El Recurso de Hábeas Data

Dr. Temistocles García Ponce
ASESOR DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

E S IMPORTANTE DESTACAR QUE EL RECURSO DE HABEAS DATA en la Norma Suprema del Estado, se encuentra previsto en el Título III de los Derechos, Garantías y Deberes, Capítulo 6, Sección Segunda, Art. 94, siendo sus objetivos primordiales: acceder a la información que sobre si mismo o sobre sus bienes tenga una persona en un banco de datos; para actualizar datos; rectificación de datos; asegurar la confidencialidad de la información y evitar la discriminación. En definitiva, este recurso tiende a proteger varios derechos como el de la intimidad, el honor, la imagen, la identidad, la libre elección sexual, etc.

Substanciación de este recurso

El precepto constitucional que establece esta garantía, se complementa con el Titulo II De las garantías de los derechos de las personas, Capítulo II, Art. 34 y siguientes de la Ley de Control Constitucional, en lo atinente a la substanciación de este recurso, en donde es menester resaltar que no cabe la inhibición del Juez o tribunal de primera instancia, que conozca del recurso, excepto cuando haya incompatibilidad de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad u otros impedimentos legales.

Casos en que no es aplicable

Hay varios casos en que no es aplicable el hábeas data como cuando afecte el sigilo profesional o cuando tienda obstruir la Justicia, o cuando se trate de documentos reservados por seguridad nacional. Además, no es aceptable solicitar eliminación de datos o informaciones cuando la ley dispone mantener la ley dispone mantener en archivo o registros.

Competencia

Es competente para conocer del recurso de hábeas data cualquier juez o tribunal de primera instancia del domicilio del poseedor de la información, quien luego de presentada la demanda debe convocar a audiencia en el día hábil siguiente, la misma que se efectuará dentro del plazo de ocho días y luego debe emitir la resolución en el término de dos días, aunque la parte accionada no haya concurrido. La resolución que declare con lugar el hábeas data, obliga a que las personas accionadas entreguen la información requerida dentro del plazo de ocho días con una explicación adicional sobre el sustento legal, su origen; uso dado y a futuro; a quienes se ha proporcionado; tecnología utilizada y medidas de seguridad para precautelar la información. El juez o tribunal concederá facilidades adicionales inclusive con peritos si la información es insuficiente.

Apelación y sanciones

Se puede apelar de la resolución del juez ante el Tribunal Constitucional cuando declare sin lugar el recurso en el término de ocho días. Existe sanción para los representantes legales de las personas jurídicas o las naturales que no cumplieren con las resoluciones que conceden el hábeas data como el de no ejercer por un año sus actividades; en el caso de funcionarios públicos de libre remoción que incumplan serán destituidos y si se trata de funcionarios asignados por el Congreso Nacional, se los destituirá previo juicio político, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales.
Tanto los padres, tutores y curadores pueden presentar este recurso a favor de sus representados al igual que las personas jurídicas y naturales.

Convenios internacionales

Respecto a este recurso existen Convenios Internacionales aplicables: Convención Americana sobre Derechos Humanos.- Declaración de Derechos Humanos.- Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.- Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales.