RESPUESTA

Como bien hace notar el señor Juez consultante, en base a la normativa antes expuesta, las y los magistrados de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, en sus fallos han considerado que en aplicación del principio iura novit curia el Juez o Tribunal, en la decisión oral, podría adjudicar al hecho acusado una calificación jurídica distinta a la determinada por la o el fiscal en la acusación, siempre y cuando se funde en los mismos hechos que fueron materia de contradicción e inmediación en el juicio, evitando sorprender al acusado con una variación brusca de la calificación jurídica o con una que rebase lo que escuchó y pudo debatir en audiencia, puesto que esto violentaría el derecho a la defensa.

No creemos que la propuesta de reforma sea necesaria, puesto que como hemos dicho, si el cambio de la calificación jurídica se da en base a los mismos hechos que fueron materia de controversia en el juicio, y al no haber sorpresa ni cambio brusco en la nueva calificación jurídica, que afecte al derecho a la defensa del procesado, no haría falta que se suspenda la audiencia de juicio o se reabran los debates para discutir por sobre esta nueva calificación, ya que los hechos que la sustentan, insistimos, fueron conocidos y sometidos a contradicción oportunamente.

El cambio en la calificación jurídica de los hechos, es una mecánica procesal que se encuentra plenamente reconocida y desarrollada por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia. No se considera necesaria la reforma propuesta.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia