RESPUESTA

El Art.643 determina las reglas a las que se sujetará el procedimiento expedito para el juzgamiento de la contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar, entre ellas la contenida en el numeral 15.

Art.643.- Reglas. – El procedimiento para juzgar la contravención penal de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, se sustanciará de conformidad con las siguientes reglas:

15. Las y los profesionales que actúan en las oficinas técnicas de los juzgados de violencia contra la mujer y la familia no requieren rendir testimonio en audiencia. Sus informes se remitirán a la o el juzgador a fin de incorporarlos al proceso, y serán valorados en la audiencia.

El procedimiento expedito, es un procedimiento especial, tiene sustento en la necesidad de que los juicios en materia contravencional, y que tienen una menor relevancia desde el punto de vista penal, tengan una respuesta ágil y socialmente aceptable en términos de calidad, mediante un proceso oral, rápido y eficaz, otorgando al conflicto penal una prosecución y solución distinta a la ordinaria, pero siempre sujetos a todas las garantías y principios que orientan al procedimiento penal ecuatoriano. En relación con los postulados constitucionales del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, así como con aquellos expuestos en la jurisprudencia supranacional.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia