RESPUESTA

De acuerdo con las normas antes transcritas, en el caso de los servidores públicos de las Empresas Públicas, se deben aplicar las disposiciones relativas al contrato individual de trabajo contempladas en el Código del Trabajo, excepto en los temas que no estén expresamente determinados en el Capítulo IV de la Ley Orgánica de Empresas Públicas o se contrapongan a los principios rectores de la administración de talento humano.

La situación del servidor público de las Empresas Públicas sujeto a las reglas del contrato individual de trabajo, del Código del Trabajo, en caso de despido sería las del Art.188 de ese Código, pues esta situación no está prevista expresamente en la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia