RESPUESTA

No es asiÌ. Conforme al artiÌculo 2 de la ResolucioÌn 11-2018 del Pleno de la Corte Nacional de justicia, las y los jueces de violencia contra la mujer o miembro del nuÌcleo familiar, en tanto jueces unipersonales, son competentes SOLAMENTE para conocer las infracciones de femicidio (artiÌculo 141 del COIP) y de violencia contra la mujer o miembro del nuÌcleo familiar contemplados en los artiÌculos 155 al 159 del COIP.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia