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REGISTRO OFICIAL
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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 24 de Septiembre de 2008 – R. O. No. 432
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n FUNCION EJECUTIVA n n n n n n
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DECRETOS:
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1329……. DeclĆ”rase en comisión de servicios y confórmase la comitiva oficial que acompaƱarĆ” al Jefe de Estado Ecuatoriano a la RepĆŗblica de Chile el 15 de septiembre del 2008
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1330……. Mientras dure la ausencia del paĆs del seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado, delĆ©ganse atribuciones al licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, Vicepresidente Constitucional de la RepĆŗblica
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1332……. ExpĆdense las reformas al Texto Unificado de Legislación Secundaria del MIDUVI
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ACUERDOS:
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MINISTERIO DEL AMBIENTE:
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109……… EstablĆ©cense los valores por concepto de autorización para la ocupación, construcción, mantenimiento de infraestructura de telecomunicaciones e instalación de antenas en las Ć”reas del Patrimonio de Areas Naturales del Estado
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MINISTERIO DE FINANZAS:
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266……… Dispónese la transferencia gratuita de varios bienes al Colegio Piloto Experimental āCamilo Ponce EnrĆquezā
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267……… Dispónese la baja y destrucción de varios bienes, que mantiene en el Ministerio de Finanzas
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MINISTERIO DE GOBIERNO:
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170……… ApruĆ©base la Ordenanza municipal que establece el lĆmite urbano de la cabecera parroquial de Huambi del cantón SucĆŗa, expedida por el I. Concejo Cantonal de SucĆŗa
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171……… ApruĆ©base la Ordenanza municipal que delimita la zona urbana de la ciudad de Montecristi, provincia de ManabĆ, expedida por el I. Concejo Cantonal de Montecristi
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MINISTERIO DE INCLUSIĆN
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ECONOMICA Y SOCIAL:
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0697……. ApruĆ©bense las reformas introducidas al Estatuto de la Fundación Amparo y Formación Infantil āPadre JosĆ© Kentenichā, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha
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0698……. ApruĆ©bense las reformas introducidas al Estatuto de la Fundación Acción Solidaria para el Desarrollo (FASDE), con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha
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0699……. ApruĆ©bense las reformas introducidas al Estatuto del ComitĆ© Promejoras del Barrio āCarcelĆ©n Libreā, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha
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MINISTERIO DE RELACIONES
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EXTERIORES:
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–………. Acuerdo entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica de Venezuela sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Consumo Indebido y TrĆ”fico IlĆcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
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–………. Acuerdo Mediante Notas Reversales entre Ecuador y Suiza para el Proyecto āFormación Profesional y Capacitación para el Empleo y el Desarrollo Local en Zonas Ruralesā Reto Rural
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RESOLUCIONES:
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MINISTERIO DEL AMBIENTE:
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171……… ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Rectificación y Mejoramiento de la Carretera Puyo-Santa Clara-Tena, ubicado en las provincias de Pastaza y Napo
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MINISTERIO DE CULTURA:
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017-2008 AdjudĆcase la cantidad de USD 2.500, al seƱor AndrĆ©s Ernesto Ponce ProaƱo, como auspicio para la realización del Proyecto āPrimer Encuentro de Papiroflexia, Origami en la Mitad de Mundoā
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018-2008 AdjudĆcase la cantidad de USD 2.400, al seƱor HĆ©ctor Ramiro Nogales Grandes, como auspicio para cubrir los gastos que representaron el transporte de quince personas hacia la ciudad de Trujillo en el PerĆŗ, lugar donde se realizó el Festival Internacional Bach 2008
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019-2008 AdjudĆcase la cantidad de USD 5.540, a favor de la seƱora Mónica Alexandra SĆ”nchez Ruales, para cubrir los gastos de la edición del tiraje de veinte mil impresiones de folletos con las biografĆas de bolsillo sobre Eloy Alfaro
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020-2008 AdjudĆcase la cantidad de USD 5.000, a favor del seƱor Marcelo Eduardo López Guevara, para cubrir los gastos en la realización del evento denominado Primer Seminario Internacional āLos Derechos Humanos en el Ecuadorā
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INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
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08-096 P-IEPI Dispónese que la señorita Gabriela Romero Romero, Experta en Modificaciones al Registro 1 del IEPI ejerza temporalmente las atribuciones de la Dirección de Modificaciones al Registro, mientras dure la ausencia de su titular
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ORDENANZAS MUNICIPALES:
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–………. Cantón Isidro Ayora: Que regula el funcionamiento del mercado municipal
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–………. Cantón Salinas: Que regula el uso del suelo y el desarrollo urbano en zonas de actividad hidrocarburĆfera
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–………. Cantón Quinsaloma: Que regula la organización y funcionamiento del Concejo y el pago de dietas de los concejales municipales
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–………. Cantón Quinsaloma: De ocupación de la vĆa pĆŗblica
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–………. Cantón Gualaceo: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta el manejo de residuos sólidos y establecimientos de tasas por aseo, recolección de residuos
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–………. Cantón Latacunga: Que reforma a la Ordenanza de creación del Sistema Municipal Tarifario de Estacionamiento de la ciudad de Latacunga
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n n NĀŗ 1329 n n n
Rafael Correa Delgado
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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n
En ejercicio de la facultad que le confiere el artĆculo 171 nĆŗmero 9 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica, y el artĆculo 11 letra f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n Decreta: n n
ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios y conformar la comitiva oficial que acompaƱarĆ” al Jefe de Estado Ecuatoriano a la RepĆŗblica de Chile el 15 de septiembre del 2008, para asistir a la Reunión de la Unión de Naciones Suramericanas – UNASUR:
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Ā· Doctora MarĆa Isabel Salvador Crespo, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
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Ā· Embajador Emilio Izquierdo, Subsecretario de Asuntos Multilaterales.
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ARTICULO SEGUNDO.- Los viÔticos y mÔs gastos que demande este desplazamiento, se cubrirÔn con cargo al presupuesto de la institución a la que pertenecen los integrantes de esta comitiva.
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ARTICULO TERCERO.- El presente decreto ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 15 de septiembre del 2008.
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f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n
f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.
n n n NĀŗ 1330 n n
Rafael Correa Delgado
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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n
En ejercicio de la facultad que le confiere el inciso final del artĆculo 169 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica,
n n Decreta: n n
ARTICULO PRIMERO.- Mientras dure la ausencia del paĆs del seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado, el dĆa 15 de septiembre del 2008 en la RepĆŗblica de Chile, delĆ©gase al seƱor licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, Vicepresidente Constitucional de la RepĆŗblica, el ejercicio de las atribuciones establecidas en los artĆculos 153, 171, 180, 181 y 182 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica.
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ARTICULO SEGUNDO.- El presente decreto ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 15 de septiembre del 2008.
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f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n
f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.
n n n NĀŗ 1332 n n
Rafael Correa Delgado
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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que, el artĆculo 23, numeral 20 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el Estado reconocerĆ” y garantizarĆ” el derecho a una calidad de vida que asegure entre otras cosas, agua potable, saneamiento ambiental, vivienda y otros servicios sociales necesarios para sus habitantes;
n n
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 110 de 13 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 29 de 27 de febrero del mismo año, se expidió las reformas y se incorporó las disposiciones al Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y del Reglamento que norma el Sistema de Vivienda del Magisterio;
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Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 151 de 1 de marzo del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 39 de 12 de marzo del 2007, se reformó el Decreto Ejecutivo Nº 110 de 13 de febrero del 2007;
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Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1175 de 26 de junio del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 376 de 8 de julio del 2008, se expidió las reformas y se incorporó nuevas disposiciones al Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, y del Reglamento que norma el Sistema de Vivienda del Magisterio;
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Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 900 de 31 de enero del 2008, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 273 de 14 de febrero del 2008, se declaró en estado de emergencia y se determinó como zonas de desastre a las provincias de Esmeraldas, ManabĆ, Los RĆos, Guayas, Santa Elena, El Oro; y, las zonas de la Región Costa de las provincias de Santo Domingo de los TsĆ”chilas, BolĆvar y CaƱar, con la finalidad de implementar medidas de prevención y enfrentar el impacto de la intensa estación invernal que las afectó;
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Que, de conformidad a las polĆticas del Gobierno Nacional para servir a la población de menores ingresos del paĆs es necesario introducir nuevos parĆ”metros normativos a la reglamentación existente del Sistema de Incentivos para Vivienda Rural y Urbana Marginal que respondan a la real situación socio-económica de sus habitantes;
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Que, es indispensable que los reglamentos e instructivos sean claros, precisos y contengan disposiciones expeditas que agilicen los procesos operativos que regulen la intervención de los diferentes participantes asà como las sanciones aplicables en caso de incumplimiento; propiciando mejores niveles de efectividad, seguridad y eficiencia de estos procesos; y,
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En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 171, numeral 9 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica, en concordancia con la letra f) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n Decreta: n n
Expedir las siguientes reformas al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI.
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ArtĆculo 1.- SustitĆŗyase el artĆculo 60 por el siguiente texto:
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āArtĆculo 60.- Del destino y de los montos del Bono para la Vivienda: El bono se asignarĆ” e