EL JURISTA O EL ABOGADO

Por: Raúl Velasco Garcés

Doctor en Jurisprudencia, PUCE

El jurista:

El jurista estudia y profesa la Ciencia del Derecho, esto es la ciencia de lo justo, lo bueno, lo equitativo; el abogado es un perito de la ley, conocedor de los principios y normas del derecho positivo escrito; el jurista cultiva la verdad científica, como quería Cicerón que se la cultivare, ?ex intima philosophia?; sabe de las razones últimas, los principios universales, lo que explica la razón de ser de cada institución jurídica; el abogado conoce la norma, el derecho ya escrito en forma de ley ; el jurista es creador, legisla antes y después de la norma aprobada (su ser y deber ser), su conocimiento es guía, luz para los iniciados, faros son sus pensamientos, recta y justa es su intención de universales.

El abogado:

El abogado aplica la norma objetiva pensada por el jurista y dictada por el legislador. Cuando defiende a su cliente, el abogado busca que se le reconozca su pretendido derecho y que se le haga justicia, por medio de los actos procesales definidos en las leyes, a través de los juzgados, tribunales y cortes de la República. El jurista persigue la justicia, como ?pauta axiológica del derecho positivo y meta del legislador, concibe la justicia como valor absoluto, como lo es el bien, la verdad o la belleza? (Radbruch).

El jurista es el catedrático por excelencia, autor de obras de Derecho, en las que analiza en forma crítica o exegética las instituciones jurídicas, procurando su perfeccionamiento. El abogado estudia las normas objetivas, consulta los libros de los juristas para fundamentarse mejor en sus escritos de defensa o exposición de los derechos o intereses de su cliente. El jurista es un hombre de vasta cultura e ilustración, que reúne en su saber variados conocimientos de otras ciencias y artes, persiguiendo metas para la mejor convivencia de los hombres en una sociedad jurídicamente organizada, trasciende los estrechos límites de la norma para re- pensarla y re- crearla.

El abogado es también un hombre de cultura, para el ejercicio de su profesión no solo le sirven determinados conocimientos como herramientas básicas para su actividad o la juridicidad formal, los meros procedimientos, el derecho adjetivo, los trámites con sus plazos y términos, en búsqueda vigilante de la sentencia favorable a las pretensiones de su cliente, también ha estudiado y conoce la ciencia jurídica, esto es, la comprensión y el saber de los hechos y las causas y razones de los mismos. El jurista conoce el ?ser del Derecho? y busca con ese conocimiento la idea del derecho, su ?deber ser?, la Patria y el Estado como valores éticos; la Justicia en sus diferentes acepciones y efectos, los derechos y deberes del hombre, las libertades y su ejercicio y límites, inherentes a la persona desde su nacimiento hasta su fin como portadora de valores eternos.

El juez:

El abogado togado que, con potestad y competencia de juez o magistrado de cortes o tribunales, tiene que dar dictamen sobre las cuestiones o puntos legales que se le consultan o ponen para su juzgamiento, posee un conocimiento profundo del Derecho y no deja de apreciar las opiniones doctrinales de los juristas y la jurisprudencia. Es la autoridad sobre quien recae, en último término, la responsabilidad de llevar a feliz término este impulso y esforzado sistema jurídico de administrar justicia, que se ha forjado a través de milenios por hombres de talento superior y pueblo que ha dejado hasta su vida por lograr esta conquista de la humanidad entera. Por lo que, ?juez es quien decide, interpretando la ley o ejerciendo su arbitrio, la contienda suscitada o el proceso promovido. En este aspecto técnico, el juez ha sido definido como, ? el magistrado, investido de imperio y jurisdicción, que según su competencia, pronuncia decisiones en juicio? ( Diccionario Jurídico de Cabanellas)

La designación de magistrados en nuestro país:

En esta hora del país en que se ha propuesto, nombrar a los mejores magistrados de la Corte Suprema (hoy, Corte Nacional) para la administración de justicia en último y superior grado, las condiciones ideales para su designación serían, entonces, las que reúnen el jurista-abogado o el abogado-jurista, que conjugan sabiduría y experiencia; dignidad y fe en el derecho; capacidad profesional, probidad suma y honradez acrisolada. Para felicidad de nuestra Patria amada, si existen hombres públicos con esta calidad humana reconocida, que tienen y cultivan estos altos valores y deben ser los llamados para ocupar con honor estas delicadas magistraturas.

Nota, post scriptum.- Lamentablemente, los concursos de merecimientos como en todos los campos, incluidos los literarios, no siempre aciertan en la calificación por puntajes, que, con criterio subjetivo o comprometido, los comisionados de los tribunales asignan a uno u otro seleccionado. En su lugar, el criterio de elección de jueces, en general y de los más altos magistrados de justicia, debería contar con las Facultades de Derecho, de los gremios profesionales, en base de su trayectoria de cátedra, ponderada por los profesores y alumnos, del menor o mayor valor de sus obras jurídicas publicadas, de los escritos y alegatos en demandas y juicios de complejo tratamiento jurídico, que ha presentado el abogado en defensa de la causa que defiende ; y si el candidato ha sido destacado juez de carrera judicial, la mejor prueba de su idoneidad sería el análisis de un número determinado de muestras de las sentencias que ha dictado en el campo de lo constitucional, civil, penal, laboral, administrativo, tributario, electoral, etc.; que, dada la profusa legislación de cada una de estas materias, exige experiencia y especializaciones diversas.

Conclusiones:

El Derecho Penal y sus ciencias conexas, ciertamente que son muy importantes y en esta hora de reformas exige la participación de universidades, tratadistas de esta ciencia jurídica y sus articulaciones conexas con variadas ciencias y técnicas jurídicas, pero a despecho de esta importante tarea, se viene descuidando la investigación, estudio y reformas en lo civil, laboral, etc. que requieren ponerlas al día. Para adoptar los procedimientos orales de otras legislaciones procesales, requerimos sendas comisiones de juristas entendidos en esas materias, que consulten la realidad social, política, económica ecuatoriana y pongan al día las instituciones jurídicas de cada una de estas ramas. Específicamente en el gran espectro de aplicación de los códigos y técnicas de procedimiento, dejando de llamar a este conjunto de normas y técnicas, con el nombre de ?leyes adjetivas?, porque, más bien, en muchos casos, revisten principal importancia.

Es el Derecho en vivo y en directo que se pone en juego y que exige la aplicación en último término de los principios fundamentales o constitucionales que deben encontrar en estos mecanismos, trámites y procedimientos, el método más idóneo para que las partes en litigio expongan sus pretensiones y el juez dicte su fallo con justicia inobjetable.