Por: Ana Cristina Vivanco

Estudio Jurídico VIVANCO & VIVANCO

En un sistema moderno como es el Estado de Derecho, es primordial la idea de que éste mismo, como sujeto jurídico “está obligado a comportarse en beneficio de sus miembros tanto como de sus sujetos de derecho constituyente.” (R. Carre de Malberg, “Teoría general del Estado”). Esto quiere decir que el Estado no podrá hacer uso de su potestad con relación a ellos, sino conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Para Horst Schönbohm es Estado de Derecho el que respeta sin condiciones el derecho objetivo vigente y los derechos subjetivos que existan. Esto implica vigencia total del derecho como ente regulador de toda actividad humana y Estatal, sin dejar puntos discrecionales en manos de la autoridad sino la normativa jurídica preexistente. Un Estado de Derecho es un sistema de “auto limitación” con una potestad de hecho que se transforma en derecho ya que está jurídicamente reglamentada y limitada según R. Carre de Malberg.

Todo Estado de Derecho está presidido por una constitución, como norma jurídica suprema, superior, de carácter general y obligatorio, de orden público e inmediata aplicación.

Entre las funciones principales de un Estado de Derecho están: “garantizar la protección de sus ciudadanos, en especial de los más débiles, garantizar a través del derecho un orden pacífico hacia dentro, evitar toda violación a los derechos humanos, entre otras” (Horst Schönbohm, “Estado de Derecho”).

De la misma manera; una condición previa y esencial para un Estado de Derecho es lograr al cien por ciento el ejercicio y la aplicación de las normas consagradas en la constitución y los valores vigentes en una sociedad. Todo esto con el fin de asegurar que los beneficios jurídicos de los ciudadanos sean respetados. Lo dicho anteriormente se logra por medio de instituciones que controlen e impongan las leyes en la sociedad.

Según Joseph Thesing en un modelo de Estado de Derecho “no es el hombre el que está al servicio del Estado, sino el Estado en función del hombre.” Es así como se interpreta que un Estado de derecho debe actuar de manera limitada, previsible y calculable.

Esto con respecto a la forma. Sin embargo, para que exista un Estado de Derecho se deben cumplir ciertas características de fondo adicionalmente a las de forma según nos dice Diego Pérez. Dentro de ellas tenemos: la independencia de la función judicial, que se cumpla el principio de legalidad y constitucionalidad, que exista la seguridad jurídica, que se garanticen los derechos humanos, que exista una división de poderes para limitar los mismos y finalmente un control constitucional.

No obstante, es imprescindible el cumplimiento de las siguientes condiciones prácticas para que exista un Estado de Derecho:


1. La disminución de violencia privada. Para evitar esto el Estado es el que tiene el monopolio del uso legítimo de la fuerza.

2. Vigencia de la constitución. Lograr que se cumpla lo ordenado jurídicamente como sistema de control y de garantía.

3. La modernización del poder político, esto con el fin de proteger el pacto social y los principios acordados en el mismo.

4. Obediencia ciudadana.

5. Lograr condiciones básicas de convivencia para que los ciudadanos cuenten con seguridad y garantía de cumplimiento de sus derechos.

Se considera entonces, que toda sociedad organizada jurídica y políticamente, conforma y constituye un Estado, cuyos aspectos fundamentales son analizados, partiendo de la premisa que su estructura está configurada por elementos básicos de la ciencia del Derecho y de sus instituciones, por medio de las cuales se pueda establecer una teoría sobre el particular.

Principio de Legalidad

El principio de legalidad en un Estado de Derecho se refiere a la vigencia efectiva de las reglas legales sobre el poder público.

El principio de legalidad, dice Fabián Corral, hace que el poder no sea sino un administrador de las reglas. Este se manifiesta como única garantía de la libertad de las personas frente a las acciones de Estado.

Para que se cumpla el principio de legalidad en un Estado de Derecho los gobernantes y la administración no pueden hacer sino lo que les está expresamente señalado en un precepto legal concreto que es la Constitución.

De la misma forma, las autoridades deben limitarse a gobernar solamente haciendo o dejando de hacer lo antes descrito en la ley, siendo esta quien les otorga la competencia requerida. Este sometimiento al régimen legal tiene como fin principal garantizar las libertades ciudadanas. Asimismo, como se presume que la ley es conocida por todos, el soberano sabe hasta donde puede limitar sus libertades y cuales son sus derechos.

Jurisdicción y Control Constitucional

En un Estado Democrático Constitucional, una característica de vital importancia, es que su sistema constitucional esté dotado de una jurisdicción constitucional. Este control se ejerce a través de las cortes o tribunales constitucionales; es necesario que recalquemos la idea de Ariel Yeri, “la justicia constitucional con las características actuales surge como reacción ante la crisis del concepto clásico de la Constitución”, ya que ésta deja de ser una simple declaración de principios y se convierte en norma directamente aplicable.

Si el control constitucional surge como consecuencia del Principio de la Supremacía de la Constitución, entonces, la justicia constitucional debe ser considerada como una manifestación del Estado constitucional, respecto de su premisa de consagración al principio de la Supralegalidad Constitucional, la tutela de los derechos y libertades y la aceptación del princ