El lenguaje jurídico moderno en castellano: una introducción cualquiera - Derecho Ecuador
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El lenguaje jurídico moderno en castellano: una introducción cualquiera

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De: Jaime Arias Cayetano
Fecha: Septiembre 2008
Origen: Noticias Jurídicas (España)

Existe la percepción por parte de los no profesionales del derecho de que, extrañamente, la jerga jurídica se extravía en páramos lingüísticos ininteligibles de los que nadie sale y a los que nadie entra. En efecto, ¿cuántas veces hemos escuchado aquello de “no hay quien los entienda”; o aquello otro de “el abogado me convenció con su labia”? Es un tópico muy extendido. Pero es falso, ya que entre los abogados y juristas en general sí hay un habla propia, mas ésta no difiere drásticamente del resto. Mientras que algunas disciplinas científicas poseen signos, símbolos, operaciones, axiomas, conceptos, glosarios autónomos o diferenciados del lenguaje coloquial e incluso del lenguaje escrito culto, el derecho comparte con éstos una gran esfera de sus términos, que, por tanto, dejan de ser propios y vuelven a ser de todos. El derecho introduce en el idioma apenas un pequeño porcentaje de palabras exclusiva y netamente jurídicas. En última instancia, el jurista se ve forzado a utilizar vocablos de otras lenguas, como el latín o el inglés, para darle a su discurso el aspecto de ser un lenguaje técnico y el aura de pertenecer al ámbito de lo selecto.

Este trabajo va dirigido a glosar una mínima parte de esa jerga jurídica, esa manera de decir de los juristas. No lo hará desde un punto de vista meramente descriptivo, sino que intentará aportar algo para su mejoría; por consiguiente, el estudio tiene una dimensión normativa, aunque eso sí, netamente deudora de mis opiniones personales.

Advierto de esta intención expresamente, para que ningún lector se llame a engaño y no busque en este artículo insignificante una guía para el correcto hablar jurídico, ya que no pretende serlo, sino tan sólo un intento de motivar y esclarecer un poquito el debate (tan antiguo) de por qué los juristas hablan como hablan, escriben como escriben, y cómo deberían hacerlo para, primeramente, ser más y mejor entendidos por todos (pero especialmente por los de su propio gremio) y, después, ajustarse con más exactitud y propiedad a las reglas universalmente establecidas para el buen hablar y escribir de nuestra lengua castellana1.

Para cumplir este propósito no rebuscaremos en el infinito número de páginas escritas con leyes, sentencias, comentarios legales, manuales de expertos, lecciones académicas, etc. Sería imposible de abarcar y utópico terminar nuestro estudio. Por tanto, con el objetivo de no perdernos, pero tampoco limitarnos a hacer una serie de consideraciones abstractas sin referencia al derecho verdaderamente existente, positivamente vigente, intentaré que este trabajo cumpla tres objetivos: por un lado, exponer una serie corta de pensamientos que me vienen a la memoria, extraídos de mi experiencia como estudioso y profesional; por otro, introducirnos algo en el examen de varias normas muy concretas; o, por mejor decir, de varios artículos muy específicos. Y, por último, entresacar de la práctica jurídica varias perlas en forma de consejos para que el lenguaje jurídico resulte más bello y más útil.

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