por tres (3) meses, teniendo en consideración el estado de excepción decretado y la declaratoria de emergencia sanitaria en el país por el Covid-19, así como los requerimientos de los sectores de la construcción, realizado a través de varios órganos colegiados o gremios del país; y, la aprobación de los miembros del Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la Construcción NEC, para la expedición del presente Acuerdo Ministerial;
En uso de las facultades previstas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA; Disposición General Décimo Quinta del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE;
ACUERDA:
EXPEDIR: La Ampliación del plazo para la entrada en vigencia de la «Actualización del Capítulo NEC-HS-CI: Contra Incendios de la Norma Ecuatoriana de la Construcción» emitida mediante Acuerdo Ministerial Nro. 015-19 de 02 de octubre de 2019; por tres meses, a partir del 29 de abril del 2020 hasta el 29 de julio de 2020.
Artículo 1.- Disponer la ampliación de plazo para la entrada en vigencia de la actualización de la Norma Ecuatoriana de la Construcción, Capitulo NEC-HS-CI: Contra Incendios, misma que fue expedida a fin de establecer los requisitos mínimos para el diseño, la instalación, operación y mantenimiento del sistema contra incendios de todas las edificaciones, con el objetivo de precautelar la seguridad de la vida humana contra el fuego. Dichos requerimientos mínimos se refieren a los medios de egreso, sistemas de detección y alarma y los medios de extinción para cada tipo de ocupación y uso, brindando condiciones de aplicabilidad y efectividad acorde a nuestra realidad y avances tecnológicos, contenida en el Acuerdo Ministerial Nro. 015-19 de 02 de octubre de 2019 y su anexo, publicada en el Registro Oficial Nro. 70 de 29 de octubre de 2019, tomando en consideración la Declaratoria de Emergencia Sanitaria realizada por el Ministerio de Salud mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126- 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 160 del 12 de marzo de 2020, por la Pandemia por Coronavirus (Covid-19); y el estado de excepción, decretado por señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020.
Artículo 2.- La ampliación de plazo para la entrada en vigencia de la actualización de la Norma Ecuatoriana de la Construcción capitulo NEC-HS-CI: Contra Incendios, se realizará por tres (3) meses, contados a partir del 29 de abril de 2020, hasta el 29 de julio de 2020. Pudiendo ser renovada de acuerdo a las circunstancias o de persistir la necesidad, por un período que se considere necesario, previo la aprobación del Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la Construcción.
Artículo 3- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, como ente rector del Hábitat y Vivienda a través de la Subsecretaría de Hábitat y Espacio Público, se encargará de implementar y coordinar acciones con los entes públicos y privados, para que una vez que se cumpla la prórroga de plazo se proceda a la implementación del presente capítulo actualizado NEC-HS-CI: Contra Incendios de la Norma Ecuatoriana de Construcción, a nivel nacional.

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Artículo 4.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a través de la Subsecretaría de Hábitat y Espacio Público y sus dependencias, se encargará de la difusión del presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Hasta que se cumpla el plazo para la entrada en vigencia de la actualización del Capítulo NEC-HS-CI: Contra Incendios de la Norma Ecuatoriana de la Construcción, la normativa a aplicar serán las Ordenanzas Municipales emitidas por cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción. La Actualización de la Norma Ecuatoriana de la Construcción, Capítulo NEC-HS-CI Contra Incendios entrará en vigencia luego de transcurrido tres (3) meses, contados a partir del 29 de abril del 2020, iniciando su aplicación a partir del 30 de julio de 2020.
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los

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Acuerdo Ministerial No. 018-20
Arq. Guido Esteban Macchiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30, dispone «(…) las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica (…).»
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está «(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedirlos acuerdos y resoluciones administrativas que requiera (…)».
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone «el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.»
Que, el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, (…) ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda.»
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo – COA señala que: «(…) La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.»

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Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 3 publicado en el Registro Oficial Nro.1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, le corresponde definir y emitir las políticas públicas de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y desarrollo urbano, a través de las facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 numeral 1, 226, 261 numeral 6, y 375 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 113, 114,115 y 116 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y artículo 90 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo.
Que, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, el artículo 71, señala que: «(…) la redistribución implica la transferencia de dominio de las tierras que han llegado a formar parte de las tierras rurales estatales a cualquier título. No incluye a las tierras rurales estatales que se encuentren en posesión agraria de conformidad con esta Ley.», y en el inciso sexto, precisa que «El ente rector en materia de vivienda y desarrollo urbano y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro de los programas de vivienda social, pueden realizar programas de vivienda rural en tales predios, de conformidad con la normativa vigente.»
Que, el artículo 147 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, señala: «Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda.- El Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas.
El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.
Los planes y programas desarrollarán además proyectos de financiamiento para vivienda de interés social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar».

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Que, el artículo 90 de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, dispone: «la facultad para la definición y emisión de las políticas nacionales de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerá a través del ente rector de hábitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional. Las políticas de hábitat comprenden lo relativo a los lineamientos nacionales para el desarrollo urbano que incluye el uso y la gestión del suelo. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, en sus respectivas jurisdicciones, definirán y emitirán las políticas locales en lo relativo al ordenamiento territorial, y al uso y gestión del suelo, de conformidad con los lineamientos nacionales.»
Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo indica «(…) La vivienda de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas, airo ecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiaría de vivienda de interés social así como los parámetros y procedimientos que regulen su acceso, fin andamiento y construcción serán determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social (…).»
Que, la producción social de hábitat es el proceso de gestión y construcción de hábitat y vivienda, «que contará con el apoyo del sector público privado» conforme lo dispone el artículo 88 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo.
Que, la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en el Registro Oficial Suplemento 309, de 21 de agosto de 2018, en sus artículos 31, 32, 33, 34 y 35, señalan que el ente rector de hábitat y vivienda, debe realizar la calificación de los proyectos de vivienda de interés social y a las personas naturales o jurídicas que realicen la construcción de viviendas de interés social; estableciendo un procedimiento simplificado para el efecto, mismo que se encuentra estructurado en fases subsecuentes y coordinadas con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; con tiempos de estricto cumplimiento para cada evento.
Que, el artículo 35, número 9, de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal dispone la incorporación de un nuevo artículo innumerado a continuación del artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno, según el cual las sociedades que desarrollen proyectos de construcción de vivienda de interés social en proyectos

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calificados por parte del ente rector en materia de vivienda, tendrán derecho a la devolución ágil del IVA, pagado en las adquisiciones locales de bienes y servicios empleados para el desarrollo del proyecto, conforme las condiciones, requisitos, procedimientos y límites previstos en el Reglamento a esta Ley, así como en las resoluciones que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas.
Que, mediante Resolución del Servicio de Rentas Internas SRI, publicado en el «Registro Oficial No. 354 – Suplemento Miércoles 24 de octubre de 2018» y su Reforma, establece el procedimiento para la devolución del IVA a sociedades y personas naturales que desarrollen proyectos de construcción de viviendas de interés social.
Que, mediante Oficio Nro. SENPLADES-2018-1381-OF de fecha 30 de noviembre de 2018, la ex Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, actual Secretaría Técnica Planifica Ecuador, emite el dictamen de prioridad al «Proyecto de Vivienda Casa Para Todos» del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 002-19 de fecha 22 de enero de 2019, publicado en el Registro Oficial Nro. 431 de 19 de febrero de 2019, el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, identifica y declara al «PROYECTO DE VIVIENDA CASA PARA TODOS», como proyecto emblemático de intervención Nacional.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 681 de fecha 25 de febrero de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 460 de fecha 03 de abril de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República expide el «Reglamento para el acceso a subsidios e incentivos del programa de vivienda de interés social y público en el marco de la Intervención Emblemática «Casa para Todos», el mismo que regula: Artículo 4 «Segmentación de las viviendas de interés social»; Artículo 7 «Características y Valores de las Viviendas con Subsidio Total del Estado», Artículo 8 «Subsidio Parcial del Estado», Artículo 9 «Arrendamiento con opción a compra», Artículo 10 «Crédito Hipotecario con Subsidio Inicial», Artículo 11 «Crédito Hipotecario con Tasa de Interés Preferencial», y establece en la Disposición General Séptima: «(…) El ente rector de desarrollo urbano y vivienda emitirá la normativa necesaria que regule la construcción y aplicación de subsidios e incentivos para las viviendas de interés social, previendo metrajes mínimos que garanticen una vivienda digna y adecuada como política pública para los proyectos de vivienda de interés social».
Que, el Capítulo VIII del Reglamento a la Ley Orgánica de Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 505 de 10 de junio de 2019, mediante el cual el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, expide el

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procedimiento para la «Simplificación de trámites relacionados con el derecho a las personas a acceder a una vivienda».
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 818 de fecha 3 de julio del 2019, se designa al arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 918 de fecha 29 de octubre de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 90 de 28 de noviembre de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, expide las «Reformas al Decreto Ejecutivo Nro. 681 de 25 de febrero del 2019, contentivo del reglamento para el acceso a subsidios e incentivos del programa de vivienda de interés social y público en el marco de la Intervención Emblemática «Casa para Todos»» el mismo que indica en su disposición final «De la ejecución de este Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda».
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 030 – 19 de fecha 05 de diciembre de 2019, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expidió el «REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE CALIFICACIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL» , que tiene como objetivo establecer los trámites y procedimientos para la calificación de Proyectos de Vivienda de Interés Social.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 031 – 19 de fecha 05 de diciembre de 2019, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expidió el «REGLAMENTO PARA CALIFICACIÓN DE ANTEPROYECTOS COMO VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL», que tiene como objeto establecer los procedimientos para calificación de anteproyectos de Vivienda de Interés Social, en función de los procesos de simplificación que establece la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.
Que, es necesario que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, actualice la normativa secundaria adecuada al Decreto Nro. 681 de fecha 25 de febrero de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 460 de 3 de abril de 2019, y su Reforma expedida mediante Decreto Ejecutivo Nro. 918 de fecha 29 de octubre de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 90 de 28 de noviembre de 2019; a fin de facilitar su aplicación y mejora del proceso; así como, de motivar e impulsar el desarrollo de la construcción de viviendas de interés social, reactivando el mercado inmobiliario, para consolidar la implementación y ejecución de la política pública de vivienda, determinada en el Plan Toda una Vida 2017 – 2021.
Que, la Subsecretaría de Vivienda, en el ámbito de atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico por Procesos

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del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante memorando No. MIDUVI-SV-2020-0750-M de 27 de abril de 2020, remitió a la Coordinación General Jurídica, la propuesta de reforma del Acuerdo Ministerial No. 031-19 de 5 de diciembre de 2019, que contiene el «REGLAMENTO PARA CALIFICACIÓN DE ANTEPROYECTOS COMO VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL», sus anexos e informe técnico, para la expedición del Acuerdo requerido.
En uso de las facultades previstas en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE;
ACUERDA:
EXPEDIR. – REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL No. 031-19 DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 2019, CONTENTIVO DEL REGLAMENTO PARA CALIFICACIÓN DE ANTEPROYECTOS COMO VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.
Artículo 1.- Sustitúyase el texto del numeral 3.3.1 del Artículo 3, por el siguiente:
«3.3.1- Unifamiliar en Terrenos del Estado ecuatoriano, terreno de propiedad del beneficiario o en terreno del promotor/constructor. – Entendido por una solución habitacional, la misma que podrá ser construida en terrenos del Estado ecuatoriano, terreno de propiedad del beneficiario o en terreno del promotor/constructor. Cuyo diseño prevé la disposición de espacios desde dos dormitorios, sala, comedor, cocina, cuarto de baño, medio baño o baño completo adicional y área de lavado y secado; en un área habitable mínima de 57 m2.»
Artículo 2.- Elimínese el texto del numeral 5 del Artículo 6, y el Anexo 4.
Artículo 3.- A continuación de la Disposición General Tercera, incorpórese la siguiente Disposición General:
«Cuarta. – La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, prestará las facilidades para la conformación del aplicativo o herramienta informática que se requiera para la ejecución del presente Reglamento, en el SHDUVl o cualquier otro mecanismo tecnológico que se preste para el efecto, en coordinación con la Subsecretaría de Vivienda, el cual permitirá la

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automatización del proceso, tanto en el ingreso de documentos por parte del promotor/constructor, como en la recepción de los mismos, y la obtención de respuesta de la solicitud de calificación, por parte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.»
Artículo 4.- Actualícense los Anexos 1, 2 y 3 del Reglamento para Calificación de Anteproyectos como Vivienda de Interés Social.
Artículo 5.- La Subsecretaría de Vivienda, se encargará de la ejecución del presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, regirá a partir de su suscripción.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. – Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 2020 MAY 18

Arq. Guido Esteban Macehiavello Almeida
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
ANEXOS
Anexo 1. Anexo al Certificado de aprobación de anteproyecto, por parte del gobierno autónomo descentralizado correspondiente.
Anexo 2. Ficha única declarativa para calificación de anteproyecto como vivienda de interés social.
Anexo 3. «Certificado de Calificación del Anteproyecto como Vivienda de Interés Social».

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ORDENANZA No. 2020-006
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente al coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 160 de 12 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia ocasionado por el COVID-19.
En igual sentido, las diferentes Carteras de Estado —del país han implementado medidas, que en el ámbito de sus competencias, han estado orientas a reducir el riesgo de contagio en la población por COVID-19; así, el Ministerio de Educación suspendió la asistencia presencial a clases en todo el territorio nacional el 12 de marzo de 2020 y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000003 de fecha 14 de marzo de 2020, dispuso entre otras medidas la suspensión total, desde las 00h00 del martes 17 de marzo de 2020 hasta las 24h00 del domingo 5 de abril de 2020, de todos los vuelos de compañías de aviación que transporten pasajeros desde destinos internacionales hacia el Ecuador.
Por su parte, el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, con fecha 14 de marzo de 2020, resolvió tomar entre otras las siguientes medidas para evitar el contagio masivo de coronavirus en Ecuador: restringir la entrada al país de personas de nacionalidad extranjera que arriben al Ecuador por vía aérea, marítima o terrestre, y los ciudadanos ecuatorianos que se encuentren en el exterior podían retornar e ingresar al país solo hasta las 23:59 del lunes 16 de marzo del año en curso; restringir el ingreso a las Islas Galápagos; cerrar en su mayoría, los pasos fronterizos terrestres; suspender todos los eventos masivos, incluyendo los relacionados a la Semana Santa y ceremonias religiosas; restringir el funcionamiento de cines, gimnasios, teatros, conciertos, funciones de circo, reuniones y similares, entre otras.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del 2020, el señor Lcdo. Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, en el artículo 1 decretó: «(…) el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria del pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que presentan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador”.
Desde la declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional, los diferentes niveles de gobierno han implementado diversas medidas en el ámbito de sus competencias; así desde el Comité Nacional de Emergencia se ha dispuesto con fecha 06 de abril de 2020 que todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del país emitan una ordenanza que disponga el uso obligatorio de mascarilla para circular en espacios públicos.
Esta Administración Municipal consiente de la situación antes descrita ha reparado en la necesidad de tomar medidas en la localidad orientadas a mitigar un posible contagio masivo derivado del no uso de mascarilla por parte de la población al momento de circular en el espacio público, toda vez que el contacto interpersonal es el principal factor conductor del COVID-19 de persona a persona.

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO QUITO
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 1 de la Constitución de la República, determina que el Ecuador es un Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
QUE, el numeral 1, del artículo 3 de la Constitución establece que son deberes primordiales del Estado «1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentación, la segundad social y el agua para sus habitantes (…)»;
QUE, de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución, es deber primordial del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;
QUE, el artículo 14 de la Constitución reconoce el derecho de la ación a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
QUE, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;
QUE, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;
QUE, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución prescribe que el sector público comprende, entre otros a: «2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. (…)4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos»;
QUE, el artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las contenidas y facultades que les sean atribuidas en las Constitución y la

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ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
QUE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la Constitución, es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales regular y controlar el uso y ocupación del suelo urbano y rural en su jurisdicción;
QUE, el artículo 4, literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización – COOTAD, determina como fin de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) la obtención-de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos;
QUE, de conformidad con el artículo 415 del COOTAD, los GAD municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso público como calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; así como en plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos así también en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función; y, en los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen con una función semejantes a los citados y demás de dominios de los GAD municipales;
QUE, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró al COVID 19 como una pandemia.
QUE, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 163 de fecha 17 de marzo de 2020 se publicó el Decreto 1017 mediante el cual el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en el Artículo 1, dispone: «Declárese el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador»;

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QUE, mediante Resolución No. 2020-004 de 13 de marzo 2020, el Dr. Tito Aguirre Jumbo, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto Quito, declaró el estado de emergencia grave en todo el territorio del cantón, en consecuencia de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional;
En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 de los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en los literales a) y x) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:
EXPIDE LA SIGUIENTE:
ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO PÚBLICO DEL CANTÓN
Artículo 1.- DISPONER, el uso obligatorio de mascarilla para todos los habitantes del Cantón Puerto Quito, para circular en el espacio público del cantón. A quienes por necesidad deban circular en el espacio público del Cantón, los cuales deberán respetar dos metros de distancia entre las personas.
Con el objeto de fomentar, la compra de forma ordenada en centros de abastos, tiendas de abarrotes, farmacias, tercenas, actividades financieras, cooperativas de ahorros, bancos del Barrio o similares. Solo podrá ingresar una persona por familia que se encuentre en la edad de 18 a 64 años, no se permitirá el ingreso de adultos mayores, mujeres embarazadas o niños.
Todos los establecimientos antes indicados deberán tener al ingreso de los mismos, antibacteriales, gel desinfectante, alcohol, que deberán aplicar a sus clientes o usuarios para limitar la propagación del COIVD-19.
El tipo de mascarilla será cualquiera admitida por el COE Nacional-incluyendo las de fabricación artesanal que cumplan con la impermeabilización necesaria.
Artículo 2.- SANCIONAR, con una multa equivalente al 10 % de un Salario Básico Unificado (SBU) a quien incumpla la medida de uso obligatorio de mascarilla para circular en el espacio público del cantón. La reincidencia se sancionará con el 20% del Salario Básico Unificado; y por última vez con el 50% del Salario Básico Unificado, más un día de labor comunitaria, cada vez que se incumpla con la medida dispuesta en el artículo 1 de la presente Ordenanza, para el caso de seguir reincidiendo estará sujeto a labor comunitaria y a las

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respectivas sanciones que establezcan la autoridades de salud y los jueces competentes.
Además se sancionará a los propietarios de establecimientos.
1- Que no dispongan de desinfectantes al ingreso de sus centros de abastos, tiendas de abarrotes, farmacias, tercenas, actividades financieras, cooperativas de ahorros, bancos del barrio o similares;
2- Que permitan de personas sin mascarilla;
3- Que no hagan respetar la distancia de dos metros
Artículo 3.- ENCARGAR, la ejecución de la presente Ordenanza a la entidad responsable del control del uso del espacio público en el cantón, que será la Comisaria Municipal, la cual podrá disponer las medidas de instrucción que considere necesarias para la aplicación de la presente ordenanza, previo al cumplimiento del debido proceso; y que actuará en forma articulada con el Cuerpo de Agentes de Control Municipal y Policía Nacional del Cantón Puerto Quito.
Disposiciones Generales
Primera. – Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medias de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relación con la pandemia del COVID-19.
Segunda. – La medida de uso obligatorio de mascarilla aplica a quienes por necesidad deban abandonar su residencia bajo los términos del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 y no constituye bajo ninguna circunstancia libertad de circulación.
Disposición Transitoria
Los infractores que acumularen multas por la aplicación de la presente ordenanza podrán devengar el pago de las mismas mediante labor comunitaria, para cuyo efecto se tomará en cuenta el diario del trabajador en general de acuerdo al Salario Básico Unificado y de esta operación saldrá el número de días que el infractor realizará el trabajo comunitario.
Disposición Final
Única. – La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación en segundo debate, previa a su respectiva socialización, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y se mantendrá vigente hasta su expresa derogatoria.

Registro Oficial N° 232 Jueves 25 de junio de 2020 – 53
Dado en la Sala De Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Puerto Quito, vía Telemática, a los diez días del mes de abril de 2020.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL.- Puerto Quito, a 10 de abril del 2020, la presente ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO PÚBLICO DEL CANTÓN, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Puerto Quito, en dos sesiones extraordinarias de fechas 08 y 10 de abril del año 2020.- LO CERTIFICO.-

PROCESO DE SANCIÓN: SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUERTO QUITO.- Puerto Quito, a 10 de abril del 2020; de conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remítase al señor alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto Quito, la ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO PÚBLICO DEL CANTÓN, para su sanción respectiva.

54 – Jueves 25 de junio de 2020 Registro Oficial N° 232
SANCIÓN:
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUERTO QUITO.- Puerto Quito, a 11 de abril del 2020.- De conformidad con la disposición contenida en el artículo 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, SANCIONO la ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO PÚBLICO DEL CANTÓN, con la finalidad de que se le de el trámite legal correspondiente: cúmplase, notifíquese y publíquese.

CERTIFICACIÓN:
Puerto Quito, a 11 de abril del 2020; el infrascrito Secretario General del Concejo Municipal del Cantón Puerto Quito, certifica que el Doctor Tito Aguirre Jumbo, Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la ORDENANZA PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO PÚBLICO DEL CANTÓN, en la fecha señalada. LO CERTIFICO.-