RESPUESTA

Al estar la declaración de parte dentro del capítulo de la prueba testimonial, significa que se la tiene que practicar de acuerdo a las reglas generales establecidas para la prueba testimonial. Es decir, se lleva a cabo mediante interrogatorio de quien la propone y el contrainterrogatorio de la contraparte, dentro de la audiencia.

El Art.188 del COGEP dispone: “La declaración de parte se practicará en la audiencia de juicio, salvo que se trate de una declaración urgente conforme con lo dispuesto en este Código”. Esto implica que la declaración de parte se la practicará oralmente en la audiencia de juicio, debiendo realizar el interrogatorio en forma oral la parte que anunció como prueba dicha declaración, y el contrainterrogatorio de la otra parte procesal o de terceros aceptados en el juicio. En conclusión, por el principio de contradicción, la contraparte puede formular el contrainterrogatorio en forma oral en la audiencia quien rinde la declaración de parte.

Por lo tanto, la declaración de parte se llevará a cabo en audiencia, mediante interrogatorio de quien la propone y el contrainterrogatorio de la contraparte.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia