Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 07 de julio de 2020 (R.O. 240, 07– julio -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2020-00036-A Expídese el Ins-

tructivo para la Certificación Curricular de Textos

Escolares

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL:

MTOP-SPTM-2020-0035-R Actualícese la matriz de

seguridad para ingreso, atraque y desatraque de

naves en muelles del Puerto Simón Bolívar

MTOP-SPTM-2020-0036-R Expídese la normativa para

la conformación y reglas de procedimiento del

Comité de Seguridad de Maniobras para emitir

matriz de seguridad para ingreso, atraque y

desatraque de naves a entidades portuarias y/o

sus delegatarios, terminales petroleros y gaseros,

terminales portuarios habilitados e instalaciones

marítimas y fluviales

MTOP-SPTM-2020-0037-R Actualícense las normas para

la navegación y maniobras por el Estero del

Muerto y matriz de seguridad para la navegación

y maniobras de naves para los muelles ubicados

en dicho estero

MTOP-SPTM-2020-0038-R Constitúyese y expídese el

Reglamento Interno de Funcionamiento del

Comité de Gestión de Calidad de Servicio y

Desarrollo Institucional de Autoridad Portuaria

de Guayaquil

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Baba: Que delimita el área urbana de la cabecera cantonal, parroquias rurales Guare e

Isla de Bejucal y del Recinto La Carmela

2 – Martes 7 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 240

Registro Oficial Nº 240 Martes 7 de julio de 2020 – 3

4 – Martes 7 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 240

Registro Oficial Nº 240 Martes 7 de julio de 2020 – 5

6 – Martes 7 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 240

Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0035-R

Guayaquil, 15 de junio de 2020

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República en su artículo 82 establece que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Constitución de la República en su artículo 394 garantiza la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo, acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias;

Que, en el Art. 1 de la Ley General de Puertos señala «Todas las instalaciones portuarias del Ecuador, marítimas y fluviales, así como las actividades relacionadas con sus operaciones que realicen organismos, entidades y personas naturales y jurídicas se regirán por las disposiciones contenidas en esta Ley»;

Que, el Decreto Ejecutivo 723 de fecha 09 de julio de 2015, en el artículo 1 establece: “El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos”;

Que, con fecha 24 de abril del 2020, se emitió la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0027-R, mediante la cual resolvió aprobar la actualización de la «Matriz de Seguridad para el ingreso, atraque y desatraque de naves en muelles del Puerto Simón Bolívar,” contenidas en los Anexos 1 y 2;

Que, el 04 de mayo del 2020 mediante Oficio No. CGSA-GG-2020-05-2953, Contecon Guayaquil S.A., solicitó convocar a reunión al Comité de Seguridad de Maniobras, a fin de autorizar un periodo de 6 semanas para la ejecución de maniobras de atraque y desatraque de buques de hasta 347,00 mtrs. de eslora con el uso de 2 remolcadores;

Que, en reunión del 02 de junio de 2020 el Comité de Seguridad de Maniobras, aprobó la actualización de la Matriz de Seguridad del Puerto Simón Bolívar y sus anexos, estableciendo condiciones operativas por un periodo de prueba de 3 meses; y,

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DDP-2020-253-ME del 11 de junio de 2020, la Dirección de Puertos emite el Informe Técnico No. DDP-CGP-INF-037-2020, el cual recomienda sobre la base de lo aprobado por el Comité de Seguridad de Maniobras, actualizar la Matriz de Seguridad del Puerto Simón Bolívar y sus anexos, estableciendo condiciones operativas por un periodo de prueba de 3 meses; y,

En uso de las facultades legales contenidas en el Artículo 5 literal b) de la Ley General de Puertos.

Registro Oficial Nº 240 Martes 7 de julio de 2020 – 7

RESUELVE:

Art. 1.- Actualizar la “Matriz de Seguridad para ingreso, atraque y desatraque de naves en muelles del Puerto Simón Bolívar” y sus anexos:

Anexo I: NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL INGRESO, ATRAQUE Y DESATRAQUE DE NAVES EN MUELLES DEL PUERTO MARÍTIMO SIMÓN BOLÍVAR.

Anexo II: MATRIZ DE SEGURIDAD PARA EL INGRESO, ATRAQUE Y DESATRAQUE DE NAVES.

Con las siguientes disposiciones:

1. Para el atraque y desatraque de naves de 340,01 hasta 347,00 mts de eslora total (LOA) lo realicen con la asistencia de un (01) remolcador azimutal de mínimo 60 toneladas de bollard pull (TBP) y un (01) remolcador convencional de mínimo 60 toneladas de bollard pull (TBP).

2. El uso de dos (02) remolcadores convencionales de mínimo 60 toneladas de bollard pull (TBP) para los buques desde 275,01 hasta 340,00 mts. de eslora total (LOA).

Art. 2.- De la ejecución de la presente Resolución se encargarán la Dirección de Puertos de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, la Capitanía de Puerto de Guayaquil y la Autoridad Portuaria de Guayaquil.

Art. 3.- Deróguese la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0027-R del 24 de abril del 2020.

Art. 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese de su notificación a la Dirección de Puertos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-

Primera.- Las condiciones operativas establecidas en el Art. 1 de la presente Resolución, se podrán ejecutar por un periodo de prueba de tres (03) meses.

Dada y firmada en el despacho de la señorita Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial a los quince días del mes de junio de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Maria Veronica Alcivar Ortiz

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Anexos:

– anexo_1_matriz_cgsa0801670001591913347.pdf

– anexo_2_matriz_cgsa0303438001591913347.pdf

Firmado electrónicamente por:
MARIA
VERONICA

ALCIVAR ORTIZ

8 – Martes 7 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 240

ANEXO 1

NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL INGRESO, ATRAQUE Y DESATRAQUE DE NAVES EN

MUELLES DEL PUERTO MARITIMO SIMON BOLIVAR

1. Se conformará el Comité de Seguridad de Maniobras, integrado por representantes o delegados de la Dirección de Puertos de la SPTMF, Capitanía de Puerto de Guayaquil y de Autoridad Portuaria de Guayaquil, para analizar las solicitudes y autorizaciones para maniobras excepcionales.

Se podrán convocar con opción a voz y para asesoría a delegados de:

• Instituto Oceanográfico de la Armada INOCAR;

• Operadores Portuarios de Buques:

• Prácticos autorizados para operar en el sector y/o práctico autorizado para realizar la maniobra; y/o

• Representante de operaciones de la empresa de remolcadores.

• Representante de operaciones de Contecon Guayaquil S. A., en su calidad de operador del terminal portuario Simón Bolívar y responsables de la asignación de muelle.

2. El atraque en los muelles del Puerto Simón Bolívar, actualmente bajo la responsabilidad y asignación de Contecon Guayaquil S. A:

– Para naves de 275,01 hasta 347,00 mts de eslora total (LOA), las naves en los muelles contiguos no deben tener abarloados buques en su banda libre durante la maniobra y en el muelle 2 la nave atracada deberá guardar el respectivo margen de seguridad (20% de la eslora del buque que está atracando en el muelle 1) dicha distancia es al ángulo que los divide al muelle 1 del 2.

Muelles 2 y 3:

– Para operar buques de eslora hasta 306,00 mts de eslora total (LOA), el atraque y desatraque lo harán por la banda de estribor, usando dos remolcadores, se podrá efectuar las 24 horas al día si el calado de la nave es de hasta 10,00 mts y la nave atracada deberá guardar el respectivo margen de seguridad establecido.

Muelles 1, 1A, 1B y 1C:

– El atraque y desatraque de buques con eslora de 275,01 mts hasta 347,00 mts de eslora total (LOA), se podrá realizar por la banda de estribor o babor y la nave que se encuentre atracada en el muelle 2 deberá guardar el respectivo margen de seguridad (20% de la eslora del buque que está atracando en el muelle 1) dicha distancia es al ángulo que divide el muelle 1 del 2.

– El atraque y desatraque de buques con eslora de 275,01 mts hasta 347,00 mts de eslora total (LOA) en los muelles 1, 1A, 1B y 1C se podrá efectuar las 24 horas al día si el calado de la nave es de hasta 10,50 mts.

Registro Oficial Nº 240 Martes 7 de julio de 2020 – 9

– Las naves con eslora total entre 275,01 mts hasta 340,00 mts de eslora total (LOA), deberá contar con la asistencia de dos (02) remolcadores de mínimo 60 toneladas de bollard pull (TBP).

– Las naves con eslora total entre 340,01 mts hasta 347,00 mts de eslora total (LOA), deberá contar con la asistencia de un (01) remolcador azimutal de mínimo 60 toneladas de bollard pull (TBP) y un (01) remolcador convencional de mínimo 60 toneladas de bollard pull (TBP).

– Para la maniobra de entrada como en la de salida las naves de 306,00 mts hasta 347,00 mts de eslora total (LOA), los remolcadores acompañarán al buque a partir de la boya 77 y con la asistencia de (02) Prácticos calificados en las maniobras de naves de 300,00 mts. de LOA.

– Para el desatraque de naves de 306,01 mts hasta 347,00 mts de eslora total (LOA), si hubiese una nave en el muelle 1C, el margen de seguridad entre buques será igual a la subdivisión del 20% de la eslora total del buque que maniobra.

– Para toda maniobra de atraque y desatraque de naves de 306,00 mts hasta 347,00 mts de eslora total (LOA) en el muelle No. 1, las grúas de pórtico deberán estar alejadas de la posición de maniobra de la nave.

– El desatraque de los buques de eslora de 275,01 hasta 305,99 mts en los muelles 2 y 3, no se podrá realizar si hay buque en el muelle 1.

– Contecon Guayaquil S. A., previo arribo de la nave en muelle No. 1, verificará y confirmará vía VHF al o a los prácticos, que el espacio disponible de atraque es el adecuado de acuerdo con esta Matriz de Seguridad de la Maniobra. De no ser así, Contecon dispondrá con la debida antelación y prontitud a corrida de la(s) nave(s), dejando el espacio adecuado y seguro a proa y popa, a fin de no causar demora a la maniobra de atraque.

– Para el desatraque de las naves de las características señaladas en esta Matriz, el representante de la agencia naviera, el capitán de la nave y el o los prácticos coordinarán la hora y condición de marea para realizar la maniobra, cuya hora escogida de zarpe será comunicada oportunamente por el agente naviero a los órganos pertinentes para su autorización.

3. Se deberán reunir los miembros del Comité de Seguridad de Maniobras, y de ser necesario los delegados de INOCAR, OPB y CONTECON, para coordinar y autorizar el atraque y desatraque de naves, en los siguientes casos:

– Para el uso de los muelles Nos. 2 y 3, con naves desde 275,01 mts hasta 305,99 mts de eslora total.

– Naves de 306,00 mts hasta 347,00 mts de eslora total (LOA).

La información a continuación es la que deberán enviar Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a fin de convocar a reunión de Comité:

• Datos de la nave

• Nombre de la nave

• Bandera

• Eslora máxima

• Manga

• Calado de ingreso

• Programa tentativo:
– Eta boya mar

– Piloto a bordo

– Fecha/hora atraque

– OPB remolcadores

– OPB prácticos

10 – Martes 7 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 240

ANEXO 2

MATRIZ DE SEGURIDAD PARA EL INGRESO, ATRAQUE Y DESATRAQUE DE NAVES EN

MUELLES DEL PUERTO MARITIMO SIMON BOLIVAR

ESLORA TOTAL MUELLES No. REMOLCADORES No. No.
(LOA) MTS PRACTICOS
ASISTENTES OBSERVACIONES
1, 1A, 1B, 1, 1A, ATRAQUE/
DESDE-HASTA ARRIBO ZARPE EN MUELLE
1C, 2, 3 1B, 1C DESATRAQUE

DESDE 0 A 240,00 X 2 1 1 2 1
240,01 A 275,00 X 2 1 2 2 1
275,01 A 290,00 X 2 de 60 TBP 2 de 60 TBP 2 2 1, 2, 3, 4, 5

290,01 A 306,00 X X 2 de 60 TPB 2 de 60 TPB 2 2 1, 2, 3, 4, 5

306,01 A 340,00 X 2 de 60 TPB 2 de 60 TPB 2 2 1, 2, 3, 6
1 de 60 TPB + 1 1 de 60 TPB + 1
340,01 A 347,00 X azimutal de 60 azimutal de 60 2 2 1, 2, 3, 6
TPB TPB

OBSERVACIONES:

1) La terminal portuaria deberá informar a la SPTMF, Capitanía de Puerto de Guayaquil y Autoridad Portuaria de Guayaquil (Estación de Radio), los datos técnicos de las naves, número de muelle asignado, nombre de OPB de practicaje y de remolcador a ser utilizados.

2) Para coordinar y autorizar el atraque/desatraque de naves con eslora desde 275,01 mts hasta 306,00 mts para el uso de los muelles Nos. 2 y 3, y naves de 306,00 mts hasta 347,00 mts de eslora total (LOA), se deberán reunir los miembros del Comité de Seguridad de Maniobras:

– Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial –SPTMF (Dirección de Puertos)
– Capitanía de Puerto de Guayaquil; y,
– Autoridad Portuaria de Guayaquil.
Se podrán reunir con opción a voz y para asesoría:
– Instituto Oceanográfico de la Armada;
– Operadores Portuarios de Buque: Practicaje y remolcador
– Operaciones Contecon Guayaquil S. A.
3) Los buques desde 275,01 mts hasta 347,00 mts de eslora total (LOA) en los muelles 1, 1A, 1B y 1C, el atraque y desatraque lo harán por la banda de estribor o babor, se podrá efectuar las 24 horas al día si el calado de la nave es de hasta 10,50 mts y la nave que se encuentre atracada en el muelle 2 deberá guardar el respectivo margen de seguridad establecido.

4) Para operar buques de hasta 306,00 mts de eslora total (LOA) en los muelles 2 y 3, el atraque y desatraque lo harán por la banda de estribor, usando dos remolcadores y se podrá efectuar las 24 horas al día si el calado de la nave es de hasta 10,00 mts.
5) El desatraque de los buques de 275,01 hasta 306,00 mts de eslora (LOA) en los muelles 2 y 3, no se podrá realizar si hay buque en el muelle 1.

6) Para el desatraque de naves de 306,00 mts hasta 347,00 mts de eslora total (LOA), si hubiese una nave en el muelle 1C, el margen de seguridad entre buques será igual a la subdivisión del 20% de la eslora total del buque que maniobra y se podrá efectuar las 24 horas día si el calado es de hasta 10,50 mts.

• Margen de seguridad: 20% de la eslora del buque que está atracando en el muelle 1, dicha distancia es al ángulo que divide el muelle 1 del 2.

Registro Oficial Nº 240 Martes 7 de julio de 2020 – 11

Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0036-R

Guayaquil, 15 de junio de 2020

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y

FLUVIAL

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República en su artículo 82 establece que: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, la Constitución de la República establece en su artículo 227 “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, la Constitución de la República en su artículo 394 “garantiza la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo, acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 18 del 08 de febrero de 2017, se creó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con cuatro Subsecretarias entre ellas la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;

Que, con Decreto Ejecutivo 1111 de 27 de mayo de 2008, se transfirieron competencias establecidas en la legislación ecuatoriana de la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y se establece que en todas las disposiciones legales y reglamentarias en que se haga referencia a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral DIGMER, se sustituya por “Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;”

Que, el Decreto Ejecutivo 723 de 09 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial No 561 del 07 de agosto del 2015, en el artículo 1 dispone: “El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación, y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos; y, en el artículo 2 establece que esta Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial es la Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático;

12 – Martes 7 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 240

Que, mediante memorando Nro. MTOP-DDP-2020-250-ME, del 11 de junio del 2020, la Dirección de Puertos remite el informe Técnico Nro. DDP-CGP-INF-031-2020, en el que se recomienda aprobar la emisión de la normativa para la conformación y reglas de procedimiento del Comité de Seguridad de Maniobras para emitir “Matriz de Seguridad para ingreso, atraque y desatraque de naves a Entidades Portuarias y/o sus Delegatarios, Terminales Petroleros, y Gaseros, Terminales Portuarios Habilitados e Instalaciones Marítimas y Fluviales” y anexo 1; y,

En uso de sus facultades conferidas mediante Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015, esta Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

RESUELVE:

Expedir la «NORMATIVA PARA LA CONFORMACIÓN Y REGLAS DE PROCEDIMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD DE MANIOBRAS PARA EMITIR, “MATRIZ DE SEGURIDAD PARA INGRESO, ATRAQUE Y DESATRAQUE DE NAVES A ENTIDADES PORTUARIAS Y/O SUS DELEGATARIOS, TERMINALES PETROLEROS Y GASEROS, TERMINALES PORTUARIOS HABILITADOS E INSTALACIONES MARÍTIMAS Y FLUVIALES”

Art. 1.- Conformación. – A partir de la fecha de suscripción de la presente resolución, se establece el “COMITÉ DE SEGURIDAD DE MANIOBRAS”, como órgano técnico a la Autoridad Portuaria Nacional, respecto a la seguridad operacional de las naves en los diferentes terminales, relacionadas a la interface entre la seguridad de naves y operaciones portuarias en las jurisdicciones de los puertos, presidido por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial – SPTMF.

Art. 2.- Objetivo. – Analizar los requerimientos o solicitudes relacionadas con la normativa nacional para la operación de naves en los diferentes terminales y emitir regulaciones relacionadas con la interface de las operaciones portuarias y la seguridad de maniobras marítimas de las Naves en la jurisdicción de los puertos, y/o reformar las existentes.

Art. 3.- De la Conformación del Comité de Seguridad de Maniobras. – Estará integrado de forma prioritaria por representantes de las Autoridad de Policía Marítima de la jurisdicción, responsable de precautelar la seguridad de la navegación, Autoridad Portuaria responsable de la prestación de los servicios portuarios generales y la Autoridad Portuaria Nacional con capacidad reguladora, respectivamente:

Son miembros permanentes del Comité de Seguridad Maniobras con derecho a voz y voto integrado por (01) representante o delegado en casos excepcionales y con la debida

Registro Oficial Nº 240 Martes 7 de julio de 2020 – 13

justificación por escrito, de las entidades competentes:

1. Subsecretario(a) de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, o su delegado, quien la presidirá (miembro);

2. Capitán de Puerto de la jurisdicción o su delegado (miembro), y;.

3. Gerente de la Autoridad Portuaria de la jurisdicción o su delegado (miembro).

También formarán parte del Comité en calidad de asesores a requerimiento de las autoridades miembros del mismo, actuando con voz y sin voto en las reuniones, en el ámbito de sus competencias de las instituciones a las que representan:

1. Instituto Oceanográfico de la Armada – INOCAR (asesor técnico).

2. Superintendencia del Terminal Petrolero El Salitral – SUINSA. (en el caso de cruce en la zona de jurisdicción (asesor).

3. Personal técnico especializado en el ámbito de su competencia y experticia, que será invitado por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y fluvial de considerarlo pertinente, a fin de que emita su criterio técnico para la toma de decisiones del comité, el mismo que deberá ser ratificado previa la presentación de informe de respaldo.

Art. 4.- Reuniones. – Las reuniones serán ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS y OPERATIVAS. El presidente del Comité convocará a reuniones ORDINARIA y EXTRAORDINARIA, para establecer la normativa marítima nacional dentro de sus competencias y por requerimiento de un terminal o instalación portuaria, en que quiere tratar temas inherentes del Comité.

REUNIÓN ORDINARIA. – Podrá ser una de manera mensual, y será convocada con 48 horas de anticipación, anexo a la convocatoria se remitirá a los miembros la documentación a ser revisada en la reunión del Comité.

REUNIÓN EXTRAORDINARIA. – Será convocada para tratar pedidos que se enmarquen en lo establecido en los casos de fuerza mayor o caso fortuito, la convocatoria será realizada hasta con 24 horas de anticipación.

REUNIÓN OPERATIVA. – Será convocada cuando se deba tratar el ingreso de naves a un Terminal Portuario en base a lo establecido en su Matriz de Seguridad correspondiente, y serán convocadas hasta con 48 horas de anticipación, a estas reuniones operativas asistirán representantes de:

La Dirección de Puertos de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;

Capitanía del Puerto Jurisdiccional; Autoridad Portuaria del Puerto Jurisdiccional;

14 – Martes 7 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 240

Agencia Naviera representante de la línea de Transporte Marítimo;

Operador Portuario de Buque – Practicaje;

Operador Portuario de Buque – Remolcador; y;

Terminal Portuario Público o Privado que atenderá la embarcación

Las reuniones serán convocadas por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial vía oficio y/o correo electrónico con la respectiva orden del día.

Art. 5.- Quórum. – El quórum para sesionar se instalará con la asistencia de al menos 2 (DOS) de sus miembros con derecho a voz y voto.

Art. 6.- Toma de decisiones. – Las decisiones del Comité se tomarán por unanimidad. En caso de divergencia se lo hará por mayoría de votos.

Art. 7.- Fondos. – El Comité no contará con recursos económicos para su funcionamiento. Para efectos de labores o trabajos a desarrollar en cumplimiento de las atribuciones aquí definidas, los fondos aplicables serán los provenientes del presupuesto de cada institución ejecutora.

Art. 8.- Sede. – El Comité tendrá su Sede Principal en la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial en la ciudad de Guayaquil, pudiendo sesionar en cualquier lugar de la República según las circunstancias lo ameriten y adicional se podrán efectuar vía remota por videoconferencia.

Art. 9.- Atribuciones. – El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

1. Establecer condiciones técnicas operativas para el ingreso, atraque y desatraque para garantizar la seguridad de las naves, así como sus características físicas (tamaño, capacidad y potencialidad de su maquinaria para las maniobras, etc.) en las jurisdicciones de los puertos, mediante Matrices de Seguridad.

2. Establecer y modificar el calado de las naves señalado en las matrices de seguridad, de acuerdo con lo indicado en las cartas náuticas por el Instituto Oceanográfico de la Armada del Ecuador y estudios de configuración marítima.

3. Establecer o modificar Normas de atraque y/o matrices Definitivas.

4. Establecer o modificar Normas de atraque y/o matrices Provisionales.

5. Establecer disposiciones de tránsito en zonas de la jurisdicción de autoridades portuarias, puertos especiales y recomendaciones de seguridad en el uso de prácticos y remolcadores.

6. Atender y resolver requerimientos relacionados con maniobras de atraque/desatraque excepcionales de naves en Terminales Portuarios que no modifiquen las matrices vigentes, pero que sean necesarias por alguna emergencia operativa, o daño en la embarcación que vaya a arribar por fuerza mayor (definido Art. 30 Código Civil).

7. Determinar los márgenes de seguridad de las naves en muelle de acuerdo a estudios

Registro Oficial Nº 240 Martes 7 de julio de 2020 – 15

de configuración marítima y recomendaciones de la normativa internacional vigente para estos casos.

8. Disponer que se efectúen las simulaciones de maniobras de las naves en los puertos, batimetrías, estudios de clima marítimo, estudios de configuración marítima y/o cualquier otro requerimiento para la toma de decisiones y establecimiento de la normativa dentro del marco de las competencias del comité.

9. Autorizar pruebas piloto, una vez efectuada la simulación.

Art. 10.- De la Solicitudes al Comité.- El solicitante deberá realizar el siguiente procedimiento en base a los siguientes requisitos, a fin de que el Comité atienda un requerimiento:

1. Oficio remitido por el terminal.

2. Estudios batimétricos y oceanográficos requeridos y dispuestos por la SPTMF en el área de la jurisdicción Portuaria y de las Superintendencias de los Terminales Petroleros, avalados por el INOCAR en forma oficial.

3. Estudio de navegabilidad y/o estudio de maniobrabilidad dependiendo del tipo de requerimiento, avalado por el INOCAR en forma oficial.

4. Simulaciones de las maniobras marítimas en puerto avaladas por el INOCAR en forma oficial, en la cual se verificará que los datos usados por dicha simulación como son batimetría, clima marítimo, puntos de fondeo, ayudas a la navegación, rutas de navegación de aproximación de las naves, etc. Sean válidos y que cumplan con la normativa nacional e internacional vigente en estos campos.

5. Prueba piloto, una vez efectuada la simulación, la misma que se podrá autorizar, de acuerdo a los requisitos que se incluyen en el anexo 1.

6. Ficha técnica de la infraestructura del muelle para verificar el Tonelaje de Peso muerto que soporta la infraestructura.

7. Cualquier otro documento y estudio que el Comité considere necesario que sea presentado para garantizar la realización de las maniobras de manera segura.

8. Los requisitos recibidos serán remitidos a los miembros del Comité para su análisis correspondiente hasta con 48 horas de anticipación y presentación de informe técnico con recomendaciones.

Art. 11.- De las Resoluciones. – Una vez que se cuente con el acta de la reunión del Comité, se deberá presentar un informe consolidado en el que se remitan los anexos aprobados para que la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, como Autoridad Portuaria Nacional dentro del ámbito de sus competencias, emita, legalice y difunda la respectiva resolución.

Los requerimientos excepcionales relacionados con maniobras de atraque/desatraque de naves en Terminales Portuarios que no modifiquen las matrices vigentes, pero que sean necesarias por fuerza mayor, por alguna emergencia operativa, o daño en la embarcación

16 – Martes 7 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 240

que vaya a arribar, se adoptarán en reunión por lo miembros de Comité de Maniobra y se pondrá en conocimiento con un simple acto administrativo, es decir, un Oficio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. –

Primera. – Todo lo que ha adoptado el Comité de Seguridad Maniobra de manera previa a la emisión de la presente normativa queda ratificado.

Segunda. – Dentro del periodo de la emergencia sanitaria que atraviesa el país, deberá considerarse lo establecido sobre las reuniones extraordinarias en el art. 4 del presente documento.

Tercera. – Se podrá sustituir el requisito de simulación establecido en el Art. 9 del presente documento, a fin de que se efectúen pruebas de ingreso de naves por el periodo de 3 meses, considerando casos de fuerza mayor, estado de excepción y emergencia sanitaria.

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho de la señorita Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los quince días del mes de junio de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Maria Veronica Alcivar Ortiz

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Anexos:

– ANEXO 1

Firmado electrónicamente por:
MARIA
VERONICA
ALCIVAR ORTIZ

Registro Oficial Nº 240 Martes 7 de julio de 2020 – 17

18 – Martes 7 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 240

Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0037-R

Guayaquil, 19 de junio de 2020

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y

FLUVIAL

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República en su artículo 82 establece que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Constitución de la República en su artículo 394 garantiza la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo, acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias;

Que, en el Art. 1 de la Ley General de Puertos se estipula “Todas las instalaciones portuarias del Ecuador, marítimas y fluviales, así como las actividades relacionadas con sus operaciones que realicen organismos, entidades y personas naturales y jurídicas se regirán por las disposiciones contenidas en esta Ley”;

Que, el Art. 4 de la Ley General de Puertos expresa que, el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos es el más alto organismo de asesoramiento del Gobierno en materia naviera y portuaria, y que entre sus atribuciones está la de autorizar el uso con propósitos comerciales, de puertos o instalaciones marítimas o fluviales, por parte de personas naturales o jurídicas privadas o públicas;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 358 del 12 de junio de 2008, en su Art. 11 establece que “ En todas las disposiciones legales y reglamentarias en que se haga referencia a la “Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral – DIGMER”, sustitúyase por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial”;

Que, el Decreto Ejecutivo Decreto No. 723 del 9 de julio de 2015, en su Art. 2, numeral 1 establece que: “El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría

Registro Oficial Nº 240 Martes 7 de julio de 2020 – 19

de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tiene entre sus competencias, atribuciones y delegaciones, todas las demás establecida en: la Ley General de Puertos, Ley Nacional de Puertos y Transporte Acuático, Ley Régimen Administrativo Portuario Nacional, Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial, Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático, Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros, Código de Policía Marítima y el Reglamento a la Actividad Marítima”;

Que, el mismo Decreto Ejecutivo 723, confirió a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial la calidad de Autoridad Portuaria y Marítima Nacional y del Transporte Acuático, y que como tal tiene entre sus competencias, atribuciones y delegaciones, todas aquellas que se refieran al ejercicio de los derechos de Estado Rector del Puerto y Estado Ribereño;

Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2017-0045-R del 26 de junio de 2017, se actualizó las Normas para la Navegación y Maniobras por el Estero del Muerto y Matriz de Seguridad para la Navegación y Maniobras de Naves por el Estero del Muerto y para los muelles ubicados en dicho estero;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DDP-2020-251-ME del 11 de junio de 2020, la Dirección de Puertos remite el Informe Técnico No. DDP-CGP-INF-036-2020 sobre la actualización Matriz Estero del Muerto, en el cual concluye que el Comité de Seguridad de Maniobras en sesión del 28 de mayo de 2020, resolvió aprobar la actualización de las Normas para la Navegación y Maniobras por el Estero del Muerto y Matriz de Seguridad para la Navegación y Maniobras de Naves por el Estero del Muerto y para los muelles ubicados en dicho estero contenidas en los Anexos 1 y 2, bajo ciertas disposiciones; y ,

En uso de las facultades legales contenidas en el Artículo 5 literal b) de la Ley General de Puertos, la suscrita Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

RESUELVE:

Art. 1.- Actualizar las “NORMAS PARA LA NAVEGACIÓN Y MANIOBRAS POR EL ESTERO DEL MUERTO” Y “MATRIZ DE SEGURIDAD PARA LA NAVEGACIÓN Y MANIOBRAS DE NAVES POR EL ESTERO DEL MUERTO Y PARA LOS MUELLES UBICADOS EN DICHO ESTERO” contenidas en los Anexos 1 y 2:

Anexo I: Normas de Navegación y Maniobras por El Estero Del Muerto; y,

Anexo II: Matriz de Seguridad para la Navegación y Maniobras de Naves por El Estero Del Muerto y para los Muelles ubicados en dicho Estero.

20 – Martes 7 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 240

Con las siguientes disposiciones:

Los buques de 195,01 a 210,00 mts. de eslora y 9,75 mts. de calado podrán atracar y desatracar en horario diurno y nocturno por la banda de estribor con beneficio de marea con la asistencia de dos (02) remolcadores y de un (01) Práctico, sin embargo, la maniobra de giro la podrán efectuar únicamente en horario diurno con beneficio de marea y con la asistencia de dos (02) remolcadores cuya suma de fuerzas de tracción sea mínima de 80 toneladas de bollard pull, un (01) remolcador de acompañamiento; y, dos (02) prácticos.

La maniobra de giro de los buques de hasta 195,00 mts. de eslora total lo podrán efectuar en horario diurno y nocturno con beneficio de marea.

La línea naviera y el práctico quien asiste a la nave, serán los responsables ante las autoridades sobre el cumplimiento de la velocidad de 3.5 nudos del paso frente a los diques.

Art. 2.- De la ejecución de la presente resolución, se encargaran la Dirección de Puertos de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, la Capitanía de Puerto de Guayaquil y la Autoridad Portuaria de Guayaquil.

Art. 3.- Deróguese la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2017-0045-R del 26 de junio de 2017 publicada en el Registro Oficial 22, del 26 de junio del 2017.

Art. 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial.

Dada y firmada en el Despacho de la Señorita Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Maria Veronica Alcivar Ortiz

SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Anexos:

– anexo_1

– anexo_2

Registro Oficial Nº 240 Martes 7 de julio de 2020 – 21

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WĂƌĂ ůĂ ŽƉĞƌĂÄÅſŶ ĚĞ ÄÆµÆ‹ÆµÄžÆ ÄšÄž ϭϵϱ͕Ϭϭ Ä‚ ϮϭϬ ŵƚÆ͘ ĚĞ ÄžÆůŽƌĂ ƚŽƚĂů ;>K LJ ϵ͕ϳϱ ÅµÆšÆ ÄšÄž ÄĂůĂĚŽ͕ ĚĞƉĞŶĚÅĞŶĚŽ ĚĞů

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ŵĂƌĞĂ LJ ĚĞÄĞƌĄ ÄŽŶƚĂƌ ÄŽŶ ůĂ Ä‚ÆÅÆƚĞŶÄÅÄ‚ ĚĞ ÄšÅ½Æ Í¾Ï¬Ï® ƌĞŵŽůÄÄ‚ÄšÅ½ÆŒÄžÆ ÄƵLJĂ ÆƵŵĂ ĚĞ Ä¨ÆµÄžÆŒÇŒÄ‚Æ ÄšÄž ƚƌĂÄÄÅſŶ

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Ä‚ ^Äž ĚĞÄĞƌĄ ÄŽŶÆÅĚĞƌĂƌ ůŽ ÆĞŹĂůĂĚŽ ĞŶ ůĂ D dZ/ ^ ‘hZ/ W Z > E s ‘ /ME z D E/K Z ^ E s ^ WKZ > ^d ZK > Dh ZdK z W Z >K^ Dh >> ^ h / K^ E / ,K ^d ZKÍ• ĂŶĞdžĂ Ä‚ ůĂ ƉƌĞÆĞŶƚĞ ZĞƎůƵÄÅſŶ͘

Ä >Ä‚Æ Ä‚ÅĞŶÄÅÄ‚Æ Å¶Ä‚Ç€ÅÄžÆŒÄ‚Æ ÄšÄžÄĞƌĄŶ ÄŽŵƵŶÅÄÄ‚ÆŒ ÄŽŶ ϳϮ ÅšÅ½ÆŒÄ‚Æ ÄšÄž ĂŶƚÅÄÅƉĂÄÅſŶ Å¯Ä‚Æ Å¶Ä‚Ç€ÄžÆ ÅµÄžÆŒÄÄ‚Å¶ÆšÄžÆ Æ‹ÆµÄž ƵƚÅůÅnjĂƌĄŶ ůĂ ǀşĂ ÆƚĞƌŽ ĚĞů DƵĞƌƚŽ Ä‚Í— Ä‚ ůĂ ƵƚŽƌÅĚĂĚ WŽƌƚƵĂƌÅÄ‚ ĚĞ ‘ƵĂLJĂƋƵÅů͕ ŽŵĂŶĚŽ ĚĞ ůĂ ÆÄƵĂĚƌĂ͕ Ăů ŽŵĂŶĚŽ ĚĞ ‘ƵĂƌĚĂÄŽÆƚĂÆÍ• ^d/E s ÅÆ‹ÆµÄžÆ Ç‡ ĂƉÅƚĂŶşĂ ĚĞů WƵĞƌƚŽ ĚĞ ‘ƵĂLJĂƋƵÅů͕ Å¯Å½Æ Å¶Å½ÅµÄÆŒÄžÆ ÄšÄž ůĂ ŶĂǀĞ͕ ĚĞ Å¯Å½Æ Æ‰ÆŒÄ„ÄÆšÅÄÅ½Æ ÆŒÄžÆƉŽŶÆÄ‚ÄÅ¯ÄžÆ ÄšÄž ůĂ ŵĂŶÅŽÄƌĂ͕ ĚĞ Å¯Å½Æ ÆŒÄžÅµÅ½Å¯ÄÄ‚ÄšÅ½ÆŒÄžÆ ÄšÄž ĂƉŽLJŽ͘

Ä WÄ‚ÆŽ ĨƌĞŶƚĞ Ä‚ Å¯Å½Æ ÄšÅÆ‹ÆµÄžÆ Ä‚ ƵŶĂ ǀĞůŽÄÅĚĂĚ ĚĞ ϯ͘ϱ ŶƵĚŽÆ͘

Äš >Ä‚ ůşŶĞĂ ŶĂǀÅĞƌĂ LJ Ğů ƉƌĄÄÆšÅÄŽ ƋƵÅĞŶ Ä‚ÆÅÆƚĞ Ä‚ ůĂ ŶĂǀĞ͕ ÆĞƌĄŶ Å¯Å½Æ ÆŒÄžÆƉŽŶÆÄ‚ÄÅ¯ÄžÆ Ä‚Å¶ÆšÄž Å¯Ä‚Æ Ä‚ÆµÆšÅ½ÆŒÅÄšÄ‚ÄšÄžÆ ÆŽÄƌĞ Ğů ÄƵŵƉůÅŵÅĞŶƚŽ ĚĞ ůĂ ǀĞůŽÄÅĚĂĚ ĚĞ ϯ͘ϱ Å¶ÆµÄšÅ½Æ ÄšÄžÅ¯ ƉĂÆŽ ĨƌĞŶƚĞ Ä‚ Å¯Å½Æ ÄšÅƋƵĞÆ͘

Äž >Ä‚ ǀĞůŽÄÅĚĂĚ ŵĄdžÅŵĂ ĚĞ ƚƌĄŶÆÅƚŽ ƉŽƌ Ğů ÄžÆƚĞƌŽ ÄžÆ ÄšÄž Ï° ŶƵĚŽÆÍ• Ăů ƚƌĂŶÆÅƚĂƌ ĨƌĞŶƚĞ Ä‚ Å¯Å½Æ ÄšÅÆ‹ÆµÄžÆ Ç‡ ĨƌĞŶƚĞ Ä‚ Å¯Å½Æ ÆƵÄŵĂƌÅŶŽÆÍ• ÆÄž ĚĞÄĞƌĄ ƉĂƌĂƌ ŵĄƋƵÅÅ¶Ä‚Æ Ç‡ ÆĞƌ Ä‚ÆÅÆÆšÅĚŽ ƉŽƌ Å¯Å½Æ ÆŒÄžÅµÅ½Å¯ÄĂĚŽƌĞÆÍ–

Ĩ ů ƉĂÆŽ ƉŽƌ Ğů ĄƌĞĂ ĚĞ ůĂ Ä‚ÆÄž EĂǀĂů ^Ƶƌ LJ ÅÆ‹ÆµÄžÆ ÄšÄžÄĞƌĄ ÆĞƌ ÄŽŽƌĚÅŶĂĚŽ ƉŽƌ Ğů ƉƌĄÄÆšÅÄŽ LJ ÄŽŵƵŶÅÄĂĚŽ Ä‚ ůĂ ÆƚĂÄÅſŶ ĚĞ ZĂĚŎ ‘ƵĂLJĂƋƵÅů ; W’ Í• ŽŵĂŶĚĂŶÄÅÄ‚ ĚĞ ÆÄƵĂĚƌĂ ; K ^ LJ ŽŵĂŶĚŽ ĚĞ ‘ƵĂƌĚĂÄŽÆÆšÄ‚Æ Í¾ K’h Z Í• ĚĞ Ä‚ÄƵĞƌĚŽ ÄŽŶ Ğů ÆÅÅƵÅĞŶƚĞ ƉƌŽÄĞĚÅŵÅĞŶƚŽ͗
Ă͘ ů ĞŵÄĂƌƋƵĞ ĚĞů ƉƌĄÄÆšÅÄŽ ĞŶ ĂƚĂ ÅŶĨŽƌŵĂ d Ä‚ ůĂ ÄŽLJĂ ϳϮ͖

Ä͘ ů ƉĂÆŽ ƉŽƌ ůĂ ÄŽLJĂ ϯϯ͕ ƌĞÄŽŶĨÅƌŵĂ d Ä‚ ůĂ ÄŽLJĂ ϳϮ LJ͕ d Ä‚ ÆƚĂÄÅſŶ ĚĞ ZĂĚŎ ‘ƵĂLJĂƋƵÅů͕ Ğů ŵÅÆŵŽ ƋƵĞ ƌĞƚƌĂŶÆŵÅƚĞ Ä‚ K ^ LJ K’h Z ŚŽƌĂ ÄžÆÆšÅŵĂĚĂ ĚĞ ƉĂÆŽ ƉŽƌ ÆƵ ĄƌĞĂ LJ ÆŽůÅÄÅƚĂ ĂƵƚŽƌÅnjĂÄÅſŶ ĚĞ ƚƌĄŶÆÅƚŽ͖ LJ͕

Ä͘ ů ƉĂÆŽ ƉŽƌ ůĂ ÄŽLJĂ ϳϮ͕ ƉŽƌ ÅŶƚĞƌŵĞĚÅŽ ĚĞ ůĂ ÆƚĂÄÅſŶ ĚĞ ZĂĚŎ ‘ƵĂLJĂƋƵÅů͕ ÄŽŶ d ÆÄž ƌĞÄŽŶĨÅƌŵĂ ƉĂÆŽ ƉŽƌ Ğů ĄƌĞĂ ĚĞ ůĂ Ä‚ÆÄž EĂǀĂů ^Ƶƌ͕ ƉƌĞǀÅÄ‚ ĂƵƚŽƌÅnjĂÄÅſŶ͕ LJ ÆŽůÅÄÅƚĂ Ä‚ÆÅÆƚĞŶÄÅÄ‚ ĚĞ ƌĞŵŽůÄĂĚŽƌĞÆ͘

Å >Ä‚ Ä‚ÅĞŶÄÅÄ‚ ŶĂǀÅĞƌĂ ƉƌĞǀÅŽ Ăů ĂƌƌÅÄŽ ĚĞ ƵŶĂ ŶĂǀĞ ĚĞ ϭϴϱ͕ϬϬ Ä‚ ϭϵϱ͕ϬϬ ÅµÆšÆ ÄšÄž ÄžÆůŽƌĂ ƚŽƚĂů ;>K Í• ĚĞÄĞƌĄ ÅŶĨŽƌŵĂƌ ǀşĂ ĞůĞÄƚƌſŶÅÄÄ‚ Å¯Å½Æ ÄšÄ‚ÆšÅ½Æ ÆšÄ ÄŶÅÄÅ½Æ ÄšÄž ůĂ ŶĂǀĞ͕ ĨĞÄŚĂ ĚĞ ĂƚƌĂƋƵĞ LJ ĚĞÆĂƚƌĂƋƵĞ͕ ŶŽŵÄƌĞ ĚĞ KƉĞƌĂĚŽƌ WŽƌƚƵĂƌÅŽ ĚĞ ƵƋƵĞ ĚĞ WƌĂÄÆšÅÄÄ‚Å©Äž LJ ZĞŵŽůÄĂũĞ͕ Ä‚ÆÅŸ ÄŽŵŽ ůĂ ŶſŵÅŶĂ ĚĞ ƉƌĄÄÆšÅÄÅ½Æ Ç‡ ƌĞŵŽůÄÄ‚ÄšÅ½ÆŒÄžÆ Æ‹ÆµÄž ƉĂƌƚÅÄÅƉĂƌĄŶ ĞŶ ůĂ ŽƉĞƌĂÄÅſŶ͕ Ä‚ Å¯Ä‚Æ ÆÅÅƵÅÄžÅ¶ÆšÄžÆ Ä‚ÆµÆšÅ½ÆŒÅĚĂĚĞÆÍ—

ĂƉÅƚĂŶşĂ ĚĞ WƵĞƌƚŽ ĚĞ ‘ƵĂLJĂƋƵÅů ƵƚŽƌÅĚĂĚ WŽƌƚƵĂƌÅÄ‚ ĚĞ ‘ƵĂLJĂƋƵÅů

22 – Martes 7 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 240

ÅƌĞÄÄÅſŶ ĚĞ WÆµÄžÆŒÆšÅ½Æ ÄšÄž ůĂ ^WdD&

Åš >Ä‚ ^ƵƉĞƌÅŶƚĞŶĚĞŶÄÅÄ‚ ĚĞů dĞƌŵÅŶĂů WĞƚƌŽůĞƌŽ ĚĞ ů ^ĂůÅƚƌĂů ÅŶĨŽƌŵĂƌĄ ÄŽŶ Ï°Ï´ ÅšÅ½ÆŒÄ‚Æ ÄšÄž ĂŶƚÅÄÅƉĂÄÅſŶ Ä‚ ůĂÆ

ĞŶƚÅÄšÄ‚ÄšÄžÆ ÅµÄžÅ¶ÄÅÅ½Å¶Ä‚ÄšÄ‚Æ ÄžÅ¶ Ğů ŶƵŵĞƌĂů Ä ÆŽÄƌĞ Å¯Ä‚Æ ÅµÄ‚Å¶ÅŽÄÆŒÄ‚Æ ÄšÄž Ä‚ÄÄ‚ÆƚĞÄÅŵÅĞŶƚŽ ĚĞ ÄŽŵÄƵÆÆšÅÄÅ¯ÄžÆ ÄĂũŽ ÆƵ

ÄŽŶƚƌŽů͘

Å WĂƌĂ Å¯Å½Æ ÄÆµÆ‹ÆµÄžÆ ÄŽŶ ÄžÆůŽƌĂ ĚĞ ŚĂÆƚĂ ϮϭϬ ŵĞƚƌŽÆÍ• ůĂ ÄĂŶĚĂ ĚĞ ĂƚƌĂƋƵĞ ÆÄž ĚĂƌĄ ĞŶ ĨƵŶÄÅſŶ ĚĞ ůĂ ŵĂƌĞĂ͖

Å© >Å½Æ ÄÆµÆ‹ÆµÄžÆ ÄšÄž ϮϭϬ ÅµÄžÆšÆŒÅ½Æ ÄšÄž ÄžÆůŽƌĂ ƌĞĂůÅnjĂƌĄŶ Ğů ÅÅƌŽ ĞŶƚƌĞ Å¯Ä‚Æ ÄÅ½Ç‡Ä‚Æ & ZÏ­ LJ & ZϮ͖

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ƵƚŽƌÅĚĂĚ WŽƌƚƵĂƌÅÄ‚ ĚĞ ‘ƵĂLJĂƋƵÅů

Äž ÄŽŶÆÅĚĞƌĂƌůŽ ƉĞƌƚÅŶĞŶƚĞ͕ ÆÄž ƉŽĚƌĄ ÄŽŶǀŽÄÄ‚ÆŒ ÄŽŶ ŽƉÄÅſŶ Ä‚ ǀŽnj LJ ƉĂƌĂ Ä‚ÆĞƎƌşĂ͗
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KƉĞƌĂÄÅÅ½Å¶ÄžÆ &ĞƌƚÅÆÄ‚

Registro Oficial Nº 240 Martes 7 de julio de 2020 – 23

24 – Martes 7 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 240

Resolución Nro. MTOP-SPTM-2020-0038-R

Guayaquil, 22 de junio de 2020

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respecto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores, públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la misma;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227 prevé que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;

Que, el penúltimo inciso del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone
a la Secretaría Nacional de la Administración Pública las políticas, metodología de

gestión institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia en la administración pública Central, institucional y dependiente y coordinar las acciones necesarias con el Ministerio del Trabajo;

Que, el artículo 116 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público establece que la Secretaría Nacional de la Administración Pública tendrá como responsabilidad la

determinación de las políticas, metodologías de administración institucional y las
herramientas que aseguren una administración y mejoramiento continuo de la eficiencia de
las instituciones que comprende la Administración Pública Central e Institucional, cuya
aplicación e implementación estarán consideradas en las normas y la estructura

institucional y posicional aprobados por el Ministerio de Relaciones Laborales (actualmente Ministerio de Trabajo);

Que, el artículo 138 del Reglamento ibídem señala que las instituciones definidas en el artículo 3 de la LOSEP, integrarán el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional; así mismo dispone que la Máxima Autoridad o su delegado designará a los miembros de un Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional, el cual tendrá la calidad de permanente y estará integrado por: a) autoridad nominadora o su delegado, quien lo presidirá; b) El responsable del proceso de gestión estratégica; c) Una o un responsable por cada uno de los procesos o unidades administrativas; y, d) La o el responsable de la UATH o quien hiciere sus veces;

Registro Oficial Nº 240 Martes 7 de julio de 2020 – 25

Que, la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, en su artículo 8 literal e) señala como función de los Directorios de las Autoridades Portuarias (ahora Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial) aprobar los reglamentos de servicios portuarios, así como los manuales de organización, orgánicos de personal y demás reglamentos pertinentes, todo ello tomando como base los anteproyectos presentados por el Gerente jurisdiccional;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 1573 publicado en Registro Oficial No. 739 de 22 de
abril del 2016, el Secretario Nacional de la Administración Pública expidió la Norma Técnica
de Prestación de Servicios y Administración por Procesos, la cual tiene por objeto establecer

lineamientos, directrices y parámetros de cumplimiento para la prestación de servicios y administración por procesos, en las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia de la operación de las instituciones así como asegurar la provisión de servicios y productos de calidad centrados en el ciudadano, acorde con los principios de Administración Pública establecidos en la Constitución de la República;

Que, el artículo 21 de la Ley de la Autoridad Portuaria de Guayaquil en concordancia con el artículo 12 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, establece que el Gerente es el Órgano Ejecutivo de Autoridad Portuaria de Guayaquil y tiene la representación legal en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales que tengan relación con la misma;

Que, dentro de las funciones y atribuciones conferidas al Gerente de Autoridad Portuaria de Guayaquil, literales a) y k) del artículo 13 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, se establecen las de: «…a) Dirigir la administración y operación de la Entidad de

acuerdo a las Leyes y Reglamento.» y «…k) Elaborar los proyectos de Reglamentos, tarifas o modificaciones, programas de acción y de inversiones, asignación de fondos presupuestarios para tales programas, proformas de orgánicos de personal y cualquier otra mejora en la organización y administración, que estimare conveniente para la buena marcha de la institución»;

Que, el Estatuto Orgánico de Autoridad Portuaria de Guayaquil, en el artículo 10, dispone al Gerente General de APG, además de las atribuciones establecidas en la ley, le corresponde dirigir planificación administrativa, técnica, económica, la gestión estratégica de la institución y legalizar los actos administrativos;

Que, mediante Oficio Nro. APG-APG-2019-000496-O del 27 de diciembre de 2019, el Gerente de Autoridad Portuaria de Guayaquil, presenta el respectivo informe técnico- jurídico y solicita aprobar el “Reglamento de funcionamiento del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional de APG”;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DDP-2020-90-ME del 17 de febrero de 2020, la Dirección de Puertos remite el Informe Técnico Nro. DDP-CGP-040/20 «Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional de la Autoridad Portuaria de Guayaquil (APG)»;

Que, es necesario establecer la estructuración y funcionamiento del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional de la Autoridad Portuaria de Guayaquil (APG), a través de la normativa pertinente;

En ejercicio de las atribuciones contempladas en el Decreto Ejecutivo 287 del 03 de abril del 2014

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y Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional.

RESUELVE:

Art. 1.- Constituir y expedir el Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

CAPITULO I

DEFINICIÓN, OBJETO, ÁMBITO Y CONFORMACIÓN DE APLICACIÓN

Art. 2.- DEFINICIÓN.- El Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional de la Autoridad Portuaria de Guayaquil (en adelante Comité), es la instancia que se incorpora en la gestión institucional a efecto de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional.

Art. 3.- OBJETO.- El presente Reglamento constituye y define el funcionamiento del Comité, y determina sus atribuciones, responsabilidades y facultades del mismo.

Art. 4.- ÁMBITO.- El presente Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité será de aplicación interna a nivel nacional y con carácter obligatorio.

Art. 5.- CONFORMACIÓN.- Se designa a los siguientes funcionarios para integrar el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional de la Autoridad Portuaria de Guayaquil.

1. El Gerente General de la Autoridad Portuaria de Guayaquil o su delegado/a, quien presidirá el Comité y tendrá voto dirimente.

2. El/la Director/a de Gestión de Planificación Institucional o quien haga sus veces, quien hará las veces de Representante de la Calidad y facilitador del Comité y tendrá voto. El/la Director/a de Procesos y Mejora Continua o quien haga sus veces, quien reportará sobre los resultados de los proyectos de mejoramiento de la gestión de procesos, calidad y servicios, quien tendrá voz y no tendrá voto.

3. Los/las Directores/as de Autoridad Portuaria de Guayaquil, como Responsables de los macroprocesos Institucionales, quienes tendrán voz y voto.

4. El/la Director/a de Administración de Talento Humano, quien tendrá voz y no voto.

5. El/la delegado de la Dirección de Asesoría Jurídica, quien actuará como Secretario del Comité, quien tendrá voz y no voto.

CAPITULO II

ATRIBUCIONES DEL COMITÉ Y SUS MIEMBROS

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Art. 6.- ATRIBUCIONES DEL COMITÉ.- Son atribuciones del Comité, sin perjuicio de lo establecido en la Norma Técnica de Prestación de Servicios y Administración por Procesos, las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y demás normas conexas dictadas para el desarrollo de la gestión institucional;

2. Velar para mantener la calidad de los servicios institucionales y la mejora continua de los procesos;

3. Establecer el compromiso institucional con la administración por procesos y con el cumplimiento de la normativa relacionada para el desarrollo de la gestión por procesos, calidad y servicios;

4. Aprobar la estrategia para la mejora de la calidad de los servicios que presta la institución. La estrategia deberá definir el portafolio de servicios, el catálogo de procesos, los macroprocesos asociados al servicio, todas las herramientas necesarias para la prestación del servicio. Se identificarán los servicios críticos para los usuarios, así como priorización en la planificación institucional;

5. Conocer el estado y los resultados de los proyectos de mejora sobre Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional presentados por el/la Representante de la Calidad y los que serán trabajados conjuntamente por la Dirección de Procesos y Mejora Continua o quien haga sus veces y los responsables de los macroprocesos;

6. Sugerir los cambios necesarios relativos a los servicios y procesos de la Autoridad Portuaria de Guayaquil;

7. Todas las demás que le sean delegados por la Máxima Autoridad o por entes reguladores.

Art. 7.- ATRIBUCIONES DEL/A PRESIDENTE/A DEL COMITÉ.- Son atribuciones de el/la Presidente/a del Comité, sin perjuicio de lo establecido en la Norma Técnica de Prestación de Servicios y Administración por Procesos, las siguientes:

1. Convocar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones del Comité;

2. Aprobar el orden del día propuesto por el/la Representante para la Gestión de la Calidad;

3. Actuar con voto dirimente cuando exista un empate en la votación;

4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones aprobadas por el Comité;

5. Suscribir con los miembros del Comité, quienes tienen voto, las actas de las sesiones;

6. Nombrar comisiones para el tratamiento de temas específicos;

7. Disponer que se ejecuten mecanismos de coordinación, corresponsabilidad y diálogo permanente; y,

8. Todas las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo o las que sean conferidas legalmente.

Art. 8.- ATRIBUCIONES DE EL/LA REPRESENTANTE DE LA CALIDAD.- Son atribuciones de el/ la Representante de la Calidad del Comité, las siguientes:

1. Velar por el cumplimiento de los objetivos y acuerdos de las sesiones del Comité;

2. Supervisar los resultados del control y aseguramiento de la calidad de los servicios institucionales y procesos en función de la metodología definida para el efecto;

3. Presentar a el/la Presidente/a del Comité, los informes de actividades y avances de cumplimiento de la Gestión por Procesos, Calidad y Servicios;

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4. Asesorar al Comité en temas de su competencia; y,

5. Todas las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo, aquellas asignadas por el/la Presidente/a del Comité o las que sean conferidas legalmente.

Art. 9.- ATRIBUCIONES DE EL/LA SECRETARIO/A DEL COMITÉ.- Son atribuciones de el/la Secretario/a del Comité, las siguientes:

1. Recibir propuestas de los miembros del Comité para la elaboración del orden del día en coordinación con el/la Representante para la Gestión de la Calidad, previo a la aprobación de el/la Presidente/a del Comité;

2. Elaborar las convocatorias a sesión del Comité, por disposición de el/la Presidente/a, mismas que contendrán fecha, hora, orden del día, lugar y documentación de los temas a tratarse;

3. Constatar el quorum en cada sesión e informar a el/la Presidente/a del Comité;

4. Dar lectura al orden del día respectivo y al acta de la sesión anterior para su aprobación;

5. Elaborar las actas de las sesiones dando fe de su veracidad y contenido con el visto bueno de el/la Presidente/a y los miembros del Comité;

6. Mantener y custodiar los expedientes del Comité que contendrá las actas de sesiones debidamente codificadas, convocatorias, listado de asistencias, órdenes del día, informes y otros documentos relacionados a la gestión del Comité, mismos que serán entregados mediante acta entrega recepción cuando culmine sus funciones;

7. Conceder copias certificadas de la documentación que reposa en los expedientes, cuando le sean requeridas;

8. Asesorar a el/la Representante de la Calidad dentro del ámbito de sus competencias; y

9. Todas las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo, aquellas asignadas por el/la Presidente/a del Comité o las que sean conferidas legalmente.

Art. 10.- ATRIBUCIONES DE LOS DEMAS MIEMBROS DEL COMITÉ.- Los demás miembros del Comité son:

1. El/la Director/a de Procesos y Mejora Continua o quien haga sus veces.

2. Los/las Directores Técnicos de esta Cartera de Estado, como Responsables de los macroprocesos institucionales.

3. El/la Director/a de Administración del Talento Humano.

Y sus atribuciones transversales, son las siguientes:

a) Proponer a el/la Secretario/a los temas a ser conocidos por el Comité.

b) Participar activamente en el análisis y discusión de los temas a ser tratados en las sesiones del

Comité, y cumplir con los acuerdos generados o que les sean encomendados por el/la Presidente/a;

c) Proponer acciones de planificación, de programación, de capacitación y de cualquier otra índole que permita mejorar la gestión por procesos, calidad y servicios;

d) Velar por el cumplimiento de las decisiones del Comité, en el ámbito de sus competencias;

e) Socializar y ejecutar las decisiones acordadas en el Comité con los servidores/as de sus unidades; y,

f) Todas las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo, aquellas asignadas por el/la Presidente/a del Comité o las que sean conferidas legalmente.

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Adicionalmente, el/la Director/a de Procesos y Mejora Continua o quien haga sus veces, presentará los resultados de los proyectos relacionados al mejoramiento de la gestión por procesos, calidad y servicios.

Art. 11.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.- Los miembros del Comité, sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Técnica de Administración por Procesos, deberán observar lo siguiente:

a) Cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadatas en sesión, en el ámbito de sus competencias, aun cuando no hayan asistido a las mismas;

b) Confirmar su asistencia a las reuniones, a través del mismo medio mediante el cual se los convoca; y en caso de impedimento, justificar su ausencia mediante Memorando dirigido al Presidente con copia al Representante para la Gestión de Calidad;

c) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias debidamente convocadas;

d) Guardar confidencialidad sobre los temas que amerite; y,

e) Todas las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo, aquellas asignadas por el/la Presidente/a del Comité o las que sean conferidas legalmente.

CAPITULO III

CONVOCATORIAS, SESIONES, QUORUM Y OBLIGACIONES

Art. 12.- CONVOCATORIAS.- El/la Secretario/a del Comité convocará a sesiones ordinarias o extraordinarias previa autorización de el/la Presidente/a, mediante memorando y/o por correo electrónico institucional, señalando el orden del día, fecha, hora y lugar donde se efectuará la sesión, y adjuntando la documentación de los asuntos a tratarse, de ser el caso.

Art. 13.- SESIONES.- El Comité se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias:

a) Sesiones Ordinarias.- El Comité sesionará ordinariamente por lo menos una vez cada tres meses. En dichas sesiones se abordarán únicamente los temas determinados en la convocatoria.

Las sesiones ordinarias serán convocadas con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación.

b) Sesiones Extraordinarias.- El Comité podrá sesionar extraordinariamente por disposición de el/ la Presidente/a del Comité, o por pedido de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros que tengan voz y voto, y tratará asuntos puntuales, considerados emergentes o impostergables.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas con al menos un (1) día hábil de anticipación.

Toda sesión del Comité iniciará a la hora determinada en la convocatoria, de agotarse el tiempo para el tratamiento del orden del día, el/ la Presidente/a podrá suspender la sesión y convocarla para un nuevo día, para su continuación.

En casos de ausencia justificada, los Miembros del Comité podrán hacer uso de voto electrónico por medio del correo institucional dirigido el/ la Presidente /a del Comité, Secretario y al Representante para la Gestión de la Calidad.

En caso de que por asuntos relativos a las actividades propias de la gestión no sea posible la realización o culminación de una sesión, previa convocatoria de el/la Presidente/a, se la efectuará o reanudará en un término máximo de diez (10) días.

Las sesiones del Comité se llevarán a cabo tomando en cuenta lo siguiente:

a) Constatación del quorum presente por parte de el/la Secretaría del Comité;

b) Instalación de la sesión por parte de el/la Presidente/a del Comité o el/la Representante para la Gestión de la Calidad, de ser el caso;

c) Lectura del orden del día o cargo de el/la Secretario/a y aprobación por parte de los miembros

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del Comité;

d) Lectura del acta de sesión anterior a cargo de el/la Secretario/a y aprobación por parte de los miembros del Comité, de ser el caso;

e) Informe de gestión de procesos, calidad y/o servicios, de ser el caso;

f) Tratamiento, análisis y resolución de los temas constantes en el orden del día, con la participación y propuestas de los miembros del Comité;

g) Los miembros del Comité podrán formular propuestas, las cuales serán puestas a consideración del pleno y previa autorización de el/la Presidente/a. El/la Secretario/a tomará votación por cada uno de los temas tratados para aprobarlos o negarlos. Las resoluciones deberán contar con el voto de al menos la mitad más uno de los miembros del Comité;

h) Asuntos varios propuestos por los miembros del Comité, en sesiones ordinarias; y,

i) Toda sesión concluirá con el resumen ejecutivo de las resoluciones tomadas por el Comité, a cargo de el/la Secretario/a del Comité.

Art. 14.- QUORUM.- Para la instalación de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité, se requerirá la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros que tengan voto.

Art. 15.- VOTO SALVADO.- De existir inconformidad por parte de alguno de los miembros respecto de una resolución a ser adoptada por el Comité, podrá ser expresado como voto salvado con el razonamiento correspondiente y se lo registrará en el acta, o en casos de existir conflicto de intereses de las partes.

Art. 16.- ACTAS DE LAS SESIONES.- Los resultados de cada sesión se registrarán en la denominada «Acta de Sesión» debidamente codificada, que contendrá al menos: lugar, fecha y horade instalación; nómina de asistentes; orden del día; temas tratados; resolución por cada punto; horade conclusión; y, firma de todos los miembros que asistan a la respectiva sesión. Las actas de sesiones se aprobarán en la sesión siguiente por todos/as los/as presentes.

Art. 17.- AUSENCIAS.- En caso de impedimento para asistir antes de la sesión, los miembros del Comité justificarán su ausencia mediante memorando dirigido a el/ la Presidente/a del Comité, con copia al Representante para la Gestión de la Calidad.

Art. 18.- INVITADOS A LAS SESIONES.- Podrán ser invitados/as con voz pero sin voto, los/las servidores/as públicos de Autoridad Portuaria de Guayaquil, que los miembros del Comité consideren que amerite su presencia en la/s sesión/es, de acuerdo a los temas a tratar en la agenda, previa aprobación de el/la Presidente/a del Comité.

Art. 19.- RESOLUCIONES.- Las resoluciones del Comité serán tomadas por mayoría simple. Se entiende por mayoría simple la mitad más uno de los miembros presentes que tengan voto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Dirección de Gestión de Planificación Institucional deberá elaborar el/los procedimiento/s de funcionamiento del Comité que se consideren pertinentes.

DISPOSICIONES GENERALES
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PRIMERA.- De considerarse necesario para el interés institucional, el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional de Autoridad Portuaria de Guayaquil, conformará comisiones de entre sus miembros o con servidores de Autoridad Portuaria de Guayaquil, quienes deberán asumir con responsabilidad el cumplimiento de los temas asignados y la preparación de los informes para conocimiento, tratamiento y resolución del Comité.

SEGUNDA.- En todo lo no contemplado en el presente Reglamento, el Comité se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, la Norma Técnica de Prestación de Servicios y Administración por Procesos y demás disposiciones conexas emitidas por la autoridad competente, así como, a los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en el despacho de la señorita Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los veintidos días del mes de junio de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Maria Veronica Alcivar Ortiz
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Firmado electrónicamente por:
MARIA
VERONICA
ALCIVAR ORTIZ

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42 – Martes 7 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 240

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44 – Martes 7 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 240

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46 – Martes 7 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 240

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