El Proyecto del Código de Procedimiento Penal, aprobado por el Congreso Nacional

Dr. Edgar Hidalgo Albuja
PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA

D EBEMOS CONFESAR QUE EL VIGENTE CÓDIGO de Procedimiento Penal, promulgado en 1983 ya no da más abasto por la congestión de causas y de problemáticas de todo orden; la población ecuatoriana de aquel año difícilmente llegaba a los siete millones, ahora el Ecuador de fines del milenio rebasa los 13 y por la invariabilidad, entre otros, del Código de Procedimiento Penal, la Administración de Justicia se torna impotente; es como si pretendiésemos calzar un pie de adulto en un zapato de niño, se hace necesaria la adopción de un verdadero ordenamiento procesal que responda a las necesidades poblacionales. La Constitución Política ya ha sentado las bases.

El Ecuador de hoy ya no es más el de hace 20 años

Es más, el índice cultural, que sirvió de ámbito de aplicabilidad a los antiguos cuerpos procesales, era relativamente precario, pues lo infractores, en su gran mayoría provenían de estratos campesinos y el amparo que debían brindar la ley y el Estado, por su rusticidad, era indispensable. El Ecuador de hoy ya no es más el de hace 20 años, la población, en su mayoría ha superado índices culturales de analfabetismo y rudeza y las leyes no pueden ser las mismas; pues los sistemas escritos, de largos memoriales, proveídos, en el mar de frases sacramentales implementados para esas épocas ya no resultan congruentes
Se requiere la adopción de un sistema oral donde el suspenso fundamental es que las partes procesadas, incluyendo al inculpado, conocen perfectamente sus derechos y obligaciones.

La violencia amenaza con ahogar a la sociedad ecuatoriana

Paralelamente a esta supuesta buena referencia social, los niveles de violencia, de delincuencia individual u organizada, sin descartar aquella que proviene de supuestas élites económicas, amenaza con ahogar a la sociedad ecuatoriana. Ciudades como Quito y Guayaquil acusan alta peligrosidad y su seguridad no deja de ser sino algo del pasado. Como corolario, se ha llegado a instituir una auténtica cultura de la impunidad, los mecanismos legales para afianzar el cumplimiento de las garantías jurídicas, son inocuos, a tal punto que los delincuentes campean las calles y disfrutan al ingresar a los centros penitenciarios con una facilidad que asombra. El fenómeno de los últimos años que ha ganado tristemente el espacio es la corrupción que confiere a nuestro país uno de los sitiales de privilegio, y las leyes procesales escasamente llegan hacia su determinación y sanción. Cuando, el Código de Procedimiento Penal que aún nos rige se dictó, la corruptela era aún una quimera.
Tarea general, de la que ninguno de los estamentos del Estado ecuatoriano puede estar exento, constituye la búsqueda de soluciones a este problema que carcome los cimientos de la sociedad. Ingentes y reiterados han sido los esfuerzos desplegados a todo nivel para frenar este desconcierto, y son valederos todos sus intentos, desde las esferas de gobierno, hasta las organizaciones populares de las ciudades y de los campos.

Apreciaciones del nuevó Código de Procedimiento Penal

Muy difícil sería realizar siquiera un esbozo del nuevo Código, pero, como Presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, no puedo dejar pasas por inadvertida varias glosas.
El Fiscal, en el nuevo procedimiento pasa a ser casi un juez instructor con poderes similares a los del Juez de Derecho, lo que resultaría algo discordante porque el representante del Ministerio Público, tradicionalmente, no ha sido precisamente sino una genuina parte procesal que representa a la sociedad; conferirle denominaciones como ¨imparcial¨ según el Art. 65 propuesto o ¨fiscal competente¨, siendo la competencia penal exclusiva de Jueces y Tribunales, no resulta muy acertado que digamos.
Ahora la acción penal, pasaría a ser pública, pública de instancia particular o privada, habiéndose innovado la segunda que se ocupará de juzgamientos de ciertos delitos muy peculiares como la violación del domicilio entre otros. El Art. 35 del Código confiere al Fiscal la facultad para ordenar la realización de actos urgentes y evitar la desaparición de prueba y evidencias, lo que resulta loable por los fines que se persiguen. La denuncia ya no será el agente fiscal para que a su vez, de haber mérito, inicie la primera etapa del proceso penal denominada Instrucción Fiscal. Con ello ya no será posible acudir directamente al Juez para la iniciación de un juicio, se requerirá que pase por el tamiz del Fiscal con el objeto de que pueda o no ser materia de un proceso penal. Queda a criterio de todos los circunstantes discernir sobre la eficacia o no de este mecanismo. No faltarán a veces resoluciones del Fiscal que no admitan a la sustanciación causas que ojo vista son delitos; su criterio y filtro primarán. Dentro de las medidas precautolatorias, ahora aparece una nueva que se denomina Aprehensión y es el acto de asir físicamente a un infractor, que lo puede ejercer no sólo la policía sino cualquiera persona que sorprenda a alguien en delito flagrante. El allanamiento de la morada del imputado ya no será una medida excepcional, pues según el nuevo Código, toda prisión preventiva conlleva facultad de allanamiento, claro que para ello el juez deberá fundamentar.

Etapas Procesales

Las Etapas Procesales propuestas, vienen a ser la Instrucción Fiscal, la Etapa Intermedia ante el Juez penal propiamente dicho, el juicio ante los Tribunales Penales y la Impugnación. deberemos saber que la congestión de causas, o mas bien dicho el cuello de botella de su despacho serán ahora las fiscalías; es necesario saber además que en la Etapa Intermedia ante el juez no se actuarán a la audiencia preliminar con la intervención oral de las partes y la subsecuente resolución del juez para abrir un proceso; igualmente que las declaraciones testimoniales con todo su valor jurídico serán orales y exclusivamente receptadas por los Tribunales Penales.

La Policía como apoyo a la investigación

Cabe destacar que en el Código, las admoniciones y prevenciones contra la Policía son reiteradas en su papel de apoyo a la investigación, no porque existan grandes prejuicios en su contra, sino porque sus miembros son representantes de la Fuerza Pública y están armados, lo que les confiere un rol a veces mal interpretado.

El Recurso de Amparo

En el artículo final se ha incluido el Recurso de Amparo de Libertad que confiere unidad a este tipo de Código, lo que le da fluidez y comodidad en sus aplicaciones.
En general el proyecto responde a las necesidades sociales del Ecuador de hoy. Ningún Código es perfecto, ni aún aquellos que pueden ser considerados como monumentos jurídicos; las leyes son perfectibles y debemos tender siempre a adecuarlas a las justas aspiraciones del pueblo en un momento de la historia.