El hábeas corpus y el habeas data como garantía de los derechos fundamentales

Por: Dr. Roberto Lovato Gutiérrez
Secretario Abogado de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional

L AS GARANTÍAS CONSTITUYEN aquél conjunto de mecanismos de tutela que tienen por objeto asegurar y afianzar el goce de los derechos fundamentales. El profesor Julio César Trujillo Vásquez señala que: «Jurídicamente, garantías son los mecanismos que la ley pone a disposición de la persona para que pueda defender sus derechos, reclamar cuando corren peligro de ser conculcados o indebidamente restringidos y, por último obtener la reparación cuando son violados».1 Por este motivo se hace imperativo que los Estados no sólo reconozcan la existencia de derechos sino que además establezcan los procedimientos más idóneos para exigir su respeto y eventual resarcimiento o reparo en caso de ser vulnerados.

En este sentido comparto la opinión del profesor Hernán Salgado Pesantes cuando señala que: «Es indispensable que se establezcan, en los mismos textos constitucionales, determinadas garantías que aseguren la eficacia de los derechos. Es decir, para los casos en que un derecho sea vulnerado se da un conjunto de medios o garantías, a donde pueda recurrir el agraviado para restablecer el goce y ejercicio de su derecho violado».2 Completando este criterio el profesor Manuel Aragón nos dice que: «El control es un elemento inseparable del concepto de Constitución, no siendo concebible la Constitución como norma, si no descansa en la existencia y efectividad de los controles. De ahí que estos se hayan ampliado y enriquecido en la teoría y en l práctica constitucional de nuestro tiempo.

Considero pertinente, además, efectuar una necesaria distinción entre garantía y derecho (fundamental) que equivocadamente han sido (y son) tomadas como expresiones equivalentes. Los derechos fundamentales debemos entenderlos como aquellas potestades que son innatas a cada ser humano y que constituyen verdaderos principios de carácter tanto jurídico como moral, debido a que son reconocidos por la legislación de un Estado determinado y -además- porque se basan en la dignidad humana. Estas prerrogativas tienen por objeto favorecer el desarrollo social de todas las personas ya que, por un lado, mantienen al poder político dentro de ciertos límites y, por otro, obligan a dicho poder a la realización de ciertos fines que tiendan al mejoramiento de la convivencia. El citado profesor Hernán salgado nos indica que: «Los derechos son aquellas facultades o valores que tiene cada persona y que están reconocidos por e orden jurídico nacional e internacional».

No puedo dejar de mencionar la estrechísima vinculación que existe entre las garantías, los derechos fundamentales y los derechos humanos que en la actualidad han colaborado una importancia suprema. Tal es así que tanto en el ámbito doméstico como en el internacional se han fijado procedimientos encaminados a garantizar la efectiva observancia de estas prerrogativas básicas. Teniendo presente lo indicado, podemos ver la gran importancia que tiene dentro del sistema constitucional la efectiva protección de los derechos fundamentales y de ahí se desprende la imperiosa necesidad recogida por la Carta Magna Ecuatoriana al disponer que esta materia sea regulada por medio de una ley orgánica y otros cuerpos normativos.

Entre los mecanismos de protección consagrados por nuestra Constitución encontramos los siguientes: habeas corpus, habeas data, amparo y la Defensoría del Pueblo (como mecanismo directo). A continuación analizaré brevemente aquellos que nos corresponden en la presente ponencia:

Hábeas Corpus

Esta garantía, recogida por nuestra Constitución6 y otras leyes7, tiene a finalidad de proteger la libertad física de una persona. Desde una perspectiva jurídica, este es un recurso puesto a disposición de cualquier individuo que se considere ilegalmente privado se su libertad a fin de que sea llevado de forma breve ante la autoridad respectiva (el Alcalde, de conformidad con la Ley de Control Constitucional) para que sea ésta la que resuelva sobre la legalidad de la detención determinando si esta privación debe terminar o continuar. En este sentido el profesor Hernán Salgado Pesantes define al habeas corpus como: «() el instrumento protector por excelencia de la libertad e integridad de las personas frente a las detenciones indebidas por ilegalidad o por abuso de poder. Tradicionalmente, ha significado un proceso judicial expedido que exige la presentación física del detenido y de la orden privativa de su libertad». Veamos entonces que nuestra legislación ha establecido expresamente a esta institución, su objeto, la autoridad competente9 para conocerlo, quienes pueden interponerlo10, el procedimiento11 en las dos instancia y las sanciones12 para los funcionarios renuentes de cumplir con la decisión del alcalde.
El habeas corpus se caracteriza por ser un recurso sumario (pues debe tramitarse a la brevedad posible y sin mayores formalismo de tipo procesal), inmediador (ya que el detenido comparece de manera personal ante la autoridad competente), y bilateral (puesto que hay dos partes involucradas: el detenido y la autoridad que ordenó su privación).

Habeas Data

Esta es una garantía establecida por nuestra Norma fundamental13 y otras leyes14, destinada a proteger el derecho a la información, el derecho a la intimidad, al honor, a la buena reputación y a la honra. El objetivo básico que persigue esta institución es que quien la accione pueda acceder de manera adecuada a la información veraz, clara y completa que requiere. El profesor Hernán Salgado ha definido al habeas data como: «() un correctivo para el ejercicio veraz del derecho de información, al mismo tiempo que protege el derecho a la buena imagen que tienen todos. Su procedimiento se caracteriza por ser ágil y de aplicación inmediata».15

El habeas data se caracteriza por lo siguiente: es el medio más idóneo para proteger el derecho a la hora y el acceso a la información; tiene rango constitucional lo cual lo ubica por sobre otras leyes; es sencillo, gratuito, de aplicación inmediata y ágil. Al igual que en el caso anterior, nuestra legislación ha establecido su objeto, la autoridad competente16 para conocerlo, quienes pueden interponerlo17, el procedimiento18 en las dos instancias y las sanciones19.

1. Julio César Trujillo Vásquez. Teoría del Estado en el Ecuador, Estudio de Derecho Constitucional; Corporación Editora Nacional, Editorial Ecuador, Quito,1994, página 100
2. Galo Chiriboga Zambrano, Hernán Salgado Pesantes, Derechos Fundamentales en la Constitución Ecuatoriana, página 33
3. Manuel Aragón Reyes, «El control como elemento inseparable del concepto de Constitución», Revista Española de Derecho Constitucional; Madrid; CEC, Número 19, 1987; página 17
4. Galo Chiriboga Zambrano, Hernán Salgado Pesantes, Derechos Fundamentales en la Constitución Ecuatoriana, página 16
5. Cabe aclarar que para muchos juristas las expresiones «derechos humanos» y «derechos fundamentales» son sinónimos, tan sólo para fines didácticos se los distingue en el sentido de que los primeros son los reconocidos por instrumentos internacionales mientras que los segundos son aquéllos consagrados en las constituciones de cada Estado.
6. Constitución Política del Ecuador, Artículo 93
7. Ley de Régimen Municipal, Artículo 74; Ley de Control Constitucional, Artículo 32
8. Galo Chiriboga Zambrano, Hernán Salgado Pesantes, Derechos Fundamentales en la Constitución Ecuatoriana, página 38
9. En el Ecuador autoridad competente llamada a determinar la legalidad o ilegalidad de una detención son los Alcaldes, quines además por expresa disposición del Artículo 93 de la Constitución, los Artículos 30 y 31 de la Ley de Control constitucional y el Artículo 74 de la Ley de Régimen Municipal- constituyen la primera instancia en este procedimiento, cuya decisión podrá ser revisada ­a manera de segunda instancia- por el Tribunal Constitucional (Artículo 64 de la Ley de Control Constitucional)
10. Constitución Política del Ecuador, Art. 93; Ley de Régimen Municipal, Art. 74; Ley de Control Constitucional, Art. 33
11. Constitución Política del Ecuador, Art. 93; Ley de Régimen Municipal, Art. 74; Ley de Control Constitucional, Art. 30, 31,32,59 y 62
12. Constitución Política del Ecuador, Art. 93; Ley de Régimen Municipal, Art. 74; Ley de Control Constitucional, Art. 311 y 63
13. Constitución Política del Ecuador, Art. 94
14. Ley de Control Constitucional, Art. 35
15. Galo Chiriboga Zambrano, Hernán Salgado Pesantes, Derechos Fundamentales en la Constitución Ecuatoriana, página 43
16. Ley de Control Constitucional, Art. 37
17. Constitución Política del Ecuador, Art. 94; Ley de Control Constitucional, Art. 34 y 35
18. Constitución Política del Ecuador, Art. 94; Ley de Control Constitucional, Art. 38, 39, 40, 41, 59 y 61
19. Constitución Política del Ecuador, Art. 94; Ley de Control Constitucional, Art. 42, 43 y 44