Por: Dr. Carlos A. Miranda

Concepto de contrato en general: El Art. 1454 del Código Civil dice:

«Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.»

Concepto de transporte: El Art. 205 del Código de Comercio dice textualmente:

«Objeto y partes del contrato.- El transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro, personas que ejerzan el comercio o viajen por alguna operación de tráfico, o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas.»

El último inciso del artículo 205 del Código de Comercio manifiesta lo siguiente:

«El que ejerce la industria de hacer transportar personas o mercaderías, por sus dependientes asalariados y en vehículos propios o que se hallen a su servicio, se llama empresario de transporte, aunque algunas veces ejecute el transporte por sí mismo.»

El Art. 206 del Código de Comercio indica:

«Delegación a un Tercero:- Aunque el transporte imponga la obligación de hacer, el que se obliga a conducir personas o mercaderías puede, bajo su responsabilidad, encargar la conducción a un tercero.»

Clases de empresarios en el transporte:

El Art. 210 del Código de Comercio dice: Empresarios de transporte.- Hay empresarios particulares y empresarios públicos de transporte.

Son empresarios particulares los que, ejerciendo la industria de conductor, no han ofrecido al público sus servicios, y se encargan libremente de la conducción de personas o mercaderías aprecios convenidos.

Son empresarios públicos los que tienen anunciado y abierto al público un establecimiento de conducciones, y las ejecutan en los períodos, por el precio y las condiciones que prefijan sus anuncios.»

Por lo expuesto y como todos sabemos que, el transporte terrestre en sus diferentes modalidades en cualquier país y especialmente en el Ecuador, es la columna vertebral para su desarrollo socio-económico, por lo tanto las distinguidas Autoridades y Organismos de Tránsito y Transporte Terrestre, deben cumplir con sus funciones específicas y bien determinadas en la Constitución, leyes, reglamentos etc.. de la República del Ecuador, dejándose de antagonismos e interpretaciones jurídicas que confunden en la planificación, ordenamiento y vigilancia del transporte terrestre.

Actualmente existe la pugna entre el Consejo Nacional de Tránsito y la Empresa Metropolitana de Servicios y Administración del Transporte ( EMSAT ) del D. M. de Quito, especialmente en el campo de la competencia para cumplir con el Art. 145 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, (actualmente Disposición General: Décima Novena de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ), en concordancia con el literal c) del Art. 14, y Art. 253 del Reglamento de la mencionada Ley, que hacen relación al requisito ( informe favorable) indispensable para la creación o constitución de Cooperativas o Compañías de transporte, peor aún para el otorgamiento del respectivo Permiso de Operación, que habla el Art. 123 y siguientes del mismo Reglamento; como también del Reglamento de Transporte Comercial de Pasajeros en TAXI con Servicio Convencional y Servicio Ejecutivo, publicado en el Registro Oficial Nro. 642 de fecha 27 de Julio del 2009.

Esta pugna ha causando malestares a los señores Profesionales del Derecho, usuarios y transportistas-empresarios, por no saber con certeza que procedimiento seguir y no solo en lo anteriormente anotado, sino en los demás trámites inherentes al transporte, peor aún cuando se trata de actos jurídicos societarios como las fusiones, escisiones, transformaciones, etc., haciendo más complicado el procedimiento con trámites errados o engorrosos, muchas veces sin que se respeten los derechos de los usuarios, violando sus garantías, deberes y obligaciones consagrados en la Constitución de la República, derechos civiles determinados en la Carta Magna, entre otros los siguientes:

«Art. 33.- Derecho al Trabajo.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.»

«325.- Derecho al Trabajo.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.»

A igual que los artículos de la Constitución antes citados, el Art. 66, numeral 17), habla sobre del derecho y libertad al trabajo.

El Art. 394 que tiene relación a la libertad del transporte, que textualmente dice: «El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza…..»

En igual forma se viola el Art. 424 que dice textualmente: «JERARQUÍA DE LA CONSTITUCIÓN.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico…….»; es decir debe aplicarse la PIRÁMIDE JURÍDICA denominada MERKL Y KELSEN, relacionada a la jerarquía de las normas positivas en vigencia, ósea el orden o rango jurídico dentro de la rama del derecho.

Por lo tanto, obligatoriamente todos los ecuatorianos, autoridades, o no, tenemos y debemos respetar la Constitución de la República el orden jurídico y la democracia, de lo contrario estaríamos en un país de nadie, por lo que es necesario luchar por el bien común en beneficio de todos los ecuatorianos.

Las cooperativas y compañías de transporte terrestre:

Anteriormente hasta nuestros tiempos a nivel nacional se ha hecho costumbre crear o conformar las COOPERATIVAS DE TRANSPORTE en las diferentes modalidades para el servicio público-popular, que dicho sea de paso y desde luego respetando el criterio de todo ciudadano, dirigente transportista o autoridad que tenga que ver con la actividad del transporte, me permito manifestar que, esta figura jurídica «COOPERATIVAS DENTRO DE LA RAMA DEL TRANSPORTE» es caduca, obsoleta, anticuada y esencialmente antijurídica, por cuanto la misma Ley de Cooperativas en su Artículo Primero, dice textualmente:

» Art. 1.- DEFINICIÓN: Son cooperativas las sociedades de derecho privado, formadas por personas naturales o jurídicas que, SIN PERSEGUIR FINALIDADES DE LUCRO, tienen por objeto planificar y realizar actividades o trabajos de beneficio social o colectivo, a través de una empresa manejada en común y formada con la aportación económica, intelectual y moral de sus miembros»

El cual tiene concordancia directa con el Art. 2 de la misma Ley relacionado sobre el RÉGIMEN JURÍDICO, que dice:

» Los derechos, obligaciones y actividades de las cooperativas y de sus socios se regirán por las normas establecidas en esta Ley, en el Reglamento General, en los reglamentos especiales y en los estatutos, y por los principios universales del cooperativismo.»

Por cuanto el principio fundamental y UNIVERSAL del cooperativismo es NO AFÁN DE LUCRO, y el transporte en muestro medio harto o poco es lucro, así lo confirman los mismos transportistas en los diferentes medios de comunicación social; por esta razón y por el principio jurídico especificado, he venido sosteniendo siempre, que la figura del cooperativismo en la rama del transporte terrestre en nuestro país debe y tiene que desaparecer en su totalidad tarde o temprano y constituirse en COMPAÑÍAS de Responsabilidad Limitada, Anónimas o de Economía Mixta, es decir con una mentalidad esencialmente empresarial, este criterio lo vengo sosteniendo por más de treinta y cinco años por mi trabajo y experiencia profesional, que concuerda por fin con la Empresa Metropolitana de Servicios y administración del Transporte (EMSAT ) según se confirma en la publicación del Diario El Comercio del 29 de Octubre del 2001, que textualmente dice :

«Desde el Iro. de Noviembre, las 100 operadoras tendrán un plazo de seis meses PARA ESTRUCTURARSE COMO EMPRESAS ANÓNIMAS, como parte de la primera etapa»

Sin embargo, cabe anotar y recalcar que estas empresas deben ser administradas o dirigidas técnicamente con conocimiento de causa como verdaderas empresas-compañías cuya finalidad es el lucro que se llama utilidad y esto se lo consigue mediante CAPACITACIÓN a todo nivel (Autoridades, Administradores, Socios o Accionistas) pero con profesionales calificados para obtener una capacitación o asesoramiento técnico jurídico-societario, contable-financiero para alcanzar un conocimiento cabal, que en el caso de ser socio o accionista poder defender sus derechos y cumplir con su obligaciones e inclusive para no dejarse estafar en los llamados PUESTOS DE TRABAJO como vulgarmente lo denominan los señores chóferes-transportistas al comprar o vender las participaciones o acciones en las compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas y de Economía Mixta y/o certificados de aportación en las cooperativas.

En general, se debe dar fin DEFINITIVAMENTE con la viveza criolla que tanto mal hace al país y en este caso al transporte terrestre en el Ecuador, para no solamente utilizar el membrete o nombre de la cooperativa o compañía para beneficio personal o de pocos ciudadanos llamados privilegiados, creándose verdaderos monopolios prohibidos por el Art. 394 de la Constitución, y, Arts. 51, 52, 53 especialmente y siguientes de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Por estas razones jurídicas, éticas y morales es necesario mantener el MINISTERIO DEL TRANSPORTE, propiamente dicho, con funciones específicas y terminantes; como también la creación o el sostenimiento de la Cámara del Transporte en General, como en otros países, a fin de centralizar en una sola Institución-matriz y brindar al público-usuarios todos los servicios que sobre la materia lo requiera, desde luego con el apoyo de las demás Instituciones, Comisiones o delegaciones provinciales del ramo que para el efecto se crearen o cambien de nombre, incluyendo los diferentes servicios que presta la Policía Nacional en cuanto al transporte terrestre se refiere, como son los permisos de circulación una vez obtenido el correspondiente Permiso de Operación que tanto CUESTA PARA CONSEGUIRLO, pero con un personal entrenado, capaz y especializado en la materia; en definitiva el éxito se lo puede alcanzar solamente con trabajo honesto, creatividad y experiencia, dentro de la verdad y la justicia.

Problemas generales entre el transporte terrestre, transportistas y la ley:

Los problemas son muchos, sin embargo a continuación me permito enumerar los más importantes:

1).- Desconocimiento de leyes fundamentales tales como: Ley de Compañías, Ley de Cooperativas, Código de Comercio, Ley Orgánica de Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento, Código del Trabajo, Código Civil, Ley de Seguridad Social etc. etc. ( en lo elemental).

2).- Falta de una Ley Especial o reformas a la Ley de Compañías y Cooperativas, en la rama o actividad del transporte terrestre.

3).- Desigualdad en el capital social suscrito por los Socios o Accionistas, reflejándose en el Cuadro de Integración, consecuentemente en el número de acciones o participaciones en las compañías, y certificados de aportación en las cooperativas.

(Este punto debe ser materia de un profundo estudio y reforma a varias leyes y reglamentos, en materia del transporte terrestre, esencialmente en el cuadro de Integración de Capital en el área de Derecho Societario, especialmente)

4).- Desigualdad en el número de votos en las Juntas Generales de las compañías, debido al capital social suscrito.

5).- Monopolio en la constitución de compañías, en mesa tendida, es decir con infraestructura terminada con fondos públicos, caso de la ecovía y otros carriles.

6).- Posibilidad de constituir Compañías de Economía Mixta (C.E.M.) en los Sectores Estratégicos (Art. 313 y siguientes de la Constitución de la República), entre otros el servicio del transporte, con la participación del sector público y privado, con acciones ordinarias y nominativas, con acciones preferidas, distribuidas en Series según su valor de cada acción; para de esta manera atraer capital nacional y extranjero y ser participes de un negocio público y de un negocio productivo a fin de obtener sus respectivas UTILIDADES desde luego con una buena administración empresarial.

7).- Criterio dividido en hacer caja común en las cooperativas, como lo determina la Disposición Transitoria Décima Tercera de la Ley Orgánica de Transporte Terr