Dr. José C. GarcÃa FalconÃ
PROFESOR DE LA FACULTAD
DE JURISPRUDENCIA DE LA U.C.E.
P RIMERAMENTE DEBO SEÑALAR que los recurso de: inconstitucionalidad, el de Habeas Corpus, el de Habeas Data y el de Amparo Constitucional, son parte integrantes de los que el distinguido jurista Mauro Cappeletti denomina ¨Jurisdicción Constitucional de la Libertad¨.
Disposición constitucional que regula el Habeas Data
El Art. 94 de la Constitución PolÃtica en vigencia dice: ¨Toda persona tendrá derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre sà misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, asà como a conocer el uso que se haga de ellos y su propósito.
Podrá solicitar ante el funcionario respectivo, la actualización de los datos o su rectificación, eliminación o anulación, si fueren erróneos o afectaren ilegÃtimamente sus derechos.
Si la falta de atención causare perjuicio, el afectado podrá demandar indemnización.
La Ley establecerá un procedimiento especial para acceder a los datos personales que consten en los archivos relacionados con la defensa nacional¨.
El orden constitucional del Estado tiene como principio y fin, como su razón de ser, de existencia al ser humano, a las personas que lo constituyen.
El principio de la supremacÃa constitucional entraña una eficaz protección a la libertad y dignidad del individuo, en tanto obliga a los poderes constituidos a que se sujeten en sus actos y decisiones a lo dispuesto en la Constitución PolÃtica.
Concepto de habeas data
Se llama asà a un remedio urgente, para que las personas puedan obtener:
a) El conocimiento de los datos a ellos referidos y de su finalidad que consten en registros o bancos de datos públicos o privados;
b) En su caso para exigir la supresión de aquellos, rectificación, concidencialidad o actuación de aquellos, esto es el derecho a conocer el dato de carácter personal y el derecho de rectificación de la información errónea.
Campo o ámbito de habeas data
Está ligado a los siguiente:
a) Al derecho a la intimidad;
b) A la discriminación;
c) Las fuentes de información y la prensa;
d) Los registros propiamente dichos, archivos y banco de datos;
e) Los Derechos Humanos; y,
f) La informática y la telemática.
Generalidades sobre el habeas data
Como he manifestado es el derecho de obtener información personal quien se encuentra en archivos o base de datos.
Este derecho implica la posibilidad de ser informado acerca de los datos registrados sobre sà mismos y la facultad de corregirlos.
Con este derecho se pretende proteger la intimidad de las personas ante la creciente utilización de información personal por parte de la Administración Pública sobre todo, de entidades financieras, educativas, profesionales u otras organizaciones privadas; lo importante aquà es que las personas no pierdan el control sobre la propia información asà como su uso.
Este derecho establece una doble lÃnea de salvaguardar de los particulares; por una parte incorpora obligaciones exigibles a entidades públicas o privadas que recopilan y tratan información, tales como de seguirse por principios de lealtad, legitimidad con relación a la finalidad para lo que se recolectarán los datos y por otra parte consiste en del derecho que tiene toda persona a exigir del Estado el respeto a derechos como el de la intimidad personal y familiar y a su buen nombre.
Los organismos de seguridad del Estado internamente pueden y deben contar con toda la información necesaria para el normal, adecuado, eficiente, legÃtimo y democrático ejercicio de su función de servicio a la sociedad civil y defensa del orden público y de las instituciones.
El Habeas Corpus
Es un recurso concebido para la protección de la libertad personal cuando ella ha sido privada una persona ilegalmente, esta garantÃa hace parte de los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos.
Sobre el Recurso de Amparo Constitucional trataré este importante punto en un próximo artÃculo, que se publicará en el diario LA HORA, especÃficamente en la Sección Judicial de este prestigioso medio de información.
NOTA IMPORTANTE.- Sobre el Habeas Data tratan los Arts. 34 al 45 de la Ley de Control Constitucional, publicada en el R.O. No. 99 del 2 de julio de 1997, ruego al lector remitirse a dichas disposiciones legales.