¿En qué circunstancias se puede aplicar como pena el servicio comunitario? - Derecho Ecuador
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¿En qué circunstancias se puede aplicar como pena el servicio comunitario?

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RESPUESTA

Con relación a la pena no privativa de libertad de servicio comunitario, en primer término encontramos que se lo puede aplicar: a) sola; b) en forma alternativa con otras penas; o, c) conjuntamente con otras penas; pero estos parámetros están determinados expresamente en el TIPO PENAL, como por ejemplo los artículos 249, 393 o 397 del COIP, debiendo la jueza o el juez sujetarse a los mismos de forma estricta.

Ocurre también que en toda infracción (entre ellas las contravenciones), en donde NO se encuentre expresamente determinada en el tipo la pena de servicio comunitario, la jueza o el juez, conforme al caso concreto, y si así lo estima necesario, la puede imponer, empero en adición a la pena privativa de libertad descrita en el tipo y a la multa. Insistimos, para estos casos la imposición de la pena no privativa de libertad, NO SUSTITUYE a la pena determinada en el tipo penal, sino se las debe aplicar conjuntamente, conforme así está expresamente regulado en el último inciso del artículo 60 del COIP. Así, calculada la pena privativa de libertad y la multa, se establecerá la pena de servicio comunitario teniendo en cuenta para estos casos los parámetros del artículo 63 del COIP.

a) No debe interpretarse que en TODA contravención per se, se debe imponer como pena el servicio comunitario. Existen casos en donde conforme a lo determinado en el tipo penal, el servicio comunitario se lo puede aplicar ya sea solo, o conjuntamente o alternativamente con otras penas, pero la forma en que ha de aplicarse está determinada en el tipo por el legislador y a ésta debe sujetarse la o el juzgador. De igual forma si en el tipo no se encuentra sancionado el servicio comunitario, la jueza o el juez puede imponerlo, si así los considera necesario conforme al caso concreto (último inciso del art. 60 del COIP).

b) Cuando la pena de servicio comunitario no se encuentra en la descripción típica, empero la o el juzgador la impone, ésta NUNCA sustituye a la pena privativa de libertad constante en el tipo o a la restrictiva de los derechos de propiedad, sino se la debe imponer en adición a éstas.

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