REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR MANUEL GONZALO BOHORQUEZ BELTRAN
ACTOR: LUIS FRANCISCO TRAVEZ BUENAÑO
DEMANDADA. CARLOTA EULALIA FLORES LOPEZ, Vda de BOHORQUEZ y otros.
JUICIO EJECUTIVO: 17233-2019-03085
FUNDAMENTO LEGAL: ART. 289 Y SIGUIENTES DEL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS
CUANTÍA: $46.772,50
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 16 de julio del 2019, las 11h39. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito y anexos presentados; puesto en mi despacho en la presente fecha, en lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto que precede; se dispone lo siguiente: PRIMERO: La demanda que antecede y que ha sido formulada por los señores: NESTOR NICOLAS AVILES PUENTE YGUILLERMINA FABIOLA ESTEVES ESTRELLA; cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO: a) Se ordena la citación de los demandados la señora CARLOTA EULALIA FLORES LOPEZ, VDA DE BOHORQUEZ, en la dirección señalada, para lo cual se adjuntará la demanda, escrito que completa la demanda y el presente auto inicial, a fin de que practique la citación, para el efecto, de conformidad con lo dispuesto en los Art. 53, 54 y 55 Ibidem y en concordancia con los Art. 10 y 11 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos del Registro Oficial No. 517 de 26 de junio del 2019, Y A LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑORMANUEL GONZALO BOHORQUEZ BELTRAN, en aplicación de lo establecido en el artículo 58en concordancia con el artículo 56 numeral 1 del cuerpo legal en referencia, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar que deberán ser agregadas al proceso; para lo cual la actuaria elabore un extracto de la demanda y de esta providencia. Cuéntese con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del señor Alcalde y el Procurador Síndico a quienes se les notificará en sus respectivos despachos en cumplimiento a lo establecido en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial COOTAD y que se transcribe a continuación: “En todo juicio en que se demanda la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. El incumplimiento de esta disposición será causal de nulidad del juicio”. En cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 146 inciso 5 del cuerpo legal en referencia se dispone que previo a citar a los demandados se realice la inscripción de la presente demanda en el Registro dela Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito previa notificación al funcionario respectivo, b)Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y siguientes del Código antes mencionado, quien además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción conforme lo dispone el artículo 152106256348-DFEib ídem. c) Considérese el anuncio probatorio efectuado por la actora en el libelo de demanda. TERCERO. Téngase en cuenta la cuantía señalada y agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora. CUARTO. NOTIFICACIONES y AUTORIZACIÓN. Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorizaciones que confiere a sus Defensores Técnicos. Actúe en la presente causa el Ab. Angel Simbaña en su calidad de secretario encargado según acción de personal No. 7994DP172019VS,por el 16 julio de 2019.NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.CRISTIAN DANILO SILVA PEREIRA, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de julio del 2019, las 11h33. VISTOS: Agréguense a los autos los escrito y anexos precedentes puesto en mi despacho en la presente fecha; atento a lo manifestado por el accionante y de conformidad con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial se convalida el auto de fecha 16 de julio del 2019, las 11h39, por cuanto se ha notificado en el referido auto lo siguiente; (…)”PRIMERO: La demanda que antecede y que ha sido formulada por los señores: NESTOR NICOLAS AVILES PUENTE Y GUILLERMINA FABIOLA ESTEVES ESTRELLA; cumple con los requisitos legales” (…); siendo lo correcto. (…)”PRIMERO: La demanda que antecede y que ha sido formulada por el señor; TRAVEZ BUENAÑO LUIS FRANCISCO; cumple con los requisitos legales” (…).en lo demás las partes estecen a lo dispuesto en el referido auto. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.CRISTIAN DANILO SILVA PEREIRA, JUEZ.
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes
ABG. ACUÑA NARANJO DIEGO ALEJANDRO
SECRETARIO
Hay firma y sello
001-004-0402/ms