FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA SU ELECCIÓN

L OS CIUDADANOS ECUATORIANOS han sido espectadores de la actitud asumida por los Agentes Fiscales, Empleados y Personal Administrativo del Ministerio Público, ante la designación del Ministro Fiscal General del Estado, realizada por el Congreso Nacional, en flagrante violación del mandato constitucional, por lo que para conocimiento de la ciudadanía y por respeto a la misma, queremos exponer la justicia de los motivos que nos asisten para adoptar esta medida, justificable solamente ante la magnitud de la violación constitucional en que incurrió una mayoría cuestionada del Congreso Nacional, violación que a su vez tiene un condenable y descarado trasfondo político, que vamos a analizar, comenzando por las transgresiones jurídicas que son las siguientes:

Procedimiento para la designación

El Art. 218 de la Constitución Política del Estado, establece de manera diáfana el procedimiento para realizar el nombramiento de Ministro Fiscal General del Estado, que dice explícitamente que lo nombrará el Congreso Nacional, de una terna que le será enviada por el Consejo Nacional de la Judicatura, por lo que, la elección efectuada por el Congreso Nacional, al prescindir por completo de este procedimiento, ha incurrido en una flagrante violación de esta norma constitucional.

Imposibilidad de la reelección

Esta misma disposición contiene la prohibición expresa de reelección del Fiscal General, y este nombramiento constituye una segunda violación de la suprema norma jurídica del Estado, puesto que Francisco Cucalón fue nombrado para este cargo en la Presidencia del gobierno de Fabián Alarcón en el ano de 1997, no habiéndole quedado otra alternativa que renunciar a los 4 meses, cuando se hicieron públicas sus actuaciones anteriores al nombramiento, que favorecían a personas vinculadas con el narcotráfico, por lo que quedó imposibilitado de ser reelegido

Devolución de la terna al CNJ

El ficticio argumento esgrimido por el Congreso, de que han trascurrido más de 20 días sin que el Consejo Nacional de la Judicatura envíe la terna, queda sin asidero alguno por falso y absolutamente contradictorio, desde el momento en que el mismo Congreso Nacional, fue quien devolvió al Consejo de la Judicatura la terna que le fuera remitido para la elección de Fiscal, tanto más que el Tribunal Constitucional, mediante resolución publicada en el Suplemento del R.O. No. 335 de 16 de agosto de 2006, declaro sin lugar la demanda de inconstitucionalidad planteada por Lucio Gutiérrez en contra de la resolución del Congreso Nacional, con la que devolvió la terna al Consejo Nacional de la Judicatura.

Hay que dejar expresa constancia en este punto, que la Constitución como Norma Suprema del Estado, tiene plena vigencia aunque la primera elección hubiere sido efectuada antes de regir la Constitución, puesto que la retroactividad de la ley es aplicable únicamente para las leyes precisamente, más no para la Constitución.

Concurso de merecimientos y oposición

Un nuevo atropello a la Constitución y a la Ley comete el Congreso Nacional al pretender actuar con desconocimiento y al margen del concurso para la conformación de la terna en mención, que lleva adelante el Consejo Nacional de la Judicatura precisamente por efecto de las actuaciones legales mencionadas en el numeral anterior y fundamentalmente por la atribución que le confiere el Art. 218 de la Constitución Política del Estado, para conforma la terna para elección de Ministro Fiscal General, recogida en el Art. 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en cuyo estricto cumplimiento esta plenamente facultado para establecer la modalidad en que ha de conformar dicha terna.

Por lo que expidió el Instructivo para el Concurso de Merecimientos y Oposición respectivo, que fue publicado en el suplemento del RO. No. 368 de 2 de octubre de 2006, y que tiene por fundamento ético la transparencia y optimización del procedimiento, en analogía con el que se observó par el nombramiento de Ministros de la Corte Suprema, tanto más que el Fiscal General debe reunir los mismos requisitos, según el Art. 5 de la Ley últimamente citada.

Para mayor abundamiento diremos, que el Derecho Administrativo contempla a favor de quien tiene una atribución legal, la facultad de establecer la forma como ejecutarla.

El cúmulo de violaciones constitucionales y legales cometidos por la mayoría cuestionada del Congreso Nacional, constituye un descomunal atentado contra la juridicidad de la elección de la Máxima Autoridad de uno de los principales Órganos de Control del Estado, lo que a su vez rebasa en mucho lo que podría parecer simples intereses políticos, pues que en el fondo, lo que existe es un desaforado intento de las clases oligárquicas de mantener sus privilegios y su dominio sobre la riqueza del Estado, en perjuicio de toda la población del Ecuador, para lo cual ha ubicado en la Función Legislativa a sus serviles representantes, cumplidores de consignas ilegales e ilícitas, como la de elegir a un Fiscal General que, también por su incondicionalidad y antecedentes, pueda asegurar la impunidad de los atracos a los arcas fiscales y a los recursos nacionales en general, aunque para ello tengan que violar todo el sistema legal ecuatoriano.

Así analizada, adquiere su verdadera dimensión, el ataque artero que ha pretendido inferir la mencionada mayoría del Congreso Nacional al pueblo ecuatoriano, y por esto los Funcionarios y Empleados del Ministerio Público del Ecuador, que con abnegación, honestidad y altos conocimientos servimos permanentemente a este pueblo, nos identificamos con su lucha contra la corrupción y contra la injusticia social, que pretenden perpetuarse, con esta clase de maniobras, y hemos enarbolado desde el primer instante de la nominación de Francisco Cucalón, nuestra oposición valiente y decidida, en defensa de la vigencia de la Constitución, de la Ley, de la Justicia y por la Dignidad y Respeto que merece el Ministerio Público del Ecuador.

En consecuencia, nuestra posición junto al pueblo, será invariable hasta que el Congreso Nacional adecue sus procedimientos a la Normativa Constitucional y Legal, que debe regir en un Estado Social de Derecho.