RESPUESTA

El Art. 332 del COGEP ha previsto que se tramitarán en procedimiento sumario “Las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de lactancia y de los dirigentes sindicales, con la reducción de plazos previstos en el Código de Trabajo sobre el despido ineficaz”.

El procedimiento previsto en la Ley para las controversias en caso de despido intempestivo de la mujer embarazada está previsto en la ley, y es un solo trámite.

El contrato a plazo fijo está expresamente derogado por la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo de la Mujer en el Hogar.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia