Dr. Herman Jaramillo Ordóñez

E S TODA ACTIVIDAD QUE EJERCE directa e indirectamente la Administración Pública para satisfacer necesidades colectivas, sujeto a un régimen jurídico especial y al control de autoridad competente.

Objeto de la Administración Pública

El objeto de la administración es prestar servicios permanentes, regulares, continuos, iguales, eficientes y eficaces para satisfacer las necesidades e intereses generales.

El servicio evoca una acción y efecto de servir pero también es la piedra de choque por los criterios políticos que se tienen sobre la buena o mala prestación.
Eustorgio Sarría, en su obra «Derecho Administrativo» sostienen que, «Servicio Público es toda actividad encaminada a satisfacer una necesidad de carácter general en forma continúa y obligatoria, según las ordenaciones del Derecho Público, bien que su prestación esté a cargo del Estado directamente o de concesionarios, de administradores delegados, o a cargo de simples personas privadas».

Los Servicios Públicos

Los servicios públicos pueden ser:

– Servicios Públicos Esenciales.
Los esenciales se vinculan con la existencia como el agua potable, luz eléctrica, vivienda; y,

– Servicios Públicos No-esenciales.
Los no esenciales son de carácter secundario, como museos, teatros estadios, etc.

– Servicios Públicos Propios.
Son prestados directamente por el Estado.

– Servicios Públicos Impropios.

Son prestados por intermedio de otros órganos o personas particulares de acuerdo a disposiciones reglamentarias establecidas por la Administración Pública.
Además, los servicios pueden ser nacionales, provinciales, cantonales y parroquiales.

Modalidades de Servicios prestados por el Estado

Los servicios prestados por el Estado pueden ejecutarse de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Servicios prestados directamente por la Administración pública;

b) Servicios prestados por instituciones;

c) Servicios prestados por empresas públicas;

d) Servicios prestados por administración delegada; y,

e) Servicios prestados mediante concesión.

Hoy en día el Estado para satisfacer necesidades generales no sólo se preocupa de los servicios básicos como agua potable, luz eléctrica , salubridad, educación, correos, obras públicas, sino también del control de precios, de la distribución y la venta de artículos de consumo popular.

El Estado por intermedio de la administración interviene para defender al consumidor del acaparamiento, del abuso de precios, de la especulación, dirigiendo el control como una característica republicana y democrática, El intervencionismo es producto de los reclamos y necesidades sociales de los pueblos.

Igualdad de los Servicios

La igualdad significa que todas las personas tienen los mismos derechos y garantías a requerir la prestación de servicios. El principio constitucional de «igualdad ante la ley» es una garantía ciudadana que nos indica que todo ser humano tienen acceso al uso de los servicios públicos, pero no al abuso. Por lo tanto, la igualdad reconoce privilegios. La igualdad debe ser cumplida y aplicada sin excepción de persona alguna.

Regularidad y continuidad de los servicios

Los servicios tienen que ser permanentes como el agua potable y la luz eléctrica. Estos servicios no pueden ser desatendidos porque su paralización afectaría gravementen a las personas. Si bien es cierto que la Constitución Política en su Art. 31 literal h), reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro, ciertos servicios como la atención de la salud no pueden ser desatendidos, tienen que ser prestados en forma regular y continua. El concepto de la regularidad y continuidad de los servicios ha calado profundamente en la conciencia y en el espíritu del pueblo, su interrupción es rechazado y protestado de inmediato, ya que la paralización atenta contra la vida y la existencia de los pueblos.

Elementos del Servicio Público

Los servicios públicos están integrados por cuatro elementos indispensables, que son:

Los Servicios Públicos

Son recursos humanos calificados que prestan servicios personales a la administración central, institucional o seccional para satisfacer necesidades generales. Los servidores públicos llamados también «agentes públicos» se los ha llegado a identificar como «funcionarios» y «empleados».

El Funcionario.- Es una persona natural que ejerce constitucional, legal y reglamentariamente una «función», y que se encuentra investido de un poder de decisión y de mando.

El Empleado.- es una persona natural, que debido a la jerarquía administrativa cumple órdenes de los funcionarios mediante la ejecución de determinadas actividades. Tanto el «funcionario» como el «empleado» se encuentran incorporados legalmente en los cuadros de la organización Administrativa. La organización y disciplina administrativa impone la obediencia y subordinación jerárquica.

La Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, dice en su Art. 2.- «…el servidor público es toda persona natural legalmente nombrada para prestar servicios remunerados en instituciones de Derecho Público o de instituciones del Derecho Privado, con finalidad social o pública».

Bienes

El Estado y las demás entidades del sector público para satisfacer necesidades de carácter general requiere contar con bienes y recursos financieros. Todos los bienes del Estado integran el patrimonio. La tenencia y conservación de los bienes patrimoniales del Estado les corresponde a los servidores públicos caucionados, legalmente designados, que se les haya entregado inventariados.

Obligaciones

Es obligación de la máxima autoridad velar por la conservación de los bienes de dominio público, que han sido adquiridos o designados para uso, cuidado o administración del respectivo organismo o entidad.

La máxima autoridad velará por el uso de los bienes para los fines que estén destinados.

Los organismos del Estado y más entidades públicas está obligados a llevar un registro contable de los bienes que le pertenecen, para conocer con exactitud con qué patrimonio cuentan y detectar oportunamente la pérdida, el hurto, el robo o la destrucción o su mal uso.

Prohibición de uso de los Bienes Públic os

Los bienes del Estado deben utilizárselos para la finalidad que se le ha designado, está prohibido el uso de los bienes públicos para los siguientes casos:
– Para fines políticos;
– Para fines electorales;
– Para fines doctrinarios;
– Para fines religiosos; y,
– Para otras actividades extrañas al servicio público.

Recursos Financieros

Los recursos financieros son ingresos que el Estado y otras entidades del sector público prescriben de los contribuyentes en forma de impuestos, tasas y contribuciones especiales, para financiar servicios públicos y la ejecución de programas de desarrollo económico en beneficio del país.

La facultad de establecer, modificar o extinguir tributos, es exclusiva del Estado mediante la ley; en consecuencia, «no hay tributo sin ley». Para atender servicios públicos es indispensable que el Estado cuente con recursos económicos, que únicamente los logra obtener mediante financiamiento anual del presupuesto.

Estos recursos los obtiene directa o indirectamente de la posesión, de la riqueza de las personas naturales o jurídicas del sector público y privado, mediante el pago de tributos.

Necesidad de Carácter General

No basta que existan servidores públicos, bienes y un régimen jurídico especial para prestar servicios públicos, es indispensable una necesidad de carácter general, con dimensión social.

Son las necesidades sociales, las demandas colectivas, los reclamos populares, los que protagonizan el nacimiento, la creación y el funcionamiento de tal o cual servicio. Todo lo que sea necesario, provechoso y pertinente para la sociedad, determina la creación de un servicio. La necesidad expresa deseos, inquietudes y aspiraciones de la colectividad de proveerse de todo aquello que le pueda producir satisfacción. A medida que satisface una necesidad social, como educación, trabajo, transporte se va ampliando la gama de nuevas necesidades.

Régimen Jurídico Especial

Para la prestación de servicios por parte del Estado en favor de la Sociedad, se requiere la adopción de un régimen jurídico especial, que proteja y garantice el uso de los servicios. En este caso las leyes especiales que se relacionan con los servicios públicos tienen por objeto señalar los rasgos generales sobre la creación, organización, funcionamiento y extinción de los servicios; y establecer los derechos, deberes, prohibiciones y garantías de los servidores; y determinar que tienen que ser eficientes, transparentes, simples, económicos y racionales.

Leyes Especiales

Entre estas leyes especiales tenemos: La Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, la Ley de Modernización del Estado…, La Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, la Ley de Presupuestos del Sector Público, el Reglamento General de Bienes del Sector Público, el Reglamento de Cauciones para el esempeño de Cargos Públicos, etc.