Autor: Ab. Diego Ochoa

Introducción

La administración pública como la privada en su obrar entorno a las actividades que se generan entre el Estado y las personas, aparte de ser vitales y trascendentes para una relación social ordenada y coherente, entorno a la aplicación de sus atribuciones y obligaciones que conllevan una correlación dual funcional en la doctrina pero diferente en la práctica.

Mismas que incube la exigencia de ser un ente bilateral de derechos y obligaciones entre la administración público y privado que enfrentan el interés y satisfacción pública; esto es, el nivel de satisfacción o desaprobación que generan es un elemento vital del funcionamiento del Estado como es en este caso la aprobación de la sociedad, y a partir de ello el actuar de cada administración será objeto de aprobación o desaprobación de satisfacción social, todo esto en tutela de una seguridad jurídica armonizada con el derecho de cada persona reconocido por nuestra carta magna.

En este contexto se puede determinar que la potestad pública y privada se desarrollará entorno a conceptos doctrinarios y jurídicos que en la práctica deberán cubrir cada una de las necesidades generales del órgano vital del estado (pueblo), se puede considerar que la presente introducción se encuentra relacionada con lo que señala el tratadista Agustín Gordillo: “(…) Una consecuencia de esto es que en el derecho público hay a menudo una relación de subordinación (porque se le confiere al Estado una cierta superioridad jurídica sobre el particular, un número de atribuciones superiores a los derechos individuales del habitante), a diferen­cia del derecho privado (…)” [1].

Definición

Administración Pública.

Se podría entender que la administración pública son todas las actuaciones y acciones administrativas emanadas por el ente competente que regulan la actividad pública gubernamental de forma ordenada en aplicación al marco legal para el beneficio del bien común y el interés general de la sociedad. Teniendo en cuenta que la administración pública está envestida de derecho y obligaciones como una persona jurídica respecto a sus actividades y actuaciones, siendo que el concepto se vincula armónicamente con el criterio emitido por Manuel María Diez que señala lo siguiente: “(…) a) La administración no tiene como misión exclusiva aplicar la ley, por cuanto en el Estado de derecho, lo único que se exige es que se respete el ordenamiento jurídico, es decir, que se actúe dentro del mismo (…)”[2].

Administración Privada

Es aquella organización a la cual se la faculta para llevar a cabo funciones administrativas y que manejan recursos propios siendo sus actividades consideradas servicios de carácter privado; en esta administración se cuenta con ingresos propios otorgados entorno a su auto gestión, obteniendo su propio ánimo de lucro retribuyendo al interés individual o propio, en base a los servicios que la entidad ofrezca a sus usuarios, teniendo como objeto el incremento de su capital en base a su actividad específica, además de implementar su propio método y técnicas administrativas tratando de que estas sean eficaces para así lograr equiparar su competitividad frente a otras empresas en el mercado, este criterio conceptual es compartido por el doctrinario Fernando Garrido Falla: “(…) Así, si el Derecho administrativo nada tiene que ver con el ordenamiento jurídico de la administración privada, ni con el régimen de los actos de administración interna de los Poderes legislativo y jurisdiccional, no puede decirse otro tanto respecto de la aplicabilidad, a estos sectores de los principios y reglas de la Ciencia de la Administración (…)[3]

Naturaleza Jurídica

En este tejido investigativo sobre la administración pública y privada su naturaleza jurídica yace desde el nacimiento de la ley; es decir, que la actuación de las dos administraciones están reguladas por el marco legal vigente entorno a la naturaleza jurídica de cada una de ellas; siendo que en los dos casos al obtener personería jurídica se logra conceptualizar su interacción ante la sociedad siendo que se refiere a un conjunto de actuaciones con una cadena de derechos y obligaciones; dicho conjunto está compuesto por uno o varios individuos a través de la creación de derechos y obligaciones sean de carácter público o privado.

En el caso de la Administración Pública su naturaleza jurídica nace de la ley conjuntamente con las atribuciones y limitaciones que le otorga el pueblo, esto es que, su atribución estará regida objetivamente y subjetivamente por la carta suprema constituyente misma que atribuye y limita las actuaciones de la función pública entorno a su actuación ante la sociedad, de este modo podemos distinguirlas por ejemplo en el Código Orgánico Administrativo, Ley Orgánica de Servicio Público y su reglamento ibidem, en definitiva todo cuerpo legal vigente que regule la actuación de los órganos administrativos frente a los administrado entorno al derecho público, todo esto con el objetivo de cubrir la necesidad general de la ciudadanía, en otras palabra, dicha administración es originaria del mecanismo legal de responsabilidad ante acciones legales, económicas o mercantiles, las mismas que posibilitan el poder reconocer la identidad y responsabilidad jurídica que lleva consigo la administración frente al conjunto social, análisis que se correlaciona con lo que determina el doctrinario Garrido Falla que señala lo siguiente: “(…)Así es que la naturaleza jurídica de tal jurisdicción hay que buscarla en el campo de la Administración, pues «… siendo administración cualquier actividad de realización de los fines de interés general, distinta tan sólo de la actividad legislativa y de la actividad procesal, no queda otro cauce dentro de las figuras del Derecho público, al que la jurisdicción voluntaria indudablemente pertenece, dada la presencia en ella de un órgano del Estado, que atribuirla’ un cometido estrictamente administrativo». (…)”.[4]

En referencia en la segunda administración, al ser una relación entre particulares, su potestad jurídica como todo derecho adquirido nace desde la Constitución de la Republica del Ecuador y las leyes que se aplicaran entre sujetos privados entorno a la exigencia de derechos y obligaciones (derecho civil —obligaciones, contratos, sucesiones, familia—, derecho mercantil o económico), es así que dicha naturaleza surge de interés privado entre particulares sujeta a un marco legal que limite el absolutismo de la administración privada.

Diferencias entre Administración Pública y Administración Privada

Nro.

Administración Pública

Administración Privada

1

Relación entre entes públicos.

Relación entre privados (con mínimas excepciones, en las cuales puede existir una relación público-privada).

2

Está vinculada directamente con la función administrativa del Estado.

Opta por un rango de aplicación a cualquier nivel de organización del sector privado.

3

Servicio al interés general público.

Servicio del interés individual.

4

Cubre necesidades públicas.

Cubre necesidades de particulares.

5

Financiamiento Estatal.

Financiamiento del patrimonio particular.

6

Garantizar los derechos de las personas, priorizar la satisfacción el interés general y normar su conducta (Estado – sociedad).

Buscan maximizar sus utilidades y minimizar sus costos.

7

Está regulada por el poder ejecutivo.

Está regulada por la propia organización de acuerdo a lo determinado en la normativa legal vigente.

8

Modalidades de contratos laborales (LOSEP – limitadas).

Modalidades de contratos laborales (Código de Trabajo, mayores modalidades).

9

Las leyes se aplicarán de acuerdo a la delimitado dentro del ejercicio de la administración pública.

Se rige por la ley vigente entorno a sus necesidades.

5.- Conclusiones

Del análisis realizado en el presente ensayo, se ha logrado observar que la administración pública y privada son funciones independientes en su ejecución, entorno a sus atribuciones y obligaciones, siendo que la primera satisface el interés general con recursos públicos y la segunda administración se centra exclusivamente a satisfacer necesidades entorno a sus objetivos con financiamiento propio que será sujeto a su propia inversión.

Así mismo se debe dilucidar que al tener diferentes canales de actuación las dos funciones se rigen al marco jurídico constitucional vigente, que por obvias razones son marcos legales emanadas de acuerdo a su naturaleza jurídica, teniendo en cuenta justamente que la una pertenece al sector público y la otra al sector privado, y que estas serán sujetas a diferentes normas jurídicas acorde su aplicación, con la finalidad de limitar el poder de las administraciones ante la sociedad y así mismo reconocer derechos humanos y constitucionales.

Como pauta para tener en consideración ante las dos administraciones, se debe tomar muy en cuenta los beneficios que la administración privada posee en relación a su funcionamiento y la capacidad que esta tiene de poder cumplir con los fines y objetivos para los que en si misma fue creada, de modo que esta se enfoca en satisfacer sin lugar a dudas las necesidades y requerimientos de sus usuarios; en este sentido es menester tomar en cuenta que este tipo de elementos positivos dentro de la administración privada deberían ser tomados en cuenta dentro de la administración pública para que esta a su vez logre ser eficiente, eficaz, cumpla cabalmente con el principio de celeridad en sus actuaciones y sin duda alguna pueda lograr la satisfacción del interés general priorizando las necesidades de sus administrados.

Autor: Ab. Diego Francisco Ochoa Lozano

Correo electrónico: [email protected] / [email protected]

Bibliografía

Gordillo, Agustín. 1984. Tratado de Derecho Administrativo. Madrid Instituto de Estudio de Administración Loca, 1984.

María Diez, Manuel. 1964. Derecho Administrativo Tomo I. Bibliográfica Omeba Buenos Aires, 1964.

Garrido Falla, Fernando. 1957. La administración pública como objeto de ciencias jurídicas y no jurídicas; 1957


[1] Gordillo, Agustín. 1984. Tratado de Derecho Administrativo. Madrid Instituto de Estudio de Administración Loca, 1984.

[2] María Diez, Manuel. 1964. Derecho Administrativo Tomo I. Bibliográfica Omeba Buenos Aires, 1964.

[3] Garrido Falla, Fernando. 1957. La administración pública como objeto de ciencias jurídicas y no jurídicas; 1957

[4] Garrido Falla, Fernando. 1957. La administración pública como objeto de ciencias jurídicas y no jurídicas; 1957